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Trabajo Práctico Nº 1  |  Derecho Privado II (2017)  |  UES 21
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA


OBLIGACIONES SOLIDARIAS


1-Analiza el siguiente caso de la vida real y luego responde las consignas que se presentan a continuación:


La señora Benavidez (clienta tuya) va a tu estudio para que la asesores respecto de un juicio donde fue demandada junto a sus tres nietos. Ella es demandada en virtud de haber sido garante de sus nietos de un contrato de alquiler de una casa. La demanda es por la suma total de $ 12.000, y lo que se demanda son 3 meses de alquiler no pagados. Ella te informa que fue garante de sus tres nietos, y que además hay otra persona que sería un amigo de la familia que también firmó garantía por ese mismo alquiler, teinforma también que ambos garantes firmaron como fiadores solidarios en ese contrato. La demanda la interpone el dueño de la casa contra los 3 nietos en su calidad de inquilinos y los dos garantes por ser quienes afianzan dicho alquiler. Ocurre que a la fecha, la Sra. Benavidez en este juicio, no se defendió nunca, y solo comparecieron al mismo sus 3 nietos, por lo que tampoco es parte del juicio el otro garante. El juicio terminó con una sentencia que condena a los 3 inquilinos (nietos) y a los dos garantes (entre ellos la Sra. Benavidez), por lo que deben todos pagar la suma de $ 19.000. Ante esta planilla los 3 nietos arreglaron en acuerdo transaccional con el actor (dueño de la casa) a abonar un total de $ 13.000, los que serían pagados en 13 cuotas mensuales consecutivas de pesos 1.000 cada una. A la fecha se pagaron solamente 3 cuotas, y están en mora con las restantes. Queda un saldo deudor de $ 10.000 y la Sra. Benavidez quiere saber si ella también está obligada a pagar y en su caso cuánto, ya que la intiman a que pague o si no le embargan la casa.


1.
¿Qué pasa si un nieto de la Sra. Benavidez es insolvente y ella paga todo?

Lo soportan los otros nietos a prorrata.

Lo soporta ella sola.

Lo soporta cualquiera de los otros nietos a quien ella le demande primero la devolución de lo pagado.

Lo soporta ella y los otros nietos solventes a prorrata.

Lo soporta el acreedor a quien puede pedirle solo su parte en la deuda.
2.
¿Puede haber nacido la obligación solidaria si no se hubiera estipulado expresamente?

Se puede, haciendo la aclaración de que es una obligación indivisible.

Está permitido solamente si se aclara que es una obligación divisible.

Sí se puede.

Está prohibido, pero sí se podrá si uno de los nietos lo corrobora.

Está prohibido.
3.
¿Puede la Sra. Benavidez pagar parcialmente la deuda solidaria?

Puede siempre y cuando el acreedor se lo acepte.

Puede siempre y cuando lo acepten el acreedor, aunque sea un nieto.

Puede siempre y cuando los nietos lo acepten.

Puede siempre y cuando el acreedor y los nietos lo acepten.

Puede siempre y cuando ella sola lo desee hacer así.
4.
La transacción realizada por la Sra. Benavidez, si ella hubiere pagado todo, ¿puede serle opuesta a sus nietos?

No se les puede oponer.

No se les puede oponer ni ellos la pueden invocar.

Solo la puede oponer el acreedor si fue parte.

Sí se les puede oponer totalmente.

Ellos no la pueden invocar.
5.
La solidaridad de la Sra. Benavidez, existente en el presente caso se extingue:

Si la Sra. Benavidez, paga el porcentaje que le corresponde según el acuerdo transaccional efectuado por los nietos, descontando las 3 cuotas pagadas.

Si la Sra. Benavidez paga el porcentaje que le corresponde en esa deuda.

Si la Sra. Benavidez renuncia a su propia solidaridad.

Si el acreedor renuncia a la solidaridad de ella.

