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Resumen para el Primer Parcial | Derecho I (2020)  |  UNLU

Unidad n°1 Introducción al derecho

Regulación de la actividad humana:

El derecho : Forma de regular conductas. El hombre puede hacer todo salvo lo que no esta permitido.
A medida que el hombre se fue agrupando surgen problemas en la convivencia, el derecho comienza a tener protagonismo como “orden social justo”, generando pautas/reglas para controlar conductas..
Es coercitivo (Aplica el uso de la fuerza), puede confrontas la ética.
Podemos encontrarnos entre dos líneas

· Moral: podríamos asociarlo con la religión. Una norma. Una descripción de una regulación de conducta. Lo que espero.

· Legal: el estado hace valer esa norma.
Natural: interpretar la naturaleza. Conductas a seguir, el hecho de existir. Esta visión es complicada de interpretar (Busca la justicia) (es cambiante)

Positivo: es creado por los hombres para su convivencia. (Leyes) (lo que regula puede ser contrario a la persona) puede ir en contra del derecho natural.

Los derechos humanos surgen con la segunda guerra mundial, fuera de todo tipo de ideología y religión.

Caracteres del derecho :

· Es bilateral: dos partes en conflicto

· Coercitivo: se garantiza su cumplimiento con el uso de la fuerza

· Evolutivo: debe actualizarse permanentemente. Con lo que sucede en el tiempo con la sociedad.

· Es imperativo: ordena conductas, no da consejos. Dado A ocurre B

Clasificación

· Derecho natural: corriente que busca como regular es creada por el estado. Primeros principios acerca de lo justo y lo injusto, inspirados en la naturaleza humana y que se propone hacer efectivo el derecho positivo.
Derecho positivo: Por el estado. Vigente en un lugar y tiempo determinado. Es legal, puede no ser justo. Es el conjunto de normas que efectivamente regulan la conducta del hombre en sociedad. Son normas de carácter escrito. No reconoce el derecho natural, el derecho es creado por el Estado.

· Derecho objetivo: Conjunto de normas. El derecho listo para ser aplicado. es un ordenamiento jurídico y general del Estado que impone un determinado proceder en la sociedad. Está compuesto por la Constitución nacional.
Derecho subjetivo: relacionado con el sujeto. Posibilidad de una persona a pedir que se cumpla el derecho objetivo.. En la Facultad de una persona de reclamar ante la justicia sus derechos en base al derecho objetivo o sufrir una sanción por el incumplimiento del derecho objetivo.

· Derecho patrimonial: donde hay dinero en juego. Cuestiones económicas.
Derecho extra patrimonial: no se puede medir el dinero. Se pide reconocimiento.

Privado: el estado no participa. Una cuestión entre particulares, esta sometido a la voluntad de las partes.
De interés particular.
Externo: Derecho privado internacional

Interno. Derecho civil, derecho comercial, derecho laboral, derecho de minería, derecho agrario



 

Derecho positivo

Público: El estado es parte. Ajeno a la voluntad de las partes. De interés general.

Externo: derecho internacional público.

Interno: derecho constitucional, derecho penal, derecho administrativo, derecho procesal


Ramas:

Cada país acomoda el derecho de acuerdo a sus necesidades.

· Derecho internacional público: Relación entre estados.

· Derecho constitucional: organización de estado y sus funcionamientos.

· Derecho penal: regula los delitos y las penas. El único que monopoliza su aplicación es el estado. Busca que determinadas conductas, que no quiere el estado, no se lleven a cabo. Protege el bien jurídico, el principal, la vida.

· Derecho administrativo Regula, organiza, ordena el funcionamiento de la administración pública y los servicios públicos que son destinados al uso masivo de la población. Esenciales: luz, gas, transportes, etc.

· Derecho procesal: organiza los procesos que se llevan adelante para hacer valer el derecho. Las vías, los pasos que se deben cumplir para ponerlo en funcionamiento (proceso penal)

· Derecho internacional privado: regula legislaciones que pueden aplicarse de otros países.

· Derecho civil: se ocupa de cuestiones patrimoniales: (parte económica) y relaciones de familia.

· Derecho comercial: regula el ejercicio comercial y la conformación de las sociedades.

