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Resumen para el Primer Parcial | Derecho II (2019)  |  UNLU

UNIDAD 1

El derecho empresarial es la rama del derecho que regula la actividad empresarial de las empresas, siendo una de sus principales ramas el derecho comercial.

Ramas:
Derecho Laboral: Es una rama del 
derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la protección del trabajo humano realizado en forma libre, en relación de dependencia y a cambio de una remuneración.

Derecho Administrativo: Es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.

Derecho Impositivo: Está centrado en el ordenamiento jurídico que organiza cómo se establecen y se aplican los impuestos. Dicho de otra manera, estudia el modo en el cual el Estado se encarga de ejercer su autoridad tributaria.

 

Derecho Comercial: regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. En términos amplios, regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.

Empresario: Es aquella persona que, de forma individual o colectiva, fija los objetivos y toma las decisiones estratégicas acerca de las metas, los medios, la administración y el control de las empresas, y asume la responsabilidad tanto comercial como legal frente a terceros.

Establecimiento: Es el lugar que ayuda a la distribución, producción y /o transformación de bienes o servicios. El establecimiento es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, será parte integrante y contribuyente en la realización de los fines de la empresa.

PyME: Pequeñas y medianas empresas que realizan su actividad en el país. Tienen hasta 40 empleados.

Micro-PyME: Hasta 5 empleados.

Filial: Refiere a aquel organismo o institución que depende de otro principal.

Sucursal: Todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión a través del cual se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de la sociedad matriz.

Agencia: Parte de la empresa, oficina administrativa.

 

UNIDAD 2

Fondo de Comercio: Establecimiento/unidad/integrante de una empresa
Conjunto de bienes que organiza el empresario y que constituye una unidad económica dentro de la empresa. Puede ser trasferido.

Transferencia de Fondo de Comercio:

Propiedad Industrial: Conjunto de derechos que puede poseer una persona humana o jurídica que protegen los intereses de los creadores de inventos, símbolos, nombres, imágenes, dibujos, marcas, etc.

Patente: Es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o tecnología, susceptibles de ser explotados comercialmente por un período limitado de tiempo, a cambio de la divulgación de la invención.

Invención: Toda creación humana que permita transformar materia o energía para ser aprovechable.

Actividad Inventiva: Es uno de los requisitos de patentabilidad que debe cumplir una invención para que el Estado otorgue a su solicitante una serie de derechos exclusivos durante un período limitado de tiempo.

Modelo de Utilidad: Son títulos de propiedad industrial que, al igual que las patentes, protegen invenciones, pero de escaso valor creativo o de innovación no radical.

Marca: Vinculado al derecho exclusivo a la utilización de una palabra, frase, imagen o símbolo para identificar un producto o un servicio.

Defensa al Consumidor: Es garantizar que se respeten los derechos de todos los habitantes en materia de consumo.

Relación de Consumo: Relación entre "consumidor" y "proveedor", portadores de intereses personales regulados por normas que han sido objeto de estudio por las ciencias de Derecho privado.

Monopolio: Un solo ofertar por algún bien o servicio, no tiene competencia, es dueño de una parte del mercado.

 

Derecho del Consumidor: Conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinadas a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones.

 

 

Elementos del contrato:

ESENCIALES (Si no están no hay contrato):
-El Consentimiento: El acuerdo entre dos partes, este tiene 3 partes
.El discernimiento (comprensión del acto que se está llevando acabo)
.Intención (el deseo e interés de hacerlo)
.Voluntad (si hay violencia y/o amenazas, se ve afectada su voluntad)

-Objeto: Todo contrato tiene que contar con un objeto, este tiene que ser lícito y no puede afectar la ley, la moral y las buenas costumbres

-Causa: Finalidad para la cual la persona realiza la operación, debe adecuarse a la ley, la moral y las buenas costumbres.

 

NATURALES (Son aquellos que integran la ley, pueden ser modificados por las partes por ejemplo el lugar del cumplimiento del contrato)

 

ACCIDENTALES (completan el contrato por ejemplo plazos, condiciones, cargos, no pueden ser contrarios a la moral, las buenas costumbres y la ley)

 

Art. 958: Establece la libertad de contratación

 

Art. 959: Efecto vinculante del contrato, es decir que el contrato es ley para las partes

 

Art. 960: Facultades de los jueces, solo pueden intervenir si una de las partes lo solicitan si se afecta el orden público.

Los contratos deben cumplirse de buena fe, las partes deben hacer las cosas para que funcione, si una parte no colabora luego será responsable

El contrato una vez que se firma pasa a ser parte de derecho de propiedad

¿Desde cuándo comienza el contrato?

Cuando las partes están presentes, cuando el ofertante le hace una oferta al aceptante
El tiempo de espera entre ausente es hasta que la razonabilidad lo indica
El oferente puede retroceder puede retractarse antes de la aceptación




¿De qué forma se tiene que producir la aceptación?

