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Resumen de la Unidad 6  |  Derecho Público (Cátedra: Geirola - 2015)  |  UNTREF

CAP 4 DE UNIDAD 6

CONCEPTO

El derecho Adm. Es el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la administrativa. Es el régimen jurídico de la función administrativa.

La función administrativa es la actividad que en forma directa y directiva tiene por objeto la gestión y servicio en función del interés publico, para la ejecución concreta y practica de los cometidos estatales, mediante la realización de actos de administración.

Esta función ha sido confiada por la CN al poder ejecutivo.

Corresponde al presidente: “es el responsable político de la administración general del país “Art. 99 inc1 CN.

El jefe de gabinete es quien ejerce la administración general del país no responsabilidad política ante el Congreso .Art. 100.

El régimen jurídico Adm. Comprende las formas jurídicas y las relaciones jurídicas del obrar administrativo estatal.

1-formas jurídicas: modos de exteriorización de la función administrativa. Se materializa en actos jurídicos (declaración de voluntad) y hechos jurídicos (operaciones materiales)

Los actos jurídicos son declaraciones de voluntad, conocimiento u opinión destinadas a producir efectos jurídicos, es decir, el nacimiento, modificación o extinción de derechos obligaciones.

Los hechos jurídicos administrativos son actuaciones materiales u operaciones técnicas de la administración que producen efectos jurídicos, generando derechos y deberes.

Ej. agente de policía que se lleva en la grúa un auto mal estacionado.

El código civil lo declara como los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos y obligaciones.

La función administrativa requiere la ejecución y el accionar material de los órganos de la administración. También ciertos hechos naturales que no emana de la administración, pero cuya realización proyectas consecuencias sobre las relaciones jurídicas administrativas, por ejemplo la erupción de un volcán, terremoto etc.

Las formas jurídicas son:

2- relaciones jurídicas: es la que se da entre dos sujetos de derecho cuando. la situación de poder –derecho-en que se encuentra uno de ellos , se corresponde necesariamente con una situación actualizada de deber –obligación- del otro .

Pueden ser

Garantías a los administrados .respetar las garantías y libertades de los individuales

Conjunto de normas jurídicas que regulan la competencia, relaciones jerárquicas, situación jurídica, formas de actuación y control de los órganos y entes en ejercicio de la función administrativa.

Hay diferentes formas de organización: descentralización, centralización o desconcentración.

El estado ejecuta directa e indirectamente y deja ejecutar prestaciones.

Como la prestación de servicios públicos.

Las limitaciones administrativas exteriorizan la necesidad pública de reglamentar, regular, ordenar, limitar e imponer conductas, por razones de bien común.

El derecho no es solamente la ley. Debe responder a los valores jurídicos de justicia y libertad, en el marco de un estado democrático, humanista y personalista.

La democracia procura la libertad social o participativa. Por tal motivo la gestión económica y Adm. Es privada y publica (estatal y no estatal) por eso e habla de una Adm. mixta . El estado actúa motivado por el principio sustantivo de la subsidiaridad.(dejar hacer)

La intervención es directiva y directa de orientación y de sustitución, administrativa e incluso legislativa según los casos.

De fiscalización

El control se impone como deber irreversible, irrenunciable e intransferible para asegurar la legalidad de la actividad estatal.

Sin control no hay responsabilidad

De protección

La protección puede tener lugar en sede administrativa a través del procedimiento administrativo, participando de la impugnación adm. De la voluntad publica , o en sede judicial a través del proceso administrativo, participando de la impugnación judicial de la voluntad publica. en ambos casos se tutelan las situaciones juridicas subjetivas.

En el procedimiento adm los administrados pueden impugnar la voluntad Adm. por vías de recursos, reclamaciones y denuncias adm. En el proceso administrativo los administrados pueden impugnar la voluntad adm para hacer efectiva tanto la tutela de sus derechos administrativos como la responsabilidad precontractual , contractual o extracontractual del estado, por el agravio que les cause.

De integración

El estado debe lograr la integración interior y alcanzar la integración exterior.

La integración con otros estados se hará a través de los tratados.

1- de los fines y servicios publicos

el importante cambio político y Econ. del estado , con posterioridad a las privatizaciones , produjo una división entre el estado y el mercado. Por un lado, ha disminuido el estatismo y paralelamente ha aumentado el privatismo. Por otro , el mercado aparece en principio sin regulación .

los ser públicos tradicionales se han privatizado totalmente o están en vía de hacerlo.

Las funciones publicas de gobierno, justicia, legislación , defensa y seguridad hacen a lam esencia y existencia del estado sin posibilidad de delegación, las mismas deben ser aseguradas a través de una forma organizacional , dada por la administración publica.

En la finalidad de lograr el bien común, la Adm. Debe además propender al desarrollo humano el desarrollo integral de todo el hombre y de todos los hombrees apunta al crecimiento armónico y equilibrado en un modelo de progreso económico con justicia social.

Debe tomar las medidas necesarias y lograr la generación de empleo y la preparación técnica de los trabajadores.

Le corresponde a la Adm. orientar conducir, encaminar y coordinar la educación y la cultura con la participación de la familia y de la sociedad sin discriminaciones .

También le corresponde la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico.

Privatizados los ser públicos debe tutelar los derechos de los consumidores y usuarios para cuidar sus intereses. Control de calidad de los alimentos, medicamentos. Proteger la salud la seguridad. Asegurar el derecho a la información adecuada y veraz. Asegurar la libre elección.