· Derecho laboral: regula lo vinculado a la relación empleador y empleados (despidos, accidentes de trabajo, sindicalización, etc)

· Derecho de minería: regula el funcionamiento de la minería

· Derecho agrario: Regula la explotación agropecuaria y las relaciones laborales que surgen de ella.

Constitucionalizacion del derecho privado : Las leyes internas (derechos objetivos) deben contemplar los tratados internacionales que deben cumplirse. Las normas internas no pueden contradecir las normas constitucionales.

Derecho de integración : corresponde a un proceso de integración regional. Normas que regulan un proceso de integración.

Comunitario : variedad del de integración. Una forma particular. Su esencia radica en la supraestalinidad (posibilidad de creación de normas que podrían regir en un estado miembro, aun contra su voluntad)

Fuentes del derecho:

La ley: Normas jurídicas dictadas por el poder legislativo y establecidas en la constitución
La ley es una norma social, general, obligatoria y coactiva, dictada por una autoridad competente destinada a regir las conductas humanas.es obligatoria para todos los que habitan el territorio de la República Argentina sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes. Ley imperativa (derecho público) orden público. Ley supletoria (derecho privado). Las leyes son irretroactivas. No afectan derechos adquiridos. Solo son retroactivas las leyes penales que favorezcan al que debe cumplir la pena. Derogar una ley es dejarla sin efecto.

Costumbre: repetición en forma constante de actos por la generalidad de las personas y es tomado como obligatorio. es una regla de convivencia que tiene un uso general uniforme prolongado y es considerada por la sociedad como obligatoria los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieren a ellos. Caracteres: uniforme y prolongada.
Dos factores de repetición y creencia (si es algo necesario se puede transformar en let)
Jurisprudencia: sentencias que dictan los jueces deben ser similares en casos similares dándole una determinada orientación al derecho
Doctrina : sobras que escriben los autores (abogados) para que otros se formen.

Leyes procesos de elaboración

1. Iniciativa (popular, de poder ejecutivo, presidente, diputados, etc)

2. Disolución ( primero en cámara iniciadora, segundo en cámara revisoría)

3. Sanción

4. Promulgación

5. Publicación

Leyes de fondo: Los que tienen vigencia en todo el territorio del país ej código penal, código civil
Leyes de forma:

· Son emperativas: no pueden dejarse de lado en sus relaciones personales. Está en juego el orden publico.
Hay tres órdenes: estado municipal (ordenanzas, consejo de librantes) estados provinciales y estados nacionales (congreso)

· Son irretroactivas: Van hacia adelante no pueden regir hacia atrás y efectuar derechos adquiridos.
todo lo que ocurrió antes no pueden cambiar la pena de una nueva ley

· Retroactividad puede regir en materia penas si no hay reforma de la ley en la pena se aplica la más favorable.

· Derogación cuando la ley se deja sin efecto o por que se dicta una nueva ley que la anula.

Código civil y comercial
Es la compilación ordenada de una serie de normas que regulan las relaciones entre los particulares. es decir, aquellas que se refieren a las personas, a los derechos personales y obligaciones, a las relaciones de familia y sucesiones etcétera. Fue redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield y aprobado en 1869 entró en vigor en 1871 ha sufrido numerosas modificaciones desde ese entonces.

1. Parte general

2. Relaciones de familia

3. Derechos personales

4. Derechos reales

5. Transmisión de los derechos

6. Disposiciones comunes de los derechos personales y reales

La codificación, recodificación, codificación parcial

· Decodificación:. Agrupar las leyes de una misma materia en libros (código civil y comercial, en la argentina)

· Incorporación:: no tienen códigos, se incorporan al derecho a medida que se establecen (Inglaterra, etc)

· Codificación parcial: se establecen

Modo de contar intervalos : por días (de medianoche a medianoche) meses o años (de fecha en fecha) desde horas (su computa empieza a la hora siguiente

Ejercicio de los derechos:

· De buena fe: los derechos deben ser ejercidos de buena fe

· Abuso del derecho:. El ejercicio del derecho no puede constituir como lisito ningún acto.

· Posición dominante: los antes nombrados se aplican cuando se abusa de una posición dominante.

· Orden público: fraude de la ley, no se pueden dejar sine efecto la ley que esta interesada en el orden público.

· Renuncia: está prohibida la renuncia general de las leyes, puede ser renunciada en caso particular, excepto que un ordenamiento lo prohíba.

