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Trabajo Práctico Nº 3  |  Derecho Privado II (2017)  |  UES 21
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA


CESIÓN DE CRÉDITOS- CONFLICTO CON TERCEROS:


1-Analiza el siguiente caso de la vida real y luego resuelve las consignas abiertas que se presentan a continuación:

El geriátrico “CASA DE LOS ABUELITOS” es prestador de la obra social PAMI, y recibe el importe de pesos $ 5.000 por cada anciano que reside en su establecimiento, y que es internado, atendido y alimentado correctamente. Ocurre que el PAMI paga estas prestaciones con un atraso de 6 meses, por lo que el importe a cobrar por el geriátrico termina siendo un crédito a cobrar en el futuro. Asimismo el geriátrico tiene obligaciones para con sus empleados, a los que debe pagar sus sueldos en tiempo todos los meses, y tiene también muchos gastos de mantenimiento del establecimiento, como de alimentación de los ancianos que residen ahí. Por todas estas obligaciones, el geriátrico en un momento de necesidad cede a título oneroso el crédito de $ 200.000 que tiene para con el PAMI, pero a cobrar dentro de 5 meses, a una tercera persona (el señor Almagro Juan) que se lo compra a $ 140.000. Ante esta situación los trabajadores se ven perjudicados al ver que el crédito del geriátrico fue cedido y no les pagan a ellos sus sueldos en tiempo, por lo cual intentan embargar el crédito de $ 200.000 antes de que sea notificada la cesión al PAMI.

1.
El presente caso es un supuesto de extinción de la obligación:

Por quiebra.

Por transacción.

Por novación.

Por subrogación.

Por confusión.
2.
Los acreedores del geriátrico, deben esperar que cobren los acreedores del deudor cedido antes de embargar sus créditos

Verdadero.

Falso.
3.
El geriátrico ¿Tiene obligación de notificar la cesión al deudor cedido para que la misma sea válida entre las partes?:

Tiene que notificar vía simple aviso aunque sea.

Tiene que notificar vía escritura pública.

La cesión va a ser igualmente válida entre las partes, a pesar de que no sea notificada al deudor cedido.

Tiene que notificar por cualquier medio posible establecido en la ley.

Tiene que notificar vía carta-documento.
4.
¿Quién debe hacer la notificación de la cesión?

El PAMI.

El geriátrico.

El geriátrico o el Sr. Almagro.

Cualquiera de las partes del contrato.

El Sr. Almagro.
5.
Las notificaciones de los cesionarios frente a los embargos de los acreedores del geriátrico, concurren con las reglas de los embargos en cuanto al tiempo

Verdadero.

Falso.
6.
¿La cesión realizada por el geriátrico a título gratuito es susceptible de anular o revocar?

Es un acto de transferencia de patrimonio que no se puede anular.

Al ser un acto practicado entre terceros no puede anularse.

Los actos a título gratuito no se pueden anular.

Los actos a título gratuito tienen el mismo destino que los actos a título oneroso, por lo que no se pueden anular.

Los actos a título gratuito no causan agravios si se los anula por lo que sí se pueden anular.
7.
La notificación de la cesión en el caso práctico se puede hacer:

Por un simple aviso.

Por instrumento público, privado, o por un simple aviso.

Por instrumento público.

Por instrumento privado.

Por un instrumento público o privado.
8.
Si luego de cedido el crédito a varias partes, el último cesionario notifica primero, tiene preferencia sobre los otros cesionarios anteriores.

Falso.

Verdadero.
9.
La notificación de la cesión hecha por el geriátrico por un simple aviso produce efectos respecto a:

 

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