Del estado empresario pasamos a un estado servidor y controlador de la eficacia , calidad, inversión e idoneidad de toda gestión comprometida con el interés publico.

2-de la organización y estructura

el estado administrador tiene una estructura orgánica renovada.

Se institucionalizó una estructura administrativa centralizada y descentralizada publica estatal para asegurar prestaciones y servicios eficientes y justos.

La asociación de competencias implica coparticipación y cooperación responsables y estables , preservando la facultades reservadas de las provincias , que no fueron delegadas al Gob. nacional.

La región tiende a la igualdad de oportunidades impulsando la solidaridad entre las provincias a través de la concertación para posibilitar su desarrollo económico y social.

El municipio expresa la integración entre el individuo y el estado . en el nuevo orden institucional se asegura su autonomía , reglando su alcance y contenido en los aspectos político administrativo y económico y financiero.

Los particulares tbn colaboran con el estado para obtener el bien común .

3-de las formas de comunicaron jurídica.

La necesidad del dialogo entre administración y ciudadano lleva implícita la exigencia de un buen lenguaje legal, de un estilo claro. El lenguaje debe explicitarse en las reglas de sencillez, eficacia y transparencia .

4-de las reglas de participación política y administrativa

Participación política , traduce en la elección directa de los gobernantes , en la incorporación de formas de democracia semidirecta.

También se advierte una mayor participación social (asociaciones de usuarios y consumidores)

5- de la descentralización y desregulación

La redistribución supone la descentralización de las competencias del estado hacia las otras unidades políticas las provincias y los municipios y hacia las organizaciones administrativas regionales, hacia la comunidad, las asociaciones intermedias , particulares , el sector privado , empresas. La descentralización es reconocer libertad e iniciativa individual y social y es exigir participación responsable (ej privatización)

La desregulación, los cambios en la economía nos llevan a una distinta forma de regulación , donde predominan los principios de seguridad económica , solidaridad , y subsidiaria , la desmonopolización y la responsabilidad de los agentes económicos .

6- de la fiscalización y responsabilidad publicas

En el orden de la fiscalización el derecho ha generado un sistema orgánico de control, con instituciones propias: auditorias, defensoria populares , sindicaturas , consejos de la magistratura ministerios públicos , códigos procesales administrativos juicios de responsabilidad

El control del gobierno sobre las entidades descentralizadas estatales y no estatales alcanzara no solo la legitimidad del obrar, sino su oportunidad o conveniencia, a fin de verificar que los cometidos asignados se cumplan con justicia y eficiencia.

El poder judicial obra como poder de control de toda la actuación del estado a efectos de reprimir o rectificar los desbordes de la autoridad.

7-de la legitimación y protección jurídica

Es necesario que los ciudadanos conozcan los medios de que disponen para la protección de sus derechos.

No basta la consagración constitucional de los derechos y libertades publicas para que su ejercicio este garantizado . resulta indispensable la previsión , en el ordenamiento jurídico, de medios para hacer efectivo el ejercicio de los derechos.

Pueden accionar judicialmente tanto el particular como el defensor del pueblo y aun las asociaciones intermedias para promover por vías judicial la corrección de los actos lesivos que afecten a sus asociados o a toda la comunidad.

La protección jurídica se materializa en la fiscalización y control de las actividades y servicios privatizados a través de marcos regulatorios y entes de control , y en la atribución de responsabilidad con la consagración de la repartición de los derechos ofendidos.

Caracteres

1- derecho publico

el derecho administrativo se lo ubica como una rama del derecho publico que proyecta en el plano existencial los principios axiológicos del derecho político y los principios normativos primarios del derecho constitucional.

Se ocupa de los instrumentos jurídicos que sirven al fin político. se inserta en los 3 ordenes interdependientes del mundo jurídico el orden normativo o positivo , el orden de la realizada o la conducta y el orden de los valores o de la justicia.

2- común

Es el sector de la ciencia del derecho que estudia los principios básicos del derecho publico

3- Dinámico

a través de la emisión de actos y reglamentos administrativos y de la celebración de contratos adm podemos especificar al derecho adm como un derecho dinámico , no solo por la operatividad de la función o actividad sino también por la normativa jurídica que comprende.

Es de innovación normativa para resolver nuevos problemas.

4- Organización

responde a las peculiaridades de orden y regulación de cada uno d elos diferentes entes :nación , organización supraestatales, provincia , región y municipio.

Las atribuciones de legislar en materia administrativa se reservan a cada una de las organizaciones en su ámbito de competencias y jurisdicción.

5-interno

Es siempre interno aunque nazca de normas dictadas como consecuencia de tratados de integración.

Tenemos una alícuota de soberanía participada, por delegación del estado argentino. Y esas normas son receptadas por nuestro ordenamiento por expresa disposición constitucional.

Objeto del derecho administrativo

1 -por materia

a) activa: es la actividad decisoria, resolutoria, ejecutiva, directiva u operación de la administración tbn llamada función adm propiamente dicha (barrido y limpieza de las calles)

b) consultiva: es la actividad adm desplegada por órganos competentes que por medio de dictámenes, informes opiniones o pareces técnico –jurídico asesoran a los órganos que ejercen la función adm activa, facilitándoles elementos de juicio para la preparación y formación de la voluntad adm .

c) de control

respetar principios de justicia , equidad y moralidad.

Esta es realizada por diversas clases de órganos de la adm que ajustan la actividad adm dentro de la legitimidad y la eficacia.