Derechos individuales: no pueden ir sobre los derechos colectivos .

Nuevas visiones en el código :
Derecho sobre el cuerpo humano: no tiene valor comercial, solo pueden ser disponibles por su titular, dud valores afectivos, científicos, etc.
Sobre comunidades indígenas: posesión y propiedad comunitaria de tierras que tradicionalmente ocupan.

Unidad n°2 Persona

Persona: ente abstracto con derecho y obligaciones.
Jurídicas: entes creados por la ley. Pueden ser públicas (bienestar general) o privadas (bienestar de un grupo) Son todas aquellas que el ordenamiento jurídico les confiere la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto. Su existencia comienza de su constitución. Previa autorización estatal en ciertos casos. La persona jurídica no es responsable de los actos ilegales que pueda producir, sino las personas humanas que la dirigen. Las personas jurídicas pueden ser publicas o privadas. Se rigen por las normas imperativas de la ley, por las normas del acto constitutivo, por normas suprelatorias de leyes especiales. La persona jurídica se disuelve por: decisión de sus miembros, cumplimiento del objeto, imposibilidad de cumplir el objeto, vencimiento del plazo, quiebra, fusión, reducción a uno del numero de miembros, agotamiento de bienes, etc.

Humanas: ser humano. Todo ente con rasgos característicos de humanidad, sin distención de accidentes, sin discriminación. Características humanas sin distinción de cualidades ni accidentes. Si nace con vida sus derechos son irrevocables. La existencia de la persona comienza en la concepción. El máximo de embarazo es 9 meses y el mínimo 6 meses. Si no nace con vida, la persona nunca existió. El nacimiento se presume.

Persona humana: aquellos seres que presenten signos de humanidad. Su existencia comienza con la concepción.
No es lo mismo el comienzo de la vida que de su concepción, ni su reconocimiento como tal.
si nace muerto se considera que jamás existió.
Capacidad:

· De derecho: Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos.

· Capacidad de hecho: Toda persona humana tiene capacidad de ejercer plenamente sus derechos, excepto: la persona por nacer, la que no cuenta con la edad o grado de madurez suficiente, la persona declarada incapaz por sentencia judicial. Adolescente es la persona que ha cumplido 13 años. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída, puede ejercer los actos que le sean permitidos en el ordenamiento jurídico en caso de choque de intereses con sus representantes. Puede decidir por si mismo tratamientos no invasivos. A partir de los 16 años es considerado como un adulto para las decisiones sobre su propio cuerpo. El matrimonio emancipa al menor de edad. La emancipación es irrevocable. La persona emancipada no puede aprobar las cuentas de sus tutores, hacer donación de bienes que hubiese recibido a titulo gratuito, afianzar obligaciones.

Restricciones: pueden ser por ley en algunos actos: minoría de edad, persona por nacer, persona declarada incapaz.
La capacidad se presume aun estando internada, son de carácter excepcional y siempre en beneficio de la persona, tiene carácter interdisciplinario, la persona tiene derecho a recibir información, a participar y deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades. El juez puede restringir la capacidad de una persona que padece una adicción con familiares que puedan resultar perjudicados. Cuando se encuentre absolutamente imposibilitada de interactuar con su entorno, puede declarase la incapacidad total. Puede pedirla el propio interesado, cónyuge, pariente, ministerio público. Debe entrevistarlo personalmente y proteger su patrimonio en el proceso. La persona es parte del proceso. La sentencia debe tener un periodo de duración. La revisión de la sentencia puede tener lugar en cualquier periodo. La internación solo puede darse: fundada con equipos interdisciplinarios, riegos, recurso terapéutico, garantizarse el proceso, finalidad y duración. Se puede declarar el cese de la incapacidad. Inhabilitación: pródigos. Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o hijos menores de edad a la pérdida de su patrimonio. Toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que implique desventajas considerables. Los actos anteriores a la declaración de incapacidad pueden ser anulados si se comprueba que la persona resulto perjudicada de alguna manera. Estado: posición que tiene el individuo para con la sociedad. Atributos e impedimentos. Tutor: representa en actos de la vida legal. Incapaces totales: curador. Incapaces parciales: Apoyo terapéutico.

No somos objetos, somos sujetos de derecho.

