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Final B  | Introducción al Derecho (2019)  |  UCASAL
1. En la causa “Arenzón”, la Corte Suprema: a. precisa que el baremo de la personalidad se determina según las condiciones fisicas. b.Declara la inconstitucionalidad de la Resolución 957 por considerarla discriminatoria c. Precisa que no es posible rebajar las calidades humanas a la mensurabilidad física d.a y b e. b y c. ( correcta) rta b. 2Según Llompart, iusnaturalismo e iuspositivismo: a. son posturas contrarias, por lo que dan lugar a un tercer camino b. son posturas contradictorias, por lo que no dan lugar a un tercer camino. Rta b. c. son posturas complementarias, por lo que dan lugar a un tercer camino. d. ninguna de las dos 2. La justicia distributiva se aplica: a. a cada cual según su condición. b. a cada cual según su capacidad. c. a cada cual según su función d. todas las anteriores. Correcta d. e. ninguna de las anteriores 3. ¿A que se refiere la noción de sistema jurídico “abierto” y pensamiento “problemático”? Cuando caracterizamos al sistema jurídico en sistema abierto y pensamiento problemático estamos constituyendo una unidad de indisoluble. Tal lo dice Larenz que en sistema científicos- jurídico tiene que permanecer abierto y por ende, nunca esta acabado en la medida en que nunca puede disponer de una respuesta para todas las preguntas, es decir que la problematicidad que entraña el no tener la llave de todas las respuesta requiere su misma apertura. 4. Explique la directriz del derecho natural. Según Giovanni Tarello: Se trata de una directriz por cuyo conducto se crea una solución ad casum ante la inconveniencia o injusticia de la existente. El argumento por el derecho natural puede ser examinado desde una doble perspectiva: a)- a partir de la naturaleza de las cosas, es decir, apunta a discernir la dimensión de objetividad que anida en cada relación jurídica con sustento en el examen de las cosas o bienes que tienen por objeto a aquellas. b)- desde la mira de la naturaleza humana, es decir, procura desentrañar esa dimensión de objetividad a partir de las exigencias básicas o fundamentales de la persona. Ejemplo del caso Iachemet o Melgarejo. TEMA 2.- 1. En la causa “Bahámondez”, la Corte Suprema: a. precisa que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico b. precisa que el hombre ostenta un señorío sobre su vida, cuerpo e identidad c. se refiere al supuesto de una persona que se oponía a ser transfundido. d. todas las anteriores. Rta d.( correcta) e. a y b f. b y c 2. Según Llompart, el iusnaturalismo en sentido jurídico, a. afirma la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho. b. niega la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho. c. afirma la existencia de un tercer camino por razones lógicas y filosóficas ( correcta) d. ninguna de las anteriores 3. En la justicia distributiva, medida según el criterio de distribución de funciones: a. la distribución de bienes y de cargas se realiza con un criterio magnánimo b. la distribución de bienes y de cargas ha de hacerse según un criterio de desigualdad, si las comunidades se estructuran de manera desigual, tal el caso de la universidad. ( correcta) c. ninguna de las anteriores d. todas las anteriores e- ¿A que hace referencia la idea de la reacción legislativa y su influencia en la jurisprudencia cuando se piensa en el sistema jurídico “abierto”? Podemos decir que se ratifica la apertura de un sistema y que mediante a ella, se ha reconocido la presencia de unos derechos validos per se cuya existencia se sitúa antes y más allá de su vigencia histórico-concreto. f- Explique la directriz de los principios en su faceta “productiva”. La directriz de los principios en su faceta productiva, los principios actúan bajo una doble perspectiva: a) ante la laguna normativa, en cuyo caso un determinado principio concurre a suplirla, en cuyo caso esta directrz amplia la capacidad de respuesta de un ordenamiento jurídico al crear una solución de especie o ad hoc. Ejemplo: el caso deovocito pronucleados e el tribunal les otorgó la condición de persona por remisión al principio pro homine, frente a la ausencia legislativa respecto a su estatus. b) a fin de no aplicar determinadas normas que resulte contrarias a una solución de justicia. Ejemplo: el advenimiento jurisprudencial de la teoría de la impresión, donde se supuso que los jueces se apartaron de las normas expresa, (el principio nominalista contemplada por Velez Sarfield en el art. 619 del C.C., a fin de que la equivalencia en las prestaciones no resultara alterada. RESPUESTAS DE LOS FINALES DE INTRODUCCION AL DERECHO TEMA 3 1 – LA TEORIA DE LAS FUENTES DE LA CODIFICACION: g- es una teoría compleja integrada por varios componentes b- es una teoría simple que reduce el derecho a la ley ( correcta=) c- es una teoría simple con pocas referencias al tema d- ninguna de las anteriores e- b y c Respuesta: b pagina 187 del libro de Rabbi Balde 2- A JUICIO DE ESSER, EN MATERIA DE SISTEMA JURIDICO: a-no se debe renunciar a toda construcción sistemática, pero esta debe reconocerla importancia del pensamiento problemático. b- un sistema que integra casos requiere de conexiones conceptuales que lo expliquen c- se debe renunciar a toda contracción sistemática a favor de la idea del “case law” d- ninguna de las anteriores e- a y b ( correcta) f- b y c Resp: a pagina 211 del libro de R. Balde 3- LA INTERPRETACION TELEOLOGICA DE LAS NORMAS: a- supone considerar como su nombre lo indica exclusivamente la finalidad tenida en mira del legislador histórico b- supone considerar además el contexto en que se encuentra c- supone considerar un conjunto de elementos entre los que se destaca el fin general del derecho ( correcta) d- todas las anteriores e- b y c 4- SE ACUERDO CON EL MODELODE CLASIFICACION DE LAS TEORIAS DE LA JUSTICIA D DREIER ¿CUAL ES LA QUE ASUME EL PROGRAMA? ¿XQ? Resp: clase 9 del 2009 textual rabbi baldi Dreier dice que hay teorías analíticas, empericas y normativas, la que asume el programa es la teoría normativa, que son aquellas que aluden a cuales concepciones de justicia se justifican o de que manera se pueden justificar éticamente. Dentro de estas teorías normativas tenemos teorías materiales de la justicia que se orientan a elaborar enunciados concretos sobre lo que es justo e injusto y teorías procesales de la justicia. Las que nos interesa son las teorías materiales de la justicia es decir de que manera podemos elaborar enunciados concretos sobre cosa sea justo y dentro de estas se subdividen a su vez en teorías de derecho natural y teorías de derecho racional. Dicho en otros términos, una teoría normativa es una teoría que propone conductas, criterios de comportamiento, que sugiere que hay conductas mejor logradas y que por tanto deben ser emuladas, que otras que no lo son y por tanto deben ser desechadas, dentro de esta dimensión hay algunas que se denominan teorías materiales es decir que tratan de proporcionar contenidos, criterios concretos ya sea que se apoyen en la naturaleza de las cosas y en la naturaleza humana en suyo caso hablamos de teorías normativas materiales de derecho natural , o ya sea que se apoye en criterios de racionalidad en cuyo caso hablamos de teorías racionales. La teoría que elaboramos a lo largo de este libro, tiene elementos de la razonabilidad practica que considera que la razón tiene un importante papel que cumplir en la determinación de lo justo , pero que esa razón parte de la base de considerar a los criterios que surgen de la naturaleza humana, ciertos criterios de objetividad que no son disponibles por el legislador y a la vez aquellos criterios de objetividad que surgen de las relaciones concretas entre los distintos seres humanos y que hemos denominado naturaleza de las cosas. 5-QUE CONSECUENCIAS ACARREA LA AFIRMACION SEGÚN LA CUAL EL HOMBRE NO ES NATURALMENTE UN SUJETO DE DERECHO? Afirmar esto es ir en contra se la persona misma, ya que la el derecho existe o es fundamento de la persona. De esta manera se niega la idea de responsabilidad, de libertad que solo tiene la comunidad humana, por lo cual las personas son responsables de los actos que realizan, los cuales pueden ser juzgados, y en los cuales solo las personas comprenden la dimensión de estos. Si no hay derecho en el ámbito de las relaciones humanas seria como si fuéramos animales que no tenemos sentido de responsabilidad de lo que hacen y solo se mueven por instinto. Si el hombre no hubiese sido un sujeto de derecho la esclavitud hubiese estado justificada, es decir no hubiese sido una injusticia. TEMA 2 1- LA CENTRALIDAD DEL INTERPRETE EN LA DETERMINACION DEL DERECHO SIGNIFICA: a- es una tesis capital del iusnaturalismo con base en la “razón practica” b- es una tesis capital del iusnaturalismo racionalista c- abrirse a un plural recurso de cánones interpretativos que tienen en cuenta el sentido ultimo de las normas y de la realidad d- todas las anteriores e- a y c. Resp: a pagina 291 del libro 2- LA PALABRA “SU DERECHO 2 EN LA VIRTUD DE LA JUSTICIA IMPLICA: a- ley de los ordenamientos jurídicos b- bienes o males ( x ejemp: una pena por causa de un delito) c- todo aquello que se pueda considerar como mío, tuyo, suyo. d- Todas las anteriores e- b y c f- a y c Resp: e pagina 352/53 del libro 3- LA PERSONALIDAD JURIDICA COMO CREACION DEL DERECHO POSITIVO: a- es una afirmación de la tesis estamental de la personalidad humana b- es una afirmación de la tesis positivista jurídica c- es una afirmación que pertenece a ambas tesis anteriores d- es una afirmación que n pertenece a ninguna de las tesis anteriores Resp: b pagina 68 del libro 4- SEÑALE LOS PUNTOS CENTRALES A LOS QUE REMITE LA TENSION IUSNATURALISTA –IUSPOSITIVISTA: Gran parte de esta tensión es que cada corriente propone dos conceptos diferentes del derecho. El positivismo jurídico propone un concepto descriptivo de Derecho, entendida esta afirmación exclusivamente, d forma que la validez del Derecho se determina por una serie de hechos empíricamente constatables .El iusnaturalismo propone un concepto normativo de Derecho, de manera que su validez no depende solo de la constatación empírica de determinados hechos sino también de la conformidad entre el mismo y una determinada moral correcta a la que se denomina Derecho Natural, estableciéndose una conexión entre el Derecho y la moral correcta. El iusnaturalismo se apoya en la tesis cognotivista en cambio el iuspositivismo se apoya en el no cognotivismo. 