Funciona adm de control es aquella que por objeto verificar la legalidad de la actividad adm.

2-por los sujetos

a- del órgano ejecutivo: equivale a la actividad directiva (orientar)y directa (ejecución)de gestión y servicio en función del interés publico. Desplegada por el presidente, el jefe de gabinete y el aparato administrativo.

b- del órgano legislativo: es la actividad de gestión y servicio orientada hacia el bien común lleva a cabo por el org legislativo abarca juicio político actos de organización dictado de leyes de naturaleza adm.

c- órgano judicial: es el accionar de servicio cumplido por el órgano jurisdiccional, que no tiene carácter judicial.

d- entes públicos no estatales: cuando cumplen una gestión autónoma, mediante el ejercicio de potestades publicas que reciben mediante delegación o autorización del estado.

e-organización supranacional: cuando la competencia administrativa es delegada por el estado nacional a organizaciones supraestales a través de un tratado de integración , en condiciones de reciprocidad e igualdad.

3- por la organización

Centralizada : las facultades de decisión están reunidas en los órganos superiores de la administración.

Descentralizada : tiene lugar cuando a través de una ley , un órgano de la adm central confiere regular y permanente mente atribuciones a órganos inferiores . el órgano desconcentrado carece de personalidad jurídica y patrimonio propio.(ej policía de la provincia)

Desconcentrada cdo el ordenamiento jurídico confiere atribuciones adm o competencias publicas en forma regular y permanente a entidades dotadas de personalidad jurídica que actúan en nombre propio y por cuenta propia , bajo el control del poder ejecutivo , Ej. Univ. Nacionales

4-por los efectos

Interna: lograr el mejor funcionamiento del ente de que se trata.

Externa : produce efectos jurídicos inmediatos respecto de los administrados, como titulares de derechos y de deberes jurídicos.

5- por la estructura orgánica

Unipersonal : quien ejerce la función es un órgano –institución integrado por un solo hombre .el principio regulador es la jerarquía piramidal

Colegiada : quien ejerce la función es un órgano –institución integrado por mas de una persona física.

6- por la regulación

Reglada: cdo una norma jurídica predeterminada la conducta que el órgano adm debe conservar, se dice que su actividad es reglada.

Discrecional: cuando el órgano puede decidir , según su legal saber y entender , si debe actuar o no y en caso afirmativo que medidas adoptar se dice q su actividad es discrecional.

7- ¿potestades administrativas ?

Estas son aspectos del poder , de una capacidad superior de carácter formal y relacional del estado . se insiste en que no hay que confundir poder de potestad aquel es genérico, esta lo especifico como prerrogativa inherente a una función.

Según nuestra opinión estas no existen, es el poder como capacidad del estado que es única, una propia del orden estatal.

8- ¿jurisdicción administrativa?

Evolución

El derecho administrativo argentino se instala en la continuidad juridico-historica del derecho romano-hispánico.

Fue Roma la que proporciono los elementos básicos de las instituciones de derecho privado y publico .el senado de la misma constituyo , el órgano rector de todo el gobierno y administración provinciales.

Pero paralelamente comienzan a crearse los primeros cargos con carácter burocrático , conformando una compleja estructura organico-administrativa .

El medioevo primero y la modernidad despues reflejan la dispersión del poder politico y la construcción del sistema de estados nacionales, provocando de tal suerte una autentica revolución institucional en el seno de las estructuras políticas , dándose los estados se propio derecho. Los tiempos modernos guiados por los acontecimientos institucionales de 1776n con la creación del virreinato del rió de la plata , entre nosotros , y la declaración de la independencia de los estados unidos , entre los anglosajona , y los principios de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la revolución francesa de 1789 sientan las bases de nuestra disciplina.

La creación del virreinato del río de la plata de 1776 , la sanción del reglamento y aranceles reales para el comercio libre de España e indias en 1778 y la implantación del sistema intendecial en 1782 constituyen tres medidas político Adm., impuestas por la corona española en nuestro territorio , que inaguran nuestro "primer derecho propio" , por ser específicos destinatarios de aquel. se constituyo asi una estructura institucional que hacia imposible un gobierno absoluto.

En mayo de 1810 y en julio de 1816 se afirma como ideario de la fundación la soberanía, la republica y la federación.

Con la consolidación del estado argentino en 1853, bajo la forma representativa, republicana y federal se edifica institucionalmente el país, conformándose un régimen normativo con la tradición nacional enraizada en las creencias , hábitos, costumbre e institución de España.

Nuestro estado argentino federal supone una descentralización política de 3 estructuras de gobierno:nacion soberana y provincias , y municipios autónomos, y una descentralización administrativa asentada en la distribución de competencias publicas entre múltiples entidades adm. Independientes del poder central con personalidad propia y con un ámbito de atribuciones exclusivas .

Transformación

El estado ante los cambios que suprema sociedad, debe tener que responder es por eso que se renuevan sus misiones , su organización y sus formas de comunicación y derecho.

1- de los fines y servicios públicos

La actividad del estado podrá ser administrativa o jurisdiccional no ambas facultades a la vez

En ciertos casos el órgano ejecutivo esta facultado para decidir algunas controversias, ejerciendo así una actividad semejante a la jurisdiccional, pero le faltan los elementos que tipifican el régimen jurídico de al actividad jurisdiccional:

a) carácter definitivo de la resolución

b) Pronunciamiento echo por un órgano imparcial e independiente

8 .1 la cuestión en los hechos.