Incapacidad de derecho : tienen justificación moral es relativa, el caso de ser de ejercicio puede ser absoluta.

Inhabilitación: cuando se llevan a cabo actos irresponsables y de forma sistemática, si tiene familia, se le da a una persona de apoyo y se los aleja para que no ocurra riesgo la familia ni su patrimonio. Ej: el alcohol y otras adicciones.

Derechos y actos personalísimos: Inviolabilidad de la persona. La persona humana lesionada en su dignidad, honra o reputación tiene derecho a reclamar un resarcimiento. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona debe ser con su total consentimiento, a menos que la persona participe en un acto público, interés científico o se trate de informar algo de interés general. No es exigible el cumplimiento del contrato que tiene por objeto la realización de actos peligrosos. Están prohibidos los actos que generen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley en su propio cuerpo. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se trasmita a su descendencia. La investigación en seres humanos se puede dar siempre que se describa claramente el proyecto, se realice por profesionales, aprobación previa, fundamentada, consentimiento, no implicar costos desproporcionados con los beneficios, resguardar la intimidad de la persona y proporcionarle tratamiento médico si fuera necesario. La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. También puede decidir el modo y circunstancias de su funeral y si desea o no ser donante o entregar su cuerpo con fines terapéuticos o científicos.

Presunción por fallecimiento : La ausencia de la persona de su domicilio por 3 años, se considera presuntamente fallecida. En caso de encontrarse por última vez en un suceso que pueda llegar a implicar la muerte o en el naufragio por el termino de 6 meses. Los herederos tienen derecho a reclamar los bienes. Si el desaparecido vuelve puede reclamar su devolución.

Ausencia

Atributos de la personalidad :
La PJ debe tener un nombre que la identifique como tal y no sea de otra. El nombre no puede aducir comportamientos contrarios a la ley. El domicilio debe ser fijado en el estatuto. La persona jurídica debe tener un patrimonio. El objeto debe ser preciso y determinado.

· Nombre: identificación, es inmutable, inembargable.

· nombre y seudónimo: tienen consideración jurídica.

· sobrenombre: no tiene representación jurídica, amplia libertad y personalidad.

· Domicilio: asiento jurídico de una persona. Localización real y legal, también especiales.

Patrimonio:

Se compone de bienes materiales e inmateriales. Son cosas: que pueden tomar valor. Es único e indivisible. Tiene universabilidad jurídica.
Inmuebles, inmuebles por accesión, cosas muebles, cosas divisibles, cosas principales, cosas accesorias, consumibles, fungibles, frutos y productos.

Son de dominio público: El mar, aguas interiores, ríos arroyos, islas, espacio aéreo, calles, plazas, documentos nacionales, sitios arqueológicos.

Dominio privado del Estado: Inmuebles sin dueño, minas de extracción, lagos no navegables, bienes adquiridos por el Estado. Los bienes públicos son inajenables, inembargables e imprescriptibles. Todo ciudadano puede gozar de ellos. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Todos los bienes del deudor constituyen una garantía para con sus acreedores. Si se tratara de un bien que cumple con un servicio público, los acreedores no pueden interferir con el cumplimiento del servicio. No puede afectarse mas de un inmueble. Se debe proteger el bien de familia.

· Inmueble: por accesión, por carácter representativo propiamente dicho
mueble: por su naturaleza por carácter representativo

· Fungible: que se puede remplazar (calidad, cantidad y especie)
No fungible: son únicos

· Consumibles: de un solo uso y se termina
no consumibles: subsisten al primer uso.

· Divisibles: se pueden dividir siempre y cuando no se alteren
Indivisibles: se alteran al dividirse

· Dentro del comercio: no esta prohibida su venta
Fuera del comercio: prohibida su venta.

Unidad n°3 Hechos y actos jurídicos

Hechos y actos jurídicos

Todos nuestros actos están enmarcados por la ley también nuestras restricciones.

Hecho: lo que acontece o sucede

No jurídicos: hechos simples

Jurídicos: afectan a las personas.. Causan un efecto jurídico. “todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones”

Naturales: negligencia

Humanos: los que provienen del hombre y hechos externos, aquellos cuya causa es extraña al hombre.

No voluntarios: representante, Si falta alguno de los elementos del acto voluntario, este deja de serlo.

