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Resumen de las Bolillas de la 1 a la 6  | Derecho Romano (Cátedra: Gavernet  - 2015)  |  UNLP

BOLILLA 1 (I) El Hombre Romano Supervivencia del derecho romano. Evolución. Cambios en 14 siglos. Es un derecho que sirve a la naturaleza humana y por eso sobrevive. Imperioà República à753 a.c. Fundación de roma. Monarquía Augusto, primer emperador, trato de organizar y restaurar valores en Roma, como la vida campestre. Busca difundir su nombre y busca un poeta. crea La Eneida – la historia de un hombre troyano.àVirgilio Romulo y Remo hijos de Marte y Rhea. No queridos. Abandonados a orillas del Tíber. Loba los cuida. Después un pastor. Roma se fundó en el valle de las 7 colinas. Ordalía (pleito resuelto por los dioses) ganado por Rómulo. Virgilio en su re-cuento dice que Roma no era precisamente nueva sino que era otra versión de Troya. Remo, por actos sacrílegos, es matado. Salta una muralla profana. Pero Roma era una ciudad de sólo hombres sin posibilidades de futuro. Se incorporan los Sabinos. Romanos patricios: descendientes de los fundadores. Romanos plebeyos: casi todos comerciantes, bien económicamente. BOLILLA 2 (II): Conceptos Fundamentales. A) Ius. Etimología, acepciones y empleo del vocablo. Antes se creía que ‘ius’ venia del verbo iungo, en el sentido de significar que los hombres quedan unido en los negocios. Otros lo hacen ascender a iurare para revelar una relación religiosa. derecho.àßReligión Formalidades en el culto parecidas a las del derecho. Yoas da Yoh sam Yaus IUS.àYaus relación respecto de los hombres para que un hombre esté en la óptima situaciónn con los demás. Yaos da: ritos a asumir para estar del lado de los dioses y llegar a una óptima situación. Yoh sam: restaurar la óptima situación. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -2- Ius ..... rito... el derecho vive de ritos. Época primitiva: ritual. Época clásica: ‘lo justo’ búsqueda de soluciones justas. Se supera el viejo ritualismo. Época posclásica: ‘lo justo obligatorio’. Sentencias y opiniones de los jurisprudentes. Derecho objetivo: ordenamiento jurídico. Conjunto de leyes y reglas que componen el derecho. Derecho subjetivo: poder o facultades que tiene una persona para hacer algo que permite el derecho en sentido objetivo. B) EL FAS. ‘derecho divino’ el ius debe respetar el fas. resulta obligatorio por el ius y fundamentado por el fas.à‘ius fasque est’ C) Conceptos básicos: Iustitia: Ulpiano - constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo jurídico. Aequitas: no hay una definición propia de la equidad. Para los juristas y los magistrados era muy importante la solución de cada caso. El pretor podía corregir el ius civile por la aequitas, ya otorgando una actio o una exceptio a favor del demandado. Iurisprudentia: Ulpiano – ‘el conocimiento de las cosas divinas y humanas, con la ciencia de lo justo y de lo Injusto’ El iurisprudens lo que busca es la ‘solución justa. D) Principios fundamentales del derecho: Ulpiano: 2.- Clasificaciones del ius. a) Ius civile: el derecho que es propio de cada nación. Ius Gentium: no solo se tiene un derecho propio de cada nación sino también un derecho en común para todas estas. Y este derecho común tiene su fuente en la razón natural. Ius naturale: Ulpiano: aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales pues este ius no es propio del género Honeste vivere (vivir honestamente) Alterum non ladere (no dañar a otros) Suum ius cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo jurídico) NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -3- humano sino común a todos los animales que nacen en la tierra o en el mar y también las aves. b) Ius praetorium u honorarium: aquel que por una finalidad de utilidad pública introdujeron los pretores para ayudar, para suplir o corregir el ius civile. Mejoramiento del ius civile. c) Ius publicum: se refiere al ‘estado’ de la res romana. Regula la constitución de los poderes del estado, así como También la relación de las personas privadas de aquel en situación subordinada. Ius privatum: regula las relaciones que tienen las personas entre si, actuando en un pie de igualdad. d) Ius commune: ‘derecho común’. Ius singulare: ‘derecho excepcional’ o ‘singular’. Paulo – ‘aquel que ha sido constituido por la autoridad a causa de la utilidad particular de alguien.’ Ius beneficium: para designar ciertas ventajas otorgadas a algunas personas. Ius privilegium: cuando se favorece a una persona (muy discutido). BOLILLA 3 (III) Historia de las Instituciones Políticas Romanas: a 509 a.c (episodio Lucrecia)àMonarquía: 753 a.c. (fundación de Roma) a 27 a.c.àRepública: 509 a.c a 284 d.c.àImperio: Alto Imperio o Principado: 27 a.c. a 476 en occidente y 565 enàBajo Imperio o Dominado (Diocleciano) 284 d.c. oriente. I. MONARQUÍA: 1. Composición Política. entidad política autónoma y organizada en el vértice por el REXàRoma = civitas quiritare relación entre el pueblo y Dios.à= autoridad suprema política religiosa judicial y militar a) el Rex. Propuesto por el antecesor o por el senado. Pero debe ser reconocido por una lex regia de imperio y aprobada por los dioses. Cargo vitalicio (reina hasta morir) Irresponsable (no podía ser desplazado.) Sumo sacerdote y caudillo militar. Imponía las penas de los delito públicos de afectación estatal: NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -4- (i) traición: delitos de parduelo. (ii) Sacrilegio: atentado en contra de los dioses público. (iii) Parricidio: muerte de un ‘paterfamilias’. El paterfamilias es autoridad. La muerte de un rex era parricidio porque el rex es pater. Presidía el senado y los comicios. Los convocaba. 7 reyes.àHistoria 4 sabino – latinos: Rómulo, Nima, Pompilio, Tulio Hostilio y Anco Marcio 3 Etruscos: Tarquino el antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio. (con Tarquino aparecen signos exteriores en los monarcas para demostrar que es el rey (capa, bastón) y afirmarse como tal. b) el Senado: Cuerpo consultivo. Sin funciones específicas. Respondía a los consultos del rey. Integrado por los pater familias. Sus funciones eran: -aconsejar al rex. -salvaguardar las costumbres tradicionales. -ejercer control sobre las decisiones comitivas. -proponer un nuevo rey. -interregnum: cuando moría un rex sin elegir sucesor. Los senadores se hacían cargo de las àfunciones del rey, duraban 5 días, cambio de senador. El senado tiene aquí imperium poder de mando. -iurisdictio: poder de decisión en el derecho- -autoritas patrum: (en la época de la República) que es anular, refundar. Autoridad sobre autoridad. Aprobación de las decisiones en los comicios. c) Comicios Curiados: integrados solamente por los patricios.àAsamblea del pueblo Estaban compuestos por 30 curias, 10 por cada una de las tribus étnicas (Ramneses = Romanos; Tatienses = Sabinos; Luceres = Etruscos.) La unidad de voto era la curia. -lex regia de imperio – reconocen al rey y a su autoridad. -Deciden sobre la guerra y la paz. -Aceptan las leges. -Pueden intervenir en los juicios. Se reúnen 2 veces al año. d) Los Colegios Sacerdotales. (Pontífices – Augures – Feciales) (i) Pontífices: culto público. Tienen el control del calendario. Controlan las fórmulas judiciales e interpretan el derecho: la interpretatio. (ii) Augures: encargados de anunciar los augurios haciendo saber si la voluntad de los dioses es favorable para la realización de todo acto importante. Inauguratio (rex, batallas, etc.) NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -5- (iii) Feciales: ritos vinculados con el derecho. Declaración de guerra. Conclusión de tratados. 2. Composición Social: compuesta por los patricios, los clientes, los plebeyos, los esclavos y los libertos. tienen derechos políticos y privados reconocidosàa) Los Patricios. Originarios de Roma por el ius civile. b) Los Clientes: son vasallos admitidos en las familias gentilicias participando del culto familiar. c) Los Plebeyos: origen discutido. Lo más probable es que hayan sido extranjeros o pueblos latinos vencidos que se han asentado en Roma. Eran simples espectadores. Lo único que podían hacer era trabajar en Roma. d) Los Esclavos: estaban en las familias pero sujetos al dominium del paterfamilias. Su número era reducido. Si eran manumitidos seguían ligados al paterfamilias siendo libertos, pero teniendo una posición parecida a la de los clientes. e) Los Libertos: esclavos liberados. 3. Reformas de Servio Tulio: Estableció un nuevo ordenamiento de la población basado en las unidades militares de las centurias teniendo además en cuenta la fortuna de cada familia. se inscribían todos los mayores de 18 años denunciandoàSe realizaba un censo cada 5 años posesión de tierras.àa que familia pertenecían y el paterfamilias el valor de su patrimonio Obligatorio para los hombres libres. Una vez obtenidos los montos clasificó a la población en clases (5). Se dio a cada clase un determinado número de centurias: 1ª clase: 80 centurias + 18 centurias de equites 2ª clase: 20 centurias + 2 de artesanos 3ª clase: 20 centurias 4ª clase: 20 centurias 5ª clase: 30 centurias + 2 de músicos (tubicines, cornicines) 1 centuria de proletarios. Total: 193 centurias. Centuria = futura unidad de voto. Efectos: -organización del ejercito. -aportación de armas. -comicios centuriados . Servio Tulio subdividió a la ciudad en 4 tribus. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -6- II. LA RÉPUBLICA: 1. En el 509 a.C. los patricios viendo menoscabada su posición por los tarquinos producen un cambio político y derrocan al último de los reyes y establecen un nuevo sistema, la res pública. Episodio Lucrecia. La integración patricio-plebeya: conflictos. Los plebeyos viendo como eran aislados luego la plebe decidióà secesión. Apartamiento político àformaron una armada plebeya reintegrarse a Roma llegándose a un pacto juramentado. Posibilidad de los plebeyos a reunirse en asambleas y el reconocimiento de una magistratura plebeya: tribuno de la plebe. Poco a poco los plebeyos fueron alcanzando la igualdad. 2. Composición Política: Equilibrio de 3 órganos: magistrados (que ejercen el poder principio monárquico), el senado (principio aristocrático) y los comicios (principio democrático) a) Las Magistraturas: magistraturas responsables y honorarias (sinà2 magistrados nombrados por el pueblo renumeración) magistraturas: (patricias) Todas las magistraturas tienen potestad pero sólo dos tienen imperium. Estas son las del cónsul y el pretor. Imperium = facultades del rey. Las magistraturas mayores pueden realizar los auspicios en cambio las menores no. Cursus honorum: Para poder acceder a las magistraturas. Carrera de honores cumplir 10 llamados al ejército. 1 por año. Recién a los 27 añosà1. Cuestor podrán. El cuestor es un colaborador del cónsul. (financieros y administradores). 40 años y haber sido cuestor.à2. pretor Funciones: equidad. Legalidad y justicia. Corrige el derecho civil. Ius Dicere. Administra justicia. no es juez.àNo quiere decir que sea juez Elabora los edictos: todos los hechos que tienen que estar protegidos. Pretor Menores Cónsul Mayores Censor Edil Cuestor Son elegidos por los comicios centuriados Son elegidos por los comicios tribados NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -7- Pretor Urbano: justicia. Conflictos entre ciudadanos romanos. Derechos civiles romanos. Pretor Peregrino: entre extranjeros, y extranjeros y romanos. Derecho de gentes. 43 años, haber sido pretor y cuestor.à3. Cónsul Se podía ser edil o censor entre medio de las funciones mencionadas arriba. 1. Censor: censos. Clases. Elabora las listas a los aspirantes al senado. Custodiaban el cumplimiento de la moral y las buenas costumbres. Infamia censoria: imposibilidad de aspirar al senado de por vida. Se elije cada 5 años. 2. Edil: Cutul. Se encarga de la seguridad de los espectáculos. Policía nocturna. Prevenir incendios. Control del mercado de comercio, de esclavos y cereales. Tribunos de la plebe: Elegidos en forma anual. Debían ser necesariamente plebeyos. Gozaban de los beneficios defensores de interesesàacordados en el pacto de juramento. Asistidos por dos ediles. populares. Intercessio: proteger a la plebe. Podía vetar las decisiones de los patricios. b) Los Comicios: asambleas. 3 clases: comicios curiados, centuriados y tribados. 1. Los Comicios Curiados: quedaron como sobrevivientes de la época de los reyes conferir el imperium a los magistrados mayores (lex curiata de imperio). Seà ocupaban de situaciones jurídicas vinculadas con la familia (ej. Testamentos, adrogaciones). 