Si los nietos renuncian a la solidaridad de su abuela.
6.
La Sra. Benavidez, puede excusarse de pagar el acuerdo transaccional manifestando que ella no lo firmó.

Falso.

Verdadero.
7.
En este caso, la prueba de la solidaridad, estaría en el contrato de fianza celebrado entre la Sra. Benavidez y el acreedor (dueño de la casa)

Verdadero.

Falso.
8.
Si la Sra. Benavidez paga el total de la deuda reclamada ¿hasta qué suma puede repetir contra los nietos?

Puede repetir un quinto de lo pagado.

Está prohibido que ella repita lo pagado a los inquilinos.

Puede repetir un tercio de lo pagado.

Puede repetir el total pagado.

Puede repetir la mitad de lo pagado.
9.
El hecho de que la deuda además de ser solidaria sea divisible, cambia en algo su situación a la Sra. Benavidez.

Falso.

Verdadero.
10.
Si se hubiera pactado antes en el contrato que la obligación sea indivisible, además de solidaria. ¿para la Sra. Benavidez sería lo mismo?

Sigue siendo divisible la obligación, por cuanto es dinero, lo que es esencialmente divisible por su naturaleza.

No se hubiera podido, por cuanto en este caso no se pueden mezclar ambas clasificaciones,

La regla de las clasificaciones son independientes, está prohibido por la ley mezclar ambas clasificaciones.

Para la Sra. Benavidez cambiaría el aspecto en caso de muerte de alguno de sus nietos, como así cambiaría para sus propios herederos

Solo cambiaría el reembolso de la Sra. Benavidez si ella muriera, no así si murieran los nietos de ella.
11.
¿Qué clases de solidaridad sería la que se da en el caso práctico?

Solidaridad mixta.

Solidaridad concurrente.

Solidaridad pasiva.

Solidaridad activa.

Solidaridad contemporánea.
12.
¿Se extienden a la Sra. Benavidez los efectos de la culpa del pago del alquiler de los nietos?

Se extienden a ella solo en la parte proporcional a lo que ella debe.

Está prohibido extenderle los daños a la Sra. Benavidez.

Se extienden a ella solo en la parte viril que a ella le corresponde.

Se extienden a ella solo en la parte alícuota que a ella le corresponde.

Se extienden a ella totalmente.
13.
Si con motivo del juicio, antes de desocupar la casa, un nieto de la Sra. Benavidez hubiere generado daños, ¿Qué ocurre con ellos respecto a los demás?

Se extiende la responsabilidad respecto a todos incluso a la Sra. Benavidez.

Los daños tienen efecto retroactivo, por lo que los soporta quien los hubiere realizado.

Los daños tienen efecto personal, por lo que los soporta solo el que los realizó.

Tiene responsabilidad subjetiva el que los realizó y responsabilidad objetiva la garante, siendo a ellos solamente extensiva la responsabilidad.

La responsabilidad es individual y tiene efecto personal, incluso del que realizó el daño.
14.
La obligación de la Sra. Benavidez, las obligaciones de los nietos, y la obligación del otro garante, son concurrentes

Verdadero.

Falso.
15.
La señora Benavidez ¿Puede desobligarse de su deuda solidaria?

Sí se puede desobligar,pagando la parte alícuota si ella es demandada por el acreedor.

Sí se puede desobligar,pagando el total si ella es demandada por el acreedor.

Sí se puede desobligar,pagando la parte viril si ella es demandada por el acreedor.

Sí se puede desobligar pagando la parte proporcional si ella es demandada por el acreedor.

Se desobliga en el supuesto de probar la insolvencia de sus nietos.
16.
La fuente de la solidaridad en este caso está dada por:

La ley.

La voluntad unilateral de la Sra. Benavidez.

La sentencia judicial.

La voluntad bilateral de las partes.

