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Administración II
| Administración II | Resumen de Santamaria Cap. 2 | 2º Cuat. 2008 | Altillo.com | 
Impacto de la forma jurídica sobre la estructura, el funcionamiento y la 
dirección de las organizaciones
1- La forma jurídica y las organizaciones
En una sociedad organizacional hay gran cantidad de diversas instituciones, cuya 
actividad se desarrolla en un medio cultural, político, económico social y 
jurídico, del cual surgen normas generales o particulares que regulan distintos 
aspectos del funcionamiento de las organizaciones. La forma jurídica es la que 
deben adoptar, por imposición del orden legal, las formas de asociativas de las 
personas físicas para ser consideradas sujetos de derecho. Podemos darle a 
nuestra empresa la forma organizacional que mejor responda a nuestra misión. Al 
momento de relacionarnos con otras organizaciones o personas, en un estado de 
derecho, debemos dotar a nuestra asociación de capacidad legal para cumplir con 
las obligaciones y ejercer los derechos que le asistan. Debe adquirir calidad de 
persona jurídica (objetivos, sus órganos de dirección, su forma de tomar 
decisiones institucionales, sus órganos de control, la manera de constituirlas). 
En Argentina las organizaciones privadas se rigen por la Ley de Sociedades 
comerciales, la ley de cooperativas y por normas emanadas de de l Inspección 
Gral de justicia n la Ciudad autónoma de Bs As y Dirección de personas Jurídicas 
en el resto de las provincias. Las organizaciones públicas, en el orden tanto 
nacional como provincial lo hacen por leyes que atienden a su ámbito específico. 
Otras, tienen misión en algún tramo es articular entre el Estado y los 
particulares, que son privadas, pero creadas por leyes especiales (como las 
públicas).
2-Organizaciones a considerar y su marco normativo 
2.1 Sociedad de Responsabilidad Limitada.
La más completa de las “sociedades de personas”dentro de la ley, y esta muy 
difundida entre las pymes. Es junto con las SA la forma adoptada por la mayoría 
de las empresas productoras y/o comercializadoras de bienes y servicios, sin 
importar tamaño y edad.
2.2 Sociedad anónima
Es la clásica “sociedad de capital”. Para grandes, medianas y pequeñas empresas. 
Generalmente empresas familiares la adoptan debido a la limitación de la 
responsabilidad y a ventajas fiscales.
2.3 Municipio
Es la organización básica del tercer nivel jurisdiccional del estado, el 
municipal. Comprende a grandes, pequeñas y medianas organizaciones, y esta 
difundida en todo el país. En cada provincia hay una ley como marco normativo, 
que generalmente se llama Ley orgánica municipal.
2.4 La Asociación Civil
La sociedad tiene necesidades que exceden a las que se satisfacen a través de la 
actividad económica y que se atienden a través de la organización del Estado. Se 
relacionan con tareas que quedan al margen de las responsabilidades percibidas y 
adquiridas por las organizaciones propias de esos otros sectores de actividad y 
también con el logro de metas altruistas u orientadas a lograr una mejor calidad 
de vida. Por ejemplo, clubes, fundaciones y cooperadoras.
3-La organización según su tipificación en la ley
3.1 Ley de Sociedades Comerciales
Define el carácter contractualista de la sociedad comercial, desde su 
concepción. Es un acuerdo de voluntades, cercano a la noción de plurilateralidad 
de los contratos entre personas. Es una convención o acuerdo que versa sobre 
prestaciones coadyuvantes y convergentes a un mismo fin, donde los participantes 
reconocen individualidad de intereses en el objeto social. Hay contrato “cuando 
varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, 
destinada a reglar sus derechos”.
3.2 Ley Orgánica Municipal Provincia de Buenos Aires
No menciona explícitamente la naturaleza de la organización, le asigna la 
administración del distrito político y geográfico (partido). La municipalidad 
tiene dos aspectos funcionales: Ejecutivo y Deliberativo. Tienen carácter de 
pública, política y colectiva, y además tiene costado burocrático, de 
administradora y prestadora de servicios.
4-Disposiciones sobre estructura, funcionamiento y dirección.
4.1 Ley de Sociedades Comerciales
4.1.1 Disposiciones comunes
Dispone formas y procedimientos para constituir la sociedad, para perfeccionar 
su inscripción registral, normas para adaptar la realidad económica a la 
jurídica, disposiciones sobre los requisitos, capacidades y calidades de los 
socios, formas y tipos de aportes al patrimonio social, procedimientos a seguir 
para transformar, fusiona, escindir, excluir socios y disolver una sociedad, 
contenido del contrato social. Además es precisa en la confección, forma, 
exposición y comunicación de los instrumentos básicos del control patrimonial.
4.1.2 Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Tamaño
Máximo 50 socios, lo que afecta directamente a la Dirección Superior, ya que es 
la Reunión de Socios, en quien reside la “voluntad social”.
