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UES 21
> Derecho Provincial y Municipal
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El Poder Ejecutivo la decreta en receso del órgano legislativo, convocándolo inmediatamente. |
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Además la dispone la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
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Puede en caso excepcional disponerla el Poder Ejecutivo Nacional. |
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Nunca puede ser decretada por el Poder Ejecutivo. |
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75 Inc. 2 |
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124 de la C. N |
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121 de la C.N. |
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125 de la C. N |
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Requieren ser puestos en conocimiento del Congreso. |
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Requieren contar con el consentimiento del Congreso. |
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Requieren la aprobación del Senado. |
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No requieren intervención del Congreso. |
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123 |
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122 |
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125 |
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121 |
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124 |
La distribución de competencias en el estado federal figura, desde la reforma de 1994, en el artículo:
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124 |
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123 |
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122 |
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121 |
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125 |
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123 |
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124 de la C. N |
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122 de la C.N. |
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129 de la C.N |
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Tres senadores por provincia |
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Tres senadores por provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
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Dos senadores por provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
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Dos senadores por provincia |
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La nación, las provincias, la ciudad autónoma de Buenos Aires y los municipios. |
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La nación, las provincias y los municipios. |
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La nación y las provincias. |
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La nación, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires |
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La nación, las provincias, las regiones y los municipios. |
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4 años |
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6 años |
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9 años |
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5 años |
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Delegados del gobierno nacional y de las provincias |
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Representantes de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
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El gobierno nacional |
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Delegados de la nación, las provincias y los municipios |
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El art. 38 de la C.N. |
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La ley del Congreso conocida como Ley de Reforma Política. |
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El art. 37 de la C.N. |
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Ninguna norma de la Constitución Nacional. |
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75 Inc 31 |
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75 Inc. 22 |
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75 Inc. 32 |
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75 Inc. 30 |
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Por elección directa |
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Por las legislaturas provinciales |
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Por el Poder Ejecutivo Provincial |
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Por Colegio Electoral |
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Por las legislaturas de cada una de las provincias. |
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Solamente por las legislaturas provinciales, sin intervención alguna del Congreso. |
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Solamente por el Poder Ejecutivo Nacional. |
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Solamente por el Congreso de la Nación. |
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No está dispuesta. |
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Fue reformada por ley del Congreso conocida como Ley de Reforma Política. |
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No fue reformada. |
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Fue reformada en el año 1994 |
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El art. 75 Inc. 5 de la C.N. |
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El art. 75 Incs. 1 y 2 de la C.N. |
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Ninguna norma de la Constitución Nacional. |
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Una ley del Congreso. |
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Debe tener como Cámara de origen cualquiera de las cámaras. |
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Debe ser sancionada por el Poder Ejecutivo Nacional. |
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Debe tener como Cámara de origen la Cámara de Senadores. |
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Debe tener como Cámara de origen la Cámara de Diputados. |
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Siempre que solamente no vayan en contra de la política exterior fijada por el gobierno nacional. |
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Siempre que no comprometan el crédito público y no vayan en contra de la política exterior fijada por el gobierno nacional. |
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Siempre que solamente no comprometan el crédito público. |
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En ningún caso. |
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45 de la C.N. |
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54 de la C.N. |
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56 de la C.N. |
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55 de la C.N. |
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122 de la C.N. |
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121 de la C.N. |
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125 de la C.N. |
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124 de la C.N |
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