El órgano ejecutivo ha sido ejecutado para desplegar una actividad semejante a la jurisdiccional por ejemplo cuando aplica sanciones administrativas contravencionales o disciplinarias.

Las necesidades de una administración en crecimiento y la falta de la especialización de los tribunales, condujo ala delegación gradual de facultades decisorias en organismos dependientes del poder ejecutivo.

8.2 la cuestión en el derecho.

la administración no es juez ni sus poderes se han constituidos a ese objeto. No es admisible que por su intervención legal o convencionales altere el sistema constitucional y sus respectivas garantías.

La inexistencia en el plano de derecho, de la jurisdicción administrativa resulta de las siguientes consideraciones jurídico/político :

a) prohibición constitucional:

la administración no ejerce facultades jurisdiccionales resulta de la propia constitución.

b) competencia privativa del poder judicial:

el ejercicio de la jurisdicción esta reservado al poder judicial. Art. 116 corresponde al a corte suprema en los tribunales inferiores de la nación el conocimiento y decisión de todas la causas que versen sobre puntos regidos por la constitución

c) la administración no es independiente: carece de presupuesto político-jurídico que da razón de esencia y justificación desistencia al poder judicial : La independencia

d) el procedimiento administrativo no es jurisdiccional:

los actos que dicta la administración dentro de un procedimiento administrativo no están sujeto s al régimen jurídico de los actos jurisdiccionales , sino al de los actos administrativos

e)

la renuncia Y la opción procesal . si el administrado renuncia a la via jurisdiccional y elige la vía administrativa (cuándo la ley ofrece una opción excluyente entre ambas), haciendo inatacable judicialmente un acto de la administración , no cambia la naturaleza jurídica del el.

El régimen jurídico del acto es administrativo , no jurisdiccional .

f)control judicial suficiente : cuando la ley no admite la opción e impone a los administrados la obligación de resolver las diferencias por medio de un órgano administrativo , se debe asegurar igualmente al administrado la defensa por la via judicial .la juridisprudencia ha reconocido el control judicial suficiente , cuando se trata de hechos, relaciones e intereses que no pueden ser excluidos del conocimiento y decisión de los jueces sin agravio constitucional.

g) control administrativo ulterior : el propósito evidenciado por algunas legislaciones de reducir la compentencia de control de los órganos jerárquicos superiores resoctos de los inferiores , cuando para ello existen acciones o recursos expresos, no se compatibiliza con la cláusula constitucional que confiere al poder ejecutivo la dministracin general .

en conclusión , el poder ejecutivo no ejerce funciones judiciales y el poder judicial no puede delegarlas . el hecho de que la administración controle la legalidad de los actos de sus órganos inferiores no habilita que resuelva conflictos ínter subjetivos , sobre materias del derecho común , aunque en definitiva se puede accionar contra sus decisiones ante los tribunales inferiores .lo primero, en tanto es actividad administrativa, es constitucional. Lo segundo, en cuento importa el ejercicio de función jurisdiccional por la Adm. es inscontitucional.

Por ello , los actos jurisdiccionales dictados por órganos Adm. , en asuntos justiciables por su naturaleza , son susceptibles de revisión judicial , aun cuando la ley no establezca específicamente recurso o acción ante los tribunales de justicia . la administración juzga actividad propia ,mientras que la jurisdicción juzga actividad ajena .

Relaciones científicas

.la unidad de derecho es intangible y solo es admisible su división en ramas para facilitar una mayor y mejor adecuación de sus normas a determinadas formas de conductas , en función de fines concretos .

1-con el derecho constitucional: el d constitucional es la parte general y fundamental del derecho publico, comprende las normas constituyendo la base de todo el sistema de derecho publico nacional .

. tiene mayor vinculación que con cualquier otra rama del derecho.

La actividad jurídica de la administración encuentra sus límites en la constitución.

La norma del derecho Adm. Tiene vigencia dentro de los límites de la norma constitucional y se verifica en:

1-en la organización del poder.

2-en el ejercicio de las funciones

3-en el ejercicio de los derechos.

2-con el derecho civil

Las relaciones del derecho Adm. con el derecho civil pueden agruparse :

a) por persona

Capacidad de las personas individuales

Régimen de las personas jurídicas

b) por los bienes

Cesión de créditos

Dominio público y privado del estado (el uso directo o indirecto de la comunidad)

Régimen de la expropiación (para utilidad pública)

Limitaciones al dominio

Los privilegios (cobrar antes que los demás acreedores)

Caza y pesca

Locacion de cosas.

3-con el derecho comercial

Los fenómenos de la circulación de riqueza requieren necesariamente instituciones de derecho público (bolsa de comercio, aduanas, etc.)
a)por las sociedades y empresas

a-1 sociedades anónimas

a-2 sociedades del estado

b) por la liquidación

b-1 empresas privadas conservadas por el estado

b-2 quiebra de sociedades que prestan servicios públicos.

4-con el derecho financiero: tiene por finalidad la regulación jurídica de la actividad financiera del estado: el cobro, el gasto y administración de los recursos hasta el momento de su inversión.

5- con el derecho penal

5-1 por el régimen disciplinario: el derecho Adm. Disciplinario es considerado parte del d adminis., pues se requiere al régimen disciplinario de los funcionarios públicos.

Se aplica en lo interno de la Adm. , debido a que son sanciones que el superior jerárquico impone al inferior por faltas disciplinarias.

