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Trabajo Práctico Nº 4  |  Derecho Privado II (2017)  |  UES 21
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA


TEMA: MODOS EXTINTIVOS-TRANSACCIÓN-FORMA:


1-ANALIZA EL SIGUIENTE CASO DE LA VIDA REAL:

El señor Juan Luis Parrello se apersona en su estudio para comentarle su problema jurídico. Le cuenta que hace un par de años le iniciaron juicio por un accidente de tránsito, y que el juicio está en la etapa previa a pasar a fallo. Le cuenta que es muy probable que el juicio se pierda, ya que le reconoce ser totalmente culpable del accidente y como no tenía seguro contra terceros el día del accidente solo es demandado él como dueño del auto y su hijo menor de edad como conductor del mismo el día del siniestro. La demanda había sido iniciada por la suma de $ 90.000 y le embargaron el auto y la casa. Dice que su abogado no lo quiere defender más, por lo que acude a tu estudio para que tulo defienda. Antes que seguir con el juicio, le dice que prefiere ofrecer pagar la suma de $ 50.000, entregando en el momento de arreglo la mitad, y el resto en dos cuotas a treinta y sesenta días. Ofrecida la suma al actor demandante en el juicio, el mismo la acepta.


1.
Puede acordarse en la transacción propuesta por Parrello que se pague en cuotas el monto transado.

Verdadero.

Falso.
2.
Con respecto a la obligación a cargo de Parrello:

Solo podrá transarse cuando el juez lo solicite.

Está prohibido transarse en la etapa judicial en que se encuentra.

Se puede transar, ya que no es una de las excepciones de derechos no transables.

Se puede transar, ya que todos los derechos son transables.

Está prohibido transarse por ser ajena al objeto de lo que se puede transar.
3.
¿Cuáles son los efectos que produciría la transacción que pretende Parrello?

Efecto constitutivo absoluto por ser dinero.

Efecto mitad declarativo y mitad constitutivo.

Efecto declarativo.

Efecto constitutivo moderado por ser dinero.

Efecto constitutivo.
4.
¿Qué tipo de transacción sería la que se puede llevar a cabo en el caso indicado según las clasificaciones?

Transacción simple y judicial.

Transacción concurrente.

Transacción compuesta y extrajudicial.

Transacción compuesta y judicial.

Transacción simple y extrajudicial.
5.
Si la transacción es realizada por el hijo menor de edad de Parrello:

Para que valga la deberá presentar ante el juez de la causa, y con eso ya será válida y no se podrá arrepentir nadie.

La misma requiere para culminar los efectos de la transacción que sea homologada por el tribunal.

La misma requiere para culminar los efectos de la transacción que sea incorporada ante el tribunal de la causa.

La misma solo se puede realizar extrajudicialmente.

Es inválida la transacción realizada por el hijo.
6.
¿Qué efecto tiene la transacción realizada entre Parrello y el demandante?

Tiene solo efecto de cosa juzgada.

Tiene efecto declarativo, tiene efecto de fuerza obligatoria, efecto de cosa juzgada y efecto extintivo.

Tiene solamente efecto declarativo.

Tiene solo efecto extintivo.

Tiene solo efecto de fuerza obligatoria.
7.
Si Parrello no propone la transacción, el juicio continúa su proceso.

Verdadero.

Falso.
8.
La forma en la transacción del presente caso es la siguiente:

La ley da libertad de forma.

La ley exige que la misma se celebre solo entre partes capaces.

La ley exige la incorporación de la misma al expediente judicialy que haya homologación de la misma.

La ley exige la incorporación de la misma al expediente judicial sin necesidad de homologación del tribunal.

La ley exige que la misma se celebre ante un escribano público y que luego se presente ante el tribunal.
9.
La importancia de la transacción respecto al reclamo que le hacen a Parrello es que:

Modifica la obligación originaria respecto a Parrello y al reclamante.

Pone fin a la duda con todo lo que ello significa en cuanto a lo que el juez pueda resolver.

Pone fin a la litigiosidad con todo lo que ello significa en cuanto a la incertidumbre de lo que puede resolver el juez.

Hace cesar el avance de los intereses judiciales que pudieran correr.

