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Trabajo Práctico Nº 2  | Valoración Aduanera (2019)  |  UNLU
Ejemplo práctico 2
ESTUDIOS DE CASO ESTUDIO DE CASO: INFORME SOBRE EL ESTUDIO DE UN CASO CON ESPECIAL REFERENCIA AL ARTÍCULO 8.1 b): INGENIERÍA, CREACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO, TRABAJOS ARTÍSTICOS, ETC.
5. NAVAL, como firma importadora, presenta en la Aduana del país de importación una declaración de valor basada en el valor de transacción, a la que acompaña toda la documentación comercial y contable relativa a la construcción y venta de la planta por BORG y a la contratación de elementos materiales y prestaciones con el resto de las sociedades que se han mencionado.
6. Tras un estudio del asunto, la Aduana llega a la conclusión de que procede valorar la mercancía con arreglo al método establecido en el artículo 1.
7. El cálculo del valor de transacción se realiza añadiendo al precio de venta de la planta, fijado en el contrato con BORG en 2.000 millones de u.m., las siguientes cantidades :
a) 500 millones de u.m. pagaderos a BORG en concepto de ingeniería, creación y perfeccionamiento necesarios para la construcción de la planta. Esta adición no constituye un ajuste con arreglo al artículo 8, sino que representa de hecho una parte del precio total realmente pagado o por pagar de acuerdo con el contrato. Muy frecuentemente la ingeniería suministrada por el
propio vendedor de las mercancías se factura separadamente. En algunos países esta distinción se debe a los diversos tipos de autorizaciones necesarias para realizar pagos al extranjero (Ministerio de Comercio para las mercancías, Ministerio
de Industria para la asistencia técnica). El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor.
b) 400 millones de u.m., pagaderos a AMÉRICA por el suministro a BORG de los materiales especiales necesarios para la construcción de los depósitos de aluminio. Este ajuste no se realiza con arreglo al apartado iv) del artículo 8.1 b), sino
en virtud del apartado i), porque se refiere a materiales y elementos que se encuentran incorporados a la planta importada en el momento de la valoración. El comprador de la planta los ha suministrado gratuitamente al vendedor para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de la planta y su valor no está incluido en el importe de los 2.000 millones de u.m., fijado como precio de venta de la planta.
c) 50 millones de u.m., correspondientes a la cuarta parte de la suma de 200 millones de u.m. a pagar a AMÉRICA por los planos, esquemas y diseños para la construcción de los depósitos para cuatro plantas. Éste es un ajuste realizado en virtud del artículo 8.1 b) iv). Cubre los diseños, planos y croquis realizados fuera del país de importación necesarios para la producción y construcción de la planta, suministrados gratuitamente por el comprador. De acuerdo con el apartado b) del artículo 8.1, el valor de esta prestación, fijado en 200 millones de u.m., ha de repartirse debidamente entre las cuatro plantas gemelas que llevarán incorporados idénticos depósitos de aluminio.
d) 25 millones de u.m., correspondientes a la cuarta parte de la suma de 100 millones a pagar a AMÉRICA por la asistencia técnica en la construcción de los depósitos. El valor de la asistencia técnica suministrada por el personal de la firma AMÉRICA a la fábrica BORG, y proporcionada gratuitamente por el importador, debe añadirse al precio a pagar por la planta, en virtud del artículo 8.1 b) iv), que cubre tales servicios de ingeniería. También debe ser repartido entre las cuatro plantas.
e) 10 millones de u. m., pagaderos a AMÉRICA por el suministro a BORG de las 10 máquinas especiales de soldar.
Este ajuste no se añade con arreglo al apartado iv) del artículo 8.1 b), sino en virtud del apartado ii), porque se trata de herramientas utilizadas en la construcción de la planta importada. El comprador las suministra gratuitamente al vendedor para que se utilicen tan sólo en la producción y venta para la exportación de la planta. El valor de las herramientas es su coste de adquisición, que en este
caso está representado por el precio de alquiler.
f) 5 millones de u.m., pagaderos a AMÉRICA por el suministro a BORG de 500 cilindros de gas.
