Altillo.com > Exámenes > UES 21 > Derecho Sociedades


Trabajo Práctico III  |  Derecho Sociedades (2017)  |  UES 21

TP N° 3 – Sociedades – Catedra J – DER057 – ED – CO                             NOTA: 98.33%

  1. Luego de un cuarto intermedio en la asamblea de CAPITAL TRUST S.A. ¿Qué socios pudieron participar al reanudarse la misma?

                Todos los socios que se encontraban en condiciones de participar en la asamblea.

                Todos los socios que participaron en la asamblea.

                Los que comunicaran su voluntad de manera fehaciente.

                Los que representen la mayoría de capital.

                Todos los socios interesados.

  1. El órgano de gobierno de CAPITAL TRUST S.A es:

                La asamblea de accionistas.

                El directorio.

                La sindicatura.

                La comisión directiva.

                El consejo de vigilancia.

  1. Para ejercer el derecho de receso, el socio Luca, debió:

                Revestir el carácter de administrador.

                Impedir la morosidad en la suscripción de las acciones.

                Tener la mayoría de capital.

                Haber votado en contra del aumento de capital.

                Haberse abstenido de votar en el aumento de capital.

  1. En el caso que el aumento de capital planteado por CAPITAL TRUST S.A. se realizara a través de reservas y utilidades, requiere:

                La convocatoria de terceros interesados.

                La incorporación de nuevos socios.

                Un criterio prudente de administración.

                Unanimidad de los socios.

                Sólo aportes realizados en efectivo.

  1. Una de las inquietudes planteadas por los inversores a Castañeda y Lucero es la forma de constitución de la sociedad anónima; ésta puede hacerse:

                Por correspondencia.

                Por acto único.

                Por Asamblea general de los interesados.

                Exclusivamente por escritura pública.

                Por suscripción pública.

  1. En el caso de mora en la integración de las acciones, nada estaba previsto en el estatuto de CAPITAL TRUST S.A., sin embargo puede acarrear la:

                Locación de las acciones en mora.

                Permuta de las acciones en mora.

                Venta de los derechos de suscripción de las acciones en mora, por medios privados.

                Disolución de la sociedad.

                Venta de los derechos de suscripción de las acciones en mora, por remate público.

  1. El elemento base de la impugnación de la decisión asamblearia y que pudo ser utilizado por el Sr. Marco, es la:

                Disconformidad por el resultado de la votación.

                Pérdida de la affectio societatis.

                Violación a la ley y los estatutos.

                Presencia de vicios en la voluntad de los socios.

                Unanimidad en la decisión asamblearia.

  1. El principio de intangibilidad del capital social, propio del tipo elegido por CAPITAL TRUST S.A:

                Establece los procedimientos para su transmisión.

                Tiende a evitar la disminución.

                Pone en evidencia las deudas sociales.

                Indica las participaciones societarias.

                Impide su aumento.

  1. El plazo para ejercer la impugnación de la decisión asamblearia que permitió al Sr. Marco impugnar en tiempo y forma la asamblea de socios, es:

                3 meses desde la clausura de la asamblea.

                10 días desde la notificación de la decisión.

                30 días desde la fecha de celebración de la asamblea.

                30 días desde la fecha de convocatoria.

                3 meses desde la fecha de celebración de la asamblea.

  1. Castañeda y Lucero creen que la sociedad anónima, les resultará útil, atento se caracteriza por:

                Enfoque prioritario sobre el capital.

                Las características personales de los socios.

                Limitación de la responsabilidad al aporte realizado.

                Existencia de un capital mínimo para su constitución.

                Acciones libremente negociables.

  1. Hubo inversores que pretendían se les otorgaran acciones preferidas, cuestión planteada a Castañeda y Lucero, a diferencia de éstas las acciones privilegiadas importan:

                La participación en un órgano especial.

                El derecho a cobrar dividendos anticipadamente.

                Una disminución en los derechos políticos.

                La posibilidad de contar con más de un voto por acción.

                Un derecho patrimonial particular.

  1. El quórum de las asambleas extraordinarias de la S.A. constituida por Joaquín Castañeda y Rodrigo Lucero, es el:

                99,99% del capital social, en primera convocatoria y el 75% en segunda.

                30% del capital social, en primera convocatoria y el 60% en segunda.

                45% del capital social, en primera convocatoria y el 10% en segunda.

                60% del capital social, en primera convocatoria y el 30% en segunda.

                51% del capital social, en primera convocatoria y el 26% en segunda.

  1. Si la convocatoria a la asamblea de CAPITAL TRUST S.A. hubiese fracasado, la segunda convocatoria de la asamblea, al haber fracasado la primera, puede establecer que aquella se realice:

                1 día luego de fracasada la primera convocatoria.

                30 minutos luego de fracasada la primera convocatoria.

                1 mes luego de fracasada la primera convocatoria.

                1 hora luego de fracasada la primera convocatoria.

                1 año luego de fracasada la primera convocatoria.

  1. El Sr. Marco consideró en su momento que los administradores habían incurrido en actos por los cuales deben hacerse responsables. Para que la responsabilidad se haga efectiva es necesario:

                La comunicación al Registro Público.

                La denuncia penal respectiva.

                Un nexo de causalidad.

                Una conducta anti jurídica.

                Un daño.

  1. Para subsanar un problema determinado en la realización de la asamblea extraordinaria de CAPITAL TRUST, se utilizó la unanimidad, porque se exige, entre otros casos:

                Para toda decisión social.

                Para toda decisión de la asamblea.

                En decisiones no incluidas en el orden del día.

                Para los casos de aumento de capital.

                En resoluciones que impliquen modificación del estatuto.

  1. La remoción de los administradores, solicitada por el Sr. Marco, corresponde exclusivamente a:

                El consejo de Vigilancia.

                La asamblea de accionistas.

                La sindicatura.

                El Registro Público.

                El juez competente.

  1. El derecho de suscripción preferente, defendido por el socio Mateos, al momento del aumento de capital, tiene por objeto:

                Evitar la disminución de la participación del socio.

                Definir los votos en la asamblea respectiva.

                Impedir el acceso de terceros interesados.

                Deslindar la responsabilidad de los administradores.

                Otorgar la calidad de socio.

  1. Si bien Castañeda y Lucero, utilizaron sólo un tipo de acción. Las acciones pueden ser:

                Al portador.

                Mixtas.

                Libres.

                Nominativas.

                Escriturales.

  1. Los derechos de receso y preferencia, en caso de que los socios de CAPITAL TRUST S.A. los quieran impedir:

                Debe haberse omitido su previsión en el estatuto.

                Está vedada su supresión o condicionamiento.

                Pueden suprimirse o alterarse, sin necesidad de procedimiento interno alguno.

                Siguen las disposiciones del Código Civil y Comercial.

                Deben reglamentarse siempre a favor de los administradores.

  1. Para que una Sociedad Anónima otorgue distintos derechos, a través de sus acciones, cuestión planteada a Castañeda y Lucero por los inversores, al momento de la constitución, es necesario:

                Solicitar autorización al Registro Público.

                Indicar valores nominales distintos.

                Incluirlas en un acta posterior al contrato social.

                Establecer distintas categorías o tipos de acciones.

                Contar con la decisión unánime de la asamblea.


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: