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Trabajo Práctico III  |  Auditoria II (2015)  |  UES 21

1.

El informe del auditor de BLACKNECK (CASO 2):

Es adecuado, porque la previsión constituida responde a normas contables profesionales vigentes.
Solo es inadecuado si se trata de una sociedad anónima.
Es adecuado, porque incluye una salvedad indeterminada dando a entender que la previsión responde a las normas contables profesionales vigentes y que solo está pendiente la resolución de la contingencia.
Es inadecuado, porque incluye una salvedad determinada cuando corresponde una indeterminada.
Es inadecuado, porque no incluye una salvedad determinada por apartamento a las normas contables profesionales vigentes y podría ser sancionado profesionalmente.
 

2.

Un informe de la Comisión Fiscalizadora debe referirse solamente a:

Los estados contables, la legalidad de las acciones de todos los funcionarios del ente durante el ejercicio y la memoria del directorio.

Los estados contables y la legalidad de las acciones del directorio durante el ejercicio.

Los estados contables y la memoria del directorio.

Los estados contables, la legalidad de las acciones del directorio durante el ejercicio y la memoria del directorio.

La legalidad de las acciones del directorio durante el ejercicio y la memoria del directorio.


3.

Un objetivo primordial de la auditoría interna es:

Evaluar el cumplimiento de las pautas establecidas para el control interno.

Examinar los Estados Contables anuales.

Brindar seguridad a los usuarios externos de los Estados Contables.

Evaluar la capacidad del personal de la empresa.

Colaborar con las tareas del auditor externo.


4.

Cuatro contadores discutían sobre la función del síndico societario y cada uno tenía su concepción. Elije el concepto correcto:

Al síndico societario no le corresponde controlar los procedimientos internos de control interno.

Al síndico societario le compete el control de gestión, que es más amplio que el de mérito, porque incluye a todas las áreas del ente.

Al síndico societario le compete el control de mérito de los actos, juzgando sobre la eficiencia operativa.

Al síndico no le corresponde controlar la eficiencia de las decisiones del Ente, cualquiera sea quién toma las correspondientes decisiones.

Al síndico societario no le corresponde controlar la eficiencia de las decisiones del ente, cualquiera sea quien toma las correspondientes decisiones, excepto que lo haga el Directorio, pues el síndico asiste a sus reuniones y, por lo tanto, no puede desconocer este aspecto esencial en tales decisiones.


5.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta en relación a las características de la auditoría interna?

El auditor interno debe tener capacidad técnica para poder cumplir con su función.

Los destinatarios de los informes de la auditoría interna son el nivel directivo.

El auditor interno no tiene independencia de criterio.

Las normas de auditoría interna no son obligatorias.

El auditor interno puede o no ser contador público.


6.

La condición básica de independencia es común al auditor y al síndico societario y tienen inhabilidades e incompatibilidades similares; sin embargo, el síndico societario: agrega que no puede:

No agrega nada adicional. Solamente tiene algunas restricciones para hacer iguales negocios a los desarrollados por el ente en su actividad o cuando tiene interés contrario.

Agrega que no puede utilizar los papeles de trabajo del auditor externo.

Agrega que no puede hacer iguales negocios a los desarrollados por el Ente en su actividad.

Agrega que no puede tener interés contrario al Ente.

Agrega que no puede solicitar documentación al Ente.


7.

Según la Ley de Sociedades Comerciales (LSC), la función del síndico societario :

No es delegable, salvo que refiera a materias ajenas a la auditoría de estados contables.

No es indelegable, excepto que se trate de una comisión de síndicos (Comisión Fiscalizadora).

Es delegable, excepto que se trate de una comisión de síndicos (Comisión Fiscalizadora).

No es delegable.

Es delegable, sin condición alguna.


8.

Cuando se habla de delito, ¿a quién se define como “sujeto activo del delito que tiene el dominio del hecho”?

Al partícipe.

Al coautor.

Al cómplice.

Al autor.

Al copartícipe.


9.

La situación descripta en el CASO 1, ¿afecta tu informe como síndico?

El informe del síndico no debería mencionar tampoco la cuestión, porque es sólo un incumplimiento legal.

El informe del síndico debería mencionar la cuestión porque es un incumplimiento legal. El síndico vigila el cumplimiento de la ley en los hechos que son de su conocimiento.

El informe del síndico debería mencionar sólo los cumplimientos legales observados.

El informe del síndico no debería mencionar tampoco la cuestión para no contradecirse con lo dicho como auditor.

Solo si fueran distintas personas, el auditor y el síndico, este último debería mencionar la cuestión.


10.

¿Qué tipo de delito previsto en el código penal podría aplicarse al auditor externo del CASO 3?

Defraudación al cliente.

Defraudación a terceros.

Defraudación al cliente cómo agente directo.

Balance falso.