5-2por el régimen penal: esta integrado por normas administrativas que contiene sanciones contravencionales, con carácter de penas, como medio de ejecución forzada para castigar transgresiones e ilícitos Adm. que permiten la aplicación de medidas de policía .

5-3 por el régimen penitenciario: trata la forma de ejecución de las penas .estudia las penas y las medidas de seguridad, así como las instituciones que constituyen su complemento.

6-con el derecho procesal.

Estudia los límites, extinción y naturaleza de la actividad del órgano juridisccional, de las partes y de otros sujetos procesales.

Este le establece al Adm. Los principios rectores de la función pública que cumple el juez, las elaciones de jerarquía entre los tribunales y la posibilidad que tiene estos de dictar ordenanzas reglamentarias (acordadas)

6-1 procedimiento administrativo: es el conducto por el que transita en términos de derecho la actuación administrativa, conjunto de reglas para la preparación, formación, control e impugnación de voluntad administrativa.

6-2 proceso administrativo: es el medio para dar satisfacción jurídica a las pretensiones de la administración pública y de los administrados, lesionados en sus derechos subjetivos por el obrar público ilegitimo, acudiendo a la justicia.

7- con el derecho municipal

8- con el derecho internacional publico.debido ala interdependencia económica comercial científica y política.

9- con el derecho ambiental y de los recursos naturales:

v tierras

v aguas

v minas

v hidrocarburos

10- con el derecho aeronáutico

11- con el derecho marítimo

12- con el derecho laboral: salarios limitación de la jornada, accidentes de trabajo falta de higiene, huelgas etc.

Codificación

1- alcance

El derecho administrativo argentino no esta codificado. Solo se han hecho recopilaciones, es decir, reuniones de leyes aisladas en un intento de agrupación, ya por Odón cronológico, por materia o por institución, pero sin llegar a la redacción del conjunto de normas administrativas en una unidad orgánica, homogénea y sistemática, con una técnica uniforme.

2- Criterios

Movilidad excesiva del derecho Adm. , multiplicidad extraordinaria de las normas Adm. , falta de orden de las leyes Adm. , que el derecho público es incondicional, la distinta duración a que se sujetan las leyes Adm., el desnivel jerárquico, y el doble carácter de local y nacional del derecho Adm.,

3- Competencia

Cabe advertir q la codificación Adm. Es de competencia de la nación y de las provincias, cada una en la esfera de sus atribuciones

Ordenamiento jurídico Administrativo

1-Constitución Nacional: tratados de integración y de derechos humanos, A partir de la constitución se sistematizan las normas jurídico-administrativas.

La Constitución: contiene disposiciones expresas respecto de la organización de la Administración Publica. Se refieren a la Actividad de la Administración Publica. Los Art. 14, 19 y 28 establecen limitaciones al ejercicio de la función Administrativa. Regula la estructura y ejercicio de la función administrativa. A su vez, define el modelo administrativo estatal, confiriendo personalidad jurídica al Estado, que actúa por medio de sus órganos, titularizando el poder publico y reconociendo como contrapartida derechos subjetivos públicos a los administrados.

La constitución estatuye también la gradación normativa y establece la categoría de los diferentes tratados, que incluso pueden llegar a tener jerarquía normativa superior a la ley, al reglamento y a todos los actos que dicta la Administración Pública.

Tratados de Integración: (Art.75, inc.24) delegan competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad. Estados latinoamericanos u otros Estados varían solo en los requisitos exigidos para su aprobación. Requiere la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

La constitución establece para la aprobación una declaración legislativa de la conveniencia del tratado, y una vez declarada, un plazo mínimo para la formalización del mismo. Una especie de plazo de gracia, para la reflexión y la publicidad republicana. Declarada la conveniencia, por mayoría absoluta de los miembros presentes de cada cámara, hay que esperar 120 días y recién después de transcurrido ese plazo, podrá decidirse la aprobación o rechazo de este tipo de tratado con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara.

Tratados de Derechos Humanos: La constitución incorpora las declaraciones, principios y derechos atinentes al hombre, a su calidad humana, ya sean de contenido civil, político, económico o social, como también todas las sanciones dispuestas con motivo de delitos que atenten contra el hombre desde el genocidio hasta la discriminación racial, de la mujer, de los sexos, así como también otras actitudes degradantes.

2-Normas de organizaciones supraestatales : la constitución faculta al Estado nacional, por vía del congreso, a formalizar tratados internacionales delegativos de competencias y jurisdicciones.

El delegante es el Estado argentino, el delegatario solo pueden serlo las organizaciones supraestatales. No puede serlo un Estado extranjero, sino una organización, una institución supraestatal de la cual la Nación Argentina forma parte.

Las normas que se dicten como consecuencia de los tratados de integración por organismos supraestatales, tienen jerarquía superior a las leyes.

3-Otros tratados internacionales: los tratados, como acuerdo de voluntades entre los Estados o entre un Estado y un organismo internacional de carácter publico, son también fuente del derecho e integran el ordenamiento jurídico.

El contenido de ciertos tratados versa sobre materias que en el derecho interno son reguladas por el derecho administrativo, pero que el derecho internacional publico las contempla porque se trata de cuestiones que exceden al ámbito de un solo país (tratados sobre navegación, comunicaciones, correspondencia postal, etc.)

La incorporación de los tratados al derecho interno con jerarquía jurídica superior a las leyes responde al procedimiento que señala la constitución. Para ello deben ser aprobados por el congreso y concluidos y firmados por el presidente de la Nación.