El código dice que toda declaración o acto del destinatario que revele la aceptación

Si no se llevó a efectuar la aceptación de la oferta y se produjo la muerte de una de las partes no hay contrató

Contrato de adhesión: En los cuales una sola de las partes pone las condiciones y la otra acepta

La ley busca evitar cláusulas que sean abusivas

La ley busca la posibilidad de acceder a la justicia en el Art. 989 del código civil y comercial

Todas las personas son capaces excepto las personas que tienen cierta discapacidad

Incapacidad de hechos: cuando una persona es incapaz de ejercer su derecho, si es así el contrato es nulo

Incapacidad de derecho: aquellas personas que no puede actuar en el ámbito contractual

El lugar de entrega es donde se encontraba el objeto en el momento que se realiza la operación comercial

3 OPERACIONES COMERCIALES
Pacto de retroventa:
el vendedor pasado un tiempo tiene derecho a comprar la mercadería que vendió
Para poder pactar la retroventa es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Debe adquirirse al momento en que hayas contraído el contrato, no después de ella.
  2. Debes estipular la cantidad que le permite al vendedor recobrar la cosa vendida, si no dices nada, se entiende que la cantidad es el valor que se haya pagado por la cosa.
  3. Por último, debes indicar un plazo en el que se puede hacer efectivo lo pactado, y nuestro código establece que este plazo no puede ser jamás mayor a 4 años.

 

Pacto de reventa: Pasado un tiempo el comprador puede venderle la mercadería al que fue el vendedor

Pacto de preferencia: Es aquel por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa si el comprador decide venderla. El derecho que otorga es personal y no puede cederse ni pasa a los herederos.

El comprador debe comunicar oportunamente al vendedor su decisión de vender la cosa y todas las particularidades de la operación proyectada o, en su caso, el lugar y tiempo en que debe celebrarse la subasta.

Excepto que otro plazo resulte de la convención, los usos o las circunstancias del caso, el vendedor debe ejercer su derecho de preferencia dentro de los diez días de recibida dicha comunicación.

Si el bien es registrable, para que esa operación sea oponible a terceros debe estar inscripto en el registro correspondiente

Las operaciones de compra venta no puede superar el plazo de 2 años en el caso de los bienes muebles y en el caso de los inmuebles 5 años

Ventas forzadas

Expropiación: Cuando el estado de forma unilateral decide adquirir un bien para lo cual se sanciona una ley y se fija un valor, en este caso el vendedor. El estado no le pregunta si quiere o no, lo hace de forma unilateral

Por testamento: Cuando una persona deja un testamento y deja explícito que ese bien o propiedad sea vendido y ese dinero se le entregue a sus herederos

Ejecución judicial: Hay una venta forzosa que la persona dueña del objeto no es consultada para venderla. El juez dispone la venta para las deudas existentes del Estado

Tutor respecto de bienes del pupilo: debe tener la autorización de algún juez

El código en principio establece que todas las personas son capaces para efectuar compra venta. Sólo los incapaces de hecho y los incapaces de derecho no pueden realizarlo

Obligaciones del contratista

-Informar al comitente sobre aspectos esenciales para el cumplimiento

- Tiene que proveer los materiales

- Usar inteligentemente estos materiales

- Ejecutar la obra o servicio en el tiempo convenido

El comitente tiene como obligación:

- Pagar la retribución convenida

- Proporcionarle al contratista la colaboración necesaria

- Recibir la obra ejecutada

Las obras si se realizaron inmuebles tienen un plazo de 10 años

Contrato de transporte

Se produce cuando una parte asume trasladar a la otra parte desde un punto convenido hasta uno de destino y a cambio se paga un precio

Este contrato no rige si se produce lo que se conoce como transporte benévolo (cuando es gratis)

Obligaciones del Transportista:

- Proveer un lugar para viajar que se encuentre habilitado.

- Trasladar al lugar convenido al pasajero.

- Garantizar la seguridad.

- Llevar el equipaje.

- Tiene que conducir de manera que se vea que tiene conocimiento sobre la materia.

Obligaciones de los Pasajeros:

- Pagar el precio pactado

- Presentarse en el lugar y momento adecuado

- Obedecer las normas del transportista

- El equipaje debe ser según el reglamento

Se rigen 3 normas de transporte

Si es terrestre se rige por el Código Civil y Comercial

Si el transporte es de vía acuática se va a regir por la Ley de Navegación

Si es en avión se va a regir por el Código Aeronáutico

 

 

 

CONTRATO DE MANDATO (ART.1319)

Hay mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en beneficios de otra parte

Mandante: Es el que le confiere al otro la tarea fe realizar uno o más actos jurídicos

Mandatario: El que acepta las tareas

La relación entre ellos puede ser expresa (cuando hay un poder otorgado del mandante al mandatario) o tacita (se establece que si el mandante está recibiendo órdenes del mandatario y no se queja)

Obligaciones del mandatario

-Realizar los actos comprendidos conforme a las instrucciones

-Tiene que dar aviso al mandaste ante cualquier inconveniente que Sur ha

-Tiene que efectuar reservar información que no debe ser revelada

-Tiene que rendir cuentas de los actos realizados

 

Obligaciones del mandante

El comandante tiene que entrar los medios necesarios para que se pueda ejecutar el mandato

Y abonar la retribución concebida

La extinción de este contrato se produce, por el cumplimiento del plazo, por la ejecución del negocio, se extingue por la revocación del mandante, se extingue por la renuncia del mandatario

En caso de muerte del mandante o mandatario, se anula el contrato


 

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