El testamento.
17.
¿Se extienden a la Sra. Benavidez los efectos de la mora del pago del alquiler de los nietos?

Se extienden a ella solo en la parte alícuota que a ella le corresponde.

Los efectos se extienden solo a los inquilinos.

Se extienden a ella solo en la parte proporcional a lo que ella debe.

Se extienden a ella solo en la parte viril que a ella le corresponde.

Se extienden a ella totalmente.
18.
La obligación que tienen la Sra. Benavidez y los 3 nietos es:

Simplemente mancomunada e indivisible.

Solidaria e indivisible.

Concurrente.

Solidaria y divisible.

Simplemente mancomunada y divisible.
19.
Si la Sra. Benavidez paga el total de la deuda transada, puede repetir luego a los nietos la parte de cada uno.

Verdadero.

Falso.
20.
La transacción hecha por los nietos ¿Qué efectos tiene respecto a la Sra. Benavidez?

Tiene efectos respecto a los nietos y respecto a la Sra. Benavidez.

La Sra. Benavidez puede invocarse al acreedor, y el acreedor puede oponerse a ella.

La Sra. Benavidez puede invocarla, pero a ella no puede serle opuesta.

El acreedor puede oponerse a la Sra. Benavidez.

Los nietos se la pueden oponer a la Sra. Benavidez, pero ella no puede invocarla.


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95,00%
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}


1.
El presente caso es un supuesto de extinción de la obligación:

Por quiebra.

Por transacción.

Por novación.

Por subrogación.

Por confusión.
2.
Los acreedores del geriátrico, deben esperar que cobren los acreedores del deudor cedido antes de embargar sus créditos

Verdadero.

Falso.
3.
El geriátrico ¿Tiene obligación de notificar la cesión al deudor cedido para que la misma sea válida entre las partes?:

Tiene que notificar vía simple aviso aunque sea.

Tiene que notificar vía escritura pública.

La cesión va a ser igualmente válida entre las partes, a pesar de que no sea notificada al deudor cedido.

Tiene que notificar por cualquier medio posible establecido en la ley.

Tiene que notificar vía carta-documento.
4.
¿Quién debe hacer la notificación de la cesión?

El PAMI.

El geriátrico.

El geriátrico o el Sr. Almagro.

Cualquiera de las partes del contrato.

El Sr. Almagro.
5.
Las notificaciones de los cesionarios frente a los embargos de los acreedores del geriátrico, concurren con las reglas de los embargos en cuanto al tiempo

Verdadero.

Falso.
6.
¿La cesión realizada por el geriátrico a título gratuito es susceptible de anular o revocar?

Es un acto de transferencia de patrimonio que no se puede anular.

Al ser un acto practicado entre terceros no puede anularse.

Los actos a título gratuito no se pueden anular.

Los actos a título gratuito tienen el mismo destino que los actos a título oneroso, por lo que no se pueden anular.

Los actos a título gratuito no causan agravios si se los anula por lo que sí se pueden anular.
7.
La notificación de la cesión en el caso práctico se puede hacer:

Por un simple aviso.

Por instrumento público, privado, o por un simple aviso.

Por instrumento público.

Por instrumento privado.

Por un instrumento público o privado.
8.
Si luego de cedido el crédito a varias partes, el último cesionario notifica primero, tiene preferencia sobre los otros cesionarios anteriores.

Falso.

Verdadero.
9.
La notificación de la cesión hecha por el geriátrico por un simple aviso produce efectos respecto a:

Las partes, los otros cesionarios, los acreedores del cedente y los acreedores del cesionario.

Las partes y los otros cesionarios.

Las partes y los acreedores del cesionario.

Las partes y los hacedores del cedente.

Las partes y el deudor cedido.
10.
Si el deudor cedido es notificado por instrumento público y en vez de pagar al Sr. Almagro, le paga al geriátrico, ese pago vale:

Falso.