2. Los Comicios Centuriados: constituidos sobre la organización dada por Servio Tulio. Funciones: elegir los magistrados mayores – votar ciertas leyes importantes así como las declaraciones de guerra; y juzgar la provocatio ad populum (que ni idea que es). 3. Los Comicios Tribados: integrados por paticios y plebeyos. Sus funciones eran elegir a los magistrados menores – votar leyes de derecho privado. (funciones legislativas y jurisdiccionales). c) El Senado: Es el órgano más importante de la República. Tiene la auctoritas. Todas las decisiones políticas deben contar con su aprobación. Funciones del senado: - Interrex y suplencia en el caso de ausencia de magistrados. - Auctoritas patrum (aprobación de las decisiones de los comisios) - Participa en las finanzas de Roma – el cobro de impuestos – emisión de moneda. - Puede admitir o rechazar las prácticas de nuevos cultos. - Cuerpo de consulta. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -8- III. IMPERIO: a 284 d.c.àAlto Imperio o Principado: 27 a.c. a 476 en occidente y 565 en oriente.àBajo Imperio o Dominado (Diocleciano) 284 d.c. 1. Alto Imperio o Principado a) Aparición; circunstancias históricas. Creciente expansión territorial – Roma era muy grande. Crisis económica. Grandes latifundios en manos de poca gente. Crisis institucional, imposibilidad para manejar y administrar semejante espacio político. Augusto.àPrimer príncipe: Octavio b) Composición Política; ¿diarquía?. Potestades del ‘princeps’ mentira. Se auto delega:àOctavio dijo que iba a ser un protector de la República - potestad consular en virtud por la cual va a manejar los ejércitos - proconsular: va a administrar las provincias. - Potestad tribunicia: podrá vetar la decisión de los magistrados. Realiza un cambio institucional muy importante. Crea toda una serie de funcionarios. No más cursus honorum. Funcionarios: (i) Prefectos representantes en cada provincia exterior.à(ii) Legados administración pública y finanzas.à(iii) Procuradores El Senado: se le encomienda el gobierno de las provincias del centro.àAdquiere máxima importancia decisiones adoptadas por el senado.àSenados consultos Ahora constituyen una fuente productora de derecho. Diarquía: senado y príncipe.àGobierno de dos Potestades del ‘Princeps’: (i) Potestad tribunicia. (ii) Imperium preconsulare (iii) La potestas censoria. c) Desarrollo histórico de las dinastías: 1. Dinastía Julio-Claudiana (29 a.c. - 68 d.c.) comandar la guardia civil del príncipe – funciones jurisdiccionales.àPretorio mantener el orden y la seguridad públicaàDe la ciudad policía nocturna.àDe los vigiles NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -9- 2. Dinastía de los Flavios (69 – 96) 3. Gobierno de los Antoninos (96 – 192) 4. Dinastía de los Severos (193 – 235) 2. Bajo Imperio o Dominado un poco más sincero – no se preocupó por mostrar apariencia deàReformas de Dioclesiano se olvida de lo que era la organización republicana.àRepública El emperador por encima de todo. No está puesto por el pueblo sino por Dios. El Senado pierde importancia y se transforma en un mero consejo municipal. Trato de asegurar la sucesión de trono. tetrarquía: creo cargos de Augustos y Césares.à Divide en dos: oriente y occidente. En cada lugar hay un César y un Augusto. Cuando muere el Augusto, César pasa a ser Augusto. Todos ejercen funciones. Sin embargo, la tetrarquía no funcionó. Constantino: Disolvió la tetrarquía de Dioclesiano. Dividió al imperio en 4 prefecturas. Oriente (Bizancio), Iliria (Sirmio), Italia (Milán) y Galia (Tréveris). Reforzó el ejército y reformó el orden burocrático. Su medida más importante fue el famoso edicto de Milán que daba libertad de culto. Theodosio: Origen español, llamado el grande. De fuerte convicciones cristianas. Persiguió al paganismo, mientras que el Cristianismo pasó a se la religión oficial romana (año 391). A su muerte divide al imperio en Oriente y Occidente y se los dejó a sus 2 hijos. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -10- BOLILLA 4 (IV) Historia del Derecho Romano estudio de las instituciones jurídicas romanas que hacen al derechoàDerecho romano privado desde la fundación de Roma hasta la compilación realizada por Justiniano. I. DERECHO ANTIGUO O QUIRITARIO 1. Las mores maiorum: las viejas costumbres de los antepasados como criterios de morales de virtud. También ‘ritos jurídicos’.àPara referirse a ritos Leges Regiae: Se habla de ciertas leyes dictadas por los reyes. Estas leyes fueron agrupadas en la época de Tarquino el Soberbio, recopilación que se conoció como ius civile Papirianum. 2. Ley de las XII Tablas: En medio del clima de hostilidad entre los patricios y los plebeyos, se acepta esta ley. Los romanos vieron en ella el fundamento de su vida jurídica, tanto en el aspecto público como en el privado. Estas leyes surgen en el año 450 a. C. 3. La interpretatio Los pontífices eran los que también entre otras cosas se encargaban de la interpretación jurídica cuando había alguna duda en la aplicación del ius. 4. La lex En la época republicana empiezan a figurar como fuentes del ius las leyes. Lex = disposición jurídica aprobada por el pueblo, reunido en los comicios a propuesta de la rogatio de 1 magistrado. a) concepto: los vocablos rex rogatio y lex data corresponden a la lex pública. También existen leges privatae, que son aquellas que las partes pueden intercalar en un negocio que les concierne. b) Procedimiento: La lex rogata es votada en los comicios centuriados y tribados. El trámite era el siguiente: à(i) Un magistrado hacía su proposición en forma pública por tres días promulgatio. (ii) La propuesta podía ser discutida en reuniones informales. (iii) Se reúnen los comicios y votan. c) Partes de la lex: texto compuesto de: (i) Praescriptio (nombre del magistrado proponente, lugar de reunión de la asamblea, nombre de la centuria y del ciudadano que voto primero) NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -11- contenido propio de la leyà(ii) La Rogatio sanción por infracción de la ley.à(iii) Sanctio d) Clases de leyes: (i) Perfectae: Aquellas que tienen en el sanctio la pena de nulidad de los actos que sean contrarios a sus disposiciones. (ii) Minus quam perfectar: que son aquellas que en la sanctio castigan con penas a los transgresores pero sin declarar nulos los actos contrarios a dichas leyes. (iii) Imperfectae: Aquellas que no han establecido ninguna sanctio. e) Los Plebiscitos: La palabra ‘plebiscito’ se conforma a partir de plebs (plebe) y de scitum (decidido). ‘Plebiscito es o que la plebe ordena y establece. El problema que hubo fue si los patricios tenían que obedecer estas decisiones ya que ellos no integraban la plebe. II. DERECHO ROMANO CLÁSICO Este período es el de mayor florecimiento del ius. Durante él se constituyó la verdadera ciencia jurídica romana. Significó una superación total del viejo ius civile de la época quiritaria. 1. Comienzos del período. – las fuentes jurídicas. Se había creado la magistratura del praetor; pero luego se crea la magistratura del praetor pregrinus y también queda el otro pretor llamado praetor urbanus. El comienzo se da a partir de la sanción de la lex Aebutia, que permitió el procedimiento de las fórmulas escritas: ‘procedimiento formulario’. Fecha desconocida. Comienzos de este derecho clásico: 130 a. C. a) edicto de los magistrados: En general los magistrados con imperium gozaban del ius edicendi (posibilidad de dirigirse en forma general al pueblo). Se dice entonces que el magistrado da su edictum. Los edictos que nos interesan son los que tienen que ver con la administración de justicia. Clases de edictos: Cada pretor, al comienzo de su magistratura publica su edictum, dándolo a conocer. El edicto expira en el día en que cesa la magistratura de quien lo dictó, salvo que el pretor siguiente decida conservarlo. Importancia del Edicto del Pretor: Sirvió para adecuar el ius a los distintos cambio que se producirán en la sociedad romana. Los pretores podían por causa de utilidad pública a veces ayudar al ius civile pero también suplirlo y más aún corregirlo. b) Los ‘responsa prudentium’: NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -12- La interpretatio prudentium fue de uso común. Comenzaron a aparecer los iurisprudentes, que por mérito propio se dedicaban al conocimiento de la justicia. Si bien el magistrado no aparece como obligado, lo común era que se adhiera a lo aconsejado por estos entendidos, salvo que se presentara una opinión contraria, en cuyo caso optaba por el criterio que considerara oportuno. Primeros Juristas: Debemos mencionar a: Tiberio Coruncanio, Sexto Aelio Peto, Marco Porcio, Marco Manilio, Marco Junio Bruto y Publio Mucio Scévola. 2. Derecho Clásico Central a) caracteres distintivos: -Formación del principado -afianzamiento ya obligatorio del procedimiento formulario permitido por la lex aebutia, pero ahora tornado obligatorio por Augusto. b) Los Senadoconsultos: Definido como lo que el senado establece y ordena. Los senadoconsultos se realizaban a propuesta del princeps. El senadoconsulto tiene fuerza de ley. La denominación de senadoconsulto se solía hacer con el nombre del emperador proponente. c) Responsa prudentium – ius publice respondendi: Los iurisprutentes tenían cierto poder de responder en nombre del princeps y de su auctoritas. Es un beneficio personal a determinados juristas. A esto se le llamo ius publice respondendi ex aucoritate principis. Los magistrados debían sentirse inclinados a aceptar los criterios propuestos por aquellos en quienes el emperador había depositado su confianza y otorgado el calor oficial. d) Jurisconsultos de esta época: Se mostraban como técnicos eficaces en soluciones ocurrentes y felices que dieron gran brillo al conocimiento del ius. También se dedicaron a la tarea pedagógica formando discípulos. Escuela proculeyana: se dedicó a formar discípulos dentro deàEl primer gran jurista fue Marco Antistio Labeo esta escuela. Escuela sabiniana: aparece como el primero de los jurista oficialistas. Masurio Sabino fue elàAteio Capito primer gran autor de esta escuela. 3. Último período a) características: NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -13- pretores y jueces debían seguiràEdicto perpetuo (edictum perpetuum): se tornó obligatorio única y exclusivamente sus prescripciones. los magistrados estaban obligados a hacer observar el edicto.àConsilium b) Constituciones imperiales: Nueva forma de legislación – la definen como: ‘aquello que le gustó admitir al príncipe tiene fuerza de ley’. Formas de constituciones imperiales: (i) Podía ser un edictum (general) (ii) Podía ser un rescriptum (respuesta a un particular o a un magistrado) (iii) Un decretum (para casos similares al anterior) (iv) Los mandata (ordenes dadas a magistrados provinciales) c) Juristas destacados: Pompinio, Marcelo, Cervidio Scévola, Papiniano, Ulpiano, Paulo, Marciano y Modestino. III. DERECHO ROMANO POSCLÁSICO 1. Inicios se suele situar en el principio del Dominado con Diocleciano, es decir, en el año 284. Pero en realidad comienza ya desde la dinastía de los Severos: 192 – 244. Se había abandonado la fachada republicana de Octavio. 2. El Derecho Vulgar: Durante el Siglo IV se practicó este derecho. Las tendencias de la época fueron: (i) la simplificación (ii) se le asignará un valor preponderante a la voluntas en la interpretación de los influencia bizantina.àactos y negocios jurídicos (iii) Ten derecho.àdencia moralizante. 3. Las Escuelas de Derecho: escuelas donde se estudia la cienciaàComienzo de estudios jurídicos organizados. Siglo IV jurídica. Lo importante que tuvieron estos estudios fue el redescubrimiento de los textos clásicos, a los cuales se les presta especial importancia. 4. La Ley de citas demostrar la autenticidad de los textos jurídicos. Esta ley ordenaba a los juecesèProblema que en sus sentencias solamente se podía atender a las opiniones de un grupo restringido de juristas clásicos. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -14- 5. La Codificación Se trató de ordenar, depurar y compilar todo el material jurídico existente. Para ser completas, estas compilaciones debían comprender tanto las obras de la jurisprudencia (iura) como las constituciones imperiales. (leges). a) Códigos Gregorianos: Gregorio. Contenía constituciones dictadas entre los años 196 y 295.àLlamado corpus b) Código Hermogeniano: Constituciones producidas entre 291 y 324.àCorpus hermogeniano. c) Código Teodosiano: Compilación ordenada por Teodosio II. Efectuada en el año 438. Constituían 16 libros que contienen constituciones de Constantino y de Teodosio. 