5- QUE QUIERE DECIR QUE LA FINALIDAD ES UN FACTOR QUE MIDO LAS RELACIONES JURIDICAS “EN SI MISMAS” Y QUE MIDE “LAS COSAS ENTRE SI”. EJEMPLIFIQUE EL TEMA CON LOS EJEMPLOS DADOS EN EL LIBRO AL RESPECTO. La finalidad mide las relaciones jurídicas en si mismas xq la estructura de estas se mide por el fin del que depende la perfección de la cosa. (Tesis aristotélica), es decir cuando colman su naturaleza completan su razón de ser; ejemp el caso de las tasas retributivas de servicios el cual debe ser proporcional al servicio que se brinda individualmente. Cuando las cosas se miden entre si se esta ante dos supuestos fundamentales: el primero por la relación ontologica como las que son complementarias para obtener su fin ejemp el fin del matrimonio supone por parte de los cónyuges la realización de conductas recíprocamente complementarias que surgen de la misma relación; y el segundo supuesto acaece cuando la finalidad cambia la especie de los actos por ejemp cortar un miembro por razones terapéuticas constituye un derecho que no existe Si la finalidad es distinta, como cortárselo para evadirse del servicio militar TEMA 3. 1-EN LA CAUSA “DAVIS V. DAVIS”, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INTANCIA CONSIDERO: a- que mediante la utilización del ADN se puede identificar el código individual de cada embrión b- que los embriones son en rigor, menores in Vitro c- a y b d- ninguna de las anteriores Resp: c pagina 63 del libro 2- SEGÚN LLOMPART, EL IUSNATURALISMO EN SENTIDO JURIDICO: a- supone un derecho inmutable y universal b- supone exigencias jurídico-sociales que no son inmutables ni universales c- ninguna de las anteriores d- ambas anteriores Resp; b pagina 128 del libro 3- LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA, MEDIDA SEGÚN EL CRITERIO DE LA CAPACIDAD IMPLICA. a- imponer bienes, cargas y funciones proporcionalmente a la capacidad b- imponer mayores impuestos a quienes menos tienen c- distribuir la capacitación a quienes tienen talento necesariamente a quienes tienen dinero. d- Todas las anteriores e- Ninguna de las anteriores Resp. a pagina363/64 del libro 4- ALUDIR AL SISTEMA JURIDICO ABIERTO SE EJEMPLIFICA CON LOS SUPUESTOS DEL DRECHOA LA IDENTIDAD FAMILIAR, A LA VIDA Y AL MEDIO AMBIENTE. ¿QUE QUIERE DECIRSE CON ESTOS EJEMPLOS? En estos ejemplos se quiere decir 1- Que el catalogo de los derechos naturales es inmenso, los cuales están siempre en desarrollo y por lo tanto en constante conocimiento y reconocimiento.2- Reconocer las omisiones en que hubiera incurrido el legislador que revela que no se esta ante un legislador ultra racional que a previsto todos los casos de la vida (algo inalcanzable). 3- Que el obrar humano puede generar la necesidad de tematizar y proteger ciertos derechos, lo cual de no haber sucedido cierta conducta resultaría innecesario.4- Que la jurisprudencia reconoce un sistema jurídico de raíz abierta. 5-EXPLIQUE LA DIRECTRIZ DE LOS PRINCIPIOS EN SU FACETA INTERPRETATIVA: En el carácter interpretativo el recurso de los principios ayuda a despejar dudas entre varias interpretaciones posibles escogiendo aquella que mejor se ajuste al principio en juego. Otra faceta es cuando se trata de los supuestos en donde los principios se enfrentan a otros o cuando la partes de un conflicto invocan ante el juez principios contradictorios en defensa de sus respectivas posturas. La idea de ponderación excluye la tesis de la jerarquía de estos e invita a examinar la virtualidad de cada uno de ellos a partir de las condiciones de precedencia que se advierte en cada circunstancia. TEMA 4 1-SEGÚN EL POSITIVISMO, UN SISTEMA NORMATIVO JUSTO Y UNIVERSALMENTE VALIDO: a- queda descartado porque el sistema no existe b- queda descartado porque le sistema no es accesible a la razón c- ambas anteriores d- ninguno de los anteriores Resp: c pagina 99 del libro 2-EL TIEMPO ES UN FACTOR DE AJUSTAMIENTO DE LAS RELACIONES JURIDICAS. a- que ostenta un carácter prioritariamente natural, pero también positivo b- que ostenta un carácter exclusivamente natural c- que ostenta carácter exclusivamente positivo d- ninguno de los anteriores Resp: a pagina 164 del libro 3- EN LA TRADICION DEL DERECHO COMUN, EL DERECHO ROMANO: a- en el plano formal carece de prelación sobre los demás derechos b- en el plano material ostenta primacía sobre los demás derechos incluidas las normas de la iglesia para su gobierno c- en el plano material ostenta primacía sobre los demás salvo si perturba la religión católica d- todas las anteriores e-ninguna de las anteriores Resp: c pagina 184 del libro 4- BAJO QUE CONSICIONES OPERA LA INTERPRETACION ADMITIDA POR EL POSITIVISMO JURIDICO? ¿CUALES SON SUS CANONES PRINCIPALES? En el sistema jurídico se hizo perceptible la vaguedad, la ambigüedad, la redundancia y contradictoriedad de las proposiciones normativas, como también la existencia de lagunas, por lo tanto se advirtió inevitablemente la interpretación. Pero el positivismo lo ciño a las siguientes características: 1- el interprete solo interpreta en los casos de silencio normativo o insuficiencia de la ley; 2- la interpretación así admitida, únicamente es gnoseológica, esto es, no política, toda vez que solo era llamada a conocer la interpretación auténtica del texto, es decir el espíritu del legislador 5-DESCRIBA LA INFLUENCIA DE LA LEGISLACION EN LA CONFIGURACION DEL SISTEMA JURIDICO ABIERTO A PARTIR DE LOS CASOS SUIZO Y ARGENTINO QUE SE MENCIONA EN EL LIBRO El codigo civil suizo abandona el horizonte positivista clasico admitiendo las costumbres y tambien rompe con la rigidez de la division de poderes al autorizar al juez a legislar de conformidad con otras dos fuentes del derecho: la doctrina acreditada y la tradición, se ve aca la aceptación legislativa de un sistema abierto. ( conducta interpretativa) En la Constitución nacional en el art 33 se destaca el énfasis del legislador contituyente en cuanto que el sistema juridico que dimana de la constitución nacional no ostenta un carácter completo y por lo tanto cerrado; sino inequívocamente abierto y por completar ( ejemplo: “ otros derechos….. no enumerados”) TEMA 1 1-TODOS LOS HOMBRES SON PERSONA: a-es una afirmación de la tesis estamental de la personalidad b- es una afirmación de la tesis positivista c- ambas anteriores d- ninguna de las anteriores Resp; la d 2- LA TESIS COGNOTIVISTA DEFENDIDA POR EL IUSNATURALISMO IMPLICA: a- que la fuente última del conocimiento se remite a Dios b- que la fuente ultima d conocimiento es el ser de las cosas c- que la fuente ultima del conocimiento es la Razón entendida de manera abstracta d- que la fuente ultima del conocimiento es la Razón transida de historicidad e- todas la anteriores f- ninguna de las anteriores Resp. e pagina 99 del libro 3-LOS DERCHOS HUMANOS SON DINONIMOS DE LOS DERECHOS NATURALES: a- cuando se afirma que existen derechos inherentes que poseen los hombres recién cuando entran en el pacto social b- cuando se afirma que existen derechos inherentes que poseen loas hombres y de los cuales n se privan por el ingreso al pacto social c- cuando se afirma el carácter sagrado d los derechos(x ejemplo en la Declaración Francesa) d- todas las anteriores e- a y c f- b y c Resp: c pagina 73 del libro 4-CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LAS FUENTES DEL DERECHO EN EL PROCESO CONOCIDO COMO CODIFICACION? La codificación se caracteriza por una racionalizacion del derecho, obra de la escuela histórica alemana que se estructuro sobre dos ejes: 1- la historificacion del concepto del derecho positivo en el cual se toman los conceptos de la cultura romana y son absolutizados y proyectados a un nuevo ámbito histórico, y de esta manera sistematizarlos científicamente y homogeneizar la estructura del poder por intermedio del derecho. 2-El método dogmático con lo cual se concreta en el campo jurídico la formulación de una teoría sistemática de las fuentes del derecho, la cuál se presenta de una manera sencilla ya que se reduce la totalidad del derecho a la ley y este queda supeditado a lo que dicen los códigos, ya que nada existe fuera de estos. 