Verdadero.
11.
¿Qué tipo de notificación tiene que darse para que valga la cesión entre el geriátrico y el Sr. Almagro?

Entre partes vale la cesión por el solo consentimiento, sin necesidad de notificarla a nadie.

Tiene que notificarse por un simple aviso.

Tiene que notificarse por escritura pública.

Tiene que notificarse por cualquier modo.

Tiene que notificarse por instrumento particular.
12.
¿Puede el PAMI oponerse a que el geriátrico ceda su crédito al Sr. Almagro?

Debe notificar al cesionario por escritura pública.

Debe notificar a ambas partes aunque sea por un simple aviso.

Debe notificar a ambas partes vía escritura pública.

El PAMI es un tercero que permanece ajeno a la cesión entre cedente y cesionario.

Debe notificar el cedente por escritura pública.
13.
Teniendo en cuenta que existen empleados del geriátrico con créditos pendientes, ¿Bajo qué modalidad puede el geriátrico hacer la cesión?

Puede hacerlo solo como venta o como permuta.

Puede hacerlo solo como venta.

Puede hacerlo como donación solamente.

Puede hacerlo como venta, como permuta o como donación.

Puede hacerlo como venta o como donación.
14.
¿Qué otro instituto jurídico, es también una forma de modificación de la obligación donde se modifica el sujeto?

El pago por novación.

El pago por consignación.

El pago con subrogación.

El pago por compensación.

El pago procesal.
15.
Será válida la cesión que realice el geriátrico por un valor inferior a la mitad del monto del crédito

Es válida la cesión a menor monto si lo consiente el cedente, cesionario y deudor cedido.

Es válida la cesión a menor monto si cuenta con autorización judicial.

Está prohibido ceder el crédito a menor monto y vale únicamente si es autorizado por un escribano.

Es válida incluso si la cede gratis.

Está prohibido ceder el crédito a valor inferior a la mitad del monto del crédito.
16.
En el presente caso práctico, estamos frente a un supuesto de modificación de la obligación por:

Cambio de objeto.

Cambio de la causa.

Cambio de vínculo.

Cambio de sujetos.

Cambio de sujetos y objeto.
17.
¿Cuando la cesión es notificada al deudor cedido por un simple aviso, es válido el pago realizado al cedente?

Es válido el pago, y debe además repartirse lo pagado según la cesión.

El pago es válido y se divide entre los acreedores a prorrata.

El pago es válido y el cedente deberá notificar nuevamente por escritura pública.

El pago será inválido.

Es válido el pago, y debe el cesionario repetir lo pagado al cedente.
18.
En este caso práctico, si la cesión se notifica por instrumento público:

Resulta oponible a todos los terceros.

Resulta válida solamente entre las partes.

Resulta válida solamente entre las partes y el deudor cedido.

Resulta oponible solo al deudor cedido y a los acreedores del cedente.

Resulta oponible a todos los terceros salvo al deudor cedido.
19.
El geriátrico puede ceder su crédito si aún no está vencido?

Falso.

Verdadero.
20.
¿Puede el geriátrico ceder su crédito si a causa de eso deviene insolvente?

No podrá ceder con la única salvedad de que la insolvencia sea anterior y pública.

No puede bajo ningún punto de vista.

Sí lo puede ceder.

Si podrá ceder su crédito si su cesión es hecha y notificada por escritura pública, de lo contrario no podrá.

Solo podrá ceder su crédito si su cesión es hecha y notificada por simple aviso, de lo contrario no podrá.


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1.
El presente caso es un supuesto de extinción de la obligación:

Por quiebra.

Por transacción.

Por novación.

Por subrogación.

Por confusión.
2.
Los acreedores del geriátrico, deben esperar que cobren los acreedores del deudor cedido antes de embargar sus créditos

Verdadero.

Falso.
3.
El geriátrico ¿Tiene obligación de notificar la cesión al deudor cedido para que la misma sea válida entre las partes?:

Tiene que notificar vía simple aviso aunque sea.