“La sola aprobación de los tratados internacionales, de acuerdo con el procedimiento que establece la misma Constitución, los incorpora al derecho interno de la Nación”.

4-Leyes: El Poder Legislativo es el órgano encargado de la creación legislativa, de hacer las leyes conforme a los distintos procedimientos de producción normativa que prevé la constitución.

El derecho administrativo, es un derecho local, es decir, puede ser objeto de regulación de las legislaturas provincial y nacional a la vez. Uno de esos poderes reservados es el de legislar en materia administrativa, pues según el Art. 122 de la constitución, las provincias, por haberse reservado el respectivo poder, se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Por ello, cada provincia sanciona sus propias leyes de obras públicas, función publica, procedimiento y proceso administrativo, leyes de organización administrativa, empresas del Estado, entidades antárticas, etc. A su vez, la Nación tiene por delegación competencia para legislar sobre la materia administrativa en establecimientos de utilidad nacional.

Hay leyes administrativas dentro del ámbito exclusivo del derecho federal y que, en consecuencia, escapan al ámbito provincial; por ejemplo: las leyes de Aduana, de servicio militar, de ciudadanía. Además, hay algunas facultades que son concurrentes del congreso Nacional y de las legislaturas locales, como las referentes al bienestar general. La ley provincial deberá ceder ante la ley nacional cuando exista incompatibilidad, o cuando el ejercicio de la atribución respectiva les este expresamente prohibido a las provincias, o hay sido conferido por la constitución exclusivamente al gobierno de la Nación.

El congreso puede legislar sobre todas y cualquiera de las actividades realizadas por el Poder Ejecutivo, sin otra limitación que la de establecer una regulación razonable. Este puede dictar normas para cualquier función que realice la administración: puede legislar sobre la función pública, la organización y el funcionamiento administrativo interno y sobre cualquiera de los actos que dicte la administración.

Existe una zona de reserva legislativa, por la cual en ciertas materias solo el congreso puede estatuir y en ningún caso la administración. En cambio, no hay en nuestro derecho zona de “reserva” administrativa exenta de la regulación legislativa. Las leyes nacionales se clasifican en: leyes nacionales federales, leyes nacionales de derecho común y leyes nacionales locales.

Leyes Federales: atañen a la existencia y a la organización del Estado Nacional, leyes de ciudadanía, servicio militar, elecciones nacionales, moneda, bancos, presupuesto nacional. Se aplican en todo el territorio de la Nación y son de competencia de los tribunales federales, aunque los conflictos de intereses que ellas regulen se produzcan en el territorio de las provincias.

Leyes Comunes: ámbito de vigencia en todo el territorio nacional y son sancionadas por el congreso. Comprenden los códigos de fondos (civil, penal, de comercio, de minería, trabajo y seguridad social) y las leyes que lo integran (matrimonio civil, arrendamientos rurales, propiedad horizontal, locaciones urbanas, etc.) Estas leyes en jurisdicción provincial, son aplicadas por los jueces provinciales, es decir, por los jueces de las respectiva provincia en que se plantee la cuestión.

Leyes Locales: son las que sanciona el congreso de la Nación para la Capital de la Nación y para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la republica.

La constitución impone como limite que esta legislación sea necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de estos establecimientos, marcando dos pautas concretas de razonabilidad a esta determinación de legislación exclusiva.

La constitución preserva el Poder de Policía y el poder impositivo de las autoridades provinciales y municipales.

Aunque el inciso no diferencia entre el territorio federalizado que es la capital de la Nación y el status jurídico de la ciudad de Buenos Aires, entendemos que la legislación local sobre la ciudad de Buenos Aires lo será en tanto continué siendo la Capital de la Republica, como equivalente a los establecimientos nacionales en las provincias.

Leyes-convenio: la ley-convenio es la base de acuerdos entre la Nación y las provincias con un régimen jurídico especial del cual la constitución establece las principales pautas. Primero para salvaguardar la participación de las provincias, protagonistas y partes del convenio de distribución de la renta nacional copar coparticipable, la cámara de origen será el senado de Nación. Segundo, establece que deberá ser sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara.

La ley-convenio es un verdadero contrato entre las provincias y la Nación sobre el reparto impositivo. La aprobación de las leyes-convenio necesitaran no solamente de la sanción del Congreso de la Nación, sino de su aprobación por las provincias.

Leyes por Delegación: la constitución contempla en el Art. 76 la delegación legislativa acotada, limitada solo a materias determinadas de administración o reemergencia publica, le fija un plazo para su ejercicio y determina que las bases de la delegación serán establecidas por el propio congreso.

5-Decretos de necesidad y urgencia: no emanan de la facultad reglamentaria normal del Poder Ejecutivo, sino de una expresa habilitación legislativa. Se deberá tratar de verdaderas urgencias, quedando excluidas las materias relativas a lo penal, tributario, electoral y régimen de partidos políticos. Se compromete en su dictado al presidente, gabinete de ministros que deberá refrendarlo y someterse perentoriamente al control del congreso, a través de la comisión Bicameral Permanente.

6-Constituciones Locales: cada provincia integrante de la Nación dicta su propia constitución, se dan sus propias instituciones locales, eligen a sus gobernadores y demás funcionarios de provincia. También las constituciones provinciales contienen normas de carácter administrativo y establecen garantías para las libertades individuales señalando límites a la autoridad. Establecen su régimen municipal adaptándolo a su propia realidad y aseguran la educación dentro de su ámbito.

