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Trabajo Práctico Nº 2  |  Derecho Privado VI (2018)  |  UES 21

Son principios que informan el régimen patrimonial – matrimonial argentino los de:

 

Solidaridad, de favor matrimonial y de pluralidad.

 

Legalidad, de solidaridad y de pluralidad.

 

Protección, de solidaridad y de pluralidad.

X

Autonomía de la voluntad, de solidaridad y de pluralidad.

 

Comunidad, de solidaridad y de unicidad.

           

 

Es necesario el asentimiento del otro para enajenar o gravar los siguientes bienes gananciales:

X

Las acciones nominativas no endosables y las no cartulares, con excepción de las autorizadas para la oferta pública.

X

Los bienes registrables

X

Los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios.

 

Los bienes, cuyo valor excedan los $20.000.

 

 

 

Las participaciones en sociedades.

           

 

En el régimen de comunidad, ¿cuáles de los siguientes son bienes propios de los cónyuges según el Código Civil y Comercial?

 

Los adquiridos por permuta con otro bien propio.

 

Los adquiridos durante la comunidad por herencia, legado o donación.

 

Los bienes de los cuales los cónyuges tienen la propiedad, otro derecho real o la posesión al tiempo de la iniciación de la comunidad.

 

Los incorporados por accesión a las cosas propias.

 

El sueldo de cada cónyuge.

           

 

En nuestro ordenamiento jurídico el régimen de comunidad se caracteriza por ser:

 

De comunidad restringida a las gananciales, de partición convencional, de gestión separada, de responsabilidad solidaria.

 

De separación de bienes, de partición convencional, de gestión separada, de separación de deudas excepto para ciertos casos donde la responsabilidad es solidaria.

X

De separación de bienes, de partición por mitades, de gestión conjunta, de separación de deudas.

 

De comunidad restringida a los gananciales, de partición por mitades, de gestión separada con tendencia a la gestión conjunta, de separación de deudas excepto para ciertos casos donde la responsabilidad es solidaria.

 

De comunidad de bienes, de partición por mitades, de gestión separada, de responsabilidad solidaria por deudas.

 

¿Sobre qué bienes uno de los cónyuges puede solicitar la atribución preferencial?

X

Sobre los bienes del establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya una unidad económica.

 

Sobre cualquier bien por el cual el cónyuge que lo solicita pueda demostrar un interés legítimo.

X

Sobre los bienes amparados por la propiedad intelectual o artística.

 

Sobre los bienes con los cuales uno de los cónyuges tiene un gran afecto.

X

Sobre los bienes de uso relacionados con su actividad profesional.

           

 

¿Cuáles de las siguientes son convenciones matrimoniales permitidas en nuestro derecho?

X

La opción que hagan los cónyuges por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en el Código.

X

La designación y avalúo de los bienes que cada uno de los cónyuges lleva al matrimonio.

     

 

X

La enunciación de las deudas de cada uno de los cónyuges.

X

Las donaciones que se hagan entre los cónyuges.

 

La renuncia que hagan los cónyuges a solicitar el divorcio.

       

 

El matrimonio, como acto jurídico trascendental, repercute e incide en los atributos de las personas.

X

Verdadero. Porque entre sus efectos jurídicos está el de modificar o restringir estos atributos.

 

Falso. Porque los atributos son aquellas cualidades inherentes a la persona.

     

 

En relación a la liquidación de la comunidad, ¿qué son las recompensas?

 

Es una compensación económica para evitar el desequilibrio patrimonial entre los cónyuges.

 

Es la devolución de las donaciones que nacieron con motivo del matrimonio.

 

Son indemnizaciones entre los cónyuges con el propósito de asegurar a ambos esposos la exacta participación por mitades en los bienes gananciales.

 

Es una indemnización por un daño ocasionado por uno de los cónyuges al otro durante el matrimonio.

 

Es una indemnización que debe el cónyuge responsable del divorcio al cónyuge.

       

 

Respecto al deber de alimentos entre cónyuges podemos afirmar que:

 

Los cónyuges tienen el deber moral de prestarse alimentos, pero de su incumplimiento no deriva sanción jurídica alguna.

 

Los cónyuges se deben alimentos durante la vida en común y la separación de hecho.

 

Los cónyuges, a través de un pacto de convivencia, establecen sus obligaciones alimentarias.

 

Los cónyuges, a través de una convención matrimonial, establecen sus obligaciones alimentarias.

 

Los cónyuges se deben alimentos únicamente durante la vida en común.

       

 

¿Cuáles de las siguientes son consideradas obligaciones personales de los cónyuges?

 

Las que gravan las herencias, legados o donaciones recibidos por uno de los cónyuges.

 

Las contraídas antes del comienzo de la comunidad.

 

Las contraídas para adquirir o mejorar bienes propios.

 

Las derivadas de la responsabilidad extracontractual y de sanciones legales.

 

Las resultantes de garantías personales o reales dadas por uno de los cónyuges a un tercero, aun cuando de ellas derive un beneficio para el patrimonio ganancial.

