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2007  |  Resumen de Atribuciones del Congreso

Bolilla X - Atribuciones del Congreso

a) Organización general: en relación con la Constitución, la Nación, las Provincias, la Capital Federal, los Territorios Nacionales, los lugares sometidos a jurisdicción nacional.

La competencia de cada uno de los órganos del Estado Federal

La competencia del PL: lo encontramos en el articulo 75 y en el 30, como facultad exclusiva, como órgano preconstituyente.

La competencia del PE: la encontramos en el art. 99 y 100

La competencia del PJ: la encontramos en el art. 116.

Atribuciones del poder Legislativo

Para el caso del Poder legislativo la CN dice que a esta función la ejercerá el Congreso, art. 44 de la CN.

Las atribuciones del Congreso pueden estar expresadas en la constitución nacional, en forma de poderes expresos, o también en forma implícitas, las que solo se derivan de la constitución nacional, (art. 75, inc. 32).

Las atribuciones expresas otorgadas al Congreso pueden estar:

dispersos en diversos artículos de la CN (ver listado en BC T3, 98)

o concentrados en un artículo como el caso del artículo 75 de la CN (BC T3, 105).

Poderes expresos o explícitos del Congreso

Sobre la organización general:

En relación con la Constitución: sobre su reforma, defensa la constitución

La necesidad de la reforma de la constitución debe ser declarada por el congreso, artículo 30 de la constitución nacional, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. El artículo no declarase se trata de los miembros totales o presente, la doctrina dice que es sobre la totalidad de los miembros.

Defensivos de la Constitución Nacional (inc. 31).Corresponde al Congreso disponer la intervención a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires, aprobar o revocar la intervención decretada durante su receso por el PE. La intervención federal, entonces, la dispone el congreso: si éste está en receso, lo hará el P. E. sujeto a aprobación o rechazo posterior del congreso.

En relación con la nación: arreglo de límites, dictado de leyes.

El artículo 75, inciso 15, dice que corresponde al congreso a reglar definitivamente los límites del territorio de la nación; y, conforme al inciso 12, dictar leyes generales para toda la nación, ya sean cuerpos unificados o separados.

La atribución conferida por este inc. al Congreso es propia de la soberanía.

El arreglo de los límites del Estado es porque éste puede fijarse mediante tratados, arbitraje o por la decisión de una organización internacional (ONU, OEA, etc) en la que siempre debe mediar la voluntad bilateral o multilateral de las partes interesadas. Las provincias arreglan entre ellas sus limites mediante tratados parciales.

el Congreso le corresponde, según lo dispuesto en el Inc. 16, proveer a la seguridad de las fronteras. Se refiere tanto a las fronteras internas como a las internacionales.

En relación con las provincias : sobre el cambio de su territorio, nuevas provincias, el comercio entre ellas, subsidios, tratados parciales, sobre probatoria de actos, procedimientos judiciales y efectos legales.

El artículo 13 de la constitución nacional establece que no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra y otras, ni de varias formarse una sola sin el consentimiento del congreso y de la legislatura de las provincias interesadas .

El art. 75, inciso 15, establece el congreso puede crear nuevas provincias, y que además le corresponde fijar los límites de las provincias.

El artículo 75 inciso 13, se le corresponde areglar el comercio marítimo y terrestre de las provincias entre sí.

El artículo 75 inciso 9, autoriza al congreso a acordar subsidios del tesoro nacional a las provincias cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios y otros subsidios para que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5, asegura su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria.

Por el artículo 125, el congreso debe tener conocimiento sobre la celebración de tratados parciales celebrados por las provincias para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajo de utilidad común.

Por el articulo 7, el congreso puede, por leyes generales, determinar cual será la forma probatoria de los actos público y procedimiento, y los efectos legales que producirán.

En relación con la capital federal: sobre la capital de la nación

El artículo 13, establece que corresponde el congreso declararla ciudad capital de la república (la ley 1029, del 21 de octubre de 1880 declaró capital de la república al municipio de Buenos Aires) , y el artículo 75 inciso 30 autoriza su vez al congreso a ejercer una legislatura exclusiva en el territorio de la capital federal.

En relación con los territorios nacionales: sobre la organización, administración y gobierno.

El artículo 75, inciso 15 confiere al congreso facultades para crear gobiernos en los territorios nacionales que significan el ejercicio de los derechos políticos y civiles que ella consagra. Pero en estos territorios los individuos tienen los derechos civiles pero no los derechos políticos. En cuanto a los lugares adquiridos por la nación en las provincias, conforme a lo establecido en el inciso 30 del artículo 75, ...ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específico de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la república. Las autoridades provinciales y municipales conservan los poderes de policía de imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.

b) Seguridad interior y exterior. Relaciones internacionales. Régimen económico financiero. Legislación general. Progreso, bienestar, desarrollo social. Enunciación y explicación. La delegación legislativo: noción, límites.

Seguridad interior y exterior . (incs. 25, 26, 27, 28 y 29)

El del art. 75, inciso 16, dice que debe proveer a la seguridad de las fronteras y inc. 25 del art. 75 establece que compete al Congreso autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.

El Congreso faculta al P. E. ordenar represalias y establecer reglamentos para las presas, de conformidad con el inc. 26 del mismo artículo.

