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Finanzas Públicas II
| Finanzas Públicas II | Apuntes de clase: Presupuesto Público | Prof:: Sandra Alvarez | 1º Cuat. 2010 | Altillo.com | 
DEFINICIÓN
La mayor parte de las finalidades públicas requieren la ejecución de acciones 
que derivan en transacciones económicas y financieras, las cuales son volcadas 
oportuna y sistemáticamente en el presupuesto.
En su concepción moderna el presupuesto adquiere un carácter integral. 
NO sólo como la expresión financiera del programa del gobierno sino como un 
instrumento útil para la programación económica y social, donde cada 
jurisdicción cumple su rol básico de productor de aquellos bienes o servicios 
con los que se posibilita cumplir los objetivos de la política presupuestaria.
Desde esta perspectiva, el presupuesto público es un proceso en el cual se:
- FORMULA
- APRUEBA
- COORDINA LA EJECUCIÓN
- EVALUA
el plan de gobierno para un período determinado, y que implica la producción de 
bienes y servicios para satisfacer necesidades.
Como puede verse, en la definición MODERNA de presupuesto la PLANIFICACIÓN forma 
parte del proceso presupuestario:
- Objetivos y metas 
- Acciones (producción de bienes y servicios)
- Recursos reales necesarios (materiales, humanos)
- Recursos Financieros
(de arriba hacia abajo, si varían los recursos debo adaptar objetivos)
Asimismo, el CONTROL no sólo abarca las cuestiones de legalidad sino también la 
gestión que involucra responsabilidad en cuanto a eficacia, eficiencia y 
economía.
Esta definición es mucho más amplia a la tradicional, en la cual el presupuesto 
está compuesto únicamente por las autorizaciones a gastar y el cálculo de los 
recursos.
Idea de que "el presupuesto es la expresión, en términos financieros, de lo que 
el gobierno pretende llevar a cabo en un período determinado, por regla general, 
un año".
NORMATIVA
A nivel Nacional se adopta la definición sistémica o moderna de presupuesto a 
partir de la REFORMA de la Administración Financiera en 1992 que involucra 
además del sistema de presupuesto a los sistemas: de contabilidad, crédito 
público y tesorería, y el control interno y externo de la administración 
pública.
Un principio rector básico de esta reforma es la CENTRALIZACIÓN NORMATIVA Y 
DESCENTRALIZACIÓN OPERATIVA (se necesitan unidades técnico normativas centrales 
y unidades periféricas responsables de las acciones). En el caso del sistema 
presupuestario la ONP es el órgano rector y las oficinas de presupuesto de las 
jurisdicciones son las unidades periféricas
* La Ley Nro. 24.156 es la que sistematiza y establece las normas básicas de la 
administración financiera y el control, junto a los Reglamentos parciales Nº 1, 
2, y 3.
* La Constitución Nacional 
ARTICULO 4º: Se refiere a la parte financiera del presupuesto al señalar la 
obligación, para el Gobierno Federal, de proveer los gastos de la Nación e 
indicar al efecto, sus principales fuentes del financiamiento.
ARTICULO 75: se establecen las facultades del Congreso Nacional:
- En materia de recursos: impuestos, recursos coparticipables, deuda
- En materia de gastos.
- En relación a la Ley de Presupuesto anual.
Inc.8: Responsabilidad para fijar el presupuesto de la Administración Pública 
Nacional, determinando de hecho su periodicidad anual. De igual modo, se deja 
instituida la vinculación entre el presupuesto y la planificación al señalar que 
el presupuesto se debe formular considerando el programa general de gobierno y 
el plan de inversiones públicas.
ARTICULO 100: "Jefe de Gabinete de Ministros", además del manejo de los negocios 
de la Nación que en forma general se le asigna, en materia presupuestaria tiene 
la misión de remitir al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Presupuesto 
Nacional, previo tratamiento en acuerdo de Gabinete y aprobación del Poder 
Ejecutivo. De igual forma se le concede la competencia para hacer recaudar las 
rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.