5- QUE QUIERE DECIRSE BAJO EL CONCEPTO DE INSOSLAYABILIDAD DE LA IDEA DE SISTEMA? El concepto de la insoslayabilidad de la idea de sistema significa que en un sistema jurídico cerrado en tanto completo o autosuficiente no puede concretarse en la realidad por lo cual en el desarrollo de la ciencia jurídica resulta imposible prescindir de la idea de sistema para una rápida ubicación de las cuestiones y una eficiente solución de ellas; ya que un planteamiento asistemático resulta incapaz de satisfacer la alta complejidad de la sociedad actual, porque se estorbarían avances en la concepción del derecho TEMA I 1. Un derecho natural es: a) filosóficamente anterior a su positivización b) lógicamente anterior a su positivización c) temporalmente anterior a su positivización d) todas las anteriores e) ninguna de las anteriores rta d. 2. Un principio prescribe a) el cumplimiento de algo b) que sea observado en la mayor medida posible c) ordena un algo que no admite niveles de cumplimiento d) ninguna de las anteriores e) a y b f) c y d rta a 3. Según el positivismo jurídico, en materia de interpretación a) el juez solo interpreta en los casos excepcionales de oscuridad de la ley b) el juez realiza una interpretación gnoseológica del texto c) el juez realiza una interpretación política del texto d) a y b e) a y c rta a. 4. ¿Cómo define Immanuel Kant al concepto de persona? A qué se refiere al hablar de “voluntad universalmente legisladora”? (pag 60/61) Cant distingue a los seres irracionales a los cuales denomina cosas de los seres racionales a los que se llama "personasporque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado me¬ramente como medio y, por tanto, limita en ese sentido todo capricho (y es un objeto de respeto)". El hombre, en efecto, aña¬de, "no es una cosa; no es, pues, algo que pueda usarse como sim¬ple medio", sino que "debe ser considerado en todas las acciones como fin en sí". Ahora bien: para Kant, los fines de que.se trata no son "me¬ros fines subjetivos, cuya existencia, como efecto de nuestra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, cosas cuya existencia es en sí misma un fin, y un fin tal, que en su lugar no puede ponerse ningún otro fin para el cual debieran ellas servir de medios, porque sin esto no habría posibilidad de hallar en parte alguna nada con valor absoluto", ya que "si todo valor fuere condicionado y, por tanto, contingente, no podría encon¬trarse para la razón ningún principio práctico supremo". Como es obvio, esto último resulta incompatible con un planteamiento fundado en el reino de la moralidad y, por tanto, en el de la racio¬nalidad, ya que justamente el fundamento de ese "principio prác¬tico supremo" y, por tanto "imperativo categórico" esHa naturaleza racional", la cual "existe como fin en sí misma", emanando de tal naturaleza "la idea de la voluntad de todo ser racional como una voluntad universalmente legisladora". Para Kant, en efecto, "una voluntad subordinada a leyes puede, sin duda, estar enlazada con esa ley por algún interés; pero una voluntad que es ella misma legisladora suprema no puede, en cuanto que lo es, depender de interés alguno, pues tal voluntad dependiente necesitaría ella misma de otra ley que limitase el interés de su egoísmo a la con¬dición de valer por ley universal. 5. Explique los factores “Cantidad” y “cualidad” cuando se alude a la medida natural (161) Para Hervada, "cantidad y cualidad son criterios de ajustamiento de las cosas". Así, la primera "ajus¬ta cosas por igualdad numérica", en tanto que la segunda "iguala las cosas". Ejemplo : es el caso fallado por la Cáma¬ra Nacional en lo Civil de la Capital Federal en el que se debatió el ajuste de las cuotas alimentarias debidas entre cónyuges divor¬ciados. Así, en cuanto concierne al primer elemento -cantidad-, el Tribunal expuso lo siguiente: "probado el deterioro de la moneda, no queda otra alternativa que la adecuación de la cuota", toda vez que "dicho reajuste no implica un crecimiento real de la pensión sino el mantenimiento del contenido intrínseco de la obliga¬ción, reajustando sólo su expresión nominal". Por ello -agrega- corresponde hacer lugar a la queja de la actora "de suerte que el incremento real de la pensión se resolverá sobre la base de la cifra actualizada, al día de la fecha, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor -nivel general-suministrado por el INDEC, lo cual arroja la suma aproximada de $ 3.200". Toda persona tiene, por su con¬dición de tal, un derecho "natural" a los alimentos. Pero, con ello, apenas se ha comenzado el proceso de determinación de lo justo concreto. A lo dicho, debe agregarse otro elemento objetivo, a sa¬ber, el "deterioro de la moneda", consecuencia de un factor igual¬menteobjetivo: la inflación. Tales elementos "ajustables", "medi-bles" o "comparables", como expresa Hervada, son, pues, un dato de larealidad y, por tanto, se imponen a las partes, quienes, ante su existencia, se ven compelidos a modificar una "medida" positi¬va, reajustándola de conformidad con tales elementos naturales. La alteración no debe ser arbitraria sino, para seguir la conocida terminología constitucional, "equitativa" o "proporcional", es decir, lo estrictamente necesario (ni más ni menos) para que sirva a la finalidad a la que se destina: proveer alimentos en medida suficiente a las necesidades de los menores. Con respecto al segundo factor , cualidad : el fallo bajo examen expresa que "a efectos de estimar las necesidades de los menores, debe tenerse en cuenta el nivel socio-económico y cultural del que éstos gozaban hasta el momento en que se desencadenó el conflicto paterno» Para ello, para la fi¬jación del 'quantum' se tendrá en cuenta la condición económica y social de las partes, a través de sus actividades y sistemas de vida". Como dice Hervada, de "igualar las cosas", en el caso, la prestación alimentaria en función de la cualidad de vida de que gozaban los menores antes de la separa¬ción conyugal. TEMA II 1. Un derecho natural es: a) filosóficamente anterior a su positivización b) lógicamente anterior a su positivización c) temporalmente anterior a su positivización d) todas las anteriores e) ninguna de las anteriores rta d. 2. Según Hervada, la naturaleza humana se halla afectada por la historicidad: a) en lo que hace a la esencia humana b) en lo que hace a los títulos humanos c) en lo que hace a la “modalidad” y “eficacia” de los derechos d) a y c e) a y b rtad. 3. Autores positivistas contemporáneos como Hart o Wroblewski, consideran en materia de interpretación que: a) el lenguaje es preciso y torna innecesario acudir a la interpretación b) el lenguaje legal es general y vago, por lo que la interpretación es inevitable c) el lenguaje tiene una textura abierta para abarcar un mayor número de casos d) a y c e) b y c 4. La expresión “ser que domina su propio ser” utilizada por Hervada en la UDA I conlleva tres elementos, cuáles son? ser persona en el significa¬do filosófico que se ha venido exponiendo connota al ser "que do¬mina su propio ser", de donde ese dominio de sí, "en su radicalidad ontológica", es "el distintivo del ser personal y el fundamento de su dignidad". Dicho dominio contiene, cuanto menos, un triple desglose: en primer lugar, engendra "el dominio sobre cuanto le constituye (su vida, su integridad física, su pensamiento, su rela¬ción con Dios, etc.)"; en segundo término, y dado que el ser del hombre es, además de naturaleza, historia, su dominio "se extiende a la apertura y tensión a obtener sus fines propios"; y, por último, "la capacidad de dominio se extiende a aquel círculo de cosas que encuentra en el Universo y que, por no ser personas, son seres que no poseen el dominio sobre su propio ser y, en consecuencia, son radicalmente dominables", tal el caso de los objetos exterio¬res, como las plantas que sirven de alimento para las personas. 5. Explique el “tiempo” como factor de medida natural, según se estudia en la UDA III escribe Hervada que "los derechos y deberes pueden tener como factor de ajustamiento natural el tiem¬po", el cual es "inherente a los bienes que, en cada caso, constitu¬yen los derechos naturales". Como es claro, tanto la legislación como la jurisprudencia se han hecho eco de este factor. En cuanto concierne a la primera, el autor citado señala que "pueden surgir como derechos o deberes temporales (los deberes de los padres suelen decaer o aminorarse con la mayoría de edad del hijo)" o "puede estar sometido al tiempo el comienzo del disfrute del derecho (el derecho a casarse), etc. Si bien el legislador puede "ajustar" (es decir, "medir") la mayoría de edad al momento que le plazca, una decisión que la sitúe a los 10 años ("medida" positiva) sería absurda, cuando no aberrante, des¬de la clave de la "naturaleza de las cosas". En cuanto concierne a la jurisprudencia, las referen¬cias son constantes, mencionaré un ejemplo proce¬dente de nuestro Alto Tribunal. Es la disidencia de los jueces Boggiano y Cavagna Martínez en una causa en la que la actora pedía que los alimen¬tos reclamados se concedieran no desde el momento del reclamo sino a partir del nacimiento del fruto de la relación. En dicho voto y en cuanto aquí interesa, se señaló que "tratándose del derecho alimentario de los hijos respecto de los padres, cuya raigambre constitucional es innegable, las normas de fondo que lo reconocen y la misma naturaleza de las cosas, determinan su existencia desde el nacimiento. El derecho positivo no está creando el derecho alimentario, sino que asume ese dato, el cual tiene su ori¬gen, de maneraobjetiva, en lo que la vida misma indica, es decir, en lo que aquí se llama la "naturaleza de las cosas". TEMA III 1. La vigencia de un derecho natural está relacionada con a) su positivización b) la existencia de una persona humana c) ninguno de los anteriores d) ambas anteriores rta b. 2. La distinción entre reglas y principios a) es novedosa en la historia de Occidente b) se conoce en Roma bajo la distinción lex y regula c) es funddamental tal y como lo recuerda Alexy d) a y b e) a y c f) b y c 3. En materia de interpretación, el pensamiento de Savigny importó: a) la definitiva consolidación del ideario positivista que rechazaba la intepretación b) la consolidación del ideario positivista que admite la intepretación lógica e histórica c) la consolidación de un modelo interpretativo de gran influencia posterior d) b y c e) ninguna de las anteriores 