Es también atributo suyo fijar las fuerzas Armadas en tiempos de paz y de guerra. y dictar las normas para su organización y gobierno (art. 75 inc. 27 C. N.).

Por el Inc. 28 se declara que el congreso debe permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.

El artículo 23; 75 inc. 29; y el artículo 99 inciso 16, dispone que el congreso debe declarar en estado de sitio uno o más puntos de la nación en caso de conmoción interior y aprobar o suspender el estado de sitio declarado durante su receso por el Poder Ejecutivo.

La declaración del estado de sitio es una facultad del congreso sólo en caso de conmoción interior, porque en caso de ataque exterior lo declarará el P. E. con acuerdo del Senado Sanciona el Código de justicia militar y el código militar. Crea los tribunales militares.

Relaciones internacionales. (art. 75 inc. 22 y art. 27).

El congreso participa en la celebración de los tratados internacionales, que son actos complejos porque requieren de la concurrencia de voluntades del Poder Ejecutivo y Legislativo, la aprobación o rechazo esta a cargo del congreso y la ratificación a cargo del ejecutivo.

Se

El art. 27 menciona que el gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras mediante la firma de tratados y el congreso posee la facultad y obligación de firmar tratados conformes a la C.N. al igual que acuerdos, convenciones, pactos, y demás, con organismos internacionales con una política de paz y respeto a los principios del derecho público.

Respecto de los tratados incorporados a la C. N. por la reforma de 1994, el art. 75 en su 22 de derechos humanos Establece un régimen especial para su renuncia y para la incorporación de otros.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, no mencionados en el inc. 22 del art. 75. luego de ser aprobados por el congreso, requerirán del voto de las 2/3 partes de los miembros de cada cámara para gozar de jerarquía constitucional.

Por el artículo 75 inciso 13, debe reglar el comercio con las naciones extranjeras.

Con el Vaticano.

Por el artículo 75, inciso 22, corresponde congreso aprobar desechar los concordatos con la Santa Sede.

Régimen económico financiero.

Impositivos (Inc. 2)

Las facultades en materia impositiva son las de fijar tributos, gravámenes y diseñar el sistema tributario.

Nuestra constitución hace diferencia entre impuestos directos e indirectos.

Los impuestos directos son aquellos que gravan la riqueza en su fuente,

Los indirectos son (Internos y Externos)los que lo hace en la última etapa del proceso productivo, los trasladables (IVA, impuestos al consumo, etc).

El inc. del art. 75 faculta al congreso debe legislar en materia aduanera y establecer los derechos de importación y exportación

El inc. 2 del art. 75 faculta expresamente que el congreso puede imponer contribuciones indirectas internas, como facultad concurrentes de la nación y de las provincias.

Respecto de las contribuciones directas puede imponerlas excepcionalmente (ya que son competencia de las provincias),y serán también coparticipables , salvo aquellos impuestos que estén asignados a un destino o fondo especifico. Esa coparticipación impositiva se realizará mediante una ley convenio entre la nación y las provincias, que contemplara criterios objetivos del parto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al lóbulo de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida de igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como cámara de origen el senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.

Y teniendo en cuenta el art 75, inc 3, donde puede establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por la ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara.

Económicos (inc. 8).

Si agrupamos las atribuciones de los 32 incisos del artículo 75, según la materia de que traten, podemos decir que los incisos 7º,8º y 9º se incluyen en la categoría de Económicos Financieros (Según Sabsay).

Para la operatividad del Gobierno nacional la temática presupuestaria comercial y financiera importa un asunto de vital importancia, ya que refiere –entre otros temas- a los recursos económicos indispensables para su actuación.

La constitución deja en manos del Gobierno Federal el poder de presupuestar sus gastos, inversiones y recursos.

El art. 75, inc. 8, establece que corresponde al Congreso: Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, basándose en el programa general del gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión”.

En el derecho consuetudinario argentino, el presupuesto se aprueba por ley cuyo proyecto de ley envía el Jefe de Gabinete de Ministros y cuya cámara de origen es Diputados. Ley que debe satisfacer determinados recaudos basados en criterios objetivos de reparto, equidad, solidaridad, grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidad en todo el territorio nacional. Con estas pautas de contenido el constituyente quiso acentuar el papel del presupuesto como instrumento de gobierno y herramienta de planificación económica.

Financieros (inc. 4, 5, 6, 14,7, 8 y 9).

La llamada actividad financiera estatal se exterioriza en la obtención de recursos y en la realización de gastos apareja, recíprocamente, la recaudación fiscal y la afectación de erogaciones.

El art. 75, en diferentes incisos establece la competencia del congreso en materia financiera (respecto al concepto de «actividad financiera», ver Unidad VI)

El inc. 4 de este art. faculta al congreso para contraer empréstitos (forma de ingresos públicos) sobre el crédito de la naci6n para urgencias o empresas de utilidad nacional.

El Congreso tiene la facultad, que le atribuye el inc. 5 del art. 75, de disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.

El inc. 6 permite al Congreso establecer y reglar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como también otros bancos nacionales, aunque este banco es el único capacitado para emitir moneda. El Banco Federal es el Banco Central de la República Argentina cuya dirección debe estar a cargo de representantes de las provincias. Por este sistema se admite la existencia de otros bancos oficiales y particulares pero que carecen de dicha atribución.

