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Resumen para el Segundo Parcial  | Taller de Régimen Operativo de Exportación (2018)  |  UNLU

Tareas administrativas después de que la mercadería partió:

Ingreso de divisas

Hay momentos en que los gobiernos quieren o necesitan el ingreso de las divisas de manera más o menos urgente, y otros en los que no. El grado de apertura de Argentina es aproximadamente un 15%, y la exportación representa un 4 o 5%. Cada operación tiene un período de 5 años o 1.825 en los que el documento puede ser fiscalizado (según Resolución 242/2016 de la Secretaría de Comercio).

El primer decreto que reguló el ingreso de divisas se firmó en 1964. Obligaba a los exportadores a entrar las divisas en valor FOB o CIF. Entre 1964 y 2001 ocurrieron muchos cambios que fueron alejando la política restrictiva original. En 2001, el decreto 1606 dejó sin efecto un anterior decreto que permitía no liquidar las divisas. Se definieron dos cosas:

1. El BCRA tendría partición en las decisiones

2. La Secretaría de Comercio establecería plazos

Los plazos de ingreso son condicionantes del plazo de pago de derechos, y determina el cobro de reintegros.

El BCRA tiene un sistema llamado SECOEXPO, de seguimiento del ingreso de mercaderías. En la declaración de aduana se consigna el banco por el cual se liquidarán las divisas. Cuando la mercadería se considera exportada, se da el cumplido, y se avisa al SECOEXPO sobre la exportación. Este, a su vez, avisa al banco consignado que esté atento y controle el ingreso de las divisas.

Si surge un problema antes del ingreso, la normativa del BCRA permite que el exportador pueda avisar al banco el retraso de las divisas.

Derechos de Exportación

Los derechos de exportación son alícuotas que gravan la exportación para consumo. El art. 726 establece el momento imponible, y es el momento del registro en el SIM. Al registrar la operación, se congela la situación tributaria.

Todos los tributos tienen: una base de cálculo, una alícuota, un momento imponible, y una acción del contribuyente (hecho imponible).

Según el art. 735, el valor imponible de la mercadería es el FOB, FOT o FOR, pero hay que tener en cuenta que el FOB del momento en el que se escribió el código no es el mismo que el actual.

Liquidación de los Derechos de Exportación en la declaración aduanera

La declaración ante Aduana la realiza la empresa mediante despachante. Se hace en el SIM, y una vez registrado se le asigna un número. Toda la información necesaria para declarar el valor imponible, debe ser proporcionado por la empresa.

VI= (FOB±Aj-IT)*coef donde coef= (100/100+dx)

El coeficiente se usa para determinar el valor imponible. Se usa cuando el FOB incluye los derechos y toma 5 decimales.

Los ajustes que se suman son descuentos por pago anticipado, derechos y patentes, descuentos y bonificaciones no admisibles, reversiones.

Los ajustes que se restan son derechos de exportación si se encuentran incluidos en FOB, intereses por cobro diferido, descuentos admitidos no aplicados.

Beneficios a la exportación

Régimen de reintegro: Es la restitución de importes que se hubiesen pagado en concepto de tributos interiores pagados en las distintas etapas de producción y comercialización por la mercadería manufacturada en el país.

El beneficio es una alícuota que se aplica sobre el valor FOB. Las vigentes son entre 0% y 10%, y se asigna dependiendo del tipo de productos. El Ministerio de Economía es el facultado para modificar esos niveles. El reintegro es compatible con draw-back.

El único condicionamiento es que no se otorga a exportaciones con destino al Mercosur. Lo liquida la DGA previa presentación del embarque, factura electrónica, ingreso de divisas y pago de derechos. El bloqueo de reintegro se aplica a exportadores que no ingresaron las divisas de al menos un permiso de embarque, y tienen un Incumplido reportado o vencido sin cumplido.

VR= FOB±Aj-IT-IC-COM

Régimen de draw-back: Es la restitución de importes que se hubiesen pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería hubiera recibido transformación en el territorio aduanero.