4. Qué implica la expresión utilizada por Robles al explicar, en la UDA I, que el positivismo “supone la ruptura de la meta-física para quedarse con la física”? Así, como explica didácticamente Gregorio Robles, el positi¬vismo jurídico "supone la ruptura con la meta-física, para quedarse en la 'física'; la ruptura con el ser 'ideal' y la reivindicación a ultranza de lo real y sus leyes. El positivismo es, en definitiva, el triunfo de las ciencias de la naturaleza y de sus presupuestos epistemológicos" 5. Explique la “finalidad” como factor de medida natural, tal y como se estudia en la UDA I Finalidad: Este factor será objeto de análisis desde una doble perspectiva. En primer término, "mide las cosas en sí mismas, porque la estructura de éstas se mide por el fin, del que depende la perfección de la cosa". Según la clásica tesis aristotélica hace referencia a que las cosas se especifican por su fin, de modo que sólo cuando éstas "colman su naturaleza", es decir, únicamente cuando alcanzan su perfección, puede decirse que com¬pletan su finalidad, su esencia o razón de ser; en definitiva, aque¬llo que justifica su existencia. Esta noción, de alto contenido filosófico, brilla por doquier en el plano del derecho como lo muestra, entre otros, y nuevamente en el ámbito tributario, el caso de las tasas retributivas de ser¬vicios. Según es sabido, dentro del género de los tributos se dis¬tingue a los impuestos de las tasas, ya que mientras los primeros se perciben coactivamente con la finalidad de utilidad pública que dispongan los presupuestos de los estados, las segundas se cobran con un propósito específico y en la medida necesaria para el logro de tal objeto. En segundo lugar, "la finalidad es medida de las cosas entre ellas", la que, según Hervada, puede suceder en varios supues¬tos, de entre los que aquí interesa destacar dos. El primero acaece "por la relación ontológica entre las cosas, como es el caso de aquellas que son complementarias en orden a obtener un fin". Se trata, pienso, del variado conjunto de relacio¬nes sociales en las que los fines que las gobiernan requieren del actuar complementario de las partes comprometidas y que van desde las más sencillas relaciones conyugales o paterno-filiales a las más amplias de tipo laboral (relación entre empleador y em¬pleado). El segundo supuesto acaece cuando "la finalidad cam¬bia la especie de los actos". Hervada ejemplifica: "cortar un miem¬bro por razones terapéuticas constitu¬ye un derecho, que no existe si la finalidad es distinta (por ejemplo, librarse del servicio militar)". TEMA IV 1.En la interpretación iusnaturalista, se advierte: a) que hay un acento en las circunstancias fácticas del caso en detrimento de la atención de las normas b) que hay un acento tanto en las circunstancias del caso cuanto en las normas c) algunos cánones son tanto extranormativos como normativos d) a y c e) b y c 2. A juicio de Sófocles, en la UDA I a) el decreto dictado por Creonte debe ser cumplido inexorablemente b) el decreto dictado por Creonte es indiferente de los mandatos de Zeus c) el decreto dictado por Creonte es el único recurso del que dispone el ordenamiento jurídico d) todas las anteriores e) ninguna de las anteriores correcta: e 3. La Corte Suprema en materia interpretativa a) aplica el método “histórico” de manera esporádica b) aplica el método “histórico”, el que implica que debe modificarse el tratamiento histórico dado a un texto en función de las modificaciones sociales c) aplica el método “histórico”, a propósito de textos de la Constitución d) ninguna de las anteriores e) todas las anteriores rta b. 4. ¿Cuál es la solución frente a una medida positiva “irracional”o injusta, tal y como se estudia en la UDA III? 5. ¿Como afecta la condición histórica del ser humano en cuanto al “modo” o “modalidad” del ejercicio de los derechos según Hervada, tal y como se estudia en la UDA V? TEMA I 1. En la Compilación de Justiniano, según Kantarowicz, a. la interpretación juega un papel relevante b. la interpretación no juega un papel relevante c. la jurisprudencia es vista como “sierva del legislador” d. b y c e. a y c 2. La idea de positivización de los derechos, implica: a. la reglamentación de los derechos b. el tránsito a la vigencia histórica de una norma c. que va ínsita la idea de formalización d. a y c e. b y c 3. Según Dreier, las teorías de la justicia a. se clasifican en analíticas, empíricas y normativas b. todas ellas se clasifican en teorías materiales y teorías procesales c. a y b d. ninguna de las anteriores rta a. 4. Describa suscintamente la concepción greco-romana estamental de la persona BEUCHOT→ “PERSONA”→ En un principio aludió a las “mascaras que usaban los actores en el teatro”, luego se les dio el sentido del papel que juega la persona en la representación escénica; por último pasó a significar “la función del individuo en la sociedad”, sin q en ninguno caso llegara “a designar al individuo mismo”. De lo expuesto surge una tesis fundamental: para la realidad greco-romanaNO todos los seres humanos son personas, pues lo decisivo es puntualizar el papel, función, la capacidad o el estado de cada quien, no ya en la escena teatral, sino en el gran teatro de la vida→ CONCEPCION ESTAMENTAL DE LA SOCIEDAD, expresa HERVADA. Llamamos estamental a toda concepción de la sociedad según la cual los hombres son considerados desiguales en valor y dignidad, de modo que la sociedad se constituye por estratos de personas o estados (castas como sucede hoy en algunos lugares de Asia. 5. Describa el planteamiento de Antígona tal como lo define Sófocles en su réplica a Creonte -quien no considera justo que el "bueno" (que, a su juicio, es Etéocles) "obtenga lo mismo que el malvado" (esto es, Polinices)-, Antígona desliza con una saludable modestia: "¿Quién sabe si allá abajo estas cosas son las piado¬sas?". Para la muchacha, en efecto, "allá abajo" -que es donde viven los dioses-, seguramente las cosas no son como las concibe Creonte pero el "¿quién sabe?" es por demás indicativo de que el ámbito de la praxis humana se resiste a conclusiones cate¬góricas y, menos, definitivas en tanto constituye un continuo cam¬po de encuentro y ponderación de razones en torno de cada acto de la vida y en el que, como agudamente enseña Inciarte, "que el juicio práctico sea un juicio relativo con continuas instancias de revisión, no significa una relativización de la moral. Significa simplemente que un juicio moral absoluto sólo puede ser un jui¬cio final". Tema II 1. Para los post-Glosadores o Consultores, según Kantarowicz, a. es fundamental atender a las nuevas relaciones sociales b. es fundamental discernir el sentido de los textos romanos c. es fundamental adaptar los textos romanos a los nuevos tiempos d. ninguna de las anteriores e. todas las anteriores f. a y c g. a y b 2. En el tema positivación-formalización, sucede que: a. la gran mayoría de las normas no requieren de formalización b. la gran mayoría de las normas requieren de formalización c. un sistema jurídico ya formado es un sistema formalizado d. b y c e. a y c 3. Según Dreier, para las teorías materiales de la justicia del derecho natural a. su concepto central es la naturaleza b. el concepto de naturaleza es entendido, en las teorías clásicas, como orden racional c. el concepto de naturaleza es entendido, en las teorías clásicas, como objeto neutral d. ninguno de los anteriores e. a y b 4. Describa la etimología de la voz persona y sus consecuencias en el plano jurídico, según señala el libro La eti¬mología de la palabra "persona" es insegura, motivo por el que se han presentado, cuanto menos, tres teorías que procuraron explicarla. Así, para algunos, "persona proviene del griego prósopon, que designaba el rostro o faz del hombre y, por extensión, la más¬cara". Sin embargo, modernamente se dice que "persona tiene ori¬gen etrusco, bien en el adjetivo arcaico relativo a la palabra phersu (que designa a un personaje enmascarado -que aparece en un antiguo mural del siglo V a.C- o la máscara que lleva puesta), bien en el nombre de la diosa Perséfone, en cuyas fiestas se usaban máscaras. Por último, debe considerarse la antigua interpretación de Aulio Gelio, para quien persona deriva "del ver¬bo personare, que significa resonar con fuerza y por ello se aplicó a las máscaras que, en las representaciones teatrales, utilizaban los actores, los cuales, por su concavidad aumentaban la intensi¬dad de la voz del actor. Como quiera que sea, sí es claro que "las tres teorías coinciden en señalar como primer significado de la palabra latina persona el de máscara, esto es, indica algo exterior al hombre, con el que éste se cubre la cabeza y con ello se presen¬ta ante los demás con una figura o cara exterior, que no es la na¬tural propia. La apreciación recién referida no va sin consecuencias para el plano social y, por extensión, para el jurídico, ya que la "máscara" a que hace referencia la persona sirve para ocultar la verdadera realidad del enmascarado o para permitirle desempeñar un papel diverso del que genuinamente es. Vista la cuestión desde esta pers¬pectiva ya decididamente conceptual, parece claro que una cosa es el ser humano y otra, bien distinta, la persona. Por ello, si bien resulta de indudable importancia que "persona tuvo, desde sus orígenes, un sentido social y relacional: el hombre en un contexto social de relación. 