El art. 75 en su inc. 14 dispone que puede el Congreso hacer sellar su moneda, fijar su valor y el de las extranjeras. y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la naci6n. Este sistema uniforme de pesos y medidas se adoptaría para lograr el objetivo de alcanzar la unidad nacional.

Es necesario generar y estabilizar el comercio interno e internacional y promover el desarrollo en todos sus aspectos. Es evidente que por esta razón el país debe contar con un solo tipo de moneda y adoptar un sistema unificado de pesos y medidas.

El inc. 7 establece como atribución del congreso el arreglo del pago de la deuda interna y externa de la nación.

Deuda interior hace referencia a la que se debe a personas radicadas en el país.

Deuda exterior hace referencia a acreedores que habitan en el extranjeros.

La enorme dimensión económica política de la deuda del estado Argentino genera numerosos problemas e intensa negociación con los organismos financieros internacionales, los estados involucrados y los acreedores privados, de parte del Primer Mandatario y de sus colaboradores.

El texto constitucional otorga al congreso la facultad de arreglar el pago, pero ocurre que la negociación, el acuerdo lo realiza el ejecutivo.

-Para diferentes autores esta norma se satisface con la actuación del Congreso al aprobar la ley de presupuesto, o al tratar la cuenta de inversión;

-por otra parte el Poder Ejecutivo es el encargado de las relaciones interestatales y en el caso de que se hiciera un convenio internacional, en la ley aprobatoria de lo negociado también interviene el congreso;

-otro argumento usado es el carácter colegiado que tiene el Congreso que le imposibilitaría llevar a cabo una tarea de esta índole.

Bidart Campos dice que el derecho espontáneo ha producido una mutación constitucional al desplazar al congreso de la facultad de arreglar el pago de la deuda y la actuación del Congreso solo puede imaginársela dándole instrucciones al presidente acerca de cómo arreglar esa deuda, antes de concretar la operación, o rechazándola después.

La ley 24.156 (que puede reputarse como una reglamentación del art. 75, inc. 7º, de la CN) con el fin de arreglar el pago de la deuda interna externa, dispone que:

-Las entidades de la administración nacional no podrán formalizar operaciones del crédito público que no estén contempladas en la ley de presupuesto o en una ley especial y si se trata de deuda externa, deberá emitir opinión el Banco Central de la República Argentina sobre su impacto en la Balanza de Pagos.

- El Poder Ejecutivo podrá realizar operaciones de crédito para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, siempre que importe un mejoramiento de los montos, plazos o intereses originales . (Sagüés t2,153)

Corresponde al Congreso, de acuerdo al inc. 8 fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional en base al programa general del gobierno y al plan de inversiones públicas, y aprobar o desechar la cuenta de inversión. El presupuesto debe estar incluido en el régimen de coparticipación federal.

Es facultad del Congreso acordar subsidios del tesoro nacional a las provincias cuyas rentas no alcancen según su presupuesto a cubrir sus gastos ordinarios (inc. 9 del art. 75 de la C- N.). La capacidad económica de las provincias es fundamental para la economía política.

Se dice que este inciso responde al principio de lealtad y cooperación federal y propone un mecanismo excepcional especial para lograr un adecuado equilibrio entre las distintas partes que integran nuestro sistema federal, tendiente a subsanar los presupuestos deficitarios de provincias que, sin estos aportes, no pueden hacer frente a necesidades esenciales de educación, salud, seguridad.

La aplicación de este inciso se amplía debido a las causales del art 75, inc 18, o cláusula de la prosperidad o del progreso, que contiene una serie de actividades que el Estado nacional debe impulsar y que son concurrentes con las provincias. También se aplica en caso de catástrofes.

A pesar de que el Congreso tiene la obligación de otorgar subsidios y las provincias de reclamarlos, no existe ningún remedio federal o disposición de la C. N. para exigir el cumplimiento de esta norma constitucional.

La cláusula comercial (inc. 13)

 

Es atribución del congreso reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras, y de las provincias entre si, o sea, el comercio interprovincial (inc. 13 art. 75 CN). Es de Jurisdicción federal pero no de dominio.

Este inc. se relaciona con la libre navegación de los ríos Interiores. Este inc. reconoce la competencia del gobierno federal para reglar el comercio externo y el comercio interprovincial comprendiendo la regulación de todo tipo de tráfico, intercambio, comunicación o tránsito de personas. Productos, ideas, imágenes, etc. De ahí que las provincias tienen prohibido dictar leyes sobre comercio o navegación interior exterior (art. 126 CN).

Todo asunto sobre:

-Comercio marítimo y terrestre con otras naciones y entre provincia.

-Todo lo relativo a la navegación.

-Reglas de libre navegación de ríos interiores habilitación de puertos.

Comercio no es solo tráfico o intercambio, sino también comunicación; o sea:

-Tránsito de personas, el transporte, la transmisión de mensajes, la navegación, la energía eléctrica, los servicios telefónicos, alcanzando a productos, personas, pensamientos imágenes, noticias, etc.