El beneficiario es el exportador inscripto. Hay que tener en cuenta que la mercadería objeto de importación no puede haber sido liberada a plaza más allá del año de su oficialización. Las liquidaciones se hacen de acuerdo a la CTIT presentada por el exportador.

Para acceder al régimen se debe presentar despacho de M, detalle del proceso de fabricación, indicación del destino de la mercadería y una planilla resumen.

Devolución del IVA: Hay dos clases de exportadores, que son los que envían todas sus ventas al exterior y los que venden parte también en el mercado local. EL Crédito Fiscal solo compete a lo que es exportado.

Reimportación

La reimportación está exenta de los tributos que gravan a la Importación (por CA), además de la devolución de los tributos que gravaron la exportación (por Decreto 1001/82), siempre que se cumplan ciertos requisitos:

· Que se reimporte en un plazo de 1 año lo consumible, 5 años máquinas y aparatos; 3 años lo demás.

El pedido de despacho se hace con el formulario OM-680 presentando conjuntamente la solicitud en una carta. Como documentación complementaria solo se pide el conocimiento de embarque.

Carta solicitando una reimportación

Incluye:

1. Fecha y receptor

2. Descripción de quién soy, CUIT, y rango en la empresa

3. Describir lo que quiero: mercadería, lugar, el motivo

4. Marco legal

5. Cuestiones formales de despedida

Garantía

La garantía es el ofrecimiento de una mercadería idéntica o similar con deficiencias de material o fabricación. Las destinaciones no están gravadas con tributos siempre y cuando se cumplan las condiciones:

a) La mercadería defectuosa no es inutilizable para el uso;

b) La mercadería a exportar para sustituir, es idéntica o similar.

La solicitud se presenta ante el SA en la aduana donde se hizo la operación originaria, con el contrato donde consta la obligación de sustitución por razones de garantía técnica. Si no se presentan buenas razones, no se permitirá usar la garantía. La aduana puede encargarse del tratamiento correspondiente si lo pide el particular.

Régimen de envíos en consignación

Apunta a concretar operaciones posteriores de X cuya liquidación se materializa después del embarque, permitiendo que la mercadería acceda a potenciales mercados primero. El decreto 636 fijó un plazo máximo de 360 días, y si no se vendió la mercadería, se dan otros 60 días para reingresarla.

Las operaciones gozan de los estímulos vigentes al momento del permiso de embarque, pero también paga derechos. Estos se garantizan. Los requisitos son:

1. Declarar bajo juramento en el permiso de embarque, que se trata de consignación;

2. Que en 5 días desde la venta, se debe solicitar la X para consumo;

3. Que si no se concretó, se reingrese en 60 días.

Régimen opcional

Además del régimen general que engloba a la mayoría de mercaderías, existe un régimen opcional creado por la Ley 21.453, que es la ley de granos. En este régimen opcional, el momento imponible es la fecha del contrato de compraventa.

La producción de cereales, oleaginosas y legumbres está influida por factores que condicionan la actividad:

· Cada grano tiene una época de siembra – desarrollo – cosecha, pero la demanda es constante;

· La producción es estacional, los granos solo se desarrollan una parte del año:

o Invierno: Trigo, cebada, centeno, arveja

o Verano: Maíz, soja, girasol, porotos

Una vez cosechados, los granos se transportan hasta los acopiadores, y se realiza un trámite llamado entrega, donde se acredita la propiedad de la mercadería y se constata la calidad. Después se acondicionan: se seca la mercadería para llevarla al porcentaje de humedad necesario, y se la limpia antes del almacenamiento en bolsas o silos.

Los cereales y oleaginosas deben cumplir con estándares. Hay 3 grados, y definen hasta cuántos granos rotos van a aceptarse, lo que es sumamente importante para fijar el precio.

Mercados: Se comercializan en mercados mundiales de competencia perfecta porque las empresas son homogéneas, el mercado es transparente y el mercado tiene inmenso número de productores.