6. Leyes Romano-Bárbaras compilación queà(i) Lex Romana Wisighotorum: Rey de los visigodos abarcaba tanto algunos iurias como también leges. Contiene un extracto de los códigos gregorianos y hermogenianos y en menor medida partes del código teodosiano. (ii) Lex Romana Burgundiorum: Dada a comienzos del siglo VI. Rey de los Burgundios. Se aplicó a su pueblo y a los romanos que habitaban en él. (iii) Edictum Teodorici: Dictado luego de la caída de Roma por el rey Theodorico. Este se consideró gobernador de Italia. 7. La Compilación Justiniana: Fue el emperador Justiniano quien realizó la compilación definitiva. Su obra será conocida más tarde como Corpus Iuris Civilis. a) Las Interpolaciones: àSe nota un clasicismo pronunciado. Necesidad de tener que adecuar los textos a su época facultades a los compiladores para modificar los textos. b) El Corpus Iuris Civilis: (i) El Código: recopilación de las leyes. Códigos: constitución desde Hadriano hasta Justiniano: 12 libros divido en títulos. Al principio se señala la materia que se trata luego vienen numeradas las leges. Cuando el texto es largo se lo separa en párrafos. Al final tiene la fecha de publicación. (ii) El Digesto: Recopilación de las iurias. Mención del iuria. Es la parte más importante. 50 libros dividos en títulos. (iii) Las Institutas o Instituciones: contiene nociones generales sobre las diferentes instituciones. (iv) Novelas: Justiniano dio por terminada su obra con las otras tres partes. Esta la dejó para las nuevas constituciones. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -15- III. VIDAD ULTERIOR DEL DERECHO ROMANO: 1. El derecho romano en oriente después de Justiniano El derecho romano se mantuvo por 900 años después de Justiniano. Se fueron realizando no sólo índices, sino también glosas y comentarios. (i) Teofilo publicará una paráfrasis de las institutas. (ii) Siglo VII, el emperador león y su hijo publican una colección selecta de leyes volver más comprensible la compilación justiniana.à (iii) Fines del Siglo IX, Basilio manda a hacer 2 obras abreviadas de la obra de Justiniano. 2. La supervivencia del Derecho Romano en Occidente La caída de Roma no significó la desaparición del derecho romano. Los bárbaros reconocieron la superioridad de éste y lo incorporaron en las leyes romano-bárbaras. 3. Escuela de los Glosadores Lectura y comentario de la obra de Justiniano. Método exegético empleado. 4. Escuela de los comentaristas. continuarán la labor de los glosadoresàSiglo XIV apareció otra generación de estudiosos pero con diferente método. Método exegético. 5. Escuela humanista. diferente actitud al estudio. Antes lo común era el respeto por la obraàRenacimiento justiniana ahora los populares representantes fueron juristas humanistas franceses. 6. Escuela del Derecho Natural Se aleja aún más del criterio del criterio de autoridad de los textos romanos. Ahora el derecho es fundamentalmente un producto de la razón entendida ahora como razón humana que busca establecer los mejores criterios jurídicos. 7. Escuela histórica Reacción contra la escuela del derecho natural. Conciben al derecho como un producto vivo nacido del espíritu del pueblo – razón humana – surge en Alemania en el Siglo XVIII. 8. La pandectística alemana Se basó en los textos justinianos pero en su interpretación fue tributaria de todas las ideas modernas del iluminismo. 9. El Derecho Romano en la Argentina La primera cátedra de instituciones surgió en Córdoba (Vélez Sársfield). La influencia romana en el Código Civil es innegable. Está constituida la Asociación de Derecho Romano reunión de los estudiosos romanistas.àde la República Argentina NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -16- 10. El Derecho Romano en la actualidad. Sigue teniendo vigor. Derecho romano como esencial para la formación de juristas. Primera Parte BOLILLA 5 (I) El Procedimiento Romano I. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL: El derecho actual se distingue entre derecho privado y derecho público. En el primero hay de ahí que seàinstituciones sustantivas, el segundo es la forma para tramitar los juicios. diga que uno es el derecho sustantivo y el otro el derecho adjetivo. II. LA ACTIO: 1. Generalidades y concepto. Actio deriva de agüere (=actuar). Es la vía por la cual alguien puede lograr el amparo jurídico de su situación particular. Quien ejerce el acto es el actor o el demandante. 2. Clasificación de las acciones. a) (i) actiones in rem: El actor reclama para que se declare en la sentencia, la rei vindicatio, que le es concedida al propietario quiritario cuando alguien lo desconoce como tal. (ii) Actiones in personam: El autor reclama contra alguien que le está obligado a tener que pagar una obligación. b) (i) Acciones reipersecutorias: Se persigue solamente la obtención de una cosa. Puede ocurrir tanto en una actio in rem como en una actio in perrsonam. (ii) Acciones Penales: Se reclama solamente una pena, como ocurre en el caso de los delitos. (iii) Acciones Mixtas: En esta se persigue tanto la obtención de la cosa como la pena. Esto ocurre excepcionalmente cuando el adversario se niega a reconocer lo que le es demandado y pierde el juicio. c) (i) Actiones perpetuae: Acciones que tienen su fundamento en el ius civile, por lo general pueden ser ejercidos sin limitación de tiempo. (ii) Actiones temporales: Las acciones que corresponden al derecho pretoriano son anuales, establecen un tiempo. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -17- BOLILLA 6 (II) Evolución Histórica del Procedimiento Judicial Romano I. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL ANTIGUO: 1. Generalidades. Legis actiones = primer proceso judicial: tiene dos etapas: (i) etapa in iure: Ritos solemnes y la intervención de fórmulas orales. (ii) Etapa apud iudicem, o iudicio: el caso llevado ante un juez (persona privada que resolvía el litigio. Por actio se entiende siempre la posibilidad de amparo judicial de una situación o posición jurídica en una caso determinado. En cambio, legis actiones hace referencia a las vías procedimentales solemnes por las cuales debe transitar la actio. a) Características propias: - Las partes deben estar presentes y si se trata de una actio in rem también la cosa si era posible o sino una parte representativa de ella. - Solo se puede actuar judicialmente en días determinados (dies fasti) palabrasà- Las fórmulas orales, cuyos depositarios eran los Pontífices ciertas y solemnes. Debían ser pronunciadas sin errores, bajo sanción de perder el juicio. c) Enumeración: Legis Actiones: d) Iniciación del Procedimiento: in ius vocatio.àEl primer acto es la citación del demandado para concurrir al juicio Es el propio actor quien la realizaba, intimando en la vía pública y en presencia de testigos al adversario para que comparezca. te conmino para que càIn ius te voco omparezcas ante la justicia. marcha y ven ante la justicia.àIn ius ambula Las legis actiones: 2. Sacramentum: Sacramentum Iudicis Postulatio Condictio Manus iniectio Pignoris Capio NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -18- Es la vía más antigua para lograr que se reconozca judicialmente que se está en determinada situación jurídica. También es la más general y amplia de todas. a) Sacramentum in rem: mutua afirmación de suàDiscutir la situación del propietario, de la patria potestas, etc. posición jurídica (vindicatio). Se debía arriesgar una suma de dinero que deben aportar ambas partes, tras lo cual se pasa el asunto al iudex para que pronuncie la sentencia. Monto del ‘sactamentum’ de dos montos, de 500 ases o más si el monto de lo discutido era de 1000 asesà la pena. à o más; o de 50 si era un monto inferior. La parte gananciosa del juicio recobraba la suma de su sacramentum; en cambio, la otra lo perdía, a título de pena. Posesión interna de la cosa: El magistrado debía resolver quien se quedaba con la posesión interna de la cosa. Aquel a quien se le acordaba debía dar al otro seguridades por la cosa y sus frutos. b) Sacramentum in personam: El actor debía afirmar solemnemente que el otro le debía algo. Y luego de la negación del adversario el actor lo provocaba al sacramentum. 3. Iudicis (vel arbitrivis) postulatio Es distinto al sacramentum. Esta vía es para casos determinados. Tiene un procedimiento más sencillo- Por ejemplo, si se reclama una suma de dinero debida por una sponcio (que ni idea que es), el actor, en presencia del pretor, afirmaba tal circunstancia ante el demandado y ante la negación de este, el actor pedía al magistrado que se designara un iudex o un arbiter. 4. Condictio Fue la última legis actio en aparecer. Quedó establecida por les leyes Silia y Calpurnia. Por la primera para sumas determinadas de dinero. Por la segunda para toda cosa determinada. En lugar de pedir inmediatamente un iudex emplaza al adversario para que dentro de 30 días facilitar la solución del pleito.àestuviese presente para tomar un iudex. 5. Manus Iniectio Vía ejecutiva. Era la vía normal para ejecutar la sentencia condenatoria de una obligación. El actor llevaba al demandado ante el pretor, ante quien proclamaba que el deudor ya condenado no le había pagado la suma de dinero o la cosa debida, agregando que por tal razón le ‘ponía la mano encima’. El que sufre la ejecución no puede hablar pero podía aparecer un tercero que respondiera por el: vindex. Si el deudor no daba o no aparecía este vindex, era llevado por el autor a su casa y era encadenado. Esta solución duraba 60 días, y si no existía ninguna solución de pago, el deudor debía responder con su propio cuerpo en calidad de esclavo. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -19- Responsabilidad absolutamente personal que nacía de la obligación primitiva.à Casos especiales: Otros casos en los cuales, aún sin sentencia se podía ejecutar esta vía. 6. Pignoris Capio Era una vía muy excepcional, sólo en pocos casos se admitía por motivos de costumbre o legales. El ejecutante podía actuar directamente, sin estar presente el pretor, y mediante el empleo de palabras rituales, se cobraba por mano propia lo que le debía el deudor. II. EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO: a) Decadencia de las acciones de la ley debido a su exagerado ritualismo. Se reemplaza este procedimiento por otro mas ágil y más apto para cada caso concreto. La denominación de formulario surge de la fórmula escrita adaptada a cada juicio. b) El procedimiento formulario tiene origen en las causas habidas entre un ciudadano romano y un extranjero, o entre extranjeros, las cuales debían ser presentadas ante el pretor peregrino, juicios en los cuales se podía recurrir a las legis actiones. En la primera mitad del siglo II a.c. apareció la lex Aebutia, extendiendo el procedimiento a causas entre ciudadanos romanos, convirtiéndolo en procedimiento propio del ius civile aunque limitándolo al condictio en un principio. En el año 17 a.c Augusto impuso como sistema obligatorio el formulario para todas las causas. 2 etapas: ‘in iure’ y ‘ apud iudicem’àA. Desarrollo del procedimiento 1. Etapa ‘in iure’ a) iniciación del procedimiento: ahora no seàEl actor conmina al demandado a comparecer utilizándose la ‘in ius vocatio’. utiliza la fuerza ante la resistencia del accionado. El actor debe notificar al adversario sobre la acción que intentará, entregándole un escrito ‘edere actionem’ y el acto ‘editio actionis’.àdonde se le aclare en qué consistirá el juicio Esto servía para que la parte estuviera totalmente enterada y pudiera defenderse. Hay ciertas patronos, patronas – magistradosàpersonas a las cuales no se puede dirigir la in ius vocatio – Pontífices – al que se esté casando – al que preside un entierro familiar. Se necesitará permiso del pretor. Si el demandado no se presenta quedará en estado de ‘indefensus’ y el pretor podrá proceder a embargar los bienes del indefensus. b) partes del procedimiento: Las partes: el demandante o actor – y el demandado (reus). En el procedimiento formulario se podía nombrar representantes. Formas de designar representante para el actor como para el reus: NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -20- (i) Cognitor: Nombrado públicamente en presencia del adversario. (ii) Procurator: Nombrado sin esta formalidad. Posiciones que puede asumir el demandado: da la razón a laà(i) Reconocer la legitimidad plena de lo pedido por el actor no necesita de continuar el procedimiento.