Voluntario: Los actos realizados con discernimiento, intención y libertad.

Lisito: dentro de la ley, esta no los prohíbe

Ilícito: Actos reprobaos por la ley, causan daño

Originan la obligación e indemnizar al damnificado.

Voluntad:

Discernimiento: entiendo lo que hago. Permite distinguir y apreciar las consecuencias.

Intensión: quiero y lo hago según la intención. Hay concordancia entre el fin del acto y el resultado obtenido.

Libertad: actuar sin presión externa. Facultad de elección.

Acto jurídico: humano, voluntario, lisito
En oposición al hecho jurídico, un acontecimiento puramente material tal como el nacimiento o la filiación, acciones, mas o menos voluntarias, que fundadas en una regla del derecho, generan situaciones o efectos jurídicos.
Medio por el cual el hombre impone un orden de relaciones jurídicas adecuando a las diversas finalidades que se propone alcanzar.
“Son actos jurídicos los actos voluntarios lisitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar transferir, conservar o aniquilar derechos”

Entre vivos: con personas presentes

Port mortem: tiene validez después de la muerte, después de que la persona deja de ser persona ej: testamento

Consecuencias de hecho: se le atribuyen al autor

Consecuencias:

· Inmediatas: dónde el autor del hecho se hace cargo. Deriva del hecho en su mismo..

· Mediatas: no derivan del acto pero están relacionadas. Imputan al agente cuando este podría haberlas previsto.

· Remotas: En ningún caso son imputables al autor de aquel hecho. Una causa meramente ocacional.

Elementos de actos jurídicos:

-Esenciales: siempre van a estar en el acto jurídico. De forma instantánea

1. Sujetó (quién) persona humana. El autor de acto o persona de quien emana.

2. Objeto (que) acto en si mismo (lisito, posible, no pueden tener privación de libertad) Es la materia sobre la cual recae, o a la cual tiende, la voluntad del sujeto. Consiste en una osa o en un hecho.

3. Forma ( como) exteriorización del acto (vez escritura, actitudes) Como se relaciona el sujeto con el objeto.
formales: solemne: la forma es parte del acto ej escritura) no solemne: la forma solo se utiliza para la prueba ej: recibo

No formales : es libre

-Accidentales: sus efectos pueden reproducirse en otro momento

-Plazo: hecho futuro y cierto o necesario..(el acto jurídico exige)

-Condición: hecho futuro incierto o no necesario (existe)

-Suspensivo: sostengo

-Resolutivo: extinguen

-Cargo: obligación accesoria que tiene la facultad de extinguir una obligación principal

Concepto de forma y prueba: van juntas. Es la demostración de la existencia del acto. La justificación. Ej: documentos escritos, testigos, pericias, etc.
Presunción: tomar como verdadero un hecho incierto..

Instrumento público y privado:

· Público: de fecha incierta, prueba ante todos y contra terceros, ante un escribano.

· Privado: prueba entre partes y contra las partes. De fecha incierta. Un ejemplar por cada parte firmada.

Representación:

· Voluntaria: cuando el representado le da la autorización al representante para que actúe en su nombre (contrato legal o escrito)

· Legal: surge de los vínculos familiares (padre con sus hijos menor de edad o tutores)

Es obligación del representante: fidelidad, legalidad, comunicación, conservación, rendición de cuentas.

Extinción de la obligación por: cumplimiento, muerte, renuncia, quiebra, renovación, etc.

Vicios de voluntad :

Un defecto al inicio del acto. Puede declararse invalido como consecuencia de una acción legal. No se aplica de forma espontanea y es otorgada por un juez.

· Error: falso conocimiento (ignorancia: falta conocimiento)

· Hechos: esencial (objeto. Sujeto. Forma.) accidental (circunstancia menor, no vicia el acto)

· Dolo: intención, engaño. Aserción de la falsa debe ser importante y causa determinante del acto. No debe haber engaño de las dos partes (se anula)

· Violencia: quien la sufre es un objeto, puede ser de forma física o moral.

Se aplican a todos los actos jurídicos.

Vicios del acto jurídico : el acto en si mismo

· Simulación: ocultar un acto jurídico en otro acto jurídico (verdadero o simulado)

· Fraude: enajenación e los bienes para evitar pagar las deudas. Generalmente va asociado a la simulación.