           

 

En relación al régimen patrimonial – matrimonial argentino ¿qué es el régimen primario?

 

Es un régimen compuesto por una serie de normas de orden público que se aplica solo al régimen de separación de bienes.

 

Es el régimen que impone el juez cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre el régimen por el cual van a optar.

 

Es un régimen compuesto por una serie de normas de orden público que se imponen por sobre la voluntad de los esposos y que se aplican independientemente del régimen patrimonial – matrimonial elegido.

 

Es un régimen patrimonial por el que pueden optar los cónyuges.

 

Es un régimen compuesto por una serie de normas de orden público que se aplica solo al régimen de comunidad.

     

 

Las convenciones matrimoniales deben ser hechas por escritura pública antes de la celebración del matrimonio, y producen efectos a partir de la celebración del matrimonio y mientras el mismo no sea anulado.

 

Verdadero, ya que la única forma permitida es a través de escritura pública y produce efecto después de la celebración del matrimonio.

 

Falso, ya que las convenciones matrimoniales pueden realizarse bajo cualquier forma, incluso instrumento privado, y produce efecto después de la celebración del matrimonio.

 

¿Cuál de los siguientes enunciados corresponden a las características del Deber de Contribución que se deben los cónyuges?

 

Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos.

 

Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos.

 

El trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas.

 

El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga.

 

Es un deber moral.

       

 

¿Cuáles de las siguientes son operaciones que deben sucederse para realizar la liquidación de la comunidad ganancial?

 

Concluir los negocios pendientes.

 

Determinar el carácter de los bienes y fijar su valor.

 

Asegurar la continuidad de aquellos negocios que los cónyuges tengan en común.

 

Ajustar las cuentas entre la comunidad y los cónyuges.

 

Separar los bienes de cada uno de los cónyuges para finalmente establecer el saldo partible.

           

 

¿Cuáles de los siguientes enunciados son de aplicación a las convenciones matrimoniales?

 

Admite la libertad de forma por lo que no requieren ser realizadas obligatoriamente por escritura pública.

 

Se reputarán nulas las convenciones matrimoniales que no se correspondan con las expresamente establecidas en el Art. 446 del C. C. y C. de La Nación.

 

Las personas menores que contraigan matrimonio, no pueden hacer donaciones en la convención matrimonial ni ejercer la opción del régimen de separación de bienes, quedando sometidos al régimen de comunidad.

 

Deben ser realizadas antes de la celebración del matrimonio.

 

Producen efectos a partir de la celebración del matrimonio y mientras el mismo no sea anulado.

     

 

¿Cuáles de las siguientes son obligaciones a cargo de la comunidad ganancial?

 

Los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales.

 

Las obligaciones contraídas durante la comunidad que no revistan carácter personal.

 

Las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aun la de bienes propios si están destinados a su establecimiento o colocación.

 

El sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar.

 

Las contraídas para adquirir o mejorar bienes propios.

           

 

El régimen de separación de bienes se caracteriza por:

 

Ser un régimen de orden público que se aplica siempre y que las partes pueden dejar de lado por autonomía de la voluntad.

 

Ser un régimen en el cual los cónyuges disponen de las normas que los regirán mediante la autonomía de la voluntad.

 

Ser un régimen patrimonial matrimonial utilizado en varios países, pero en el nuestro está prohibido.

 

Ser un régimen en el cual la celebración del matrimonio no influye en la titularidad de los bienes que pertenecen a cada cónyuge, conservando éstos todos los derechos de administración y disposición, sin injerencia del otro cónyuge, con excepción de las normas que surgen del régimen primario.

X

Ser el régimen legal supletorio en nuestro ordenamiento jurídico.

     

 

Las características del régimen patrimonial – matrimonial argentino son:

 

Convencional pleno, inmutable, legal y forzoso.

 

Convencional no pleno, inmutable, limitación a la autonomía de la voluntad.

X

Convencional no pleno, mutable, limitación a la autonomía de la voluntad.

 

Convencional pleno, mutable, limitación a la autonomía de la voluntad.

 

Legal, forzoso e inmutable.

           

 

La celebración del matrimonio se consigna en un acta que debe contener:

X

Nombre y apellido, edad y lugar de nacimiento de los comparecientes.

 

Nombre y apellido, edad, número de documento de identidad si lo tienen, estado civil, nacionalidad, domicilio y lugar de nacimiento de los hijos de los contrayentes si los hubiere.

X

Lugar de celebración.

X

Nombre y apellido de sus respectivos padres, si son conocidos.

X

Declaración de los contrayentes de que se toman por esposos, y del oficial público de que quedan unidos en matrimonio en nombre de la ley.

         

 

¿Cuáles de las siguientes son normas componen el régimen primario?

X

Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella.

 

Los cónyuges deben cohabitar desde la celebración del matrimonio hasta su cese.

X

Responsabilidad solidaria por deudas cuando éstas han sido contraídas para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos.

X

Deber de contribución de los cónyuges.

 

Los cónyuges se deben fidelidad bajo apercibimiento de negarse alimentos.

       


 

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