Tiene que notificar vía escritura pública.

La cesión va a ser igualmente válida entre las partes, a pesar de que no sea notificada al deudor cedido.

Tiene que notificar por cualquier medio posible establecido en la ley.

Tiene que notificar vía carta-documento.
4.
¿Quién debe hacer la notificación de la cesión?

El PAMI.

El geriátrico.

El geriátrico o el Sr. Almagro.

Cualquiera de las partes del contrato.

El Sr. Almagro.
5.
Las notificaciones de los cesionarios frente a los embargos de los acreedores del geriátrico, concurren con las reglas de los embargos en cuanto al tiempo

Verdadero.

Falso.
6.
¿La cesión realizada por el geriátrico a título gratuito es susceptible de anular o revocar?

Es un acto de transferencia de patrimonio que no se puede anular.

Al ser un acto practicado entre terceros no puede anularse.

Los actos a título gratuito no se pueden anular.

Los actos a título gratuito tienen el mismo destino que los actos a título oneroso, por lo que no se pueden anular.

Los actos a título gratuito no causan agravios si se los anula por lo que sí se pueden anular.
7.
La notificación de la cesión en el caso práctico se puede hacer:

Por un simple aviso.

Por instrumento público, privado, o por un simple aviso.

Por instrumento público.

Por instrumento privado.

Por un instrumento público o privado.
8.
Si luego de cedido el crédito a varias partes, el último cesionario notifica primero, tiene preferencia sobre los otros cesionarios anteriores.

Falso.

Verdadero.
9.
La notificación de la cesión hecha por el geriátrico por un simple aviso produce efectos respecto a:

Las partes, los otros cesionarios, los acreedores del cedente y los acreedores del cesionario.

Las partes y los otros cesionarios.

Las partes y los acreedores del cesionario.

Las partes y los hacedores del cedente.

Las partes y el deudor cedido.
10.
Si el deudor cedido es notificado por instrumento público y en vez de pagar al Sr. Almagro, le paga al geriátrico, ese pago vale:

Falso.

Verdadero.
11.
¿Qué tipo de notificación tiene que darse para que valga la cesión entre el geriátrico y el Sr. Almagro?

Entre partes vale la cesión por el solo consentimiento, sin necesidad de notificarla a nadie.

Tiene que notificarse por un simple aviso.

Tiene que notificarse por escritura pública.

Tiene que notificarse por cualquier modo.

Tiene que notificarse por instrumento particular.
12.
¿Puede el PAMI oponerse a que el geriátrico ceda su crédito al Sr. Almagro?

Debe notificar al cesionario por escritura pública.

Debe notificar a ambas partes aunque sea por un simple aviso.

Debe notificar a ambas partes vía escritura pública.

El PAMI es un tercero que permanece ajeno a la cesión entre cedente y cesionario.

Debe notificar el cedente por escritura pública.
13.
Teniendo en cuenta que existen empleados del geriátrico con créditos pendientes, ¿Bajo qué modalidad puede el geriátrico hacer la cesión?

Puede hacerlo solo como venta o como permuta.

Puede hacerlo solo como venta.

Puede hacerlo como donación solamente.

Puede hacerlo como venta, como permuta o como donación.

Puede hacerlo como venta o como donación.
14.
¿Qué otro instituto jurídico, es también una forma de modificación de la obligación donde se modifica el sujeto?

El pago por novación.

El pago por consignación.

El pago con subrogación.

El pago por compensación.

El pago procesal.
15.
Será válida la cesión que realice el geriátrico por un valor inferior a la mitad del monto del crédito

Es válida la cesión a menor monto si lo consiente el cedente, cesionario y deudor cedido.

Es válida la cesión a menor monto si cuenta con autorización judicial.

Está prohibido ceder el crédito a menor monto y vale únicamente si es autorizado por un escribano.

