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Trabajo Práctico III  |  Contrato de las Empresas (2016)  | UES 21

1.

Une el nombre de los sujetos con las respectivas soluciones normativas que le corresponde a la relación que mantienen:

1.

GONZÁLEZ con JUS

2.

GONZALEZ con FUENTE

3.

BONES con FUENTE

4.

FUENTE con PLUMA S.A.

5.

GONZALEZ con BONES

a.

Contrato de cesión.

b.

Contrato de locación de obra.

c.

Contrato de publicidad.

d.

Ningún contrato.

e.

Contrato de edición.


2.

Si en la situación problemática planteada, el autor de la obra hubiese sido contratado en forma permanente, sin relación de dependencia, por la editora contra el pago de una suma remunerativa independiente de la cantidad de obras entregadas, nos encontraríamos ante un contrato de:

Edición.

Locación de servicios.

Representación.

Laboral.

Franquicia.


3.

En caso de surgir una controversia entre González y la revista jurídica que publicó y difundió su artículo de doctrina, es competente el Juez de 1ra. Instancia en lo laboral.

Falso.

Verdadero.


4.

El contrato celebrado entre el Ab. Fuente y la editorial de la universidad de Trento, de conformidad a la situación planteada, comprende como etapas la:

Traducción, edición, difusión y venta.

Edición, difusión y venta.

Impresión.

Edición y la difusión.

Impresión y venta.


5.

¿Qué clase de contrato celebró el Ab. Fuente con la editorial Bones al encargarle la impresión de la obra colectiva?

Contrato de edición.

Contrato de trabajo.

Contrato de locación de obra.

Contrato de publicidad.

Contrato de locación de servicios.


6.

Atento la cesión de derechos patrimoniales efectuada por González a favor de Fuente, éste último puede comercializar la doctrina de aquel.

Falso.

Verdadero.


7.

En el caso en que el Ab. Fuente pactó con la editorial de la universidad de Trento, ¿Frente a qué clase de contrato nos encontramos?

Contrato de licencia.

Contrato de locación de obra.

Contrato de locación de servicios.

Contrato de edición.

Contrato de publicidad.


8.

En la situación presentada, si González hubiere fallecido antes de concluida la doctrina a publicar en JUS, ello hubiera aparejado la:

Posibilidad de la editora de continuar la obra por cuenta propia.

Posibilidad de los herederos de continuar la obra firmando un nuevo acuerdo.

Posibilidad de los herederos de exigir el pago parcial por la parte concluida.

Extinción del contrato por caso fortuito, sin indemnización alguna.

Extinción del contrato de edición con indemnización a favor del editor.


9.

La modalidad del precio pactado con la editorial de la universidad de Trento – Italia, estrictamente es demostrativa del carácter:

Bilateral del contrato.

Consensual del contrato.

Aleatorio del contrato.

Comercial del contrato.

Gratuito del contrato.


10.

El derecho de propiedad intelectual que tiene González sobre la doctrina publicada en la revista jurídica Jus, cuenta con reconocimiento constitucional.

Verdadero.

Falso.


11.

En virtud del contrato celebrado entre González y Jus, esta última puede:

Editar, difundir y vender la obra intelectual de González.

Sólo editar y difundir la obra intelectual de González.

Sólo imprimir la obra intelectual de González.

Ceder a otra editora la impresión, difusión y venta de la obra.

Exigir a González garantía de su derecho de autor.


12.

El Ab. González, al cederle los derechos patrimoniales al Ab. Fuente, le garantiza que la obra es de su autoría pero no su disponibilidad jurídica.

Falso.

Verdadero.


13.

Si González hubiese realizado la doctrina por encargo de Fuente, la titularidad del derecho de propiedad le correspondería a:

González.

González y Fuente en coautoría.

La editorial Bones.

Fuente.

Fuente y a la editorial Bones.


14.

¿Qué modalidad contractual asume el contrato celebrado entre el Ab. Fuente y Pluma S.A.?

Contrato de Esponsorización.

Contrato de Merchandising.

Contrato de Publicidad.

Contrato de Representación.

Contrato de Edición.


15.

La quiebra de la editorial Bonés, luego de producida la cesión de derechos por González a favor de Fuente, apareja las siguientes posibilidades:

De los acreedores de la quiebra a pedir la subasta de los ejemplares no vendidos.

Del Síndico de la quiebra a pedir la continuación del contrato de edición.

Del Ab. Fuentes a pedir la resolución del contrato de edición.

De la editorial a pedir la resolución del contrato de edición

Del Ab. Fuentes a pedir la entrega de los ejemplares no vendidos


16.

En principio, la editorial de la Universidad de Trento puede ceder el contrato a otra empresa para que realice la impresión, difusión y venta.

Verdadero.

Falso.


17.

¿En cuál de los siguientes casos el Ab. González no podría haber demandado al Ab. Fuente?

Por la reproducción de la obra, citando a González pero sin su autorización.

Por la modificación de la obra mediando cesión de derechos.

Por la reproducción de la obra a nombre de Fuente sin que medie cesión de derechos.

Por la modificación de la obra sin que medie cesión de derechos.

Por la explotación de la obra sin consentimiento de González.


18.

Al no surgir del contrato concertado entre González y JUS el número de ediciones y ejemplares, el primero deberá estar a:

Dispuesto por el Código de Comercio.

Lo dispuesto por el Código Civil.

Que decida un tribunal judicial civil.

Que indiquen los usos y costumbres del lugar.

Que decida un tribunal arbitral constituido a tal fin.


19.

¿Cuál de las siguientes medidas podría adoptar la editorial Bones contra el Ab. Fuente antes de que éste logre la cesión de los derechos de la obra por parte de su verdadero autor?

Solicitar la resolución del contrato por culpa de Fuente.

Constituirlo en mora y exigirle que obtenga la cesión de los derechos sobre la obra.

Pedir la indemnización por violación de la garantía de disponibilidad jurídica de la obra.

Pedir la sustitución por otra obra de real autoría de Fuente.

Pedir la quiebra del Ab. Fuente con causa en el incumplimiento del contrato.


20.

¿Cuál de los siguientes derechos corresponden a Fuente ante de la cesión de derechos de la obra por González a su favor?

Disponer de la obra sin límite temporal.

Exigir a Jus la comercialización de la obra a su nombre.

Insertar la obra en el mercado.

Desconocer la autoría de González sobre la obra.

Pedir que se destruyan las obras publicadas por Jus a nombre de González.



 

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