Defraudación a cliente cómo cómplice secundario.


11.

Si el síndico societario (contador público) no es el auditor, puede basarse en el Informe de auditoría:

Verificando la planificación de la auditoría y su cumplimiento, y si no son satisfactorios, realizando el trabajo adicional necesario.

Verificando la planificación de la auditoría y su cumplimiento, cualquiera sea su resultado.

Verificando la planificación de la auditoría y su cumplimiento, y si no son satisfactorios, comunicándolo al directorio para que tome las medidas del caso.

Verificando los procedimientos de auditoría, y en caso de que el alcance sea menor, solicitar al auditor ampliar las pruebas.

Con el solo hecho de solicitar el Informe del auditor, sin ninguna restricción.


12.

¿Cuál es la menor de las sanciones disciplinarias previstas en la responsabilidad profesional?

Amonestación privada.

Apercibimiento público.

Cancelación de la matrícula.

Advertencia.

Suspensión en el ejercicio de la profesión, la cual puede ser desde un mes y hasta un año.


13.

¿Qué responsabilidad penal podrían tener los administradores y los miembros de la Comisión Fiscalizadora del CASO 2?

Podrían sufrir las penas previstas para el llamado delito de balance falso, como cómplices primarios.

Podrían sufrir las penas previstas para el llamado delito de balance falso, como partícipes.

Podrían sufrir las penas previstas para el llamado delito de balance falso, como cómplices secundarios.

Podrían sufrir las penas previstas para el llamado delito de balance falso, como autores.

Podrían sufrir las penas previstas para el llamado delito de balance falso, como instigadores.


14.

¿Qué tipos de responsabilidades están involucradas por el informe del auditor?

Responsabilidad civil y penal.

Responsabilidad profesional y civil.

Responsabilidad profesional solamente.

Responsabilidad comercial, civil y penal.

Responsabilidad profesional, civil y penal.


15.

En el CASO 1, si como síndico la situación descripta afecta tu informe ¿de qué modo lo haría?

Abstención al incumplimiento de la ley.

Abstención al cumplimiento de la ley.

Salvedad a la gestión.

Salvedad al cumplimiento de la ley.

Salvedad al cumplimiento de las normas contables profesionales vigentes.


16.

En relación a los Estados Contables de BLACKNECK (CASO 2):

Serán falsos los estados contables correspondientes al próximo ejercicio, porque la contingencia nace después de la fecha de cierre.

Son falsos, porque la previsión contabilizada no corresponde a una contingencia nacida antes de la fecha de los estados contables y se trata de una sociedad anónima.

No son falsos, porque la previsión contabilizada corresponde a una contingencia nacida después de la fecha de los estados contables, altamente probable su concreción y cuantificable objetivamente, lo cual corresponde a otros requisitos de su contabilización.

Son falsos, porque la previsión contabilizada no corresponde a una contingencia nacida antes de la fecha de los estados contables; aunque es altamente probable su concreción y objetivamente cuantificable, lo cual corresponde a otros requisitos de su contabilización.

Son falsos, porque la previsión contabilizada no corresponde a una contingencia nacida antes de la fecha de los estados contables y, aunque así fuere, no podría demostrarse que es altamente probable su concreción y que su importe fue determinado objetivamente, lo cual corresponde a otros requisitos de su contabilización.


17.

La responsabilidad del síndico es:

Ilimitada, pero no solidaria.

Solamente solidaria.

Limitada claramente por la ley.

Limitada, pero solidaria.

Ilimitada y solidaria.


18.

Cuando el síndico y el auditor externo son la misma persona:

Pueden emitirse ambos informes, según lo que decida el Directorio de la empresa.

Debe emitirse solamente el informe del síndico, por ser de un alcance mayor.

Deben emitirse ambos informes, el del síndico y el del auditor.

La mejor combinación es que el auditor opine sobre los Estados contables y el síndico sobre el resto de la información.

Debe emitirse solamente el Informe del auditor, ya que los procedimientos del auditor externo resultan más amplios.


19.

¿Qué responsabilidad penal podría tener el auditor de BLACKNECK (CASO 2)?

Podría sufrir las penas previstas para el llamado “delito de balance falso” como cómplice.

Podría sufrir las penas previstas para el llamado “delito de balance falso” como coautor.

Podría sufrir las penas previstas para el llamado “delito de balance falso” como autor.

Ninguna, porque no responde por el contenido de los estados contables y porque además no existe el delito de informe de auditoría falso.

Podría sufrir las penas previstas para el llamado “delito de balance falso” como instigador.


20.

Los informes del síndico:

Deben estar firmados por los miembros del Directorio.

Si fuesen orales en la Asamblea es recomendable que luego se los entregue por escrito.

Deben estar firmados adicionalmente por el auditor externo.

Pueden ser orales o escritos.

Deben ser escritos.



 

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