àdemanda (ii) Oponerse a lo pedido por el actor: niega la posición jurídica o niega los hecho voluntad para continuar el juicio.àen los que se basa el demandante (iii) Oponer una excepción: No discute la posición jurídica del actor pero alega que por alguna circunstancia merece una protección para detener la eficacia de ‘exceptio’.àla acción (iv) Mantener una posición pasiva sin decir nada: No discute ni acepta la posición jurídica, sin solicitar tampoco una exceptio. c) Decreto de ‘iuducium dare’ Una vez examinadas las cuestiones presentadas por las partes, el pretor debe resolver si da la dicta un decreto y redacta la fórmula en la cual quedan fijadas todasàacción o la deniega. las cuestiones discutidas. Igualmente nombrará al iudex a quien pasará la causa para fijar la sentencia Nombramiento del iudex: siendo el juicio en Roma,à(i) Juez único Las partes pueden ponerse de acuerdo en nombrar a una persona que actuará como iudex siempre que reuniera ciertas condiciones básicas. lista oficial de jueces.àSi no hay acuerdo se recurrirá al album iudicum tribunal de los recuperatores: colegiado.à(ii) Recuperatores conflictos internacionales.àOrigen Asuntos: procesos de libertad, delitos de lesiones o con violencia, reclamos por excesos de los publicanos y ciertas acciones pretoriales como la citación procesal. (iii) Tribunal de los Centunviros: 2nda mitad del Siglo II a.C. 105 miembros. Precidido por un praetor hastarius y divido en 4 secciones. Actuaba principalmente en cuestiones de propiedad, familia o herencia. (iv) Decenviri litibus iudicandis: causas de libertad.àTribunal de 10 juraos (v) En Italia juzgaban los consulares y iuridici, mientra que en las provincias lo hacían los gobernadores. e) La ‘Litis contestatio’: Una vez que las partes están de acuerdo en celebrar el iudictium, el pretor ha fija la fórmula con que se deberá resolver la cuestión jurídica por el decreto iudicium dare. Este momento es el punto central del procedimiento in iure, y es llamado litis contestatio. Produce determinados efectos: NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -21- (i) Las partes quedan vinculadas sobre los términos de la fórmula al desarrollo del pleito. (ii) Ni el actor ni el demandado pueden cambiar nada, traba de litis. (iii) Se produce la consumición de la acción. 2. Etapa ‘apud iudicem’ a) Tarea del iudex: Una vez producida la fórmula y operada la litis contestatio termina la actuación del magistrado, y el asunto pasa al iudex. Está obligado a respetar los términos de la fórmula. Luego dará su decisión en la sentencia. Todas las actuaciones ante el iudex son orales públicas y directas. b) La sentencia: su decisión.àEl oficio del iudex culmina con la sentencia Efectos: lo decidido es definitivo.àFuerza de la cosa juzgada Segunda Parte Derecho de las Personas BOLILLA 7 (I) Personas de existencia real: I. LAS PERSONAS: 1. Hombre y persona. En el derecho moderno el vocablo central básico es el de persona entendido como sujeto de derecho (art. 30). Este sujeto de derecho puede ser: persona física = hombre; o persona jurídica = entes o corporaciones. Rige el doble principio de que (i) todo hombre es persona por el hecho de ser hombre y (ii) todas las personas son iguales por lo menos antes la ley. ‘Teoría general de las personas’. En el derecho romano no hay una teoría general de las personas. Acá se hablas de los referenciaà unidad psicofísica humana y persona àhombres como entes biológicos jurídica al homo en relación con su status. 2. Comienzo y fin de la persona. Se suele afirmar que la persona comienza su existencia a partir del nacimiento. Pero la una mujer que abortaànoción estrictamente romana toma la concepción como nacimiento tiene como pena el destierro. a) situación del concebido: NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -22- Al hijo concebido se lo considera entre los herederos y se le concede la bonorum possessio, considerándolo entre los sui herederes siempre que no hubiese sido desheredado; igualmente se lo protege con un curator ventris. b) requisitos para considerar nacida a la persona: Era necesario: (i) La separación del claustro materno = parto. (ii) Podía suceder que se dudara de si había nacido vivo o muerto. si nacía con vida efectivizaba sus derechos, sino no.àInterés jurídico Dos criterios: se tenía que escuchar el llanto. O cualquier signo vital. (iii) El requisito elemental era que tenga figura humana, es decir, que no haya sido creado un monstruo. c) Extinción de la persona: Muerte. Hecho que debe ser probado por aquel que pretenda alguna situación jurídica del fallecido. No hay ningún procedimiento de ‘declaración de presunción de fallecimiento’. d) Capitis deminutio: Cambio de status que tiene alguien. Puede ser de tres modos: “máxima” cuando se pierde al mismo tiempo la ciudadanía y la libertad; “media” cuando se pierde la ciudadanía conservando la libertad; y “mínima” cuando se modifica la situación jurídica en la familia conservando la libertad y la ciudadanía. Status: Sobre esta división se construyó una clasificación que no es romana. Se habla del status libertatis cuando se configura a los hombres según su libertad de status civitas, cuando se los considera conforme a su ubicación respecto de la civitas; y de status familiae cuando se analiza su posición dentro de la familia. Hombre no es igual a persona para los romanos. La capacidad determina su status en la sociedad. Capacidad de derecho: capacidad de ser titular de derechos y obligaciones Capacidad de hecho: capacidad de ejercer los derechos y obligaciones. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -23- II. Status Libertatis 1. La máxima distinción de los hombres es la que nos dice que unos son ‘libres’ y otros ‘esclavos’ y a su vez los libres, ingenuos o libertos. ¿De qué derechos son titulares? De acuerdo a la ciudadanía depende de que derechos se puede ser titular. 2. Los Esclavos. Su condición jurídica. instituciones delàHombre que por causa justa no es libre y sirve a otro a quien pertenece ius gentium. La condición jurídica de los esclavos: El esclavo es al mismo tiempo un homo y una res mancipi, por cuanto pertenece a su dueño (dominus), quien tiene sobre él una potestad absoluta. Como homo tendrá, pese a su incapacidad, cierta actuación en la vida negocial para obrar por cuenta de su dueño. No es titular de derechos pero puede poner en práctica algo, tiene cierta capacidad de hecho. El amo se hace responsable de los delitos del esclavo. Responde con sus bienes o puede entregar al esclavo como pago: pago noxal. Son res ya que pueden ser vendidos y comprados y ser causa de una reivindicación. Pero no son animales. Las leyes humanitarias se aplican a ellos. 3. Causas de esclavitud: Esclavos HOMO Status Libertad ciudadanía Familia (si es libre) Ingenuos Libertos Esclavos Nació libre Se le ha dado la libertad Incapaces de derecho Romanos Latino Peregrinos Todos los derechos Extranjeros. Todo depende de cómo se lleven con Roma Sui Iuris Alieni Iuris Maneja todo el patrimonio No puede manejar el patrimonio Nacen Se hacen Condición de la madre. Nacen esclavos los hijos de una madre esclava Ius civile Ius gentium NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -24- a) Causas por el ‘Ius gentium’: Quienes caen en cautividad en una guerra formalmente declarada. En principio, los cautivos extranjeros pasan a ser esclavos del ‘populus’. Postliminium: si lograba escapar yàPodía ocurrir que un romano cayera en cautiverio en otra ciudad llegaba a Roma recobraba su situación jurídica y seguía siendo ingenuo. Fictio Legis Corneliae: Si el romano moría cautivo del enemigo, lo hace en esclavitud, extinguiéndose sus derechos en el momento en que fue apresado. En principio los testamentos son inválidos por haber muerto esclavo. Pero esta ley consideraba muertos en el momento que es tomado prisionero y por lo tanto el testamento resulta válido aunque realmente muriera siendo prisionero del enemigo. b) causas por el ‘ius civile’: esclavitud. Son las siguientes:àCometer determinadas acciones (i) El que no se anote en el censo; el desertor y además el que sufría la manus iniectio podía ser vendido como esclavo. (ii) Los condenados de ciertas penas graves. (iii) La mujer que luego de tres advertencias del amo mantiene relaciones sexuales con un esclavo. (iv) Podía ocurrir que un hombre libre se hiciera vender como esclavo por un cómplice suyo; con él compartía luego el precio y luego reclamaba su libertad puesto que no era esclavo. revocación de laà(v) Si un liberto se mostraba ingrato con su patrono esclavo nuevamente.àmanumisión 4. Fin de la esclavitud. a) la manumisión: forma de premiar a los esclavos.àActo por el cual el amo le da la libertad al esclavo. Habían formas solemnes y no solemnes de manumitir. Las solemnes son conforme al ius civile. b) Formas solemnes de manumisiones: afirma la libertad del esclavoà(i) vindictia: acto que sucede ante el magistrado tocándolo con una varita. El dueño consentía guardando silencio. Quedaba confirmada la libertad del esclavo. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -25- (ii) Por censo: cuando el dueño autorizaba al esclavo a inscribirse en la lista del censo. (iii) Por testamento: cuando ordena en este la liberación de un esclavo. Puede decirlo en forma en forma expresa o tácita y también en forma indirecta. Mediante todas, el esclavo pasaba de ser esclavo a ser un ciudadano liberto romano. Formas no solemnes de manumisión: formaban al esclavo ‘libre deàEl dueño podía otorgarle la libertad de modo informal enàhecho’ pero no de derecho por lo que estrictamente continuaban perteneciendo al dueño este caso, para el derecho civil, siguen siendo esclavos. Problemas - ¿cuál es el status de estos esclavos? Surge la ley ‘iunia norbana’ que crea una clase especial que va a ser la de los ‘libertos latinos iunianos’. Los esclavos viven como libres pero mueren como esclavos. Van a tener muy pocos derechos. En especial van a tener el derecho privado del ius comerci que es el derecho a realizar ciertos actos jurídicos válidos en del ius civile. c) Leyes restrictivas de las manumisiones: Por todo este tema de las manumisiones empiezan a surgir un par de problemas: - se perjudica a los herederos - comienzan a haber muchos libertos ciudadanos – ex esclavos. Ley ‘fufa caninia’: Ley que limita las manumisiones en los testamentos: 1 ó 2 esclavos ------------ 1 ó 2 manumisiones 3 a 10 “ ------------ ½ manumisiones 11 a 30 “ ------------ 1/3 manumisiones 31 a 100 “ ------------ 1/4 manumisiones 101 a 500 “ ------------ 1/5 manumisiones No se podía manumitir a más de 100 esclavos. Se debía mostrar claramente en el testamento qué esclavos debían ser manumitidos, en forma de lista prolija. Ley ‘Aelia Sentia’: Otra ley restrictiva de las manumisiones. Limita las manumisiones ‘vindicta’ (solemnes). (i) El dueño debía tener 20 años cumplidos para poder manumitir. (iii) El esclavo debía tener 30 años. El menor de 30 años sería un liberto latino no solemne.àiuniano (iv) No se puede manumitir esclavos en fraude de los acreedores. (v) No se puede manumitir esclavos que hayan caído en esclavitud por pena libertos dediquicios, si se les daba la libertad, estos no podíanàinfamante acercarse a menos de 100 millas alrededor de Roma. Para la época de esta ley la censura no existía más – Augusto – no había necesidad. 5. Los libertos. a) Clases: Hay tres clases de libertos: NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -26- (i) Libertos ciudadanos romanos: eran aquellos que: a. Eran manumitidos en forma solemne b. Por el dominus que los tenía en su propiedad quiritaria. c. Que desde Augusto cumplimentaron los requisitos de la ley Aelia Sentia Son los más favorecidos. Su situación se acercaba a la de los ciudadanos romanos ingenuos con algunas diferencias. En cuanto al ius publicum carecían de ius honorum, sólo les era permitido acceder a los comicios tribados. En cuanto al ius privatum tienen capacidad para efectuar los actos del ius civile. Sobre ellos pesaba la relación del patronato. (ii) Libertos Latinos Iunianos: àCuando un esclavo es manumitido no solemnemente, es libre de hecho surge la ley iunia norbana.