• Decisiones del Órgano Deliberativo 
Fije el procedimiento a seguir para tomar las decisiones que le incumben, el que 
incluye la consulta sin deliberación, excepto que por su capital, deba 
constituirse en asamblea.
• Estructura y funciones del Órgano Ejecutivo
Sobre la Gerencia recae la “administración y representación de la sociedad”. Si 
tiene pluralidad de miembros, la ley delega en el Estatuto la facultad de fijar 
las funciones y las áreas operativas a cargo de cada Gerente. También puede ser 
colegiada. En este caso o si es unipersonal, la ley enumera los derechos, 
obligaciones y responsabilidad de quienes desempeñen el cargo.
• Estructura y funcionamiento del Órgano Fiscalizador
La estructura la fija el Estatuto o Contrato Social, o sea que faculta a los 
socios para elegirla.
• Normas de funcionamiento y procedimientos
Referidas a aportes del Capital, transmisibilidad del Capital, convocatoria y 
desarrollo de las asambleas, formas de expresar la voluntad social (las fija el 
estatuto).
4.1.3 Sociedad Anónima
• Tamaño
No hay restricciones, por ser sociedad más abierta, de composición más flexibles 
y despersonalizada.
• Decisiones del órgano Deliberativo.
El ámbito para tomar estas decisiones son las Asambleas de Accionistas, tanto 
las Ordinarias como las extraordinarias. Lo que ellas acuerden, es de 
cumplimiento obligatorio para el Directorio. Así, las ordinarias deben decidir 
la aprobación de la gestión económico financiera y la elección de la 
administración y representación de los órganos de dirección y de fiscalización. 
Las extraordinarias deben resolver sobre las propuestas de cambio en la cantidad 
y propiedad del capital y sobre la disolución o transformación de la sociedad, 
además determina los requisitos para que las decisiones tomadas tengan validez 
legal.
• Estructura y Funcionamiento del Órgano Ejecutivo
El Directorio tiene como responsabilidad la administración y representación de 
la sociedad. La cantidad de miembros debe ser fijada por la Asamblea. Las 
condiciones para ocupar el cargo las impone el Estatuto, no es obligatorio ser 
accionista. Su nombramiento y remoción es facultad de la Asamblea de 
Accionistas. El funcionamiento y constitución deben ser reglamentados por el 
Estatuto. Se puede crear en el ámbito del Directorio un Comité Ejecutivo, y 
pueden formarlo aquellos directores que detentan la gestión de los negocios 
ordinarios. Además se determinan los procedimientos para la elección y remoción 
de los miembros y para la realización de las reuniones. El directorio puede 
designar gerentes generales o especiales.
• Estructura y funcionamiento del Órgano Fiscalizador
La fiscalización (control) debe ser social, en cuyo caso se llama Consejo de 
Vigilancia, o externo, denominado Sindicatura. Cuando es plural y debe funcionar 
en forma colegiada, se llama Comisión Fiscalizadora. Es facultad estatutaria 
proveer su estructura y determinar su funcionamiento. Sus deberes y atribuciones 
alcanzan al control de la gestión del patrimonio social por parte del 
Directorio. Algunas sociedades deben ser controladas permanentemente por el 
Estado, el que debe ser realizado el Órgano de Contralor de la jurisdicción 
correspondiente: las Direcciones de Personas Jurídicas.
• Normas funcionamiento y procedimiento
Establece como puede y debe aportarse el capital, su transmisión de un titular a 
otro, como deben convocarse y desarrollarse las asambleas de accionistas y los 
recaudos a tener en cuenta para expresar la voluntad social. Para la SA 
determina paso a paso su constitución.
4.2 Ley Orgánica Municipal
4.2.1 Municipalidad
• Tamaño
Es el determinante del número de componentes del Órgano Deliberativo. Nos 
referimos al tamaño como ámbito de participación, la comunidad de un lugar.
• Estructura y funcionamiento del Órgano Deliberativo
El Concejo Deliberativo debe tener un Presidente, un Vicepresidente Primero, un 
Vicepresidente Segundo y un secretario. El resto de los concejales se agrupan en 
bloques de acuerdo las fuerzas políticas representadas. Las autoridades también 
pertenecen a los mismos. La ley establece la competencia, atribuciones y deberes 
del HCD. Su funcionamiento esta previsto en sesiones ordinarias y 
extraordinarias, especiales y de prorroga. También se pueden crear comisiones 
por áreas de interés.
• Estructura y funcionamiento del Órgano Ejecutivo
“La ejecución de las Ordenanzas y la administración general, corresponde 
exclusivamente al Departamento Ejecutivo”. Este esta compuesto por el Intendente 
Municipal y sus auxiliares. La estructura se compone de Secretarios, Contador 
municipal, Tesorero Municipal y jefe de compras, acompañan la Oficina de 
Recaudación y los Organismos Descentralizados. Las funciones básicas y generales 
del Departamento Ejecutivo están relacionadas con elevar proyectos de ordenanzas 
y reglamentar las mismas sobre todos los temas que hacen al desempeño de su 
cargo.
