Altillo.com > Exámenes > UNL > Derecho Penal


Trabajo Práctico 3  |  Derecho Penal (Profesor: Hemilce Fissore - Cátedra: Terragni - 2015)  |  Derecho  |  UNL

1) ¿Qué se entiende por Derecho penal de hecho y Derecho penal de autor?

  La función del Derecho penal es tutelar bienes jurídicos.

  Derecho penal de hecho es castigar a la persona por lo que hace

  Derecho penal de autor es castigar a la persona por lo que piensa.

  (art. 18 C .N. en cuanto menciona el “hecho del proceso”) el Derecho penal es de hecho; no de autor.

 

  2) ¿Cuál es la diferencia entre delitos y contravenciones?

 

  La contravención, se diferencia del delito. Y la distinción está en que aquella cumple una finalidad de prevención de que se cometan delitos.

  Se ocupa de anticiparse a que ocurran sucesos que afectan la vida normal de una comunidad local y, si esto sucede, de castigarlos aplicando sanciones que son diferentes a las penas que contempla el Código penal.

 

  3) ¿A qué se denomina "Dogmática Jurídico-penal"? ¿Cuáles son sus funciones?

  El Derecho penal, entendido como sistema de normas que obedecen a principios comunes, es aquél que describe sucesos (así ocurre, por ejemplo, en la Parte Especial del Código penal) cuya comisión acarreará las sanciones más graves de las que dispone el Estado; y a su vez determina cuáles serán las condiciones para punir o no a los autores; como lo hace en la Parte General del mismo Código.

  Es la ciencia cuyo objeto es conocer y estudiar la Ley penal vigente y sus elementos.

  4) ¿Cuáles son las nuevas tendencias en Derecho penal? Desarrolle finalismo y funcionalismo Abolicionismo Penal. Evoluciona en la década del ´60 y ´70, y su misión es la erradicación de la cárcel, crítica feroz. Otros abolicionistas critican al sistema penal. Las críticas del abolicionismo es su carácter utópico, por irrealizable. Suponía el encuentro de la víctima y victimario, llegando a un acuerdo con ausencia del Estado.

  Su origen se dio en los países escandinavos, con la promoción de estas ideas por parte de instituciones que buscaban la abolición del sistema carcelario, pero al ser utópica la idea buscan reformas positivas para evitar la violencia inherente y demás defectos propios.

 

 

  El Garantismo Penal: El padre es Ferraioli, magistrado italiano, conformo un movimiento conocido como magistratura democrática, compuesta por jueces que utilizaron teorías del uso alternativo del derecho. Resignificar el derecho penal, construyendo y elaborando diez axiomas. Formula un modelo penal de mínima intervención, a partir de los principios establecidos.

 

  · El método finalista. Dentro de este dualismo se movió también Von Liszt (método finalista), quien intentó dar a la pena una función finalista, es decir, utilitaria, por oposición a la concepción dominante de los clásicos. Condujo la Escuela de la Política Criminal.

  La Escuela de la Política Criminal : identificada con la conducción de Franz Von Liszt. Se caracteriza por:

  a. Toma el método experi­mental para emplearlo en la Criminolo ­gía y el lógico-jurídico para usarlo en el Derecho Penal.

  b. Mantiene simultáneamente la culpabilidad y el estado peligroso.

  c. Analiza el delito como fenómeno natural y como ente jurídico.

  d. Propugna el uso de penas y de medidas de seguridad [32].

  Esta posición ecléctica tuvo amplia difusión cuando Von Liszt, con Adolfo Prius y Gerardo Van Hamel fundaron la Unión Internacional de Derecho Penal.

 

  · Las tendencias funcionalistas o preventivistas. LAS TEORIAS DE JAKOBS:  “Jakobs proclama a la dogmática ontologizante de Welzel en cierto sentido como pecado original, y desde entonces depura sin descanso los conceptos básicos del derecho penal de todo componente referido a la realidad. La culpabilidad es extraída de la prevención general y no del poder actuar de otro modo. No es posible recurrir a criterios psicológicos para delimitar el dolo de la imprudencia, porque sólo el defecto cognoscitivo permite exonerar de la pena más grave del delito doloso.

  El concepto de autor excede el de un individuo que actúa en el ámbito social, pues se define de un modo puramente normativista-funcionalista como sujeto de normas de imputación, al igual que el aplicado a las personas jurídicas. Quiere extraer el contenido conceptual exclusivamente de las funciones del sistema social en cuestión y por ello, su concepción se adapta a cualquier política criminal y puede asumir sin problema alguno cualquier modernización del Derecho Penal.

  En cualquier caso que resulta beneficioso en el contexto social, el autor es de hecho condenado en virtud de meros fragmentos de imputación objetiva”.