5. Describa la distinción aristotélica entre ley común y particular A su juicio, "es ley particular la que cada pueblo se ha señalado para sí mismo, y de éstas unas son no escritas y otras escritas. Co¬mún es la conforme a la naturaleza. Pues existe algo que todos en cierto modo adivinamos, lo cual por naturaleza es justo e injusto en común, aunque no haya ninguna mutua comunidad ni acuerdo. Tema III 1. La teoría moderna del derecho natural, según Kantarowicz, a. pone en el centro de la escena la ratio scripta de la ley romana b. pone en el centro de la escena la eterna legislación de la razón humana c. inicialmente esta teoría procura influir en el el derecho internacional público d. b y c e. a y c 2.En la relación positivación-formalización, se advierte: a. que existe un nivel autoritativo (de autoridad), que es el que compromete al sistema jurídico en la historia de las sociedades. b. ese nivel autoritativo es propio tanto del derecho positivo como del natural c. en ambos casos (derecho natural y positivo), el tema es sencillo d. a y b e. todas las anteriores f. ninguna de las anteriores 3. Según Dreier, para las teorías materiales del derecho racional de la justicia a. el concepto central es la naturaleza b. el concepto central es la razón humana c. en esta teoría la razón humana es entendida como autolegisladora d. a y c e. b y c 4. Describa el aporte del Humanismo respecto del concepto de dignidad humana El aporte del Humanismo: Con la llegada, hacia fines del siglo 14, de la filosofía del Humanismo que, algo más tarde, desemboca en el famoso movimiento conocido como Renacimiento, dándose así inicio a lo que se conoce como "modernidad", el concep¬to de persona profundiza su desarrollo acuñando una idea llamada a tener una notable repercusión posterior y que resulta especial¬mente significativa para el derecho: la de dignidad humana. La persona es "imagen y semejanza de Dios", de modo que esa imago Deiestá en la base de la dignitas hominis. Así, una persona es digna solo en la medida en que es imagen de Dios, de manera que si se nie¬ga esto último, carece de sentido predicar del hombre dignidad alguna y, por consiguiente, las restantes consecuencias que de ello se derivan: individualidad, independencia, incomunicabilidad y, en definitiva, el haz de derechos y deberes que le son propios. El humanista Marsilio Ficino (1433-1499) -como todo hombre de su época sumamente influenciado por la cultura griega- escribió en una obra que lleva el sugestivo título de Theologia Platónica que "el hombre no desea ni superiores, ni iguales, ni que nada se le excluya de su do¬minio. Estado semejante es únicamente el de Dios. En consecuen¬cia, busca el estado divino". Pico della Mirándola (1463-1494) no cesa de afirmar en su famoso discurso que "el hombre es llamado y reconocido con todo derecho como el gran milagro y animal admirable" de modo que "es el ser vivo más feliz y el más digno por ello de admiración". Todo ese reconocimiento -al igual que en Ficino- no es gratuito sino que se halla revestido de no pocas obligaciones. Por de pronto, pone en boca del "mejor Artesano", que "no te hice celeste ni terrestre, ni mortal ni inmortal. Tú mismo te has de forjar la forma que pre¬fieras para ti, pues eres el arbitro de tu honor, su modelar y diseñador. Con tu precisión puedes rebajarte hasta igualarte con los brutos, y puedes levantarte hasta las cosas divinas" . 5. Describa las notas relevantes de la idea de ley natural en Cicerón Según Cicerón, es la "'razón fundamental, ínsita en la naturaleza, que ordena lo que hay que hacer y prohibe lo contrario'". Se trata, añade, de una "razón extraída de la naturaleza de las cosas, que impelía a obrar rectamente y apartaba del crimen", la cual es "la esencia de la naturaleza humana, el criterio racional del hombre prudente, la regla de lo justo y de lo injusto". En este horizonte, es "expresión de aquella naturaleza original que rige umversalmente" y que, por lógica, se transforma en "modelo de las leyes humanas". Expresa que se trata de una ley "sempiterna"; que "nace y nació en el mismo espíritu de Dios" ya que "nació para todos los siglos, antes de que se escribiera ninguna ley o de que se organizara ninguna ciudad". 1. Según Kantarowicz, la escuela histórica de Savigny, a. defendió el principio de división de poderes b. defendió una interpretación “lógica”, basada en “conceptos” y alejada de la realidad c. ambas anteriores d. ninguna de las anteriores 2. En el tema de la positivación-formalización de los derechos a. la no positivación del derecho natural no dice nada contra la idea de derecho natural b. el derecho natural puede no estar vigente en un determinado momento y lugar históricos c. el derecho natural es siempre válido en la terminología de Hervada d. todas las anteriores e. a y b f. a y c 3. Para Dreier la teoría del Estado constitucional democrático a. es un ejemplo más de las teorías de la justicia b. es el ejemplo histórico más impresionante de una teoría de la justicia procesal-material c. lo procesal alude a garantizar reglas del procedimiento legislativo d. a y c e. b y c 4. Describa la dimensión filosófica de persona, según Hervada, que se adopta en el libro. El concepto filosófico de persona : Como escribe Hervada, la persona tanto "es dueña de sus actos ontológicamente, esto es, por la razón es capaz de dominar el curso de sus actos", como "de su propio ser, en el sentido de que se autopertenece a sí misma y es radicalmente incapaz de pertenecer a otro ser". Se trata, en suma, de un "dominio ontológico" y de un "dominio moral", todo lo cual necesariamente repercute en un "dominio jurídico" ( sui iuris) en la medida en que "el ser y los actos de la persona, por pertenecerle, son derecho suyo frente a los demás". Ser persona en el significa¬do filosófico que se ha venido exponiendo connota al ser "que do¬mina su propio ser", de donde ese dominio de sí, "en su radicalidad ontológica", es "el distintivo del ser personal y el fundamento de su dignidad". Dicho dominio contiene, cuanto menos, un triple desglose: en primer lugar, engendra "el dominio sobre cuanto le constituye (su vida, su integridad física, su pensamiento, su rela¬ción con Dios, etc.)"; en segundo término, y dado que el ser del hombre es, además de naturaleza, historia, su dominio "se extiende a la apertura y tensión a obtener sus fines propios"; y, por último, "la capacidad de dominio se extiende a aquel círculo de cosas que encuentra en el Universo y que, por no ser personas, son seres que no poseen el dominio sobre su propio ser y, en consecuencia, son radicalmente dominables", tal el caso de los objetos exterio¬res, como las plantas que sirven de alimento para las personas . El hombre "no es pieza de un conjunto, sino protagonista de la historia por medio de decisiones libres; cada hombre esseñor de sí, de modo que la sociedad humana es la armónica conjunción de libertades. En el universo humano la razón sustituye a la fuerza, porque es un universo libre. Donde hay libertad no hay fuerza sino, en su caso, obligación, que es algo propio del ser ra¬cional". El ataque a ese dominio entraña, en última instancia, el ataque a "su estatuto ontológico", por lo que "el do¬minio personal no es fuerza ejercida ni producto de la fuerza, sino atribución sustentada en la índole poseedora de la persona", de modo que aquel dominio "no engendra fuerza sino deuda" . 5. Describa la concepción del derecho natural en el nacional-socialismo la noción de "naturaleza humana" no reposa en la exis¬tencia de una razón y, por tanto, de una esencia común a todos los hombres, lo que revela la existencia de una realidad substancial propia del género humano, sino en una nota meramenteacciden¬tal de aquel, a saber, la raza. Algunos ejemplos : La promulgación de diversas leyes eugenésicas en los principales países europeos y en los Estados Unidos y que, a mi juicio, encuentra una patente manifestación en nuestro art. 86, inc. 2 del Código Penal (1921), por el que se desincrimina el aborto de mujer idiota o demente, conocido como "aborto eugenésico". Otro, más conocido, es la defensa de una "naturaleza humana" y, por tanto, de un "derecho natural" basado en la superioridad (física) de una raza respecto de otras por parte de la tiranía nacionalsocialista en la Alema¬nia de la década del treinta, tal y como lo muestran los siguientes textos. En efecto; ya Adolf Hitler en su "Discurso en el día del parti¬do del Reich" en 1933 expresó que es necesario que el derecho sea valorado nuevamente no según "el criterio del pensamiento libe¬ral, sino de acuerdo con las pautas de la naturaleza". Esta idea, por su parte, es precisada con toda claridad por Raimund Eberhard: "el derecho natural de cuño nacionalsocialistano quiere inferir la idea del derecho, de la razón común a todos los hombres o de la esencia común humana sino de la sangre, de la raza noble del pueblo alemán. Se trata de un derecho natural biológico, que obedece las leyes de la raza. De igual modo, Alfred Rosenberg completa: "la idea del derecho racial es una idea que se basa (. . .) en una legalidad natural un pueblo que no conozca ninguna legalidad natural tampoco podrá concebir en su esencia al dere¬cho ético". TEMA 1.- 1. El Tribunal de Primera Instancia en el caso “David v. David” resolvió que: a. los embriones son cosas b. los embriones son tejidos extra corporales c. los embriones son menores in Vitro d. a y b 2. De acuerdo con la concepción substancial-digna de la persona: a. la ausencia de los hemisferios cerebrales constituye la representación de lo subhumano por excelencia. b. no cabe establecer distingos por la falta de madurez física o mental de los niños c. todos tienen derechos sin distinción de raza, sexo, color o cualquier otra condición d. b y c 3. La directriz de los principios: a. tiene un carácter exclusivamente “productivo” b. tiene un carácter “productivo” e “interpretativo” c. se corresponde con las pautas de interpretación extra e intra normativas d. b y c e. todas las anteriores 4. En el cap. del sistema jurídico, se dijo que los principios jurídicos: a. son relevantes para la cuestión de los “límites” de las normas b. no son relevantes, ya que no necesitan del sistema para existir c. ordenan que algo (por ejemplo la salud) sea cumplido en la mayor medida de los posible d. a y c 5. Analice en la fórmula de la justicia, la expresión “dar”. 