Atribuciones sobre Legislación general

El Congreso está facultado para sancionar leyes formales, es el único órgano que lo puede hacer. S, T2, 136 a 152

Las clases de leyes que sanciona el Congreso son : (está desarrollado en la bolilla XI)

El art. 75 inc. 1 de la C. N. dispone que corresponde al Congreso legislar en materia aduanera, establecer los derechos de importación y de exportación los cuales así como las evaluaciones sobre las que recaiga serán uniformes en toda la nación.

·Leyes de derecho común son las que sanciona el Congreso para todo el territorio, son los códigos de fondo (art. 75, inc. 12) y leyes incorporados y los que lo integran, modifican o amplían.

Art. 75 inc. 1 2 : establece que es facultad del Congreso dictar los códigos civil, comercial, penal, de minería, de trabajo y seguridad social en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales según que las cosas o las personas cayeren balo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la nación sobre naturalización y nacionalidad con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la Argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado y las que requiere el establecimiento de juicios por jurados.

El art. 75 en el inc. 23 dispone que es facultad del congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados constitucionales vigentes sobre derechos humanos en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Debe dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo halla la finalización del periodo de enseñanza elemental y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

Administrativas (inc. 20 y 21)

Las atribuciones del congreso en materia administrativas están determinadas por los inc. 20 y 21 del art. 75. S, T2, 160

El inc. 20 refiere a la organización del Poder Judicial. El congresotiene competencia para establecer tribunales inferiores a la CSJN y crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores y conceder amnistías generales.

El Congreso debe establecer los órganos para la administración de justicia fijándoles las competencias y dictar las normas de procedimient o. El único órgano creado por la constitución es la CSJN y es el congreso el encargado de instituir los demás.

Cuando la CN menciona las pensiones hace referencia a aquellas concedidas a personas determinadas por su destacada actuación en las ciencias, arte, etc. o que hayan prestado servicios a la república. Por Ej. pensiones otorgadas a los excombatientes de las Malvinas.

Al hablar de honores hace alusión a las distinciones que otorga el congreso. Este reconocimiento halla su fundamento en la defensa y en la salvaguarda de la patria.

Las leyes de amnistía son las que responden a consideraciones de interés común, de paz, de carácter público relacionado al razonable y justo criterio que debe aplicar el Congreso. La amnistía extingue la acción penal y la pena (a diferencia del indulto) y borra la criminalidad del hecho. Las leyes de amnistía son de carácter general y afectan a todos los reos en igual situación, sobre todo tipo de delitos: generalmente se utiliza para delitos políticos .

El inc. 21 del art. 75 refiere a la dimisión del presidente y del vicepresidente. Dice esta disposición, que corresponde al congreso admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la república, y declarar el caso de proceder a nueva elección . Esta facultad se ejercerá en Asamblea legislativa, que es la reunión conjunta de ambas cámaras.

El congreso tiene la atribución de admitir o desechar los motivos de renuncia de dichos Mandatarios, esta es una facultad discrecional del Congreso. Dichas dimisiones (o renuncias) son actos personalísimos y por lo tanto indelegables, y por supuesto que deben estar fundadas.

Progreso, bienestar, desarrollo social. Enunciación y explicación.

Cláusula de la prosperidad (inc. 18). (Llamada así por Bidegain, o “del progreso” por B. Campos). (Sagüés T2,153)

Puntualiza una serie concreta de política de fomento o desarrollo del país con un objetivo de bien general.

Corresponde al Congreso proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar, de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria. y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros, y la exploración de los ríos interiores por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo (inc. 1 8, art. 75 C. N.).

Ese inc. es de clara inspiración alberdiana y de una amplitud manifiesta encierra todo cuanto se dirige a promover el bien común, la prosperidad, desarrollo y adelanto, justicia y progreso del país y de las provincias. Fue, sin duda, este inciso uno de los grandes aciertos de la reforma de 1994 por cuanto procura efectivizar y afirmar los derechos culturales de las personas, aquellos que hacen a su desarrollo y perfeccionamiento como seres humanos.

La nueva cláusula relativa “al desarrollo humano – progreso económico con justicia social. Posibilidades interpretativas.

La reforma de 1994 sancionó el actual art. 75, inc. 19, ultraprogramático, que actualiza las políticas de fomento del texto del inc. 18 complementándolo y sin derogarlo, se aglutinaron aquí propuestas ideológicas con metas técnicas, financieras, geopolíticas, educativas y culturales, que por lo común importan principios, de declaraciones y criterios de normación más que reglas jurídicas concretas.

a) Desarrollo humano. E trata de una expresión frecuente en el social – cristianismo y apunta a genera un grado de desenvolvimiento integral, cultural y económico, acorde con la dignidad humana, atendiendo entonces al despliegue de todas las facetas de la persona y a todas las personas. Se trata de concebir a la economía como algo más que números y tener presente al hombre como centro de las preocupaciones.

b) Progreso económico con justicia social. En la convención se diferenció crecimiento económico del desarrollo económico y del progreso económico. El primero es el resultado de la utilización de los recurso de una sociedad; el segundo implica achicar la brecha existente entre la riqueza potencial y la riqueza real que esa comunidad produce. El tercero importa el aprovechamiento de todas esas potencialidades, pero con equidad, justicia y solidaridad.