ARTICULO 85: Desde el punto de vista presupuestario, este artículo norma uno de 
los aspectos centrales del proceso presupuestario público, como lo es el Control 
Externo del Sector Público Nacional. A cargo de la Auditoría General de la 
Nación que ejerce el control de legalidad, gestión y auditoría, tanto de la 
administración central como descentralizada pública, así como la de aprobar o 
rechazar las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.
A nivel Provincial rige la visión presupuestaria tradicional y está plasmada en 
la Ley de Contabilidad Nro. 7.764 y su Reglamento .
*Presupuesto está compuesto por las autorizaciones para gastar y el cálculo de 
recursos.
*No se determinan etapas presupuestarias ni técnicas (en nación 4 etapas y 
técnica Presupuesto por programas). Solo se incluye en la ley de contabilidad 
algunos de los temas que involucra la EJECUCIÓN del presupuesto.
*No está prevista la organización del sistema (en nación ONP y oficinas de 
presupuesto de las jurisdicciones)
Aún así, la Provincia viene adoptando desde hace algunos años la técnica de 
presupuesto por programas en casi la totalidad de jurisdicciones que componen la 
administración central y descentralizada. Esta técnica utiliza metodologías que 
se basan en 
PERIODICIDAD DEL PRESUPUESTO
En el artículo 10 de la Ley 24156 se determina la periodicidad anual del 
presupuesto, al indicar que el ejercicio presupuestario comienza el 1º de enero 
y termina el 31 de diciembre de cada año.
En el artículo 41, por su parte, se establece la caducidad del presupuesto al 
afirmar que las cuentas de recursos y gastos se cierran el 31 de Diciembre del 
año presupuestario y con posterioridad a esta fecha, no se podrán asumir 
compromisos ni devengarse gastos con cargo a ese ejercicio.
A nivel Pcial también es anual.
CONTINUIDAD EN LA EJECUCIÓN
Las jurisdicciones y entidades públicas, en cuyos presupuestos se contemplen 
créditos presupuestarios para contratar obras, bienes y servicios cuya ejecución 
excede el ejercicio presupuestario, deben incluir información sobre los recursos 
invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el 
monto total del gasto así como los respectivos cronogramas de ejecución física.
En el Reglamento Parcial Nº 3 citado, se reafirma el principio cuando se indica 
a las jurisdicciones y entidades públicas que deben remitir a la Oficina 
Nacional de Presupuesto, en ocasión de presentar sus anteproyectos de 
presupuesto, información que contenga como mínimo: monto total del gasto, 
incidencia de éste en cada ejercicio fiscal, cronograma de financiamiento y de 
ejecución física.
ETAPAS DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
El proceso presupuestario consta básicamente de 4 etapas: formulación, 
aprobación, ejecución y evaluación.
FORMULACION
1) PEN fija LINEAMIENTOS de la política presupuestaria
La formulación del presupuesto se debe basar en los lineamientos generales de la 
política presupuestaria del sector público (fijada anualmente por el PEN).
2) Oficina Nacional de Presupuesto (ONP) comunica a las jurisdicciones los 
TECHOS PRESUPUESTARIOS según el cálculo de recursos del período. 
3) Las jurisdicciones formulan sus ANTEPROYECTOS de presupuesto
La formulación de los anteproyectos de presupuesto se realizará en las 
instituciones.
Se debe efectuar sobre la base de metodologías que se adapten a las 
características operativas de diferentes grupos institucionales, guardando la 
uniformidad de la metodología de formulación.
Los presupuestos deberán contener todos los recursos y gastos previstos para el 
ejercicio y deben mostrar el resultado económico y financiero de las 
transaccionas programadas:
- Los presupuestos de ingresos contendrán todas las fuentes de financiamiento, 
detallando los recursos que se prevén recaudar, las donaciones y crédito público 
y los excedentes de ejercicios anteriores. No se incluyen como recursos los 
impuestos nacionales que son coparticipados.