7-Tratados Locales: en ejercicio de los poderes no delegados a la Nación o que sean de ejercicio concurrente con ella, las provincias pueden celebrar tratados de distintos tipos: regionales, interprovinciales y con entidades y gobiernos extranjeros.

Tratados Regionales: La C.N. faculta a las provincias a crear regiones, la región solo puede materializarse en el plano infraconstitucional por leyes-convenios para la mejor integración del país, pero no constituye un nuevo nivel de gobierno. Se trata de tender a la igualdad de oportunidades, impulsando la solidaridad entre las provincias a través de la concentración.

Tratados Interprovinciales: son aquellos celebrados entre dos o más provincias, sin participación de la Nación, pero con conocimiento del congreso. Estos tratados crean derecho interno regulatorio solo de aspectos administrativos o ejecutivos y podrán versar sobre materia judicial, económica o de utilidad común.

Tratados Provinciales con entidades o gobierno extranjeros: esta posibilidad facilita el proceso de integración de territorios de la Argentina en orden a la dinámica internacional. Pero estos tratados internacionales están condicionados por los siguientes aspectos. Primero, que no sean incompatibles con la política exterior de la Nación. Segundo, que estos tratados internacionales no afecten ninguna de las facultades que las provincias ya delegaron al gobierno federal. Tercero, que estos tratados no afecten al crédito público de la Nación. Cualquier endeudamiento tiene que tener alcance estrictamente provincial. Por ultimo, deben hacerlo con conocimiento del Congreso de la Nación.

8-Actos, Reglamentos y Contratos: también forman parte del ordenamiento jurídico administrativo los actos, reglamentos y contratos dictados o concertados en ejercicio de la función administrativa. Son normas jurídicas rectoras del obrar administrativo, de manera sublegal y a iniciativa o autorregulación de la propia Administración. Los simples actos de administración forman parte del ordenamiento jurídico administrativo en la medida en que generen derechos y/o deberes para los administrados y/o la Administración.

Decretos: actos de poder por los cuales se expresa la voluntad del Poder Ejecutivo dentro del orden jurídico. Los efectos jurídicos pueden tener forma de acto administrativo (efectos individuales, directos e inmediatos), o reglamento administrativo (efectos generales).

Actos y reglamentos del jefe de gabinete: el jefe de gabinete de ministros, puede expedir los actos y reglamentos necesarios para ejercer las facultades que le son conferidas por la Constitución y las que le delegue el presidente de la Nación.

Acuerdo de gabinete de ministros: gabinete de ministros colegiado, se le asigna participación obligatoria en los casos puntualmente previstos por la Constitución. Será el jefe de gabinete quien coordine, prepare y convoque las reuniones del gabinete de ministros.

Reglamentos Administrativos: es dictado por la administración. Las formas de exteriorización del reglamento son diversas: decreto, orden ministerial, resolución, ordenanza, circulares, instrucciones, etc.

Contratos: el contrato público es un acuerdo creador de relaciones jurídicas. La caracterización del contrato de la Administración resulta: A) del objeto del contrato, es decir, las obras y servicios públicos cuya realización y prestación constituyen precisamente los fines de la administración. B) de la participación de un órgano estatal o ente no estatal en ejercicio de la función administrativa y C) de las prerrogativas especiales de la administración en orden a su interpretación, modificación y resolución. En otras palabras, el contrato administrativo es toda declaración bilateral o de voluntad común, productoras de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una esta en ejercicio de la función administrativa.

9-Principios Generales: son los soportes estructurales del sistema normativo. Constituyen principios universales tanto los que atañen a la dignidad humana, la igualdad y la seguridad jurídica de los habitantes, como los referidos a la autoridad. En efecto, se obliga a los jueces a aplicar el derecho aun cuando las controversias o cuestiones jurídicas no puedan resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de las leyes o por las leyes análogas, disponiéndose que en tal caso se resolverán según los principios generales del derecho. Esta disposición legal es aplicable también en derecho administrativo, integran las pautas de orientación jurídica de innumerables normas, a veces ocasionales e incompletas y sometidas a cambios incesantes y continuos.

La legalidad no significa que todas las controversias que surjan en el ámbito de las relaciones administrativas, deban resolverse exclusivamente por la aplicación de normas administrativas.

Como principio jurídicos generales especialmente aplicables a la actividad administrativa, tenemos los principios de razonabilidad, igualdad y buena fe.

10-Jurisprudencia Administrativa: modo de expresión o proceso de manifestación jurídica. La validez concreta del derecho se consolida con la sentencia. La jurisprudencia ejerce además una influencia renovadora sobre el derecho, dando lugar a figuras jurídicas nuevas y más progresistas. El juez concilia la rigidez legal con la variabilidad de la realidad social. Realiza una interpretación extensiva, restrictiva o derogatoria de la ley y contribuye con sus fallos plenarios a la estabilidad del derecho. En la práctica habla de una jurisprudencia administrativa propiamente dicha nacida de los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación que, como órgano de asesoramiento jurídico del Estado, tiene a su cargo la dirección del cuerpo de abogados del Estado en el ámbito Nacional. La jurisprudencia o doctrina que emana de sus dictámenes debe ser seguida obligatoriamente por todos los abogados que asesoran al Estado.

Como fuente de creación del derecho: la jurisprudencia ha aportado al derecho administrativo importantes instituciones, siendo algunas de ellas receptadas legislativamente.