De los pueblos indígenas : por el art. 75 inc. 17. Corresponde al congreso reconocer la existencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizar el respeto a su Identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión, y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano: ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de; gravámenes o embargos, asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

Delegación de facultades legislativas en el Estado de Derecho. Límites BC T3, 23

Si bien el Congreso puede delegar facultades en la autoridad administrativa, para facilitarle la administración, no puede conferirle lisa y llanamente una atribución que signifique hacer la ley, porque ello seria contrario a los principios republicanos de nuestro orden constitucional.

El reglamento delegado, a diferencia del decreto reglamentario que ejecuta la ley, y del autónomo que surge de la esfera de reserva de la administración, se dicta en mérito a una habilitación, ley mediante, conferida excepcionalmente por el poder legislativo al PE y en el marco del art. 76 y del art. 99 inc. 3º, de prohibición genérica al presidente para emitir disposiciones de carácter legislativo. La delegación es permitida solamente al presidente, no al jefe de gabinete, ni a los ministros.

La constitución reformada ha incluido tres prohibiciones antes inexistentes, y sus excepciones. Se trata de: BC, T3, 155

a) La delegación legislativa a favor del poder ejecutivo (art. 76);

b) La emisión por el poder ejecutivo de disposiciones de carácter legislativo (art. 99, inc. 3, párrafo 2):

c) La promulgación parcial de leyes por el ejecutivo (art. 80)

y

Una prohibición que se dirige exclusivamente al congreso, sobre la sanción tácita o ficta de leyes, sin ser tratadas (art. 82).

Bidart Campos hace la diferenciación entre delegación de competencias e imputación de funciones. BC, T3, 23

La delegación de competencia se presenta cuando un órgano transfiere -por propia iniciativa- a otro órgano una competencia ya sea en forma total o parcial. Por Ej. contratar empréstitos sobre el crédito de la nación.

Sería el límite cuando se vulnera la división de poderes cuando un órgano ejerce competencia de otro sin que éste se lo haya cedido o cuando un órgano interfiere en la zona de reserva de otro con o sin su consentimiento.

Las pautas regulatorias de estos decretos, los límites, son las siguientes: (Sagüés T1, 494).

a) Materias. Determinados aspectos de administración y, por analogía, salvo materia penal, tributaria, electoral o de partidos políticos.

b) Plazo. El congreso debe fijar un término para el ejercicio de la legislación delegada.

c) Pautas. La ley delegante debe suministrar un patrón o criterio claro para guiar al organismo administrativo al cual se transfieren facultades. Hay una ley marco

d) Formas. El decreto delegado es del Presidente de la Nación, refrendado por el Jefe de Gabinete y debe ser controlado por la Comisión Bicameral Permanente.

La imputación de funciones se da cuando dentro de un mismo poder la delegación la lleva a cabo un órgano superior con respecto a otro inferior. Este le encomienda o atribuye parte del ejercicio de su competencia a otro órgano del mismo poder o a persona física que lo integran, o a un órgano extrapoder con el que se relaciona, así el congreso, o una de sus cámaras, a una comisión investigadora, el presidente al jefe de gabinete.

Sostiene que esto es constitucional salvo cuando se trata de facultades personalísimas.

Por otro lado , el art. 76 de la C. N. Se prohíbe la delegación legislativa en el P. E., salvo en materia de administración y de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de delegación que el Congreso establezca.

La caducidad resultante del transcurso del mencionado plazo no comportará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas a raíz de la delegación legislativa.” BC, T3, 155

“Art. 99.- Inc. 3. .... El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

La excepción permisiva viene concedida para “materias determinadas de administración” o de “emergencia pública”, expresiones vagas e imprecisas.

La naturaleza de la norma dictada tiene formalidad de decreto pero materialmente es una ley equivalente a la ley que el congreso, al delegarle la función, se ha abstenido de dictar por sí mismo.

Vemos que a partir de la reforma del 94 el principio de división de poderes se atenúa, cobrando el principio de reserva de la ley un nuevo matiz diferente al que se le atribuía antes de 1994.

¿Subsiste la delegación impropia?

La doctrina de la CSJN, antes de la reforma, decía que la delegación impropia era constitucional y no transfería competencia legislativa al PE, cuando se le delegaba, mediante ley marco, a legislar, en determinada materia, mediante decretos, porque en realidad era un decreto reglamentario más amplio que los que normalmente hace el PE respecto de las leyes del congreso.

Para B. Campos, el art. 76, da una delegación plena, que antes de la reforma estaba prohibida y, de haberse llevado a cabo, era inconstitucional. La delegación impropia no ha quedado prohibida, ni encuadra en el art. 76 y tampoco precisa que el congreso se restrinja a la materias ni al plazo que estipula el art. 76.

c) Controles del congreso sobre los poderes ejecutivo y judicial.