Es válida incluso si la cede gratis.

Está prohibido ceder el crédito a valor inferior a la mitad del monto del crédito.
16.
En el presente caso práctico, estamos frente a un supuesto de modificación de la obligación por:

Cambio de objeto.

Cambio de la causa.

Cambio de vínculo.

Cambio de sujetos.

Cambio de sujetos y objeto.
17.
¿Cuando la cesión es notificada al deudor cedido por un simple aviso, es válido el pago realizado al cedente?

Es válido el pago, y debe además repartirse lo pagado según la cesión.

El pago es válido y se divide entre los acreedores a prorrata.

El pago es válido y el cedente deberá notificar nuevamente por escritura pública.

El pago será inválido.

Es válido el pago, y debe el cesionario repetir lo pagado al cedente.
18.
En este caso práctico, si la cesión se notifica por instrumento público:

Resulta oponible a todos los terceros.

Resulta válida solamente entre las partes.

Resulta válida solamente entre las partes y el deudor cedido.

Resulta oponible solo al deudor cedido y a los acreedores del cedente.

Resulta oponible a todos los terceros salvo al deudor cedido.
19.
El geriátrico puede ceder su crédito si aún no está vencido?

Falso.

Verdadero.
20.
¿Puede el geriátrico ceder su crédito si a causa de eso deviene insolvente?

No podrá ceder con la única salvedad de que la insolvencia sea anterior y pública.

No puede bajo ningún punto de vista.

Sí lo puede ceder.

Si podrá ceder su crédito si su cesión es hecha y notificada por escritura pública, de lo contrario no podrá.

Solo podrá ceder su crédito si su cesión es hecha y notificada por simple aviso, de lo contrario no podrá.


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75,00%
1.
El presente caso es un supuesto de extinción de la obligación:

Por quiebra.

Por transacción.

Por novación.

Por subrogación.

Por confusión.
2.
Los acreedores del geriátrico, deben esperar que cobren los acreedores del deudor cedido antes de embargar sus créditos

Verdadero.

Falso.
3.
El geriátrico ¿Tiene obligación de notificar la cesión al deudor cedido para que la misma sea válida entre las partes?:

Tiene que notificar vía simple aviso aunque sea.

Tiene que notificar vía escritura pública.

La cesión va a ser igualmente válida entre las partes, a pesar de que no sea notificada al deudor cedido.

Tiene que notificar por cualquier medio posible establecido en la ley.

Tiene que notificar vía carta-documento.
4.
¿Quién debe hacer la notificación de la cesión?

El PAMI.

El geriátrico.

El geriátrico o el Sr. Almagro.

Cualquiera de las partes del contrato.

El Sr. Almagro.
5.
Las notificaciones de los cesionarios frente a los embargos de los acreedores del geriátrico, concurren con las reglas de los embargos en cuanto al tiempo

Verdadero.

Falso.
6.
¿La cesión realizada por el geriátrico a título gratuito es susceptible de anular o revocar?

Es un acto de transferencia de patrimonio que no se puede anular.

Al ser un acto practicado entre terceros no puede anularse.

Los actos a título gratuito no se pueden anular.

Los actos a título gratuito tienen el mismo destino que los actos a título oneroso, por lo que no se pueden anular.

Los actos a título gratuito no causan agravios si se los anula por lo que sí se pueden anular.
7.
La notificación de la cesión en el caso práctico se puede hacer:

Por un simple aviso.

Por instrumento público, privado, o por un simple aviso.

Por instrumento público.

Por instrumento privado.

Por un instrumento público o privado.
8.
Si luego de cedido el crédito a varias partes, el último cesionario notifica primero, tiene preferencia sobre los otros cesionarios anteriores.

Falso.

Verdadero.
9.
La notificación de la cesión hecha por el geriátrico por un simple aviso produce efectos respecto a:

Las partes, los otros cesionarios, los acreedores del cedente y los acreedores del cesionario.