6. Analice, dentro de las pautas de interpretación de la razón práctica, la directriz del derecho natural. TEMA 2.- 1. El Tribunal de Primera Instancia en el caso “David v. David” resolvió que: a. mediante la utilización del ADN se podrían identificar los códigos de vida individuales de los embriones. b. los embriones tiene vida desde la concepción c. el mejor interés de éstos es el nacer, por lo que otorgó la patria potestad d. todas las anteriores e. ninguna de las anteriores 2. Para Kant: a. La persona no puede ser usada como medio y es objeto de respeto b. La persona es un fin meramente subjetivo c. La persona es un fin objetivo d. a y b e. a y c 3. La directriz de los principios asume una faceta “productiva”: a. cuando suple “lagunas” normativas b. cuando suple “lagunas” normativas y cuando “no aplica” soluciones normativas c. ninguna de las dos anteriores d. ambas anteriores 4. Al hablar en el capítulo del sistema jurídico, se dijo que las reglas: a. ordenan que determinadas conductas sean realizadas en la mayor medida de lo posible b. ordenan que determinadas conductas sean realizadas o no realizadas, pero no tiene puntos intermedios c. ninguna de las dos precedentes d. cumplen la misma función que los principios 5. Analice en la fórmula de la justicia, la expresión “a cada uno”. 6. Dentro de las pautas de interpretación de la razón práctica, analice la directriz de autoridad. TEMA 3.- 1. El Tribunal de Primera Instancia en el caso “David v. David” resolvió que: a. los embriones disponen “de toda la información para convertirse y desarrollarse en un ser humano” b. los embriones son una cosa susceptible de apropiación y disposición c. los embriones deben ser tratados como parte del acervo matrimonial d. b y c 2. Para Kant, a. aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente b. aquello que se halla por encima de todo precio, tiene dignidad c. aquello que tiene la condición para que algo sea fin en si, tiene un valor absoluto d. todas las anteriores e. ninguna de las anteriores 3. En el ámbito de la “colisión” o conflicto de reglas: a. hay que ponderar entre la mejor respuesta que proporcionan las reglas en juego b. es indiferente cuál regla escoger pues todas son válidas en tanto parte del sistema jurídico c. hay que decidir la precedencia de una u otra y ello conllevará la anulación de la regla preterida d. ninguna de las anteriores 4. La directriz de los principios en su faceta “productiva”: a. alude a que crea una solución justa para no aplicar una respuesta prima facie injusta b. es frecuentemente empleada por la jurisprudencia c. se dice que amplia la capacidad de respuesta del ordenamiento jurídico d. todas las anteriores e. ninguna de las anteriores a. Analice en la fórmula de la justicia, la expresión “su derecho”. b. Dentro de las pautas de interpretación de la razón práctica, analice la directriz de la aequitas romana. TEMA 4.- 1. la concepción substancial-digna de la persona implica: a. admitir contratos sobre el destino de los embriones b. admitir que los embriones pueden ser algo sujeto al dominio de las personas c. admitir que mediante la utilización del ADN se podrían identificar los códigos de vida individuales de los embriones d. todas las anteriores 2. la afirmación kantiana de que el hombre no obedece otra ley que la que se da él mismo ha sido interpretada: a. como una libertad desvinculada de la naturaleza b. como un exceso en la defensa de la subjetividad moral c. como una afirmación en el propio Kant no supone las consecuencias que recién se le atribuyen d. ninguna de las anteriores e. todas las anteriores 3. La directriz de los principios en su faceta “interpretativa”: a. sirve para despejar dudas entre varias interpretaciones escogiendo la que mejor sirve al principio en juego b. es frecuentemente empleada por la legislación y la jurisprudencia c. es semejante a la que se emplea en la faceta “productiva” d. todas las anteriores e. ninguna de las anteriores f. a y b 4. Según Dreier, la teoría del estado constitucional democrático: a. es el mejor ejemplo de una teoría de la justicia procesal-material b. supone el cumplimiento de procedimientos en el ámbito legislativo y judicial c. supone la atención a la garantía de los derechos humanos y civiles d. todas las anteriores e. ninguna de las anteriores 5.Dentro de las pautas de interpretación de la razón práctica, analice la directriz de la aequitas judeo cristiana. 6. Explique la expresión “su derecho” en la fórmula de la justicia. TEMA 1.- 5. En la causa “Arenzón”, la Corte Suprema: f. precisa que el baremo de la personalidad se determina según las condiciones fisicas. g. Declara la inconstitucionalidad de la Resolución 957 por considerarla discriminatoria h. Precisa que no es posible rebajar las calidades humanas a la mensurabilidad física i. a y b j. b y c 6. Según Llompart, iusnaturalismo e iuspositivismo: e. son posturas contrarias, por lo que dan lugar a un tercer camino f. son posturas contradictorias, por lo que no dan lugar a un tercer camino g. son posturas complementarias, por lo que dan lugar a un tercer camino. h. ninguna de las dos 7. La justicia distributiva se aplica: f. a cada cual según su condición. g. a cada cual según su capacidad. h. a cada cual según su función i. todas las anteriores j. ninguna de las anteriores 8. ¿A que se refiere la noción de sistema jurídico “abierto” y pensamiento “problemático”? Cuando caracterizamos al sistema jurídico en sistema abierto y pensamiento problemático estamos constituyendo una unidad de indisoluble. Tal lo dice Larenz que en sistema científicos- jurídico tiene que permanecer abierto y por ende, nunca esta acabado en la medida en que nunca puede disponer de una respuesta para todas las preguntas, es decir que la problematicidad que entraña el no tener la llave de todas las respuesta requiere su misma apertura. 9. Explique la directriz del derecho natural. Según Giovanni Tarello: Se trata de una directriz por cuyo conducto se crea una solución ad casum ante la inconveniencia o injusticia de la existente. El argumento por el derecho natural puede ser examinado desde una doble perspectiva: a)- a partir de la naturaleza de las cosas, es decir, apunta a discernir la dimensión de objetividad que anida en cada relación jurídica con sustento en el examen de las cosas o bienes que tienen por objeto a aquellas. b)- desde la mira de la naturaleza humana, es decir, procura desentrañar esa dimensión de objetividad a partir de las exigencias básicas o fundamentales de la persona. Ejemplo del caso Iachemet o Melgarejo. TEMA 2.- 1. En la causa “Bahámondez”, la Corte Suprema: a. precisa que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico b. precisa que el hombre ostenta un señorío sobre su vida, cuerpo e identidad c. se refiere al supuesto de una persona que se oponía a ser transfundido. d. todas las anteriores e. a y b f. b y c 2. Según Llompart, el iusnaturalismo en sentido jurídico, a. afirma la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho. b. niega la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho. c. afirma la existencia de un tercer camino por razones lógicas y filosóficas d. ninguna de las anteriores 3. En la justicia distributiva, medida según el criterio de distribución de funciones: e. la distribución de bienes y de cargas se realiza con un criterio magnánimo f. la distribución de bienes y de cargas ha de hacerse según un criterio de desigualdad, si las comunidades se estructuran de manera desigual, tal el caso de la universidad. g. ninguna de las anteriores h. todas las anteriores 4. ¿A que hace referencia la idea de la reacción legislativa y su influencia en la jurisprudencia cuando se piensa en el sistema jurídico “abierto”? Podemos decir que se ratifica la apertura de un sistema y que mediante a ella, se ha reconocido la presencia de unos derechos validos per se cuya existencia se sitúa antes y más allá de su vigencia histórico-concreto. 5. Explique la directriz de los principios en su faceta “productiva”. La directriz de los principios en su faceta productiva, los principios actúan bajo una doble perspectiva: c) ante la laguna normativa, en cuyo caso un determinado principio concurre a suplirla, en cuyo caso esta directrz amplia la capacidad de respuesta de un ordenamiento jurídico al crear una solución de especie o ad hoc. Ejemplo: el caso deovocito pronucleados e el tribunal les otorgó la condición de persona por remisión al principio pro homine, frente a la ausencia legislativa respecto a su estatus. d) a fin de no aplicar determinadas normas que resulte contrarias a una solución de justicia. Ejemplo: el advenimiento jurisprudencial de la teoría de la impresión, donde se supuso que los jueces se apartaron de las normas expresa, (el principio nominalista contemplada por Velez Sarfield en el art. 619 del C.C., a fin de que la equivalencia en las prestaciones no resultara alterada. 1.-la teoría moderna del derecho según kantarowicz a. Pone en el centro de la escena la ratio scripta de la ley b. Pone en el centro de la escena la eterna legislación de la razón humana X c. Inicialmente esta teoría procura influir en el derecho internacional publico d. B y c e. A y c Respuesta b 2.