Son de creación jurisprudencial, y en algunos casos con posterior recepción legal, los siguientes institutos jurídicos:

  1. Acción de Amparo: remedio sumarisimo para proteger las libertades constitucionales al sentenciar en los casos “Siri”
  2. Recurso Extraordinario por sentencia arbitraria y por gravedad institucional. Si bien el recurso extraordinario esta previsto en disposiciones legales “construcción jurisdiccional” su aplicación en casos de arbitrariedad judicial y gravedad institucional. La corte suprema tiene declarado que la norma constitucional que impide privar de la propiedad sin sentencia fundada en ley, da origen a recurso extraordinario ante ella en los casos de sentencias arbitraria, desprovistas de todo apoyo legal y fundadas únicamente en la voluntad de los jueces. Admite el recurso extraordinario por sentencia arbitraria cuando dicha causal no esta prevista en el Art. 14 de la ley 48, entendiendo que el mismo poder judicial no puede estar exento del control de constitucionalidad.
  3. Responsabilidad de las personas jurídicas por hechos ilícitos. Antes de la reforma, eximia de responsabilidad a las personas jurídicas por los ilícitos de sus mandatarios. Ante tal disposición, de notoria injusticia, reacciona la jurisprudencia instituyendo la responsabilidad civil de las personas jurídicas por los hechos ilícitos de sus directores o administradores y de sus dependientes. Es decir, la jurisprudencia admitía la responsabilidad del Estado como consecuencia de un comportamiento ilícito que le era imputable.
  4. Per saltum. Es otro instituto jurídico de creación jurisprudencial. Por esta vía, la Corte Suprema puede entender en una causa radicada en tribunales inferiores, “saltando” o “pasando” una o más instancias. Dicha competencia debe estar fundada con explicita mención de las circunstancias que configuran una situación de gravedad institucional, que no admite demora alguna. El recurso extraordinario por salto de instancia “es viable cuando las cuestiones federales exhiben inequívocas y extraordinarias circunstancias de gravedad, y demuestren con tal evidencia que la necesidad de su definitiva solución expedida es requisito para la efectiva y adecuada tutela del interés general.

10-Como fuente de Interpretación del Derecho:

  1. Abuso del derecho. El ejercicio de un derecho propio, o el cumplimiento de una obligación legal, no puede constituir como ilícito ningún acto. Adapta el derecho a las exigencias de la sociedad y desampara los actos antifuncionales o abusivos.
  2. Lesión. Manifiesta el propósito del legislador de dotar al derecho de mayor contenido moral. Los actos jurídicos pueden ser anulados o reformados reciprocas de las partes. El beneficio excesivo, notablemente superior y desproporcionado con respecto a la prestación a su cargo, obtenido por una de las partes aprovechando ciertas condiciones de inferioridad o ligereza de la otra, causa la nulidad del acto jurídico.
  3. Poder de Policía. Competencia legislativa reglamentaria del ejercicio de los derechos emana de la constitución, sin embargo, la jurisprudencia fija el alcance de tal potestad reglamentaria, interpretando los limites del poder de policía al señalar que “no debe darse a las limitaciones constitucionales una extensión que destruya los poderes necesarios del Estado o trabe su ejercicio eficaz”
  4. Nulidades Administrativas. El derecho público requiere un régimen de las nulidades para aplicar las sanciones que corresponden al acto administrativo antijurídico.
  5. Ejecutoriedad de las sentencias contra la Nación. Respecto de las demandas contra la Nación que las decisiones que se pronuncien en estos juicios, cuando sean condenatorias contra la Nación, tendrán carácter meramente declaratorio, limitándose al simple reconocimiento del derecho que se pretende. Este privilegio estatal, que se traduce en le prerrogativa legal de la no ejecutoriedad de las sentencias judiciales en su contra, ha sido limitado en su alcance hasta convertirse en una simple declaración teórica. La corte suprema ha indicado que no rige el privilegio de la sentencia puramente declarativo cuando: a) se trata de cumplir una sentencia de desalojo; b) se hace efectiva una indemnización expropiatoria; c) existe indemnización a favor de un particular y un plazo y fondos para abonarla; d) ejecute la sentencia en los amparos; e) se acoja a las pretensiones en las demandas por pago de jubilaciones.

11-Costumbre Administrativa: aspecto de la función administrativa pueden estar regulados por normas consuetudinarias, ya sean secundum según la ley supletoria de la ley.

Porque consideramos que es indiscutible el carácter jurídico de las normas consuetudinarias, a causa de la convicción general de su obligatoriedad por el uso o compartimiento constante y uniforme. El derecho consuetudinario es derecho estatuido, positivo, producto de una creación jurídica, aunque no de una acto concreto de determinación gubernativa, como una ley o una sentencia.

Existen en el derecho argentino decisiones jurisprudenciales que han receptado la costumbre en el derecho administrativo, y hasta costumbre contra legem.

Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente.

La costumbre la constituye la practica administrativa, los procedentes administrativos o la costumbre administrativa interna, considerada como el habito practico de los usos determinados realizados por la Administración, que pueden lesionar situaciones subjetivas de los administrados.

El precedente es tal cuando tiene fuerza vinculante fundada en una interpretación normativa o en los principios generales del derecho de igualdad y buena fe, que exigen un trato administrativo no discriminatorio. Su apartamiento esta condicionado por los límites jurídicos de la actividad administrativa y la observancia del principio de igualdad para evitar la consumación de la arbitrariedad.


 

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