- Los presupuestos de gastos utilizarán la técnica de programación 
presupuestaria que posibilita adoptar decisiones tanto en términos de 
priorización en la producción de bienes y servicios, como en la asignación de 
los recursos reales y financieros necesarios. El uso de esta técnica permite 
llevar a cabo análisis de eficiencia y eficacia de la acción presupuestaria 
pública, tanto ex-ante como ex-post.
4) Análisis y ajuste de los anteproyectos por parte de la ONP.
La ONP recibe los Anteproyectos de Presupuesto de las distintas instituciones de 
la Administración Pública Nacional. El análisis de los anteproyectos de 
presupuesto será fundamental para que se conozca con anterioridad a su 
aprobación, la situación económico-financiera del organismo y el estado en que 
se encontrará a fin del ejercicio de aprobarse determinados niveles y 
composición de los recursos y gastos. Este análisis y el que se realice en 
función de la programación de ejecución serán los puntos de partida o parámetros 
para comparar lo proyectado con lo ejecutado y evaluar periódicamente la 
ejecución presupuestaria.
5) Elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto por parte de la ONP
En base a esos anteproyectos, a un análisis exhaustivo de los resultados de los 
años anteriores y a las políticas y objetivos contemplados en los programas del 
gobierno lleva a cabo un proceso que culmina con la formulación del Proyecto de 
Ley de Presupuesto.
Proyecto es remitido (previa intervención de la Jefatura de Gabinete y el 
Presidente de la Nación) antes del 15 de septiembre a la Cámara de Diputados 
para su discusión y posterior aprobación del Congreso. (En Pcia el PE lo remite 
a la Legislatura antes del 31 de agosto).
Qué información debe contener el Proyecto de Ley ?
-Presupuesto de recursos de la Administración Central y organismos 
descentralizados, clasificados por rubros (impuestos, contribuciones, etc.) 
Recursos: todos los que se prevean recaudar (percibido) en el ejercicio, 
donaciones, créditos y excedentes de ejercicios anteriores.
-Presupuesto de gastos de cada jurisdicción y organismo descentralizado los que 
identificarán la producción y los créditos presupuestarios. Gastos: todos 
aquellos que se devenguen en el período (pagados o no).
-Créditos presupuestarios asignados a cada proyecto de inversión.
-Resultados de las cuentas corriente y de capital para la administración 
central, para cada organismo y para el total de la administración nacional.
Cuál debe ser su estructura?
-Disposiciones Generales: sólo se deben aplicar a las fases de aprobación, 
ejecución y evaluación presupuestaria, no pudiendo contener normas de carácter 
permanente ni derogar leyes vigentes, crear, modificar o suprimir tributos u 
otros ingresos.
-Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Central.
-Presupuesto de Recursos y Gastos de los organismos descentralizados.
El Proyecto debe estar acompañado de un mensaje que contenga los objetivos a 
alcanzar, las explicaciones de la metodología de estimación de recursos y de las 
autorizaciones a gastar.
6) Aprobación de la Ley de Presupuesto
La culminación de la etapa de formulación será la aprobación de la Ley de 
Presupuesto de la Administración Nacional y la aprobación de los proyectos de 
presupuesto de las empresas y sociedades del estado. 
• Cuánto dinero se estima recaudar a través de los diferentes impuestos y de las 
cargas sociales. 
• Qué programas, proyectos y actividades se realizan en las instituciones 
públicas y cuál es el gasto asociado. 
• Qué cantidad y cuánto cuesta el personal de esos organismos. 
• Cómo se distribuyen los gastos en salud, defensa, educación y para otros 
fines. 
• Qué inversiones se realizan.