- En la relación positivación- formalización, se advierte: a. Que existe un nivel autoritario(de autoridad), que es el que comprende al sistema jurídico en la historia de las sociedades b. Ese nivel autoritario es propio del derecho positivo como del natural c. En ambos casos (derecho natural y positivo ) el tema sencillo d. A y b X e. Todas las anteriores f. Ninguna de las anteriores 3.- Según dreir para las teorías materiales del derecho racional de la justicia a. El concepto central es la naturaleza b. El concepto central es la razón humana X c. En la teoría la razón humana es entendida como auto legislativa d. A y c e. B y c 4.- describa el aporte del Humanismo respecto del concepto de dignidad humana El humanismo nace en el renacimiento, da origen a la modernidad. Sigue la influencia judío- cristiana acuñando la idea de dignidad humana. Imago dei es la base de la dignidad humana sólo una persona es digna sólo en la medida en q es imagen de Dios. Marsilio imita a su creador a fin de procesar en sus virtudes y su soberanía pico della mirándola “conócete a ti mismo” 5.-describa las notas relevantes de la idea de ley natural en cicerón Le interesa los fundamentos de las ciencias políticas toma por fuente la ciencia jurídica ni le edito no el protón sino la filosofía esencial hay q explicar la naturaleza del hombre se toma como punto de partida del derecho. La ley según cicerón razón fundamental horita en la naturaleza q ordena lo q hay q hacer y prohíbe lo contrario. Es una ley sempiterna q nace o nació en el mismo espíritu de dios. El derecho natural constituye el único derecho q mantiene unida la comunidad q todos los hombres habitan. FALLOS JUDICIALES . LAS PERSONAS . PERSONAS CON PLENO DISCERNIMIENTO. “ARENZON”: Caso : La Actora cuestiona la negativa de la Dirección Nacional de Sanidad Escolar de otorgarle el certificado de aptitud psicofísica a fin de poder cursar un profesorado, con arreglo a que no cumplia, entre otras exigencias reglamentarias, con el requisito de estatura mínima – 1,60 m – dispuesto por resolución aplicable al régimen de estudio pertinente. Corte Suprema : confirma la declaración de inconstitucionalidad de la resolución atacada, apoyándose, entre otras razones, en el Dictamen del Procurador, quien considera que “el nivel de la altura del profesor, en la medida en que es superado por la media de los alumnos, es un factor negativo para el correcto desenvolvimiento de la clase, dista, a mi juicio, de ser de significación como para constituir el mencionado fundamento” trasluce “un concepto discriminatorio impropio de los sentimientos que conforman nuestra moral republicana”. Voto de los jueces Belluscio y Petracchi: “…una reglamentación manifiestamente irrazonable de los derechos de enseñar y aprender”, por lo que se “afecta la dignidad de las personas que inicuamente discrimina”. Expresa “…se deja fuera de toda consideración los mas nobles meritos de los menos talludos…como si fuera posible rebajar las calidades humanas a la mensurabilidad física”. “BAHAMONDEZ”. Caso : Testigo de Jehová que se había resistido a ser transfundido. Corte Suprema : Voto de mayoría de Barra y Fayt: con sustento en el art. 19 de la Constitución Nacional “el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en si mismo – mas allá de su naturaleza trascendente – , su persona es inviolable”. Afirman que el hombre no solo posee señorío sobre las cosas que derivan de la propiedad o del contrato, sino también esta el señorío del hombre a su vida, su cuerpo, su identidad, su honor, su intimidad, sus creencias trascendentes, es decir “los derechos esenciales de la persona humana, relacionados con la libertad y la dignidad del hombre”. El caso se torno abstracto por cuanto el paciente mejoró. “REPETTO”. Caso : Inconstitucionalidad de la norma que imponía como recaudo de la nacionalidad argentina (nativa o adquirida) para el ejercicio de la docencia en la actividad privada, sistemática o asistemática. Corte Suprema : declara la inconstitucionalidad de la norma fundándose en el art. 20 de la CN y en la cita de Joaquin V. Gonzalez para quien “esta declaración, que se aparta en mucho del modelo norteamericano, se propone establecer la igualdad civil entre ciudadanos y extranjeros y confirmar expresamente algunos derechos que por razones de conveniencia, de religión o de costumbres, algunas naciones no conceden al extranjero…” SUPUESTOS DE PERSONAS CON AUSENCIA O DISMINUCION DEL DISCERNIMIENTO . “DAVIS v. DAVIS”. (Embriones congelados y del ovocito pronucleado). Caso : Planteado en EEUU, matrimonio a raiz de su divorcio se disputa la tenencia de ciertos embriones conservados en una clínica. Primera Instancia : Tribunal de Tennesse. “compartió la idea de los siete expertos médicos” para quienes “mediante la utilización del ADN se podría identificar los `códigos de vida´ individuales de los embriones humanos y de tal modo delinear completamente la constitución del individuo”…cada uno es distingible de de otros embriones humanos, concluyó que los embriones tenían vida “desde el momento de la concepción” y que en rigor, “no eran embriones sino menores in Vitro”. Que su “mejor interés” era el nacer otorgando una guarda provisoria de los “menores” a favor de una de las partes. Segunda Instancia: Tribunal Apelaciones de Tennessee: los embriones resultan cosas susceptibles de apropiación y disposición, de modo que “debían ser tratados como parte del acervo matrimonial” y, por tanto “divididos como los demás bienes fungibles del matrimonio”. Otorga un “control conjunto” en lugar de una “custodia conjunta”. Este criterio no es compartido por la Cátedra quien entiende que la resolución de Primera Instancia es la acertada (Vida desde el momento de la concepción). Tribunal Supremo Tennessee : “el embrión humano merece mayor reconocimiento de personalidad que una mera cosa aun cuando no es un ser humano”. Posición intermedia que tampoco es compartida por la Cátedra “CNCiv., Sala I: R.R. s/medidas precautorias.” Caso : ovocito pronucleado (Ovocito penetrado por el espermatozoide demuestra la existencia de dos pronúcleos, uno aportado por la gameta femenina y el otro por la masculina). Cámara Nacional en lo Civil de Cap. Fed, Sala I: expresa que la cuestión que determina nuestro derecho positivo sobre que se es persona desde el momento de la concepción esta controvertido en torno al momento exacto del surgimiento del nuevo ser producido en el marco de un complejo y dinámico proceso. Una interpretación analógica (CC art. 16). Este criterio implica admitir la realidad de la persona ante cualquier “signo característico de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes” (CC art 51). ; no parece dudoso la existencia en el embrión del código genético, determinante de su individualidad y conteniendo las pautas biológicas de todo el hombre que será en el futuro. El fallo también examina el desacuerdo científico y filosófico sobre la verdadera condición del ovocito pronucleado, pero ante la imposibilidad que dicho desacuerdo sea dirimido por los jueces “la prudencia impone darle un trato semejante a la persona. No por aseverar que lo sea…sino ante la duda que suscita el no poder excluirlo con certidumbre”….” lo indicado es proceder de modo de preservar lo que sería un bien mayor – en el caso la vida de la persona – o al menos estar al mal menor postergando toda conducta que pudiera comprometer ese bien”. (Interés superior del niño). “T:S: c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”. Caso : “anticipar el parto o interrumpir el embarazo” en razón del “riesgo para la salud física y psíquica” de la madre ante la existencia de un feto anencefálico, esto es, de quién, al carecer de los hemisferios cerebrales, no tiene posibilidad de vida autónoma separado del vientre materno, mas allá de algunas horas. Primera y Segunda Instancia : Deniega la medida. Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires: hace lugar por mayoría y ordena “inducir el parto o eventualmente practicar intervención quirúrgica de cesárea”. Corte Suprema de Justicia de la Nación : Confirma la medida por cuanto se trata de un parto viable (8vo. Mes de gestación) ya que el estado de gestación permitía realizar aquella práctica. Aprovechando los siguientes casos incluyo un breve resumen de Pautas de Interpretación LA INTERPRETACION JURIDICA. PAUTAS DE INTERPRETACION INTRANORMATIVAS DIRECTRICES. I. DIRECTRIZ DE LA EPIKEIA GRIEGA : Pensamiento de Aristóteles, la ley es un enunciado general, solo toma los casos que suceden con mayor frecuencia. Si se planteara un caso que no alcanza a ser captado por la generalidad de la norma el juez podría estar legitimado para corregir dicha omisión a través de la interpretación de aquello que el mismo legislador hubiera puesto en la ley de haber conocido el caso en cuestión. “VERA BARROS”. Caso : Acceso a la jubilación dos condiciones: Convivencia con el causante durante los últimos 10 años y al menos 50 años de edad. La actora tiene 49 años. Corte Suprema : para el Tribunal la ley (intranormativo) no ha contemplado todos las particularidades de la vida ya que “ concurre en el caso una circunstancia especial,…que no escapa al sentido último que anima a ésta: la actora no solo se limitó a convivir con el causante por un período superior al mínimo exigido por la ley, sino……cuidó a éste de la enfermedad que padecía….la peticionante con anterioridad debió ocuparse de su madre y de sus hermanos menores, lo que imposibilitó a ésta desarrollar actividades laborales ajenas a las específicas del hogar…. finalizando en una dependencia económica de su padre y hermanos.” Sobre estas bases, si bien la actora no cuenta con los 50 años requeridos, dicho