En cuanto a la responsabilidad, en el régimen representativo republicano y en virtud de una de sus esenciales características, la persona que desempeña el poder ejecutivo es responsable ante el congreso, que es el órgano directo y genuino de la soberanía nacional, también sus asesores constitucionales que tienen a su cargo los diversos departamentos administrativos o ministerios, como así mismos el vicepresidente, jefe de gabinete, los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la nación, y por lo tanto pueden ser destituidos por juicio político. De esta manera de juicio político es la mejor forma de controlar la responsabilidad de cada miembro del estado. Es un procedimiento solemne, esencialmente político, de contenido materialmente jurisdiccional, se inicia en la Cámara de Diputados, o acusadora, frente al senado que se constituye en tribunal, y por las causas determinadas en forma taxativa por la constitución, para destituir al funcionario que ha incurrido en delito o mal desempeño de sus funciones o por crímenes comunes.

El congreso también controlar al poder ejecutivo en todo el proceso de formación del presupuesto y cómo se ha efectuado su ejecución mediante la cuenta de inversión.

D - Función de control sobre el Poder Ejecutivo:

Síntesis siguiendo a Sagüés T1, 551, donde plantea el sistema de relaciones y controles y la Política de Equilibrio :

Los órganos del estado están obligadamente relacionados, conexiones que son vitales para dos fines:

a) La funcionalidad del sistema político, a fin de tornarlo operativo y eficiente;

b) La subordinación ideológica del aparato estatal a los fines que inspiran la constitución, ya que es necesario un adecuado régimen de frenos y contrapesos para evitar concentraciones excesivas de autoridad en ciertos órganos, y para proteger adecuadamente los derechos personales, según la ideología personalista de la Constitución.

Y actúan como sujetos controlados y sujetos controladores de los otros órganos.

 

El sistema de relaciones y controles puede ser :

Intraorgánico, cuando se plantea en el interior de un órgano del Estado, o

Extraorgánico (Loewenstein), cuando un órgano vigila a otro.

El sistema origina subfunciones que se presentan dentro de un régimen de control extraórgano :

a) Subfunción electiva: Cuando un órgano interviene en la integración de otro.

b) Subfunción cognoscitiva e inspectiva: Tiene lugar si un órgano averigua y fiscaliza la gestión de otro.

c) Subfunción integrativa: Cuando la voluntad de un órgano es necesaria, junto con la de otro, para adoptar una decisión (acto complejo).

d) Subfunción reguladora: Se lleva a cabo si un órgano influye en las resoluciones que otro debe tomar.

e) Subfunción sancionadora: Prevista para el caso de que un órgano puede castigar a otro, ante la comisión de ciertas infracciones.

La Constitución nacional programa una política de equilibrio de poderes, dice la CSJN.

Relaciones y Controles del Congreso sobre todo el sistema orgánico:

Se vincula:

a) El Congreso como Sujeto Controlado :

-Control Intraorgánico: Por ser bicameral entre una cámara y la otra para sancionar una ley; para la interrupción de las sesiones; entre miembros para corregir a sus miembros, es decir funciones sancionadoras de autocontrol parlamentario.

-Control Extraorgánico: El PE para convocatoria a sesiones extraordinarias y de prórroga o de veto a los proyectos de ley; el por ejemplo mediante el control de constitucionalidad; el poder constituyente en la estructuración de los poderes del estado.

b) Como sujeto controlador : teóricamente el congreso es el gran controlador como órgano más representativo de la sociedad.

-Sobre el Poder Constituyente al ejercitar las facultades preconstituyentes regulando la materia, el tiempo, el lugar y algunas veces la operatividad de la convención constituyente, mediante la ley de convocatoria.

-Sobre el Poder Electoral al hacer el Código Electoral Nacional, las normas sobre partidos políticos, establecer el cupo de legisladores, etc.

-Sobre el PE ejerce un control formal intenso tales como:

. En la Subfunción electiva: proclama candidatos, interviene en la acefalía, en la dimisión, tomando juramento de asunción.

. En la Subfunción cognoscitiva y de inspección: Haciendo interpelación a los ministros y al Jefe de Gabinete, removerlo, pidiendo memorias anuales, informes, haciendo reglamentos, comisiones investigadoras, control externo sobre la administración pública.

. La Subfunción integrativa ya sea haciendo autorizaciones (para declarar la guerra), aprobaciones (de tratados), permisos (salida de las FA fuera del país), acuerdos (para designar jueces federales), declarar el estado de sitio.

. La Subfunción reguladora de la gestión presidencial mediante leyes sobre los ministerios, los sueldos de los ministros, la creación de empleos públicos, el presupuesto, el ascenso de los cuadros burocráticos, los reglamentos y ordenanza de las FA, autoriza a ausentarse del país al presidente.

. La Subfunción sancionadora del Poder legislativo sobre el Poder Ejecutivo con el Juicio políticos al Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros y Ministros

- Sobre el Poder Judicial en la:

. Subfunción electiva para designar a los magistrados del Poder Judicial de la Nación.

. Subfunción cognoscitiva e inspectiva para el dictado de normas de procedimiento judicial y para promover juicio político.

. Subfunción reguladora mediante el presupuesto de gastos, fijando el número de jueces, sancionando leyes de amnistías o similares.

. Subfunción sancionadora mediante el juicio político para destituir a los ministros y los magistrados de la CSJN.