· Lesión: aprovechamiento de la debilidad de una persona para llevar a cabo un acto jurídico.

· Nace inválido y se mantiene valido hasta que un juez diga lo contrario.

Ineficiencia de los actos jurídicos

Nulidad e imponibilidad: los actos jurídicos pueden ser ineficaces en razón de su nulidad o de si imposibilidad respecto de determinadas personas. La nulidad vuelve al acto a cero. Puede erguirse por vía de acción u oponerse como excepción.
La nulidad Es una sanción o clasificación de la ley que recae sobre un acto juriddico efectivo, para privarlo de sus efectos propios, o para significar la carencia de estos efectos.
La inoponibilidad configura una calidad de los actos jurídicos.

Pueden ser:

· Según el rigor de la sanción de invalidez:
Absoluta: va en contra del orden público, la moral y las costumbres
Relativa: en protección a ciertas personas y su interés. Debe haber confirmación de la persona afectada.

· Según la extensión de la sanción de invalidez:

Total: se extiende a todo el acto
Parcial: afecta a una o varias de sus disposiciones.

· Según el carácter expreso o tácito de la sanción de invalidez:
Expresa o virtual.

Efectos:

Hechos simples: consecuencia de hechos en general y reparaciones que corresponden.

Respecto a terceros: derechos reales o personales adquiriente en virtud de un acto nulo.

Restitución: vuelve las cosas al estado antes del acto.

Trasmisión de los derechos: todos son transmisibles, no pueden trasmitirse uno mejor o mas extenso al que se tiene.

Sucesor: recibe parte o todo el patrimonio del otro.

Extinción de relación jurídica:

· Rescisión: la contra cara de un contrato (se extinguen los derecho de un acuerdo)

· Resolución: cumplimiento o incumplimiento. Donde se pide la extinción de su contrato (la resolución del acto jurídico)

· Revocación: por incumplimiento de una parte del contrato, la otra puede pedir la extensión de este (mayormente contratos gratuitos)

· Confusión: cuando se tiene en una persona la calidad de deudor y acreedor al mismo tiempo

· Prescripción: se busca la seguridad (con el paso del tiempo podrá el afectado convalidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos .

Unidad n°4 Obligaciones

Economía y obligación:

Es una relación jurídica o un vinculo que une dos partes. Estas partes residen el nombre de acreedor (tiene un que exige al deudor) y el deudor (prestación para la cual está obligado a cumplir) (tiene que ser relación lisita)
La obligación es una relación jurídica en la cual el acreedor tiene derecho a exigir al deudor una prestación destinada a satisfacer un interés licito. Debe ser material y jurídicamente posible, licita, determinable y susceptible de valoración económica. No hay obligación sin causa. La existencia de la obligación no se presume, se presume que nace de fuente legítima caso que se demuestre lo contrario. Se debe actuar de buena fe y con deber moral.

Causa: no hay obligación sin causa: el motivo por el cual yo entro en la relación jurídica.

Causa fin: es el propósito o finalidad perseguida por la partes al llevar a cabo el acto o negocio jurídico

Causa fue: origen o hecho jurídico generador de obligaciones o de un acto jurídico.

Contrato: acuerdo entre dos o más partes donde se comprometen a respetar y cumplir.

Los hechos lícitos y permanentemente voluntarios.

Delito: acción en contra de la ley de causar un daño y es castigado por ella con una pena grave.

Cuasidelito: acción de daño o otra persona que se ha realzado sin ánimo de perjudicarlo.

Ejecución: como se cumple.

Forzada: recurría a la justicia.

Simple: de buena fe

Por un terreno: se refiere a obligaciones de hacer.

Operaciones:

Fianza: contrato accesorio

Garantía real: sobre determinado bien

Prenda: para bienes muebles

Hipoteca: para Bienes inmuebles

Puede terminar con elementos de su patrimonio

Acciones:

· Garantía común de los acreedores: bienes que constituyen la garantía.

Acción directa: Compete al acreedor a recibir lo que un deudor le debe a su deudor. Deuda correlativa. Crédito exigible. Homogeneidad de ambos créditos. Citación del deudor a juicio. La acción directa produce los siguientes efectos: notificación causa el embargo del crédito a favor del demandante. El reclamo solo puede prosperar por el monto menor de las dos obligaciones. El tercero puede oponerse al progreso de la acción. El monto ingresa directamente a su patrimonio. El deudor se libera de la obligación.