àstatus indefinido Son denominados así porque están asimilados a los latinos y porque reciben su libertad por la ley iunia. Carecen de derecho político y en principio se les permite comercias. No pueden hacer testamentos. manumitidos pero debido aà(iii) Libertos dedictivos: Esclavos por penas graves su anterior conducta deben alejarse a 100 millas de Roma. Son asimilados a los extranjeros. b) El patronato: El esclavo una vez manumitido, se crea una relación con el amo llamado patronato. El amo y el esclavo se deben asistencia. El patrono completa la capacidad de hecho del liberto impúber. El liberto por el otro lado tiene que hacer cosas para el ex amo. Debe respetar al patrono como un hijo a su padre. El patrono debe prestar sus fides a sus libertos. La relación del patronato pasa a los descendientes del patrono en cambio cesa con la persona del liberto, siendo los hijos de este considerados como ingenuos. 6. Situaciones similares a la esclavitud. (i) Los hijos dados ‘in mancipio’. El pater podía vender a los hijos a un tercero. El tercero tenía el mancipium de dicha persona. Mientras lo sirviera continuaba siendo libre y ciudadano pero para las relaciones patrimoniales estaba como si fuera un esclavo. (ii) Los addicti eran aquellos que no habían pagado la obligación contraída por el nexum. Patrimonialmente estaban sujetos al acreedor. (iii) El redemptus ad hostibus: aquel que fue rescatado de la esclavitud por causas mediante un rescate de dinero.àde Guerra (iv) El auctoratus es aquel que arrienda sus servicios a un empresario (gladiadores p.ej.) (v) Colonii eran los colonos, hombres libres pero adscritos a una tierra determinada y al dueño de esta. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -27- III. Status Civitatis 1. Clasificación. (Ver cuadro en la página 19). Status Civitas: Posición jurídica que un hombre libre podía tener dentro de la civitas. 2. Los ciudadanos romanos. Son los que gozaban de la totalidad de los derechos, en el ius publicum como en privatum. Sus derechos públicos eran: (i) Ius Honorum: El derecho de poder acceder a las magistraturas romanas. (ii) Ius Sufragi: Derecho de participar y votar en los comicios. (iii) Ius Sacrorum: Derecho de poder acceder y participar en los colegios sacerdotales. Sus derechos privados eran: (i) Ius Commerci: Es el derecho a realizar cualquier acto jurídico válido del derecho civil. (v.gr. manumisiones) (ii) Ius Connubi: Es el derecho a contraer matrimonio. (iii) Testamentifactio (activa y pasiva) Activa: derecho a realizar testamento. Pasiva: derecho a ser beneficiario de un testamento. Adquisición de la ciudadanía: - Por haber sido concebido por padres romanos, unidos, fuera de esta unión se debía considerar la situación de la madre. - Por manumisiones – medios solemnes. - Concebidos por el populus mediante los comicios o por un senado consulto o por una constitución del príncipe. Perdida de la ciudadanía: - Si el ciudadano cae en esclavitud siendo prisionero de guerra - Cuando se convierte en latino coloniario o pena de destierro. 3. Los Latinos. Situación intermedia entre romanos y extranjeros. Gente que entra en Roma. (i) Latinos Veteres: a. Ius Sufragium b. Ius Connubi c. Ius Comerci. (ii) Latinos Coloniari (colonias, pueblos conquistados): a. Ius comerci b. Ius connubi (en ciertas ocasiones) (iii) Latinos Iunianos: NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -28- a. Ius comerci. 4. Peregrinos Extranjeros sin vínculos con roma. (i) Ordinarios: Respeto con los romanos. Tolerancia. No se les reconoce ningún derecho. (ii) Dediticios: Aquellos que le han declarado la guerra a Roma pero en el medio de la guerra se rindieron. No se pueden acercar a 100 millas de Roma. Si se acercan sus cosas y ellos son vendidos como esclavos. IV. Status Familiae: Situación en la que se hallan los ciudadanos libres dentro de una familia. La plena capacidad ‘sui iuris’.àla tiene el paterfamilias Los demás integrantes en la familia son todos ‘alieni iuris’. V. Causas Modificativas del Status: 1. Edad Una vez nacida la persona su posibilidad depende de la edad que se tenga. à(i) Infantes: Los que no pueden pronunciar palabras en los actos jurídicos carecen de comprensión. Carecen de posibilidad de obrar en los actos jurídicos y tampoco son responsables por delitos. (ii) Impúberes: Son aquellos que aún no han alcanzado la capacidad de procrear. Son responsables por los delitos que cometieran. Mujeres = 12 años, varones = 14 (discutido). (iii) Púberes y minores: plena capacidad, negocial, responsabilidad delictiva. Menores de 25 años. 2. Sexo Las mujeres no estuvieron equiparadas con los hombres. Si era una filia que estaba in poestate de su pater, quedaba sometida, al igual que sus hermanos varones. Si salía de ella se volvía sui iuris. Si se casaba cum manu, quedaba sujeta a la manus de su marido, de otra forma no. Igualmente, durante mucho tiempo, quedaba sometida a una tutela perpetua. 3. Enfermedad Mental. Carece de capacidad de obrar. Se nombra un curator que administrará sus bienes. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -29- 4. Infamia. Pérdida del ‘honor civil’, de la posición de dignidad. BOLILLA 8 (II) Personas de existencia ideal: 1. El problema de las personas jurídicas en Roma Derecho moderno: en su vida interna, poseen patrimonio propio, cuyo propietario es la misma ‘persona jurídica’ y no los particulares. falta concepto de ‘persona jurídica’. Sin embargo se admitió laàEn el derecho romano contrato de sociedad.à fines asociativos ànecesidad de agrupamientos se fueàPero no vieron en ellas un ente distinto de sus miembros. Proceso lento determinando el régimen jurídico de estas asociaciones. 2. Populus cosasàPrimera asociación. Totalidad de los ciudadanos. Debe adquirir bienes muebles. del pueblo. El tesoro del pueblo es denominado aerarium. acreedor y deudor el mismo populus.àPuede celebrar negocios Populus regido por el ius publicum, no por el ius privatum. Definido por Cicerón como: ‘unión asociada de la multitud por la comunión del ius y de la utilidad’. 3. Fisco En la primera época del Imperio, la figura del príncipe goza de un determinado patrimonio denominado fiscus = ‘cesta de dinero’ producido por el tributo que le es debido en las provincias a su cargo. No es lo mismo que el aerarium. 4. ‘Municipia Civitates’ Semejante al populus romanus. Municipios, cada uno regido por un ordenamiento especial. Se regirán por el derecho público en cuanto a su vida política. Pero también por el derecho privado. Podrán tener bienes comunes que estarán a cargo de un actor o syndicus. 5. ‘Collegia’ Los romanos admitieron la existencia de numerosas corporaciones denominadas collegias’. Permitidas ya desde las leyes de las 12 tablas. Asociaciones más vinculadas con el ius publicum. Podían tener bienes comunes, funcionando como apéndices del populus, se las miró siempre con desconfianza. 6. Fundaciones Capital o patrimonio destinado a cierto fin, generalmente a perpetuidad. Lo importante es que se lo considera como persona jurídica. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -30- Tercera Parte Derecho de las Cosas BOLILLA 9 (I) Las Cosas: I. Concepto de cosa. 1. La palabra res (cosa) sirve, ante todo, para designar los entes materiales, así como los naturales o como los inanimados. También sirve para designar todo lo que de algún modo concierne al hombre y también los negocios o asuntos que interesan a este. ‘Res corporales et incorporales’. Las res corporales son las materiales, las que se pueden tocar. (un fundo, un esclavo) Las res incorporales son inmateriales, no se pueden tocar, consisten en algo jurídico. (la herencia, el uso, las obligaciones). Hoy se las conoce como derechos. 2. Patrimonio. Conjunto de cosas que pertenecen a una persona, capaz de tenerlas, constituye su patrimonio. Formado por res corporales y res incorporales. En Roma el patrimonio no es atributo de la personalidad. Solo los sui iuris pueden poseer un patrimonio. En Roma, patrimonium, significado jurídico y económico. Jurídico = pasivo y activo (su denominación viene de lo heredado por el pater) II. Clasificación General de las Cosas. Se distinguen entre las que están in nostro patrimonio y las que están extra nostrum patrimonium. En general se prefiere clasificarlos en res in commercio y res extra commerciun. 1. Res extra commercium: Las que no pueden ser objetos de actos o negocios jurídicos patrimoniales. Las cosas que están fuera del comercio son tales por ‘derecho divino’; así las res sacrae, las res religiosae, y las res sanctae. O por ‘derecho humano’ como lo son las res comunes, las res publicae, y las res universitatis. a) Res divini iuris: (i) Res sacre, cosas sagradas a los Dioses, terrenos, edificios, etc. Para que se lex.à intervención autorizante del pueblo àtenga por sacro Ceremonia religiosa donde tomaban parte los pontífice, magistrados y el César. (ii) Res religiosae: sepulcros. Requisito para que sea relogiosa: a. Inhumación efectiva de un cadáver, resguardo de sus cenizas. b. Que el entierro lo realice al que le corresponda en terreno propio. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -31- (iii) Res sanctae: los atentados contra ella se castigan con un sanción. b) Res communes: Cosas comunes a todos los hombres. Agua, aire, mar, etc. c) Res publicae: Cosas del pueblo Romano. Siendo su uso público para los particulares: calles, pazas, foros, etc. d) Res universitatis: Son las propias de los habitantes de un municipium o civitas: el campo municipal, los teatros o estadios, etc. 2. Res in commercio: El resto de las cosas son res privatae. La clasificación más antigua distingue res mancipi y las res nec mancipi. Las primeras son las cosas más valiosas para la mentalidad primitiva agrícola y rural.àromana 3. Otras clasificaciones de la res in commercio: a) cosa mueble: Los muebles son las cosas trasladables. Los seres vivos entran en esta clase, pero son ‘semovientes’, por ejemplo, un esclavo, un animal. Cosa inmuebles: Que no puede ser trasladada de un lugar a otro, p.ej, un fundo. b) cosas simples y compuestas: Simples: consiste en algo unitario, una mesa. Cosas compuestas: Agrupamiento de cosas simples componentes de una unidad (un cosas que consideradas individualmente son simplesàedificio). ‘Universalidad de cosas’ pero consideradas en su conjunto asumen el rol de una unidad, a pesar de no estar conectadas materialmente entre sí (herencia, rebaño). c) cosas fungibles y cosas no fungibles: Cosas fungibles son aquellas que se consideran por pertenecer a determinado género (vino, dinero, aceite) Cosas no fungibles son aquellas que consideramos jurídicamente por su individualidad (este caballo, esta botella de vino). d) cosas consumibles y no consumibles: Las cosas consumibles son aquellas cosas que se pierden con el primer uso que se haga de ellas. La pérdida puede ser física (los alimentos) pero también jurídica (dinero). Las no consumibles son aquellas que se gastan con el uso reiterado (la ropa) e) cosas divisibles e indivisibles: NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -32- La cosas divisibles son las que se pueden fraccionar sin perjudicar su naturaleza o función económica propia (una cantidad de dinero). Las cosas indivisibles son aquellas que no se pueden dividir sin alterar su naturaleza o función (un navío, una estatua). 4. Partes, accesorios, pertenencias y frutos. no solo un elemento que integre la cosa (la vela de un barco) sino también laàParte separación que se hace de una cosa (división de un fundo). Se dice que las cosas mueles son accesorios de otras principales y a las cuales están subordinadas. Pertenencia: si bien son cosas muebles separadas de la principal a la cual están destinadas, la interpretación negocial puede considerarlas integrando una unidad (legado, venta de casa). Frutos: Rendimiento que produce de manera periódica una cosa sin alterar la sustancia de ella (cosechas) BOLILLA 10 (II) La Posesión 1. Conceptos generales. Poder de hecho que alguien tiene sobre una cosa corporal, con ánimo de tenerla para sí. ‘Como si fuera el dueño’. Posición de hecho y no de derecho. Exige un ejercicio permanente y constante. Distinto que en la propiedad. Si un romano va a la guerra y cuando vuelve ve que no tiene las cosas que poseía, éste no puede hacer nada. 2. Efectos de la posesión. - Por medio de la posesión se puede llegar a ser propietario. papel importante en el proceso reivindicatorio.à- Posesión - El poseedor resulta protegido contra los ataques de hechos de terceros que pretenden turbarle su posesión, o despojarlo de ello. No debe hacerse justicia por mano propia. 3. Adquisición de la posesión: (i) Corpus: elemento físico – efectivo apoderamiento y control de la cosa. (ii) Animus: consiste en la voluntad de tener la cosa para sí. 4. Pérdida de la posesión: Se pierde si perdemos el corpus de la cosa o dejamos de mantener el animus o por la pérdida de ambos elementos. 