LEY PRESUPUESTO 2002 - Ley 25.565 (Ejemplo)
GASTOS
 
| 
 FINALIDAD  | 
 GASTOS CORRIENTES  | 
 GASTOS DE CAPITAL  | 
 TOTAL  | 
| Administración Gubernamental | 3.949.231.485 | 133.863.962 | 4.083.095.447 | 
| Serv. de Defensa y Seguridad | 3.345.323.615 | 36.531.860 | 3.381.855.475 | 
| Servicios Sociales | 28.661.141.670 | 1.641.996.830 | 30.303.138.500 | 
| Servicios Económicos | 1.139.572.149 | 916.150.363 | 2.055.722.512 | 
| Deuda Pública | 5.994.160.000 | — | 5.994.160.000 | 
| Sub- Total | 43.089.428.919 | 2.728.543.015 | 45.817.971.934 | 
| Economía en base a la Program. de la Ejecución Financiera | . | . | 2.973.500.000 | 
| TOTAL NETO: | . | . | 42.844.471.934 | 
CALCULO DE RECURSOS
| Recursos Corrientes | 
 39.528.972.659  | 
| Recursos de Capital | 
 366.366.362  | 
| 
 TOTAL:  | 
 39.895.339.021  | 
RESULTADO FINANCIERO
| Fuentes de Financiamiento | 17.665.854.745 | 
| - Disminución de la Inversión Financiera | 448.538.000 | 
| - Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos | 17.217.316.745 | 
| Aplicaciones Financieras | 14.716.721.832 | 
| - Inversión Financiera | 1.474.310.332 | 
| - Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos | 13.242.411.500 | 
 EJECUCION
1) Los créditos presupuestarios con los niveles de agregación que haya aprobado 
el Congreso constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para 
gastar.
2) Distribución administrativa de los créditos por el Jefe de Gabinete
*Por disposición administrativa el jefe de gabinete distribuye a cada 
jurisdicción los créditos presupuestarios aprobados en la ley de presupuesto.
Las autorizaciones de cuotas de compromiso se distribuyen a nivel de 
jurisdicción o entidad, por servicio, fuente de financiamiento y por objeto del 
gasto:
-En el caso de los gastos en personal, en bienes de consumo, en servicios no 
personales y en bienes de uso, los niveles de asignación de las cuotas se fijan 
a nivel de inciso, permitiendo la asignación libre de gastos dentro de las 
partidas que los conforman.
-En el caso de las transferencias al sector privado, el límite se da en la 
partida parcial (garantizar montos a diferentes tipos de instituciones 
(culturales, académicas, de enseñanza), empresas (cooperativas por ejemplo) y 
sectores de población (jubilaciones, pensiones, ayuda social a personas, etc).
-En el caso de las transferencias con destino al sector público y al exterior, 
el límite es más flexible y está a nivel de partida principal (total asignado a 
administración nacional, universidades, sector externo, etc.).
-Para activos financieros el nivel es partida principal (monto asignado a 
acciones, préstamos, etc.).
-En cuanto al servicio de la deuda el límite es a nivel de partida parcial 
indicando los montos a asignar a intereses de corto plazo, de largo plazo, 
amortización de deuda, comisiones, etc.), esto marca inflexibilidad en cuanto a 
posibilidad de reasignar fondos desde un tipo a otro de pago por deudas o 
préstamos. 
*Luego, es necesario que los créditos presupuestarios u autorizaciones a gastar 
se distribuyan internamente a nivel de los diversos programas. Muchas veces esto 
no se hace.
3) Modificaciones presupuestarias
Pueden modificarse los créditos presupuestarios? SI
Se trata de las llamadas MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
*Sólo el Congreso está autorizado a realizar modificaciones que:
- afecten el monto total de presupuesto y endeudamiento
- impliquen aumentos de gastos corrientes en detrimento de los de capital
- impliquen variaciones en finalidades (salud, educación, etc.)
límite del Congreso: toda ley que autorice gastos no previstos debe especificar 
las fuentes de financiamiento. (idem en Pcia.)