· Subrogatoria: el acreedor puede tomar los derechos patrimoniales de su deudor.

Clasificación:

· De dar: Entregar la cosa cierta en el mismo Estado que se encontraba cuando contrajo la obligación. Cualquiera de las partes tiene el derecho de pedir la inspección de la cosa. Cuando se entrega una cosa cerrada hay un plazo de 3 días para reclamar. El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición. La mejora natural autoriza al deudor a exigir mayor valor. Mejoras artificiales el deudor no tiene derecho a reclamarlas. Hasta el día de la tradición los frutos de la cosa pertenecen al deudor. El propietario soporta los riegos de la cosa. Concurrencia de varios acreedores, tiene mejor derecho el que tiene emplazamiento registral precedente, el que ha recibido la tradición, el que tiene titulo de fecha anterior.

· De hacer- de no hacer: Prestación de un servicio o realización de un hecho, en tiempo lugar y modo acordados. Realizar cierta actividad, procurar al acreedor cierto resultado concreto o cierto rendimiento eficaz. La prestación puede ser ejecutada por un tercero. El incumplimiento da derecho al acreedor de exigir su cumplimiento, hacerlo cumplir por un tercero, reclamar daños y perjuicios.

· Indivisibles: Obligaciones no susceptibles de pago parcial. No pueden ser fragmentadas. Si lo dispone la ley. Dar una cosa cierta. De hacer. De no hacer. Accesorias si la principal es indivisible. Derechos de los acreedores al pago total. Derecho a pagar de los deudores.

· Solidarias: Su cumplimiento total puede exigirse a uno de los deudores.
pasiva: El acreedor tiene derecho a solicitar el pago a uno, varios o a todos los deudores. Cualquiera de los deudores tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda. La deuda se extingue con el pago, si el acreedor renuncia. La mora de los deudores solidarios perjudica a los demás.

Activa: Un acreedor, varios o todos pueden exigir al deudor el pago de lo adeudado.

· Concurrentes: Varios deudores deben el mismo objeto. El acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, varios o todos. El pago de uno extingue del resto.

· Principales y accesorias: Principales son aquellas cuyo régimen jurídico, eficacia y desarrollo son autónomos de cualquier otro vínculo. Las accesorias depende de otro vínculo obligacional. La extinción de la obligación principal extingue la accesoria.

Efectos:

Obligaciones de derecho al acreedor a: emplear medios legales, hacerlo procurar por oreo a costa del deudor, obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes con relación al deudor (cumplimiento exacto de la obligación confiriendo liberación al deudor)

Mora: del deudor: se produce por e solo transcurso del tiempo

Automática: naturaleza de obligación no rige respecto de las obligaciones.

Extinción:

· Pago: Cumplimiento de la obligación constituye el objeto de la obligación. Identidad, integridad, puntualidad y locación. El pago anticipado no extingue descuentos. El lugar del pago puede ser designado por las partes. El pago debe ser realizado sin fraude a los acreedores. El deudor debe ser propietario de la cosa. El deudor tiene derecho de pagar. El pago puede ser realizado por un tercero. Tiene carácter extintivo el pago hecho: al acreedor. Al juez que dispuso el pago. A un tercero indicado. Al acreedor aparente. No es válido el pago a una persona incapaz o con capacidad restringida. Las partes pueden acordar que el deudor pague como pueda. El deudor puede demostrar que no puede pagar.

· Pago por consignación: Existe incertidumbre sobre la persona del acreedor. intimar al acreedor a recibir el pago

· Compensación: dos partes, dos obligaciones. A la inversa se compensan por el menor monto

· Confusión: Calidad de deudor y acreedor en una sola persona.

· Novación: extinción de una obligación por otra. Renovar.

· Dación: un acuerdo. acepta un pago diferente.

· Vicios rehevinditorios: deudor es responsables

· Renuncia y remisión: puede renunciar a los derechos conferidos por la ley si solo afecta intereses privados.

· Imposibilidad: no hay responsabilidad. Extingue la obligación.

· Transacción: derechos dudosos o litigiosos.


 

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