Función de control sobre el Poder Ejecutivo:

El nuevo artículo 85 de la CN incorpora fuera del art. 75 una competencia explícita de control que cumple el congreso cuando dice en el primer párrafo “El control externo del Sector Público Nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo”

La norma intenta establecer un nuevo perfil de equilibrio entre el poder ejecutivo y el congreso, ya que por “sector público nacional” se ha de entender:

a) La administración pública federal cuya titularidad pertenece al presidente y cuyo ejercicio incumbe al jefe de gabinete;

b) Las empresas y sociedades del estado, comprensivas de toda otra entidad en la que el poder ejecutivo posee participación mayoritaria de capital , o la ejerce en la toma de decisiones societarias;

c)Los entes privados que prestan servicios al público.

En este ámbito, el control externo abarca el control patrimonial, económico y financiero, y al control operacional o de gestión.

También pueden quedar sometidas al control las entidades de cualquier naturaleza que reciban y manejen fondos públicos federales. (b. C. T3, 103)

a) Sobre la actividad Administrativa: procedimientos, recursos administrativos;

Sobre las autoridades administrativas :

Si bien el poder ejecutivo está facultado por la constitución para dictar lo decretos autónomos para poner en funcionamiento a los órganos de la administración pública y además, el poder ejecutivo a través del Jefe de Gabinete debe administrar el país, el responsable político directo es el Presidente.

El Poder Legislativo lo controla sancionando leyes al efecto como la Ley de Contabilidad, la de Procedimientos Tributarios, en donde en la AFIP se establece que se debe inscribir, hacer el formulario, los tipos de datos, es un tipo de control.

La administración cumple su actividad a través de un procedimiento administrativo, que es un conjunto de reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación e inclinación de la voluntad administrativa. Y ante una equivocación existen normas de procedimiento dadas por leyes del congreso que es una forma de control, la Ley 19549 es la herramienta que regula los procedimientos dentro de la administración pública

Se puede impugnar la decisión administrativa por arbitrariedad o por ilegitimidad, y quien deduce el recurso ha de invocar la lesión de un derecho o de un interés legitimo. Para evitar que se sobrepase el estado en su poder de imperio y de supremacía sobre el administrado hace falta una ley que regle la conducta y la haga razonable para saber si se está obligado o no a cumplir una norma administrativa y en el caso de que la administración pública no cumpla, o sea irracional la conducta reglada administrativamente, para ello se establece todo un procedimiento que debe seguirse ante un reclamo.

Frente a estos hechos el administrado puede reclamar por vía administrativa (mediante el recurso administrativo, sin haberlo renunciado) y agotada esta puede reclamar ante la justicia ordinaria.

Por la vía administrativa :

En este procedimiento el administrado reclama abusos del estado, se discute un derecho del administrado o una obligación, ante la misma administración pública quien es también parte del poder, son a la vez Juez y parte. Hay aquí una contradicción entre la administración y la norma fundamental de todo órgano jurisdiccional por el cual quién juzga debe ser imparcial y en este caso la administración es parte interesada y deberá tomar la decisión final de aceptar el derecho del administrado de reclamar la obligación de la administración pública.

El fundamento de permitir la vía administrativa es porque se le reconoce a la administración pública, por su complejidad la posibilidad de cometer errores y por lo tanto se le da la posibilidad de corregir sus propios errores, en forma ágil, que no tenga que ir a juicio, con menor desgaste para el administrado y para la administración pública, mediante una resolución administrativa. La ley prevé todos los procedimientos, los caminos para implementar esta instancia administrativa, que es compleja y depende del daño.

El recurso administrativo es una vía de control sobre la administración.

El Recurso Administrativo es el medio de impugnación que tienen los particulares, en defensa propia, sobre las decisiones de los órganos administrativos y en sede administrativa para conseguir su anulación o modificación. Mediante ellos se cuestiona el acto en su oportunidad o en su legitimidad.

La vía de la Justicia ordinaria :

Los administrados deben saber que la vía administrativa no es la instancia final, la resolución administrativa no va a ser definitiva, le queda el recurso ante la justicia ordinaria porque ante la vía administrativa no estuvo ante un juez imparcial, por eso se debe garantizar con una revisión judicial, con un juez imparcial, que depende de la jurisdicción nacional o provincial. La resolución de un juez es independiente de la administración y del administrado.

En la provincia se presentan dos recursos en favor del administrado, el de ilegitimidad y el de plena jurisdicción, interponiendo uno u otro según se invoque la lesión de un interés legitimo o de un derecho subjetivo.

El sistema de control es judicial, político y mixto.

b)Sobre la actividad financiera: presupuesto y cuenta de inversión;

Mediante dos instituciones :

La Ley de Presupuesto, para controlar como se va a gastar, y

La Ley de Revisión de Cuentas para controlar como se gastó.

El Presupuesto :

La ley de presupuesto es la más importante, es un proyecto para un año, donde se determinan los recursos y gastos que se realizaran en dicho período. (S. T2, 137)

El Congreso tiene la facultad de fijar anualmente el presupuesto de la administración del Estado y de aprobar o desechar la cuenta de inversión (como se gastó) (ver Unidad VII respecto a la definición de presupuesto y concepto de cuenta de inversión).

* Es anual: a diferencia de las demás leyes que usualmente ni tienen un plazo de vigencia definitivo, rigen para cada ejercicio, y no deben incluir prescripciones de carácter permanente, ni reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos. Responde a la idea de control del congreso sobre la gestión del poder Ejecutivo.