Hay dos mercados:

· Disponible: Una persona tiene cereal y lo vende, recibe dinero a cambio del cereal con entrega en el día o siguientes. Se negocia en Ruedas de negociación de la Bolsa.

· De futuros y opciones: Cuando se necesita un determinado cereal con provisión constante durante todo el año, usa el mercado de futuros. Los precios están relacionados a oferta-demanda. Estos son mercados de especulación. En el de opciones, el comprador tiene la opción de recibir la mercadería o de no aceptar, pero paga multa.

Existen corredores, que son intermediarios entre la oferta y la demanda. Están registrados como tal ante AFIP y ONCCA.

El régimen opcional surge como respuesta a la modalidad del mercado de granos, en donde se puede pactar para hacer una entrega posterior al contrato, en el marco del artículo 729. Esta ventaja conlleva una obligación de exportar el 90% de las cantidades que figuran en el contrato. Su momento imponible es la fecha de perfeccionamiento del contrato de compra-venta.

En caso de que haya una declaración inexacta, se le aplicará una multa de hasta el 10% del valor FOB de la operación. Si no se cumple con el 90% va a ser 15% del FOB de la parte incumplida (no enviada).

Precios oficiales: El precio oficial es base única para cálculo de los derechos de exportación, reembolsos y reintegros. Son fijados por la Dirección de Mercados Agroalimentarios del Ministerio de Agricultura. Este organismo publica diariamente las Circulares, donde se consigna el precio FOB. Si existe más de un precio, se debe tomar el que corresponde al período de embarque.

Si la mercadería tiene hasta 15% de embolsado, es a granel, si tiene más pasa a formar unidades.

UCESCI: Es la oficina encargada de la promoción y el desarrollo del sector agrícola. La operación se registra en este organismo, que se asegura que el mercado interno no quede desabastecido. El particular presenta una ROE verde en UCESCI y el despachante una DJVE en SIM. La ROE tiene 45 días corridos para oficializar las destinaciones de X ante la DGA. El plazo se amplía 180 días para quienes paguen los derechos dentro de 5 días hábiles de aprobada la ROE.

Una vez registrada la ROE el organismo tiene 5 días para aprobarlo. Cuando finaliza el registro se emite un documento, y el sistema liquida automáticamente los derechos de X.

Ecuaciones

Valor Imponible: VI=Po

Derechos X:

Reintegros: Vr=Po

Cobro de reintegro:

Contrato de llave en mano

Es un régimen especial que incorpora en un solo contrato bienes y servicios. Es la exportación de una planta o una línea de producción completa funcionando, e incluye hasta la puesta a punto.

La autoridad de aplicación es la CEPIM, donde se presenta el proyecto y si cumple lo pactado, obtiene beneficios. La CEPIME paga un reintegro por servicios, y agrega un porcentaje a los reintegros menores a 10% para que lleguen a esa alícuota.

El 60% tiene que ser de industria nacional, y los bienes deben ser más de 40%. Cuando se registra por SIM va por autoliquidación, porque tiene beneficios.

Con el contrato registrado en CEPIME, hay que registrarlo luego en aduana. A parte del registro hay que presentar copias.

Régimen de muestras

Permite el envío de mercadería en calidad de muestras. Persigue como objetivo la promoción de negocios. Muchas empresas aprovechan para exhibir productos innovadores.

Se registra en el SIM. El valor de la muestra es de hasta USD 20.000. La verificación es obligatoria, y las pruebas deben ser de producción argentina.

Régimen de elementos de promoción

Hay una disposición del Mercosur que permite la X a países del bloque, de material promocional de hasta USD 5.000 por beneficiario. Lleva un documento específico, con varias copias; que va pasando con la mercadería. Lo firma tanto despachante como empresa. Un documento queda en la aduana de inicio del trámite, otro pasa a aduana de frontera.

Este régimen es complementario del régimen de muestra.


 

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