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Práctica Forense
Trabajo Práctico Nº 5  | Práctica Forense (2020)  |  UCASAL
SUMARIO
ACTOR: ROJO LAURA GRACIELA 
DEMANDADO: MAXIMILIANO ROMERO
MATERIA: Promueve demanda de desalojo por falta de pago.
Sr. Juez:
I- ROJO LAURA GRACIELA, abogada, M.P. N°1020, fo.63, responsable inscripta, con 
domicilio real en calle Dr. Enrique Gauna 1089, de la ciudad de Córdoba, por 
derecho propio, constituyendo domicilio legal, en la calle Bme. Mitre N° 61, de 
la ciudad de Córdoba, V.S., respetuosamente me presento y digo:
II- OBJETO: Vengo en tiempo y en forma a iniciar formal demanda de desalojo, por 
la causal de falta de pago de los alquileres, contra el señor MAXIMILIANO 
ROMERO, (D.N.I.21.314.249), con domicilio, en la calle Lavalle N° 870, de la 
ciudad de Córdoba, eventuales subinquilinos y/u ocupantes del inmueble tipo 
oficina, ubicada en la calle Santa Fe N°1700, solicitando que oportunamente se 
dicte sentencia que decrete el desalojo de la accionada y de cualquier otro 
ocupante del inmueble locado, bajo apercibimiento de lanzamiento y todo ello con 
costas.
III- HECHOS: a ENTREGA DE LA UNIDAD LOCADA: En fecha 05 de Enero del 2017 di en 
locación al accionado, por un plazo de dos años, el inmueble de la calle Santa 
Fe N°1700 planta baja, departamento C, unidad funcional numero 3. 
Estipulando en la clausula tercera y cuarta el pago de alquileres por la suma de 
$5.000 pesos mensuales, pagaderos del 1 al 10 de cada mes, también se estipulo 
que la falta de pago de dos (2) meses de alquiler, se demandaría judicialmente 
desalojo.
A partir del mes de Enero de 2019 el demandado dejo de pagar alquiler, a pesar 
de mis múltiples requerimientos. El día 15 de Abril de 2019, le envié una carta 
documento n° 129.567 intimándole el pago de las sumas adeudadas, en los términos 
del art. 5 de la ley 23.091. Dicho documento textualmente decía: “intimo a usted 
en el plazo de 10 (diez) días, en su carácter de LOCATARIO del inmueble, ubicado 
en la calle Santa Fe al 1700, según el contrato de locación celebrado con fecha 
05 Enero del 2017, a abonar los alquileres de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 
2019, correspondientes al inmueble de mi propiedad, situada en calle Santa Fe al 
1700 de la ciudad de Córdoba, los que ascienden a la suma total de pesos veinte 
mil ( $20.000) con mas sus intereses y costas extrajudiciales. El pago debe 
efectuarse mediante depósito bancario en Caja de Ahorro del Banco Provincia de 
Córdoba, sucursal n°455, N° de cta. 7699/03 la cual está a su nombre. La 
presente intimación es efectuada en los términos del art. 5 de la Ley 23.091, y 
en caso de incumplimiento promoveré sin más trámite, acción de desalojo en su 
contra”.
IV- SUBINQUILINOS Y/U OCUPANTES: Como ignoro la existencia de subinquilinos y/u 
ocupantes (expresamente prohibidos en el contrato de locación) en la finca 
objeto de esta acción, me remito a lo que resulte de la diligencia de 
notificación, según lo que informe el Oficial Notificador, sobre la obligación 
de los locatarios de denunciar la existencia de subinquilinos y/u ocupantes, 
conforme lo establecido en los arts. 681 y 684 del CPCCN, aunque reitero y 
aclaro que tanto la cesión como la sublocación se encuentran prohibidas en el 
contrato.
V- DERECHO: Fundo la presente acción en los arts. 886, 887, 888, 959, 1021, 
1061, 1063, 1198,1208, 1219, 1220. C.CIV.Y COM. DE LA NACION, Ley 23091 arts. 5 
y 680 C.P.C.C.N. Jurisprudencia y Doctrina aplicable en la materia.
VI- COMPETENCIA: V.S. tiene competencia para entender en este proceso, tanto por 
su materia, como por la ubicación de la Unidad que la parte demandada 
agregueLocada y decisión contractual de las partes.
VII- PRUEBA: Ofrezco la prueba siguiente: A) Documental: Contrato de Locación 
del inmueble a desalojar y carta documental y aviso de recibo que se agregan; B) 
Pericial Caligráfica: Para el hipotético caso de que la contraria niegue la 
autenticidad del contrato de locación o desconozca las firmas insertadas en 
este, solicito que oportunamente sea citada por el Perito de formar cuerpo de 
escritura a fin de que el experto determine si es su firma la que luce al pie 
del contrato; Solicito se practique pericia caligráfica, scopometrica y química, 
para el caso que la parte demandada agregue al expediente documentación cuya 
firma y/o texto se atribuya a esta parte y la misma no sea objeto expreso de 
reconocimiento. A esos efectos el peritaje versar sobre: 1) Autenticidad de 
firmas y texto; 2) contemporaneidad de firmas y textos; 3) Si los documentos 
presentan alteración, tanto como enmiendas, raspaduras, lavados, etc. C) 
Confesional: Se fije audiencia para que el locatario demandado en autos absuelva 
posiciones a tenor del pliego que oportunamente acompañare bajo apercibimiento 
en caso de incomparecencia de tenerla por confesa en los términos del art. 417 
CPCCN. D) Informativa: Se libre oficio al Correo Argentino, a fin que informe 
sobre la remisión, autenticidad y contenido de la “carta documento” y del “aviso 
de su recepción”.
VIII- CERTIFICACION DE COPIAS Y RESERVA DE DOCUMENTACION: Toda la documentación 
original acompañada solicito sea reservada en la caja de seguridad del Juzgado, 
por razones de seguridad, para la cual proveo de copias simples, para que se 
ordene sean certificadas por el Actuario y agregadas al expediente.
IX- AUTORIZA: Autorizo a diligenciar cedulas, oficios, tomar vistas del 
expediente, retirar en préstamo y cualquier otra diligencia que fuera menester 
para la prosecución del presente pleito la Dra. Yrazola Fernanda M.P. 1669.
X- BONO Y TASA DE JUSTICIA: Acompaño el bono y la tasa respectivos.
XI- PETITORIO: Por todo lo expuesto a S.S., solicito: a) Se me tenga por 
presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado; b) Se 
disponga la guarda de la documentación original agregada; c) Se corra traslado 
de la demanda interpuesta por el termino de ley, al domicilio constituido 
contractualmente por el demandado; d) Oportunamente se dicte sentencia que 
decrete el desalojo del accionado y de cualquier otro subinquilino y /u ocupante 
del bien locado, con expresa imposición de costas. Provea V.S. de conformidad.
SERA JUSTICIA.