Este ajuste tampoco se añade con arreglo al apartado iv) del artículo 8.1 b), sino en virtud del apartado iii), porque se trata de materiales consumidos en la producción de la planta, suministrados gratuitamente por el comprador de la planta y el valor de los materiales no está incluido en el precio de venta de la planta.
g) 300 millones de u.m., correspondientes a la cuarta parte del pago de 1.200 millones a realizar a VESPUCIO por el suministro de las unidades de vapor de las cuatro plantas. En este caso la adición se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 b) i), ya que se refiere a materiales, elementos y partes que se incorporan a la planta importada. El comprador de la planta los suministra gratuitamente al vendedor para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de la
planta, y su valor no está incluido en la suma de 2.000 millones de u.m. fijada como precio de venta.
h) 45 millones de u.m., correspondientes a la cuarta parte del pago de 180 millones a realizar a VESPUCIO por el suministro de planos, diseños y documentación técnica para las unidades de vapor en las cuatro plantas.
Éste es otro ajuste de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) iv). Se aplica al diseño de los planos y dibujos que han de utilizarse en la construcción de la planta y a gastos y costes en concepto de asistencia técnica realizada antes de la importación de la planta; estos servicios se suministran indirectamente por el comprador al vendedor, de modo gratuito, y su valor no está incluido en el precio de venta.
i) 150 millones de u.m., correspondientes a la cuarta parte del pago a realizar a la filial CARTAGO por los servicios de delineación y diseño de los planos y croquis de los elementos complementarios comunes a las cuatro plantas.
Esta prestación también está cubierta por el artículo 8.1 b) iv). El comprador suministra estos planos y croquis y paga el diseño realizado fuera del país de importación. El ajuste corresponde a la cuarta parte de la suma pagada por el
importador a su filial en el extranjero.
j) 4 millones de u.m., correspondientes a la cuarta parte del costo calculado de los planos del sistema de quemadores utilizable en las cuatro plantas, que resulta de multiplicar 8.000 horas/trabajo por 2.000 u.m. en que se cifra el coste de la hora.
Este ajuste, realizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) iv), cubre el diseño del sistema de quemadores de la planta importada.
8. No procede añadir al precio de venta los 12 millones de u.m. pagados por NAVAL a SERVO, por los trabajos de diseño y delineación, por tratarse de una prestación realizada en el interior del país de importación. Por igual razón, el coste
de los servicios de ingeniería realizados por el departamento especializado de la propia firma NAVAL no deben ser tenidos en cuenta para la determinación del valor en aduana. Ambas exclusiones se encuentran de acuerdo con lo previsto en la Nota
al artículo 8.1 b) iv), subpárrafo 7.
9. En resumen (y haciendo caso omiso a los efectos del estudio de la cuestión del coste del transporte), el valor de transacción de la planta importada se compone de las siguientes cantidades :
millones de u.m.
Precio de venta de la planta 2.000 (Art 1)
A BORG por ingeniería, creación y perfeccionamiento 500 (Art 1)
A AMÉRICA por los materiales para los depósitos 400 (Art 8.1bi)
A AMÉRICA por los planos de los depósitos 50 (Art 8.1biv)
A AMÉRICA por la asistencia técnica 25 (Art 8.1biv)
A AMÉRICA por las máquinas de soldar 10 (Art 8.1bii)
A AMÉRICA por los cilindros de gas 5 (Art 8.1biii)
A VESPUCIO por la unidad de vapor 300 (Art 8.1bi)
A VESPUCIO por los planos 45 (Art 8.1biv)
A CARTAGO por los planos de los elementos complementarios 150 (Art 8.1biv)
A CRIMEA por los planos de los quemadores 4 (Art 8.1biv)
VALOR EN ADUANA DE LA PLANTA IMPORTADA 3.489


 

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