4.3 Organismos de Contralor
4.3.1 Asociaciones Civiles (para pcia Bs As)
• Tamaño
No hay limitación ni restricción.
• Decisiones del Órgano Deliberativo
El más alto nivel de dirección de la organización es la Reunión de Socios, que 
debe reunirse en Asamblea Ordinaria anualmente y en Extraordinaria cuando lo 
considere necesario y el tema a tratar lo requiera. Es absolutamente soberana y 
delega la administración de la asociación en una Comisión Directiva.
• Estructura y Funcionamiento del Órgano Ejecutivo
Se determinan los cargos y su nombre. Se detalla el alcance de las funciones que 
debe cumplir, y para cada uno de los cargos nominados, las obligaciones 
expresadas en términos de tareas a realizar. Determina el orden de reemplazo en 
caso de vacancias antes del término de los mandatos.
• Estructura y funcionamiento del Órgano Fiscalizador
Quien se encarga del control interno de la asociación es el Revisor de Cuentas, 
si es unipersonal. Cuando el órgano es plural, se llama Comisión Revisora de 
Cuentas y debe funcionar de manera colegiada.
5- Las nuevas formas organizacionales y su forma jurídica
5.1 Sociedad Accidental o en Participación
Su objeto es la realización de una o más operaciones determinadas y 
transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del 
socio gestor. No es sujeto de derecho y carece de denominación social; no esta 
sometida a requisitos de forma ni se inscribe en el Registro Público de 
Comercio. Su prueba se rige por las normas de prueba de los contratos.
5.2 Contratos de Colaboración Empresaria
Comprende dos tipos:
• Agrupaciones de Colaboración
Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales 
domiciliados en ella pueden, mediante un contrato de agrupación, establecer una 
organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas 
fases de la actividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar o 
incrementar el resultado de tales actividades. No son sociedades ni son sujetos 
de derecho. Las sociedades constituidas en el extranjero pueden integrar 
agrupaciones. La agrupación no puede perseguir fines de lucro. Las ventajas 
económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de 
las empresas agrupadas o consorciadas. La dirección y la administración deben 
estar a cargo de una o más personas físicas designadas en el contrato o 
posteriormente por resolución de los participantes. La agrupación no puede 
ejercer funciones de dirección sobre las actividades de sus miembros.
• Uniones transitorias de Empresas
Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales 
domiciliados en ella podrán, mediante contrato de unión transitoria, reunirse 
para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, 
dentro o fuera del territorio de la República. Podrán desarrollar o ejecutar las 
obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal. No son 
sujetos de derecho y las sociedades extranjeras pueden participar en las mismas 
condiciones. En este caso, quien actúa por la unión es el representante quien es 
designado por contrato y lo hace por el término del mismo y su mandato es 
revocable sólo por acuerdo unánime de los socios.
Nuestra ley propone para estas asociaciones un marco de legalidad suficiente 
para que sean reconocidas como sujetos de derecho.
6-Una aproximación a la realidad
Realidad que se empeña w orientarnos a pensar que el tamaño, con cierta 
independencia de su naturaleza (incluyendo a la forma jurídica) afecta a la 
estructura, dirección y funcionamiento de las organizaciones, sobre todo en las 
pequeñas y medianas.
6.1 Estructura
Concentración de autoridad y decisiones en la cúpula, confusa línea de 
autoridad, al margen de la jerarquía y con énfasis en lo informal, flexibilidad 
en la supervisión, fuerte arraigo de pautas de trabajo informales, inexistencia 
de procedimientos formalizados.
6.2 Dirección
Ausencia de los accionistas o socios en os procesos e determinación de 
políticas, estrategias y pautas de dirección, confusión, alteración u omisión de 
roles o papeles propios del proceso decisorio, tanto n los niveles alta 
dirección, gerenciales medios y de asesoramiento; dificultad para asumir la 
responsabilidad por decisiones de su incumbencia por los niveles superiores y 
medios; discrecional manejo de los “tiempos” de una decisión o de su ejecución 
por parte de los niveles operacionales; fuerte identificación de toda la 
organización con el estilo del líder y con sus mecanismos de influencia.
6.3 Funcionamiento
Los socios, o los integrantes de la comunidad, ven a su organización como ajena. 
La perciben como un tercero con intereses opuestos a los suyos y más cercanos a 
los de quienes las conducen o administran. Identifican a estos como sus reales 
“dueños”. De esta forma, en la actividad privada, se pone en tela de juicio la 
supervivencia por el grado y profundidad de los conflictos causados. En el 
sector público, el profundo caos en que se convirtió el sistema representativo, 
por la ilegitimidad de los “políticos” provocó reacción de creer que es posible 
democracia directa como forma de gobierno de las organizaciones del estado. Esto 
solo es cierto en estamentos del estado donde el tamaño de lo público hace 
posible un modelo de gestión participada que es funcional para el control 
social.