* El ejercicio financiero coincide con el año calendario.

* Aspira al equilibrio económico y se considera al presupuesto un instrumento a través del cual el Estado actúa sobre el sistema económico. Se decide que hacer con los recursos así como se los debe emplear, a qué se asigna más importancia, decisiones políticas que debe tomar el congreso. Resuelve en que conviene gastar, que contribuciones poner, que privatizar.

* Su tratamiento en el Congreso debe iniciarse en la Cámara de Diputados por ser cámara de origen sobre las contribuciones, debe tener un dictamen previo de la auditoría general de la nación, que es el asesor externo contable financiero del congreso.

La preparación y diagramación del Presupuesto era una responsabilidad del Presidente Nación, sin embargo, con el advenimiento de la reforma de 1994 esta labor compete al Jefe de Gabinete de Ministros (art. 1 00 CN).

Cuenta de Inversión

El art. 99, inc. 10 faculta al Poder Ejecutivo para hacer recaudar las rentas estatales, y de decretar su inversión con acuerdo a la ley o presupuesto de gastos.

El art. 75, inc. 8 confiere al Congreso la facultad de aprobar o desechar la cuenta de inversión.

La ley de revisión de cuentas es : el balance que el Poder Ejecutivo debe hacer frente al Congreso para demostrar como se gastó. Aquí también necesita el dictamen de la Auditoría General de la Nación basándose en ella el Congreso aprueba o rechaza el gasto y el mismo puede ser causa de juicio político.

Es evidente que la CN ha atribuido al Congreso un importante control sobre el presupuesto ejecutado, y que no ha de confundirse con el control durante la ejecución que lleva acabo la Contaduría General de la Nación y el Tribunal de Cuentas que son controles internos y dependientes del órgano controlado y que además únicamente controlan la legalidad (si está de acuerdo a la ley) y la regularidad contable (si técnicamente es correcto), el control del congreso va más allá al asignarle consecuencias políticas.

Poderes implícitos: concepto e importancia (inc. 32)

Son los que derivan de la constitución nacional al Poder Legislativo y están enunciados en el art 75, inciso 32. para poner en ejercicio los poderes delegados en las legislaturas, con un fin conveniente, adecuado y no prohibido, sino consistentes en la letra y espíritu de aquéllas. BC, T3, 132

Hay tres teorías: a que se refiere el artículo 75 inciso 32, dice que le compete hacer todas la s leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la presente constitución al gobierno de la Nación Argentina.

-A) que el congreso puede hacer todo o

-B)Solamente lo que dice que en los incisos 1 al 31 o

-C)El inciso 32 se refiere a si en la constitución no está claro a que órgano federal le corresponde, entonces es el congreso el que tiene que regularlo.

A) el congreso puede hacer todo :

Supongamos que una materia no estaba legislada y nos encontramos en la dificultad de saber a quienes les corresponde legislar y en la constitución nacional no surge que fuera del estado federal o el estado provincial, hay que hacer todo lo necesario para llevar adelante lo que dice la constitución nacional y cuando no sabemos, hay dificultad, el congreso puede hacer por su cuenta, según ese inciso pero no debemos olvidar que es un inciso de un todo la constitución nacional.

B) la posición que dice no :

Solamente se refiere esté inciso a las materias, las que no estén en el artículo 75 inciso 1 al 31 pero que se desprendan de esos artículos.

C) el congreso no puede hacer cualquier cosa :

Está limitado como cualquier órgano del estado , estas limitaciones están en el artículo 6 que nos habla de los estados miembros, toda facultad no delegada a la nación corresponde a las provincias. Por lo tanto si no es una facultad que no está expresamente delegada a la nación en la constitución nacional no puede el congreso intervenir, si puede hacerlo, por este artículo, cuando es una facultad delegada y cuando no dice que órgano lo debe hacer, es en este caso el congreso el encargado.

Ejemplo: El artículos 6 dice que el gobierno federal interviene en el territorio de las provincias, ¿a que poder se refiere? ¿Al poder ejecutivo, legislativo o Judicial?

Por el artículo 75 inciso 32 se entiende que está facultado , que le corresponde al estado federal le corresponde al congreso. Así en otros casos pero si está expresamente delegado en la constitución nacional. Caso contrario no se puede regular por el estado federal. Hay mucha jurisprudencia en estados unidos.

B. Campos dice que el art. 75, inc, 32 consagra los denominados poderes implícitos, lo que equivale a afirmar que en la distribución de competencias entre estado federal y provincia, hay “delegación” implícita a favor del primero. Sugiere desdoblar a los poderes implícitos del congreso:

a)Para legislar, hay una norma expresa (el inc. 32 que se los otorga);

b)Para cumplir otras actividades no legislativas, no hay norma expresa que los conceda, pero existen en virtud de toda la masa de competencias asignadas al congreso, en forma paralela y conducente a su ejercicio. Hay poderes implícitos que son inherentes a su competencia.

Con estos poderes la constitución no cercena la autonomía e independencia de los demás poderes, no lesiona la división de poderes. Esto poderes tampoco pueden invocarse y asumirse en detrimento de las autonomías provinciales.