Excepción: el PE puede disponer autorizaciones para gastar no previstas en casos 
de fuerza mayor (epidemias, inundaciones, etc.)
*El resto de las modificaciones presupuestarias puede realizarlas el jefe de 
gabinete o las jurisdicciones (por delegación del jefe de gabinete). En este 
último caso deben notificarse a la ONP que debe expedirse a favor o en contra de 
la modificación.
4) Asignación de cuotas de compromiso (trimestral) y devengado (mensual) (pago)
-Las autorizaciones de cuotas de compromiso y de devengado son realizadas por el 
Subsecretario de Presupuesto, pudiendo hacerlo el Director de la ONP si se trata 
de montos de hasta X$ (en 2002 $250.000).
-El monto de las cuotas trimestrales tienen en cuenta los recursos recaudados y 
el saldo de créditos presupuestarios, teniendo en cuenta las modificaciones 
presupuestarias realizadas.
CUANDO SE GASTA UN CREDITO?
*En Nación: momento de devengado. Con el compromiso se afecta preventivamente.
*En Pcia: momento del compromiso. Con el compromiso los créditos se afectan 
definitivamente a la realización de un gasto.
Mandado a pagar: luego de la liquidación se manda a pagar a través de la 
correspondiente orden de pago (documento que dispone la entrega de los fondos).
LOS RECURSOS SON LOS EFECTIVAMENTE INGRESADOS: los percibidos.(tanto en Nación 
como en Pcia).
En Nación, para los organismos descentralizados, se utiliza criterio de 
devengado.
-NO se pueden adquirir compromisos para los que no queden saldos disponibles de 
créditos presupuestarios.
-NO se pueden disponer de créditos presupuestarios para una finalidad distinta a 
la prevista.
- Dentro de la cuota asignada al trimestre, se puede disponer libremente de los 
saldos mensuales, los cuales pueden trasladarse al mes siguiente dentro del 
trimestre en ejecución.
El cierre de cuentas de recursos y gastos: es al 31/12.
A partir de dicha fecha no pueden comprometerse ni devengarse gastos con cargo 
al ejercicio anterior.
Los gastos devengados y no pagados se cancelan al año siguiente con las 
disponibilidades existentes en caja y bancos. (NO existen residuos pasivos)
En Pcia Residuos pasivos: gasto comprometido que no tiene orden de pago (las 
órdenes caducan al cierre del ejercicio). Deberán tener orden de pago en el 
siguiente ejercicio de lo contrario perimen.
5) Programación de la ejecución física y financiera del presupuesto
*Obligatoriedad de las jurisdicciones y entidades públicas de programar la 
ejecución física y financiera del presupuesto. En Provincia NO.
*Implica prever mensual y trimestralmente las realizaciones temporales en 
términos de productos y/o servicios y de recursos reales y financieros 
necesarios para llevarlos a cabo y para contar en tiempo y forma con los 
recursos necesarios.
Es importante para evitar postergaciones de los pagos, mantener la liquidez 
necesaria en caja, y en caso de no ser posible prever el momento en que se 
producirán los déficits.
*Las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional deben remitir tal 
programación a la ONP.
*Dicha programación será ajustada:
-El monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no podrá 
superar el monto de los recursos recaudados.
- Si disminuyen los recursos se ajustarán proporcionalmente los créditos 
presupuestarios.
EVALUACIÓN (ONP)
*La evaluación de la gestión presupuestaria se realiza durante y al fin de 
ejercicio.
*Teniendo en cuenta los objetivos que se alcancen y los resultados que se 
obtengan y se evaluará la eficiencia y eficacia de la respectiva administración.
*Análisis crítico de los resultados físicos y financieros, intepretación de los 
desvíos entre lo programado y lo realizado.
*Da recomendaciones.
*Parámetros fundamentales en la evaluación:
-política presupuestaria
-informes de análisis sobre los proyectos de presupuesto
-presupuesto aprobado y sus modificaciones
-cuotas establecidas
-metas programadas.