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2º Parcial A  |  Instituciones del Derecho Público (2025)  |  UNLU
1) Explique los recursos de aclaratoria y de revocatoria.
● Aclaratoria: Se utiliza en aquellos casos en que la resolución administrativa contiene
conceptos obscuros, contradictorios o hubiera omitido tratar alguna cuestión
planteada. Se le da la oportunidad para que sanee la deficiencia a la misma
autoridad que la dictó.
● Revocatoria o reconsideración: Se interpone ante la misma autoridad que dictó el
acto administrativo, para que revea su resolución.
2) Mencione y explique brevemente los elementos del contrato administrativo.
● Sujetos: Una de las partes siempre tiene que ser el Estado, el otro sujeto puede ser
una persona física o jurídica u otro ente estatal.
● Competencia: Es la aptitud para constatar que al órgano administrativo le otorgan las
normas legales.
● Consentimiento: La regla es que debe ser expreso, el consentimiento del
cocontratante no se presume.
● Objeto: Debe ser lícito y jurídicamente posible. Es el contenido del contrato.
● Causa: Debe satisfacer el interés general.
● Forma: Deben ser redactados en instrumentos públicos, no existen contratos
administrativos de carácter verbal.
3) ¿Que tipo de responsabilidad tiene el Estado frente a los particulares/administrados
por los daños ocasionados?
El Estado responde objetivamente por los daños causados por el ejercicio irregular
de sus funciones, sin que sea necesario identificar a su autor. Para tales fines se
debe apreciar la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el el servicio,
el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño.


1) De un concepto de Procedimiento Administrativo y explique en qué consiste la
caducidad del procedimiento.
● Procedimiento Administrativo: Constituye el conjunto de normas jurídicas, que
indican las pautas que deben respetarse tanto durante el trámite administrativo como
en la elaboración de las resoluciones administrativas.
● Caducidad de los procedimientos: Se produce por falta de actividad del interesado
en el expediente administrativo o durante el procedimiento, en los plazos que marca
la ley.
2) Defina contrato administrativo.
Se define contrato administrativo como “todo convenio por el cual dos sujetos
(uno debe ser siempre el Estado) se ponen de acuerdo sobre una declaración
de voluntad común destinada a reglar derechos y obligaciones, reservándose
el Estado para sí prerrogativas especiales o cláusulas exorbitantes”
Es decir que es aquel contrato que se caracteriza porque la administración ejerce
prerrogativas al momento de su interpretación, ejecución y/o extinción con el límite
que debe preservar la ecuación financiera del mismo.
Ejercer prerrogativas especiales y/o cláusulas exorbitantes significa que
unilateralmente el Estado impone su criterio en el caso de discrepar con el
contratante (particular) en la interpretación de una cláusula o como se debe ejecutar
o cuando se está ante una causa de extinción del contrato.
Pero dicha facultad que tiene su fundamento en garantizar el interés público, debe
ejercitarse razonablemente y no perjudicar económicamente al cocontratante, quien
en ese caso, puede exigir la reparación pecuniaria pertinente (reclamo por los daños
y perjuicios, incumplimiento contractual,etc)
3) Explique en qué consiste un reglamento de necesidad y urgencia.
El poder ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e
insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando cuando
circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de reformas
que regulen materia penal, tributaria, electoral y régimen de los partidos políticos,
podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos
en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe
de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de
los diez días someterá la medida a consideración de la comisión bicameral
permanente. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de 10 días al plenario
de cada cámara legislativa para su ratificación o no.


1) En qué consiste el Fuero contencioso administrativo. Nombre al menos dos casos en
los que debe intervenir.
El Fuero contencioso administrativo está integrado por órganos judiciales que
intervienen en cuestiones o conflictos suscitados entre particulares y Estado
(Nacional, Provincial, Municipal y sus entes autárquicos).
Intervienen en reclamos por actos administrativos, reglamentos administrativos,
contratos administrativos, las relacionadas con la aplicación de tributos (impuestos,
tasas y otras contribuciones de carácter fiscal, responsabilidad del Estado por actos
lícitos o ilícitos, etc).
2) Defina y explique el concepto de acto administrativo.
Acto administrativo es la declaración unilateral realizada en el ejercicio de la función
administrativa, que produce efectos jurídicos con alcance individual y en forma
directa.
● Declaración unilateral: porque es una manifestación exteriorizada proveniente de
una de las partes que representa al Estado. Se lleva adelante en una actividad
intelectual, diferenciándose así del hecho que es una situación material. Puede ser
de voluntad, como es por ejemplo el acto de un nombramiento que se incorpora a la
Administración Pública; puede ser conocimiento, como es un certificado del Registro
de la Propiedad; o de juicio, como es la aplicación de una sanción disciplinaria en la
Administración pública. Se diferencia de los contratos administrativos donde
necesariamente intervienen por lo menos dos partes, que se ponen de acuerdo
sobre una declaración de voluntad común destinada a regular sus derechos y
obligaciones.
● Realizada en ejercicio de la función administrativa: Como ya ha sido estudiado el
ejercicio de la función administrativa, puede ser llevado adelante por cualquier
persona jurídica pública estatal, o personas jurídicas públicas no estatales ( ej:
Colegios de profesionales), o más aún las personas jurídicas privadas. Todo lleva a
concluir con más amplitud que la función administrativa, abarca innumerables
situaciones, pero debe ser analizado de forma concreta por su naturaleza, y en su
ejercicio se debe de ejecutar un interés colectivo, enmarcado dentro de normas
jurídicas de derecho público.
● Produce efectos jurídicos: Se aparta así de aquellos actos que no ofrecen
trascendencia jurídica como las simples comunicaciones internas de felicitaciones o
invitaciones. Aquí debe destacarse, que tampoco son actos administrativo los
dictámenes, los informes, los estudios, a los que deben ser considerados como
actos preparatorios, y no producen efectos jurídicos.
● Individuales: Este alcance lo diferencia de los reglamentos administrativos que son
generales. En el acto se refiere a una persona o grupo de personas determinadas,
por el contrario en el reglamento es indeterminado y general, y para ser vigente
requiere de su publicación, pero en cambio en el acto se requiere de su notificación
al interesado o los interesados. Ej: traslado de 5 empleados, o un empleado, de una
repartición a otra de la administración provincial.
● Directa o inmediata: la norma tiene operatividad a partir de la misma emisión del
acto ya que no depende de otra formalidad.
3) ¿Qué es licitación? Licitación es un procedimiento para llegar al contrato
administrativo. Es decir frente a la necesidad de contratar la administración convoca
a licitación por los medios de mayor difusión y el boletín oficial. Es una invitación a
realizar ofertas en relación al contrato que pudiera llegar a celebrarse.

 

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