Modifica la obligación originaria de 90.000 pesos.
10.
Se puede acordar alguna garantía para el cumplimiento de la transacción.

Falso.

Verdadero.
11.
Si la transacción hubiera sido acordada antes de iniciarse el juicio, ¿Qué alcance tendría?

Tendría un alcance extintivo más fuerte.

Tendría un alcance extintivo más débil.

Tendría un alcance constitutivo más débil.

Tendría un alcance declarativo más débil.

Tendría el mismo alcance que tiene luego de ser iniciado el juicio.
12.
¿Qué relación y similitud tiene el acuerdo transaccional con el pago?

El pago se hace siempre entre personas capaces, y la transacción no siempre.

El pago es extintivo cien por ciento y la transacción no.

El pago es cuando quien afronta el gasto lo hace sin que la otra parte ceda en nada y en la transacción tiene que haber sí o sí una renuncia de ambos.

El pago puede hacerse sin capacidad y la transacción si debe hacerse siempre entre personas capaces.

El pago no tiene fuerza obligatoria y la transacción sí.
13.
Si Parrello celebra la transacción con el demandante y no observa las formalidades prescriptas por la ley:

Podrá un tercero con mejor derecho pedir algún cambio.

Cualquiera de las partes puede pedir no obstante que el juicio se dé por concluido.

Cualquiera de las partes puede arrepentirse y la transacción no se tendrá por concluida y los interesados podrán desistir de ella.

Cualquier parte puede pedir que sea inopolible a los terceros no interesados.

Vale igual ya que no tiene formalidades absolutas, y por ende no se cambia nada.
14.
La transacción vale aún, si al momento de celebrarse, Parrello fuera insolvente.

Verdadero.

Falso.
15.
La obligación a transar por Parrello:

Solo se puede transar extrajudicialmente.

Se puede transar extrajudicialmente en cualquier momento y judicialmente solo antes de la prueba.

Se puede transar extrajudicialmente en cualquier momento y judicialmente solo antes de la sentencia.

Se puede transar tanto judicialmente como extrajudicialmente.

Solo se puede transar judicialmente.
16.
Para que prospere la transacción del Sr. Parrello se deben dar los siguientes elementos:

Acuerdo de Parrello con el reclamante, que el reclamante ceda en su pretensión, que la transacción recaída sobre el monto reclamado, y que ambos tengan capacidad para transar.

Acuerdo de Parrello con el reclamante, que ambos cedan en sus pretensiones, que la transacción recaída sobre el monto reclamado, y que Parrelo al menos tenga capacidad para transar.

Acuerdo de Parrello con el reclamante, que ambos cedan en sus pretensiones en más del diez por ciento, y que ambos tengan capacidad para transar.

Acuerdo de Parrello con el reclamante, que ambos cedan en sus pretensiones, que la transacción recaída sobre el monto reclamado, y que ambos tengan capacidad para transar.

Acuerdo de Parrello con el reclamante, que Parrelo ceda en su pretensión, que la transacción recaída sobre el monto reclamado, y que ambos tengan capacidad para transar.
17.
¿Tiene la novación el mismo efecto que la transacción?

El efecto es el mismo si en la novación se establece que la nueva obligación también se extingue.

Sí, es igual.

No, no es igual en cuanto a su forma, pero sí en cuanto a sus efectos.

El efecto es el mismo si en la novación se presenta ante el juez de la causa.

El efecto no es el mismo bajo ningún punto de vista.
18.
En el presente caso la transacción entre Parrello y el demandante es un contrato.

Verdadero.

Falso.
19.
Si el Sr. Parrello ofreciera pagar los 90.000, estaríamos frente ¿A qué figura extintiva?

Sería una compensación.

Sería una novación.

Sería una transacción.

Sería una remisión.

Sería un pago.
20.
Si la transacción es efectuada por Parrello solamente con el demandante:

La ley no le permite invocarla al hijo de Parrello.

El hijo de Parrello puede luego invocarla contra el demandante.

El hijo de Parrello solo puede invocarla si el demandante lo acepta.

El hijo de Parrello solo puede invocarla si el juez acepta.

La ley no le permite invocarla al hijo de Parrello por el hecho de ser menor, de lo contrario, podría.

 

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