5. Clases de posesión: (i) Posesión Civil: Protegida por el ius civile y por medio de ella se puede acceder a la propiedad. La posesión de la cosa debe tener un justo título que lo NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -33- justifique. Cuenta con la protección de los interdictos así como de la actio publicana in rem. à(ii) Posesión Pretoriana: Protegida por el pretor por medio de los interdictos con estos procedimientos especiales el poseedor puede defenderse contra toda usurpación o perturbación. buena fe.àPosesión: mala fe.à justaàPosesión: injustaà Si la posesión tiene vicios, la posesión es injusta y viceversa. Vicios: injusto.à(i) Clandestinidad: toma posesión de un modo oculto injusto.à(ii) Precariedad: préstamo. Obligación de devolución. Estafa. injusto.à(iii) Violencia: robo violento Buena fe: la posesión no afecta a otros en forma dañina. Mala fe: la posesión afecta a otros en forma dañina. II. Protección de la posesión: 1. Interdictos. Ambas clases de posesiones están protegidas por interdictos. Protección del poseedor ante sustracción de la cosa. También tienen otra función que es ver quién es el verdadero poseedor. 2. Clases de interdictos posesorios. Los interdictos suelen estar clasificados en los que tienden a retener y a recuperar la posesión. Interdictos: a) Interdictos de retener (‘retindae possessionis causa’) (i) Uti possidetis: conflicto de inmuebles. Será preferido en la posesión aquel que justamente tenga el inmueble en el planteo del interdicto. Tiene que ser un poseedor no vicioso. Retener Recuperar Utti posidetis Uttrubi Unde vi guotidiana Unde vi armata NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -34- (ii) Utrubi: Conflicto de bienes muebles. Gana el que tiene o tuvo el bien por mayor tiempo en forma no viciosa. b) Interdictos de recuperar: (i) Unde vi guotidiana: sirve para recuperar bienes inmuebles quitados por medios violentos y se tiene un año para hacerlo. (ii) Unde vi armata: recuperar aquellos inmuebles de los que fui desposeído no solo por medios violentos sino también por la utilización de armas. No hay tiempo. No importa si fue un poseedor vicioso. 3. Los interdictos en las épocas posclásicas y justinianea. Con la desaparición del sistema formulario, en su forma clásica, los interdictos desaparecen, borrándose la distinción con las actiones. Con Justiniano, el interdicto termina como una trámite más rápido.àactio III. Cuasi-posesión extendió la protección interdictal utilizando la vía de figuras útiles aà clásico àPretor quienes tenían un ius in re aliena pero sin emplear la palabra posesión. quien gozaba de uno de los iura in re aliena tenía directamente la posesión deàJustiniano se habla quasi possesio del ius y de que la possessio podíaà posesesión iuris àdicho iura versar sobre un corpus o un ius. BOLILLA 11 (III) La Propiedad I. 1. Noción de propiedad. Situación de derecho. Señorío jurídico potencialmente más pleno que se puede tener sobre una cosa. Propiedad quiritaria – propiedad absoluta. (i) absoluta: se tiene las facultades de: usar, gozar, abusar o disponer de la cosa. Accesión - el propietario de lo principal se convierte en propietario de lo accesorio. (ii) perpetua: no depende del ejercicio. (iii) Exclusiva: no se admite que varias personas sean propietarias de una misma cosa al mismo tiempo. Se admite sí la figura del condominio. Condominium: propietarios de una misma cosa. Cada uno será propietario de la cuota o valor ideal de la cosa. Para ser propietario hay que tener el corpus, el animus y el título. 2. Dominio en Roma. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -35- pertenecer a unaàPropiamente dominio de la cosa misma de la cual se afirma una cualidad determinada persona. Reclamación en juicio ‘ser suya la cosa’. 3. Caracteres y contenidos del dominio. Dicho arriba en (i), (ii) y (iii). II. 1. Clases de dominio. a) Dominium ex iure Quiritum Propiedad del ius civile. Solo lo pueden tener los ciudadanos romanos o quienes tengan el commercium. Puede recaer sobre las cosas muebles y también las inmuebles siempre que estén sobre el suelo itálico. Está protegida por la rei vindicatio. Cosa maitipi (cosas de agricultura) – rito especial mancipatio. b) in bonis habere: Propiedad del derecho pretorio = propiedad bonitaria. No cumple los ritos del derecho civil. poseedor o propietario bonitario.àNo tiene título pero tengo corpus y animus c) propiedad provincial. Fundos situados en suelo provincial no pueden ser del dominio privado. Son atribuidos al dominio del emperador de del pueblo romano. d) propiedad peregrina Los extranjeros no podían ser propietarios ex iure quiritium por carecer del commercium pero igual podían ser propietarios por el ius Gentium. 2. La propiedad en el derecho posclásico. Desdibujamiento de la propiedad. Justiniano restableció el concepto clásico de propiedad, distinguiéndola de la posesión y de los iura in re aliena. Desaparece la diferencia entre dominum ex iure Quiritium y el habere in bonis. III. LIMITACIONES DEL DOMINIO El ejercicio del dominio no puede perjudicar a terceros. a) Limitaciones por interés público. Primacía del bien general sobre el privado. b) Restricciones por relaciones de vecindad. Lo que se trata de reglar son las relaciones entre los propietarios de fundos vecinos. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -36- IV. ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD 1. Modos ‘inter vivos’ derivativos. (mancipatio, in iure cesio, traditio) a) Mancipatio: Acto solemne privado. Se afirmaba en presencia de testigos una condición. Por la mancipatio se puede adquirir la propiedad quiritaria de las res mancipi, así como también una potestas sobre los hombres y mujeres libres, denominada mancipium. Es abolida en la época posclásica por Justiniano reemplazándola por la traditio. b) In iure cessio: Posterior a la mancipatio pero figuraba en las XII Tablas. Procedimiento que había que realizar frente al magistrado. Se afirmaba la posición, se hacía una vindicatio, el pretor se dirigía al cedente y si éste niega o calla entonces el dominio pasa al que afirmó. En la época posclásica esto desaparece, reemplazándola por la simple palabra cessio, que valía como ‘cesión’. c) Traditio: Consiste en el acto que el traspasador entregue o permita que otro tome posesión de una cosa. Es el procedimiento usual para adquirir las res nec mancipi. 2. Adquisición por usucapio. La usucapio es la adquisición de la propiedad quiritaria de una cosa corporal (res mancipi o res nec mancipi) mediante la posesión continuada durante un período de tiempo. a) Requisitos para usucapir: Res habilis. No resultan susceptibles de usucapión: (i) Las res extra commercium como las res religiosae, res publicae o los hombres libres. (ii) Las cosas robadas (res furtivae) o poseídas por violencia (vi possessae). (iii) Las res mancipi adquiridas por una mujer sometida a tutela y sin la autorictas del tutor. (iv) Con Justiniano: las cosas del Prínipe, las cosas del Fisco, la de las iglesias y obras pías, las cosas del ausente y en general, las cosas cuya enajenación estaba prohibida. b) La ‘longi temporis praescriptio’ Los fundos provinciales no podían ser usucapidos ni siquiera por un ciudadano romano, dad que se trataba de una propiedad especial. Después se admitió pero cuando pasan 10 años y después 20 años, en casos 30 y en casos 40 años. 2. Modos de adquisición originaria de la propiedad: a) Ocupación: La ocupación es la apropiación de una cosa que no (res nullius) tiene dueño con ánimo de adquirirla para tenerla para sí. Animales cazados, cosas de los enemigos, islas nacidas en el mar, tesoros y cosas abandonadas. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -37- b) Accesión: Cuando una cosa ajena se agrega a una principal formando un solo cuerpo. Casos: (i) Accesión de un inmueble a otro inmueble. Aluvión, avulsión, lecho abandonado, isla. (ii) Accesión de un mueble a un inmueble. Caso de la siembra y de la plantación, caso de edificación. (iii) Accesión de un mueble a otro mueble. c) Especificación: Se da este caso cuando alguien utilizando una materia prime ajena hace con ella una especie nueva. Ej. Si con mi uva tu has hecho vino. El problema era saber de quién es la cosa si la nova species permite que se pueda volver a la materiaàespecificada. Justiniano prima, la cosa pertenece al dueño de la materia prima, pero si no puede pasar esto entonces la cosa pertenece al que hizo la cosa. Si el que hizo usó cosas suyas y ajenas entonces la cosa es suya. d) Confusión y conmixión. Confusio: cuando en forma casual o voluntaria se mezclan líquidos que pertenecen a distintos dueños. Conmixtio cuando se mezcla en forma casual o voluntaria sólidos. Si fue voluntaria entonces en general se forma un condominio. Si fue casual hay que distinguir si se puede separar o no. V. PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD. 1. ‘Rei vindicatio’. Es una actio in rem que protege al propietario civil –dominus ex iure Quiritum- contra el tercero que posee injustamente, con la finalidad de que se lo reconozca como propietario y en consecuencia se le restituya la cosa. a) Contra quien se ejerce: (i) contra el poseedor de la cosa que afirme que es suya. (ii) Si se trataba de un tenedor en un principio no se lo consideró pasivamente legitimado; había que demandar a aquel por quien tenía la cosa. b) Desarrollo del juicio: c) Prueba de la propiedad: El actor debía probar que era el propietario. En la práctica, los problemas de la prueba son solucionados gracias a la usucapio. d) Efectos de la sentencia: La restitución de la cosa debe serlo con sus accesorios, frutos y productos. En principio, se debe restituir, según el arbitrio del juez, todo aquello que el actor habría tenido si la cosa le hubiera sido entregada en el momento de la litis contestatio. 2. ‘Actio publicana in rem’ Es una acción pretoria, creada por un pretor Publicius. Se protegía con ella a ciertos poseedores calificados, que por no ser propietarios ex iure Quiritium carecían del amparo de la rei vindicatio. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -38- 3. Interdicto ‘Quem funfum’ y ‘actio ad exhibendum’. ‘Quem funfum’: si se trataba de la rei vindicatio de un inmueble, y el demandado se negaba a defenderlo, el pretor le otorgaba el interdicto ‘Quem funfum’ por medio del cual se le daba al actor la posesión del mismo. El demandado poseedor podía exigir una fianza. ‘actio ad exhibendum’: Si se trataba de una cosa mueble, el pretor otorga con antelación al actor esta actio. 4. ‘Actio negatoria’ La tiene el propietario contra aquel que pretenda tener una servidumbre o un usufructo de una cosa, para lograr que se declare la inexistencia de estos iura in re aliena, debiendo en su caso restituir el fundo libre o ser condenado a una condena pecuniaria (multa). El actor lo único que tenía que probar es que es el propietario, ya que siendo el dominio, en principio libre de iura in re aliena, el demandado es el que tiene la carga de probar la existencia de ellos. 5. Publicidad de la propiedad. En general los romanos son oralistas. Los modos de adquisición de la propiedad son orales, bastaba la presencia de 5 testigos. En el s. IV d.c. empiezan a aparecer documentos escritos. BOLILLA 12 (IV) El Condominio Dos o más personas no pueden ser dueñas de una misma cosa, pero pueden dar la figura de condominio. Los condóminos mantienen una comunidad, no sobre las partes divisas materiales de la cosa sino por cuotapartes ideales de dicho condominio. Actos de disposición: cada uno de los condóminos puede, por su cuenta, disponer de su cuota ideal, pero si quiere vender todo entonces es necesario el acuerdo de los demás. Actos de uso y administración de la cosa común: cada condómino puede usar de la cosa actuando independientemente, si bien cualquiera de los otros se podían oponer (ius prohibendi). BOLILLA 13 (V) Los ‘Iura in re aliena’. Cuadro sinóptico: DERECHOS REALIES. Cosa propia: Cosa ajena: (iura in re aliena) Dominum. Condominum. Servidumbre Derechos Reales Pretorianos NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -39- Cosa ajena: (iura in re aliena) I. LAS SERVIDUMBRES PREDIALES derechos reales sobre la cosa ajena.