Las partes y los otros cesionarios.

Las partes y los acreedores del cesionario.

Las partes y los hacedores del cedente.

Las partes y el deudor cedido.
10.
Si el deudor cedido es notificado por instrumento público y en vez de pagar al Sr. Almagro, le paga al geriátrico, ese pago vale:

Falso.

Verdadero.
11.
¿Qué tipo de notificación tiene que darse para que valga la cesión entre el geriátrico y el Sr. Almagro?

Entre partes vale la cesión por el solo consentimiento, sin necesidad de notificarla a nadie.

Tiene que notificarse por un simple aviso.

Tiene que notificarse por escritura pública.

Tiene que notificarse por cualquier modo.

Tiene que notificarse por instrumento particular.
12.
¿Puede el PAMI oponerse a que el geriátrico ceda su crédito al Sr. Almagro?

Debe notificar al cesionario por escritura pública.

Debe notificar a ambas partes aunque sea por un simple aviso.

Debe notificar a ambas partes vía escritura pública.

El PAMI es un tercero que permanece ajeno a la cesión entre cedente y cesionario.

Debe notificar el cedente por escritura pública.
13.
Teniendo en cuenta que existen empleados del geriátrico con créditos pendientes, ¿Bajo qué modalidad puede el geriátrico hacer la cesión?

Puede hacerlo solo como venta o como permuta.

Puede hacerlo solo como venta.

Puede hacerlo como donación solamente.

Puede hacerlo como venta, como permuta o como donación.

Puede hacerlo como venta o como donación.
14.
¿Qué otro instituto jurídico, es también una forma de modificación de la obligación donde se modifica el sujeto?

El pago por novación.

El pago por consignación.

El pago con subrogación.

El pago por compensación.

El pago procesal.
15.
Será válida la cesión que realice el geriátrico por un valor inferior a la mitad del monto del crédito

Es válida la cesión a menor monto si lo consiente el cedente, cesionario y deudor cedido.

Es válida la cesión a menor monto si cuenta con autorización judicial.

Está prohibido ceder el crédito a menor monto y vale únicamente si es autorizado por un escribano.

Es válida incluso si la cede gratis.

Está prohibido ceder el crédito a valor inferior a la mitad del monto del crédito.
16.
En el presente caso práctico, estamos frente a un supuesto de modificación de la obligación por:

Cambio de objeto.

Cambio de la causa.

Cambio de vínculo.

Cambio de sujetos.

Cambio de sujetos y objeto.
17.
¿Cuando la cesión es notificada al deudor cedido por un simple aviso, es válido el pago realizado al cedente?

Es válido el pago, y debe además repartirse lo pagado según la cesión.

El pago es válido y se divide entre los acreedores a prorrata.

El pago es válido y el cedente deberá notificar nuevamente por escritura pública.

El pago será inválido.

Es válido el pago, y debe el cesionario repetir lo pagado al cedente.
18.
En este caso práctico, si la cesión se notifica por instrumento público:

Resulta oponible a todos los terceros.

Resulta válida solamente entre las partes.

Resulta válida solamente entre las partes y el deudor cedido.

Resulta oponible solo al deudor cedido y a los acreedores del cedente.

Resulta oponible a todos los terceros salvo al deudor cedido.
19.
El geriátrico puede ceder su crédito si aún no está vencido?

Falso.

Verdadero.
20.
¿Puede el geriátrico ceder su crédito si a causa de eso deviene insolvente?

No podrá ceder con la única salvedad de que la insolvencia sea anterior y pública.

No puede bajo ningún punto de vista.

Sí lo puede ceder.

Si podrá ceder su crédito si su cesión es hecha y notificada por escritura pública, de lo contrario no podrá.

Solo podrá ceder su crédito si su cesión es hecha y notificada por simple aviso, de lo contrario no podrá.

 

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