àServidumbre En las servidumbres reales hay dos fundos. (i) Dominante: aquel que tiene a favor la servidumbre. (ii) Sirviente: aquel que otorga la servidumbre. Clasificación: a) Servidumbres rústicas y b) servidumbres urbanas. a) Servidumbres rústicas: pasar por unàLas más antiguas. Generalmente se dan en el campo. Servidumbres de paso campo. (i) Iter: paso a pie o a caballo. (ii) Actus: se podía pasar ganado. (iii) Vía: están comprendidos los dos anteriores y además se podía contar con un camino. También estaba la servidumbre del aquae ductus que era la que permitía el transporte de agua por canales o tubos por el fundo vecino. b) Servidumbres urbanas: Vecindad. Las servidumbres urbanas afectan a edificios. (i) Empotrar una viga en la pared vecina. (ii) Apoyarse la construcción en la pared vecina. (iii) Proyectar un voladizo o un balcón. (iv) Tener luz, ya sea abriendo ventanas, impidiendo que un vecino eleve la edificación. (v) Agua, tejado / canaletas. (vi) Permitir el desagote por cloacas. c) Constitución de las servidumbres. Servidumbre Dchos Reales Pretorianos Prediales (reales) Personales Rústicas Urbanas Usufructo Uso Habitación ‘Operare Servorum’ Uso / Goce Garantía Enfiteusis Superficie Prenda Hipoteca NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -40- Mediante la ‘in iure cessio’, válida para todas las servidumbres. d) Extinción de las servidumbres. (i) Por confusión, no existe servidumbre en la cosa propia. (ii) Por renuncia de quien goza de la servidumbre. (iii) Por el ‘no uso’ de la servidumbre por el plazo de dos años. (usucapio). (iv) Si desaparece el fundo, si se inunda, si se destruye un edificio. e) Protección de las servidumbres. El beneficiario de la servidumbre tiene la actio confessoria y el dueño del fundo tiene la actio negatoria. En principio, se ejerce sólo por el titular del fundo sirviente contra el del fundo dominante que desconozca o impida la servidumbre. LAS SERVIDUMBRES PERSONALES. No a favor de un fundo sino en una persona. Beneficia al titular de la servidumbre esencialmente y no como vimos antes que era en beneficio del sirviente. II. EL USUFRUCTO 1. Concepto: Por el usufructo (usus fructus) se confiere a una persona el derecho de usar de manera amplia una cosa ajena, así como también percibir los frutos de ella, sin más limitación que la de no alterar la sustancia de la cosa. El usufructuario al tener el uso y el goce de la cosa tiene todas las ventajas económicas de ella quedando reservado al propietario solamente el poder enajenar o disponer de la cosa. Es intransmisible inter vivos y mortis causa. 2. Cosas susceptibles de usufructo: Bienes inmuebles, pero también sobre esclavos, ganados, naves, etc. Se requiere que sean cosas no consumibles. 3. El quasi usufructus. Por cosas consumibles, alteraba la naturaleza del usufructo. El legatario era propietario de dichas cosas consumibles, pero se obligaba a restituir otras de la misma cantidad y calidad al final del cuasi usufructo. 4. Ejercicio del usufructo. El usufructuario tiene el beneficio de usar (uti) ampliamente la cosa y de aprovecharse de los frutos. El uti permite usar de la cosa pero no se puede alterar el destino económico de la cosa. El usufructuario adquiere la propiedad de los frutos naturales por percepción y los civiles, día por día. Los productos no pueden, en principio, ser gozados por el usufructuario; así cortar los árboles frutales, ni demoler los edificios. 5. Constitución del usufructo. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -41- Se constituyen del mismo modo que las servidumbres prediales. En legados: per vindicationem. Por actos inter vivos, el modo usual era la in iure cessio o por la adiudicatio en los juicios divisorios. 6. Duración del usufructo. Por lo general era vitalicio, duraba mientras viviera el usufructuario. Pero se admitió también que se estableciera por un plazo determinado. El usufructo es personal e intransferible. 7. Extinción del usufructo. (i) Por la muerte del usufructuario, o por haberse producido la capitis diminutio de éste o por haberse finalizado el plazo establecido. (ii) Por confundirse en una las personas del propietario y del usufructuario. a) por renuncia del usufructuario (in iure cessio). b) por la consolidatio, cuando el usufructuario adquiría la propiedad de la cosa y reunía la totalidad del dominio de ella. (iii) Por el non usus. Época clásica: 1 año bienes muebles, 2 años inmuebles. Cambia con Justiniano a 10 o 20 años para los inmuebles. 8. Protección del usufructo. Para defender su situación el usufructuario cuenta con la vindicatio usus fructus (Justiniano, actio confessoria). En principio, la podía dirigir sólo contra el nudo propietario que le desconociera el usufructo, pero después también contra cualquier poseedor que le impidiera el uti frui. El pretor lo defenderá también con interdictos útiles (unde vi, etc.), incluso al propietario que le hubiese ocasionado un daño a la cosa. El propietario también contaba con acciones penales. III. USO, HABITACIÓN Y ‘OPERAE SERVORUM’ USO: Permite usar una cosa ajena. El usuario tiene solamente el ‘uso’ pero no el ‘goce’. Podía usar la cosa, pero no podía percibir ningún fruto. No podía ni vender, ni ceder, ni loca. La situación fue flexibilizada, casa, huéspedes. Está protegida por una vindicatio usus. HABITACIÓN: Para los clásicos era una forma de usus. No estaba limitada a la vida del habitador; no pasaba a sus herederos, ni se perdía por el no uso ni por la capitis diminutio. Es parecido a la locación: usar un inmueble ajeno gratuitamente. OPERAE SERVORUM El uso de un esclavo ajeno. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -42- DERECHOS REALES PRETORIANOS IV. LA SUPERFICIE 1. Concepto. Se va a poder construir en un fundo ajeno. Y se va a poder habitar allí. Nace de un contrato y se va a pagar un canon anual y también impuestos. Largos plazos. Después se empezaron a otorgar acciones reales. Si se destruye la construcción se va a poder volver a construir. 2. Situación y protección del superficiario. Por ser contractual, el superficiario tiene la actio conducti. El pretor concederá además un interdictum de superficie, parecido al uti possidetis. V. LA ENFITEUSIS Derecho de poder cultivar o trabajar a perpetuidad o por muy largos plazos un fundo ajeno. A cambio del pago de un canon anual al deuño. No es ni compraventa ni locación. Riesgos: si son graves o leves. Si el daño es grave, los riesgos los corre el propietario, que no recibe el pago del canon. Si el daño no es grave, los riesgos los corre el ‘enfiteuta’. Igualmente tendrá que pagar el canon. Y deberá pagar los impuestos. El enfiteuta se hace propietario de los frutos por la simple separación. Hay una mayor libertad. Puede introducir mejoras en el fundo. Este derecho real se realiza por un contrato. Para proteger el derecho de este enfiteuta se le dio la acción real, antes podía ir sólo en contra el dueño. Con la acción real el enfiteuta puede ir contra terceros para proteger su situación. El derecho de la enfiteusis es transmisible. - Inter vivos. - Mortis causa Tiene la obligación de avisarle al propietario si quiere vender su enfiteusis. Cede el derecho. Cuando la cesión fue a título oneroso, el propietario tiene el derecho a cobrar el 2 %. Si fue a título gratuito el propietario va a tener el derecho de cobrar el 2 % del canon anual. BOLILLA 14 (VI) Las Garantías Reales. I. LA PRENDA Y LA HIPOTECA 1. Generalidades: Voy a tener la cosa ajena como un medio para que el deudor cumpla. Dos modos: la prenda, y la hipoteca. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -43- 2. La ‘fiducia’. Es un antecedente a la prenda e hipoteca. El deudor le transmite al acreedor la propiedad de la cosa, con la obligación que tiene el acreedor devolver la propiedad una vez pagada la obligación. 3. ‘Pignus’ Es la garantía real que tendrá el acreedor para asegurar el cumplimiento de la obligación. Para prendo e hipoteca. Pero es igual a prenda. El deudor le transmite al acreedor la posesión de la cosa. El acreedor no puede usar la cosa. Si la usa comete un delito: furtum usus. Protege la posesión con los interdictos. contrato, si no se paga la deuda, el acreedor pasa a serà(i) ‘Pacto comisorio’ Esto fue prohibido para que no salga ganando el acreedor.àpropietario. si hayà el acreedor puede vender la cosa. Es natural à(ii) ‘Pacto de venta’ prenda hay posibilidad de venta aunque no lo hayan pactado. Se podía pactar la prohibición de venta. El acreedor no podía vender la cosa. El acreedor tenía que advertirle tres veces y después podía venderla. 4. Hipoteca. a) características: Bienes muebles – bienes inmuebles. La cosa dada en garantía queda en poder del deudor. b) Hipotecas tácitas y legales. Hipotecas tácitas presumiendo la voluntad de constituirlas. (i) Hipotecas tácitas o legales particulares: el arrendador del fundo rural tuvo hipoteca legal sobre los frutos del inmueble. (ii) Hipotecas tácitas o legales generales: sobre todos los bienes del deudor. 5. Derechos del acreedor hipotecario. El acreedor va a contar con un interdicto: interdicto salvianum que le permite tomar los bienes que estén en el fundo. Puede pasa que las cosas no estén, que hayan sido repartidas. Entonces el acreedor va a establecer una actio in rem. acreedor toma posesión de las cosas que estén en manos de otros.àAcción serviana Una vez que toma posesión de la cosa se constituye la prenda. pero, el fisco va a estar por arriba de todo, elà la deuda más vieja. à¿Quién cobra? Estado. Cuarta Parte Las Obligaciones y los Negocios BOLILLA 15 (I) El Negocio Jurídico. Voluntad Causa Objeto Forma Directa Indirecta Expresa Tácita Silencio Capacidad de hecho NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -44- NEGOCIO JURÍDICO I. 1. Generalidades. negotium. Nec: negativa. Otium: placer espiritual y material.àNegocio Actuar puramente utilitario o económico. 2. Hechos, actos y negocios jurídicos. es un mero acontecimiento que interesará al derecho siempre y cuando produzcaàHecho determinadas implicancias jurídicas. Hechos: naturales (tiempo, inundación), nacimiento, muerte. acciones voluntarias humanas.àActos (i) Ilícitos: prohibidos por el ius (ej. furtum) (ii) Lícitos o jurídicos: relación jurídica (ej. pago). Se halla fijado por el derecho. la voluntad de actuar es más amplia (ej. testamento). Manifestaciónà‘Negocio jurídico’ de la voluntad amparada y reconocida por el derecho que tiende a obtener un fin práctico. 3. Clasificación de los actos y negocios jurídicos. (i) Unilaterales: depende de la voluntad da una sola persona (testamento, manumisión) Bilaterales: es un acuerdo (consensus) de dos o más personas. (ii) Inter vivos: Son eficaces en la vida de las partes (ej: compraventa, stipulatio). Mortis causa: Regulan sus efectos para después de la muerte. (ej: donatio mortis causa) (iii) Solemnes: el ius exige la observancia de formas precisas, las correspondientes al ius civile (ej: mancipatio) Esenciales Naturales Accidentales Garantías de evicción Vicios redhibitorios Condición Plazo Cargo NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -45- No solemnes: Carencia de formas o libertad para establecerlo. Se darán por el ius Gentium (ej: locación, compraventa clásica, manumisiones no solemnes). (iv) Causales: la causa está unida a la existencia del acto o negocio. Si la causa es ilícita, el acto es inválido Abstracto: la causa está en segundo plano (ej: mancipatio). (v) Oneroso: se adquiere por una contraprestación (ej: compraventa). Gratuito: la adquisición se realiza sin contraprestación (ej: donación). II. ELEMENTOS DE LOS ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS son aquellos sin los cuales no se puede concebir la existencia misma delà{Esenciales} acto o negocio jurídico (i) Forma: no es necesario en todos los casos. Contratos. Derecho de gentes: contratos consensuales. (ii) Objeto: Lícito, posible, determinado. a. ‘Lícito’: los que la ley no prohíba. b. ‘Posible’: física y jurídicamente posible. no puede extinguirseàc. ‘Determinado’: en género y especie. Género si se extingue no hay negocio.à(mínimo necesario). Especie (iii) Causa: a. Final: el objetivo práctico. b. Fuente: el modo por el cual puedo llegar al fin. (iv) Manifestación de la voluntad: a. Directa: ‘expresa’, ‘tácita’ (se infiere de la conducta), ‘silencio’ (por omisión). b. Indirecta: representación, en general no se admite. Hacen a la naturaleza de ‘buena fe’ de la compraventa. Aunque las partesà{Naturales} no mencionen esta garantía, ellas integran implícitamente el negocio. (i) Garantía de Evicción: si al comprador lo sacan de la casa por un tercero, que era el dueño en realidad, el vendedor tiene que compensar al comprador que pagó pero no tiene casa. (ii) Vicios redhibitorios: tutela la parte física del objeto. El objeto no cumple con el estado esperado (ej: la casa se cae). a. Se puede anular el negocio. b. Pedir que se devuelva parte de la plata. son aquellos que se pueden incorporar lícitamente en un negocio jurídico,à{Accidentales} pero cuya existencia no se presume, las partes deciden incorporarlos o no NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -46- (i) Condiciones: hecho futuro e incierto del que depende el nacimiento o extinción de un derecho. a. ‘Causales’: el hecho futuro incierto es ajeno a la voluntad de las partes (ej: que llueva). b. ‘Potestativas’: el hecho futuro incierto depende de la conducta del sujeto. c. ‘Mixtas’: 50 y 50. No depende todo del sujeto (ej: te dare 100 si te casas). (ii) Plazo: Un hecho futuro pero objetivamente cierto. Depende el nacimiento o extinción de un derecho. Puede ser ‘resolutorio’ o ‘suspensivo’. (iii) Cargo: carga u obligación a aquel que ha sido beneficiado por un acto de liberalidad. 1. Manifestación de la voluntad. (i) Expresa: se la formula de manera indubitable, en algunos negocios en forma oral (stipulatio), o escrita (testamento). (ii) Tácita: Cuando sin haber signos de la actitud asumida por la parte, se reconoce la existencia de la voluntad (ej: heredero ‘extraño’, acepta ser heredero sin expresarlo). Voluntad: - Interna: es lo que realmente se quiere hacer. - Externa: cuando se exterioriza. (Si la voluntad interna coincide con la externa entonces está todo más que bien, el VICIOS DE LA VOLUNTAD).àproblema está cuando no coincide La diferencia puede ser 1. voluntaria, o 2. involuntaria. c) Vicios de la voluntad Cuando la voluntad interna no coincide con la voluntad manifestada. VOLUNTARIA: a. Vicios concientes: Puede ocurrir el caso de los negocios simulados o en los hechos animo iocandi (como mera broma). si es absoluta y es realizada en perjuicioà- La simulación puede ser = absoluta se simula hacer unàde los acreedores entonces es fraude. O puede ser relativa negocio, pero se hace otro. - Un negocio efectuado en broma carece de validez, que no hay una voluntad seria de realizarlo. - Reserva mental: cuando alguien manifiesta algo en contra de su pensamiento interno. Que alguien se case cuando en realidad no se quería casar, por ejemplo. En Roma esto no tenía importancia. INVOLUNTARIA b. Vicios inconscientes: Error (i) NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -47- Dolo (ii) Violencia (iii) ERROR (i): se entiende por error al falso conocimiento que la o las partes tienen sobre el acto o negocio llevado a cabo o sobre un aspecto esencial de él. Hay errores de hecho y errores de derecho. i. Error de derecho: El derecho se presume sabido incluso para las mujeres. ii. Error de hecho: El error de hecho se puede alegar siempre que sea esencial (que la equivocación se produzco respecto de un elemento importante del negocio) (que quien lo haya hecho no haya caído en grave negligencia, es decir, ignorar lo que todos saben). (i) ‘in negotio’: cuando recae sobre la naturaleza misma del negocio (ej: uno entrega plata en forma de donación y el otro la recibe a título de mutuo, no hay donación ni mutuo). (ii) ‘in personam’: cuando se celebra un negocio respecto de la persona distinta de aquella con la cual se quería negociar. (iii) ‘Respecto de la cosa’: aspectos distintos referido a la cosa del negocio. a. Error in corporae: recae sobre la identidad de la cosa. b. Error in substancia: recae sobre la calidad de la cosa. c. Error in quantitate: recae sobre la cantidad de la cosa. DOLO (ii): internamente quiero hacer algo, pero a raíz del dolo termino haciendo algo totalmente distinto. Todo ardid, maquinación, que tiende a provocar en el otro un error’ (ej: estafa).à Causa un perjuicio. Acción penal, debe ejercerse dentro del año. La actio de dolo es dirigida contra aquel que cometió el dolo, no contra un 3ro. Si alguién celebró un acto en el cual la otra parte cometió dolo, en casoàExceptio doli mali de ser demandado el perjudicado, podía oponer esta excepción. (ej: si se realizó una stipulatio y el acreedor no entregó el dinero que debió prestar, el demandado podía imponer esta acción). El pretor también podía otorgar al perjudicado una restitución total. VIOLENCIA (iii): sirve para designar el temor a sufrir un daño, del cual se sirve una de las partesà‘metus’ para amenazar a la otra (ej: ‘te conmino bajo amenaza de muerte a que realices...’) Para alegar el metus hay que cumplir estos requisitos: (i) Debe haber una amenaza justa (preanuncio de un mal grave a sufrir). (ii) El mal con que se amenazó debe ser ‘grave’ (muerte, esclavitud). (iii) Debe estar dirigido a que el afectado tenga que realizar el acto que luego se impugna. acción para casos de violencia, no interesa de quien provenga.àActio quad metus causa NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -48- cuando no alcanza su ejecución final.àExceptio quad metus causa se volvían las cosas al estado anterior.àIn integrum restitutio III. MODALIDADES DEL NEGOCIO JURÍDICO Se pueden incorporar ciertas cláusulas al negocio jurídico que dependen de la voluntad de las partes. Son elementos accidentales y deben ser cumplidos. 1. Condición. a) concepto Ya está mencionado arriba. Acontecimiento condicional futuro e incierto. (i) Suspensiva: la eficacia del negocio nace cuando el hecho condicional se cumple. (ii) Resolutoria: hace que el negocio nazca y es eficaz, pero de ocurrir la condición, se resuelve. b) Clasificación: Condiciones: casuales (acontecimiento extraño), potestativas (acto voluntario propio) y mixtas (50 y 50). Condiciones: a. Positivas: el negocio se subordina a que se realice un acontecimiento. b. Negativas: el negocio se subordina a que no ocurra un hecho. c. Imposible: imposibilidad fáctica. d. Ilícita / inmoral: realizar algo jurídicamente prohibido o inaceptable. c) Efectos de la condición. Pendente condicione: no existe aún la obligación. Existente o deficiente condicione: jamás se podrá cumplir. Ambas ocasionan la extinción de la expectativa y transcurre como si el negocio no hubiese existido. 2. Plazos o términos. a) Concepto. Dicho arriba. b) Clases: cuando empieza el derecho.à(i) Dies a quo cuando se extingue.à(ii) Dies ad quem c) Efectos: Existe la obligación desde su celebración. Para exigirlo hay que esperar que ocurra el término o plazo. Una vez cumplido el plazo el negocio es exigible (al día siguiente). NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -49- 3. Modo (modus). Es una carga impuesta a una persona beneficiada por un acto de liberalidad (legado, donación, etc.) Quedo obligado a cumplir el cargo. IV. REPRESENTACIÓN EN LOS NEGOCIOS JURÍDICOS Se acepta planamente la idea de la representación. Consiste en que la celebración de un negocio jurídico se pueda llevar a cabo en nombre y por cuenta de otra persona, de tal modo que los efectos del negocio recaen directamente en ésta. En Roma no existió esta idea de representación directa pero sí la indirecta. Actuar por cuenta del representado. Mandatario. (i) Caso de adquisición para el paterfamilias: adquiere el pater los actos realizados por los integrantes de su familia que estén in potestate. (ii) Caso de obligaciones a cargo del pater: en el ius civile, sólo responden a las obligaciones las personas que las contrajeron. Si otro administra negocios ajenos, es el responsable. En el caso de los esclavos, el dueño responde con él no por él. V. INEFICACIA DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS 1. Para el ius civile. Nuilum nullius momenti (nulo en todo instante): acto ineficaz de manera absoluta. Nuilum o inutile: meramente nulo. Ocurriría: (i) Si o se habían realizado las solemnidades requeridas. (ii) Si el negocio había sido prohibido por la ley y sancionado con nulidad absoluta. (iii) Si por naturaleza el acto es inmoral. 2. Para el ius praetorium. No sólo existe ‘nulidad absoluta’, sino que además permite que aun siendo el acto válido en principio, el demandado pueda alegar por alguna causa admisible su invalidez. Se trataría acá de actos anulables de ‘nulidad relativa’, por cuanto causa de invalidez debe ser planteado por la parte. Un negocio jurídico ineficaz es un negocio jurídico que comenzó existiendo totalmente válido pero que no produce efectos. No es nulo, pero es ineficaz. BOLILLA 16 (II) Las obligaciones. I. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -50- 1. Concepto. atar.àOb-ligare Obligación: Vínculo jurídico que nos constriñe a pagar algo según el derecho de nuestra ciudad. Los romanos hablaba de una ligadura, encadenamiento, alguien encadenado a otro individuo. Realizar o pagar algo en beneficio de otro. Une al deudor (debitor) al acreedor (creditor). Es una acción exclusiva del deudor. 2. Elementos. (sujeto – vínculo – objeto) (i) Acreedor y deudor. Deben ser distintos. Puede existir pluralidad. (ii) Vínculo de constreñimiento en que se halla el deudor. Se hace efectivo por medio de una actio in personam o condictio. (iii) La ‘prestación’ que es el debitum, lo debido, el objeto de la prestación. dare o facere,à hacer. Praestare àFacere a. Dare: transmitir la propiedad de algo. b. Facere: hacer o no hacer una cosa determinada, se exige del deudor determinadas tareas. c. Praestare: transferir algo pero sin dar la propiedad. 3. Obligatio y Actio. son causa y efecto, una implica a la otra.àObligatio y Actio 4. Clases de obligaciones. a) Civiles: En principio, las obligaciones admitidas fueron aquellas establecidas según las formas y en los casos reconocidos por el ius civile. b) Honorarias: Las obligaciones pretorias son aquellas situaciones que se tornan exigibles por una actio in factum admitida por el pretor. Son llamadas honorarias porque fueron creadas por los ediles curules. c) Naturales: Son obligaciones que carecían de acción pero que no obstante ello, producen efectos jurídicos (ej: deuda de los esclavos, no puede obligarse civilmente ya que no puede actuar en justicia). II. CLASES DE OBLIGACIONES POR LA PRESTACIÓN Prestación: lo debido. a) Genéricas y específicas: se entrega una cosa determinada (ej: ése mismo esclavo).à‘Específicos’ dentro del mismo género (ej: un esclavo).à‘Genéricas’ b) Divisibles e indivisibles. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -51- Cuando pueden cumplirse o exigirse por partes o en forma fraccionada, sin alterarse su finalidad negocial-económica. - La obligación de dare en general es divisible ya que la propiedad puede cumplirse o exiirse por partes. No será divisible cuando el dare es de un ius indivisible (ej: una servidumbre predial). - Si es un facere (hacer una cosa), la obligación es indivisible. - Si son servicios que se pueden dividir por número o medida entonces son divisibles. c) Alternativas y facultativas: obligación cuya prestación consiste en dos o más cosas designadasà‘Alternativas’ disyuntivamente. El que cumple la obligación tiene la opción de elegir entre una cosa o la otra (ej: dar un esclavo u otro). la prestación es única, pero el deudor se reserva la facultad de liberarseà‘Facultativas’ entregando una cosa distinta (ej: caso donde el dueño del esclavo en vez de pagar la condena en plata, entrega al escavo). II. CLASES DE OBLIGACIONES POR LAS PERSONAS INTERVINIENTES a) Mancomunadas: Los créditos o deudas se dividen de acuerdo con los diversos acreedores o deudores (ej: 5 deudores y un acreedor, se dividen los 5 deudores el total para pagarle al acreedor). b) Solidarias: En algunos casos (ej: stipulatio, o legado per damnationem) se puede establecer que cada acreedor pueda exigir la totalidad de la prestación al deudor, o siendo el caso de muchos deudores a uno solo en particular y éste está obligado a pagar in solidum (solidaridad pasiva). c) Cumulativas: Un deudor le debe pagar la entera prestación a dos o más acreedores (ej: actiones poenales). d) Ambulatorias: Carecen de un acreedor o deudor determinado (ej: el daño producido por un animal, esclavo o filius. Debe ser demandado al dueño cuando se produce la litis contestatio). BOLILLA 17 (III) Fuentes de las Obligaciones. Institutas de Gayo: Las obligaciones nacen de un contrato (ex contractu) o de un delito (ex delicto). Pero esto no es tan así porque las obligaciones también nacen de la ley, pagar impuestos. Surge una segunda clasificación que dice que las obligaciones nacen de delitos, de contratos y de ‘otras varias causas’, esto fue para complementar las insuficiencias de las Institutas. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando una NUEVA FACULTAD -52- Justiniano dice que nacen de ‘contratos’ (ex contractus), de ‘delitos’ (ex maleficio), de ‘cuasicontratos’ (quasi ex contractus) y de ‘cuasi-delitos’ (cuasi ex maleficio)


 

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