incumplimiento “acontece por un margen mínimo que no puede, en el caso……ser valorado restrictivamente”. Hace lugar a lo solicitado con el criterio de la Corte que “no siempre es método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que las nutre es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional.” II. DIRECTRIZ DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES: En este caso la ley se declara inviable para resolver el supuesto en estudio, remitiendo a otra norma de rango superior. Es decir “se pone en correspondencia” la norma discutida con un texto constitucional. “IACHEMET”. Caso : a consecuencia de la ley 23982 se consolidaron las obligaciones que consistieran en pago de dinero del Estado Nacional vencidas o de causa o título anteriores al 1º de Abril de 1991. Preveía la norma la entrega de bonos de consolidación que se emitían a 16 años de plazo o que el acreedor cobrara en efectivo por el equivalente de un año de haberes mínimos. La actora de 91 años poseía un crédito de $ 35.195,20 por el que recibiría bonos a 16 años o $ 1.560 en efectivo (1 año de haberes mínimos). Primera Instancia : el Juez expresó que la norma resulta inaplicable ante las especiales circunstancias del caso, pues al tener la actora 91 años, darle a su crédito el tratamiento que marcaba la ley significaba la negativa implícita al pago, contrariando la voluntad del legislador, que reconoce la voluntad de pago del Estado Nacional. Corte Suprema : recuerda su doctrina sobre las situaciones de “emergencia económica” la que solo se reputa constitucional si es “temporal” de forma de no cercenar la “sustancia” de aquellos derechos. En el caso de la actora la medida (intranormativo) no respeta la suspensión “temporal” de sus derechos, es irrazonable, injusta y por tanto inconstitucional, por cuanto “resulta virtualmente imposible que la señora Iachemet, conforme el desenvolvimiento natural de los hechos, llegue a percibir la totalidad del crédito reconocido”. III. DIRECTRIZ TELEOLOGICA. Mediante esta directriz se procura desentrañar el “fin” de la norma, es decir “su sentido” o los “efectos que busca lograr.” La “finalidad” varía según se tenga en consideración la relación “norma-caso” a) Fin concreto del precepto: debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos. b) Fin general de la materia regulada: concordancia en relación a la cuestión regulada. c) Fin genérico del derecho: razonabilidad de la norma es decir que se adecuan a los fines cuya realización procura en busca de “equidad”. d) Fin de la Sociedad: la mas amplia finalidad, debe guarda correspondencia con el espíritu que anima la vida social. PAUTAS DE INTERPRETACION EXTRANORMATIVAS I. DIRECTRIZ DE AUTORIDAD: se procura mantener el significado de un texto o determinada relación jurídica de conformidad con lo que fuera fijado en un anterior precedente (interpretación judicial) o por parte de la doctrina (interpretación doctrinal). II. DIRECTRIZ DE LA “AEQUITAS” (equidad) ROMANA: es la forma de interpretar poniendo al derecho en correspondencia con los principios de “los que saben de lo justo” es decir los “iuris prudentes” atendiendo a la jurisprudencia para lograr la equidad. “MELGAREJO, Roberto René c/Chacar, Alberto César y otro” Caso : adquisición de una propiedad inmueble en cuotas actualizables por índice de incremento del salario básico del peón industrial. La operación se cumplió con normalidad hasta que se produjo un incremento del 100 % en dicho índice causando un desequilibrio de las prestaciones. Corte Suprema : se apoya en pronunciamientos anteriores y recuerda “ los índices oficiales sólo constituyen un arbitrio tendiente a obtener un resultado que pondere objetivamente, en la mejor medida posible, una realidad económica. Empero cuando el resultado al que se llega se vuelve objetivamente injusto, aquellos índices deben dejarse de lado en tanto dicha realidad debe prevalecer sobre abstractas fórmulas matemáticas”. La “injusticia se funda en que la actualización del saldo adeudado es muy superior y resulta absurdo en relación al precio actual del inmueble, constituyendo en una fuente injustificada de lucro. La pretensión actualizatoria examinada desde la perspectiva de la realidad (extranormativo) resulta contrario a lo justo y por lo tanto inequitativo. III. DIRECTRIZ DE LA “AEQUITAS” (equidad) JUDEO-CRISTIANA: la tradición judeo-cristiana en su exaltación de la “humanidad”, la “piedad”, la “benignidad”, la “misericordia” muta el concepto de equidad, de lo justo, haciéndolo atemperar, acomodando el derecho en consideración a las circunstancias del caso, a causa del “bien común” o de las leyes generales que regulan las relaciones humanas. Ejemplos: Indultos, beneficio de litigar sin gasto. PAUTAS DE INTERPRETACION EXTRA E INTRANORMATIVAS. I. DIRECTRIZ DEL DERECHO NATURAL: búsqueda de la solución justa del caso concreto en relación a las condiciones en que se hallan inmersas las personas en la vida social. Doble perspectiva del “derecho natural”: a) Objetividad a partir de la “naturaleza de las cosas”, es decir el examen de las cosas o bienes que tienen por objeto cada relación jurídica. Equilibrio en las prestaciones (Melgarejo). b) Desde la óptica de la “naturaleza humana”, buscar la objetividad a partir de las exigencias básicas o fundamentales de las personas, es decir aquellos bienes o derechos que son “naturales” a todas las personas. II. DIRECTRIZ DE LOS PRINCIPIOS: la presencia de “principios” en el ordenamiento jurídico genera una interpretación que se estructura “a partir de ellos”. Ante lagunas normativas los “principios” orientan a la solución mas justa (“pro homine.. a favor del hombre”, ante la duda científica respecto del ovocito pronucleado.). La interpretación “por principios” se enfrenta ante los supuestos de “principios” que se enfrentan y no es tarea sencilla discernir cual es “el principio del caso”. “SAGUIR Y DIB”. Caso : se debatió la autorización de la ablación de uno de los riñones de la actora – de 17 años y 10 meses al momento que la Corte analiza el caso – en beneficio de su hermano, en inminente peligro de muerte, en razón que la ley solo permitía la dación en vida a favor de familiares solo a partir de los 18 años. Corte Suprema : el tribunal hizo lugar a la petición reconociendo la preexistencia del derecho a la vida y del derecho a la integridad física…”se trata de armonizar la integridad corporal de la dadora con la vida y la salud del receptor. Todos ellos derechos de la personalidad que preexisten a cualquier reconocimiento estatal”…”es pues el derecho a la vida lo que está aquí fundamentalmente en juego, primer derecho de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva y que, obviamente, resulta reconocido y garantizado por la Constitución nacional y las leyes”. Consideraciones: a) la Corte afirma que se está ante derechos preexistentes, refiriéndose a los derechos a “la vida”, a la “integridad corporal” y a la “dignidad”, por lo que existen con prescindencia de si son explicita o implícitamente reconocidos por una norma “positiva, pues su “existencia” es “previa” y por ende “independiente” del ordenamiento jurídico de que se trate. b) Son derechos de la personalidad, inherentes a la condición de persona y sobre la que se asienta todo ordenamiento jurídico. La persona tiene capacidad para ser titular de todos los derechos y para ejercerlos y con mas razón respecto de los derechos de la personalidad. c) Los derechos que el Tribunal considera “preexistentes” al ordenamiento jurídico son calificados por él como “naturales”. La preexistencia se funda en la inseparabilidad de los bienes más fundamentales del ser humano, justamente porque en ello reside su dignidad. d) Especial ponderación de tales derechos, no es posible desmerecer la peculiar importancia de los derechos de la persona y que estos no dependen para su aplicación de la vigencia histórica, por lo que quedan resguardados de un eventual desconocimiento del sistema jurídico. e) Oportuna clasificación de los derechos naturales “primarios” y como el “derecho a la vida” y los “secundarios” como el de “la integridad física” de menor preeminencia con relación al primero. INTEGRACION DE LAS PAUTAS INTERPRETATIVAS INTERPRETACION TOTALIZANTE. Las directrices detalladas no se presentan en modo aislado, sino que actúan en forma conjunta. Se tiene en cuenta varias maneras o vías de resolver un problema. Se trata de una interpretación “totalizante” en la medida en que emplea un número plural de las pautas precedentemente estudiadas. Tiene dicho el Alto Tribunal “la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, pero además la misión judicial no se agota en ello, ya que los jueces, en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la intención del legislador y del espíritu de la norma; todo esto, a su vez, de manera que las conclusiones armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional”. EMA 2 Responda la siguiente pregunta en un máximo de 10 renglones: 1.- Distinga los 2 tipos de ambigüedad o equivocidad que plantea Nino y ejemplifique. Según Nino, la ambiguedad presupone “dudas acerca de las consecuencias que pueden inferirse de ciertos textos jurídicos, quedando sin determinar la calificación normativa que ellos estipulan para determinados casos” “Una oración puede expresar más de una proposición”. Puede ocurrir así porque alguna de las palabras que integran la oración tiene más de un significado”, en cuyo caso se está ante un supuesto de “equivocidad semántica”, o “porque la oración tiene una equivocidad sintáctica”, en cuyo caso la ambigüedad es de éste último tipo. Ejemplo de lo primero, lo constituye el art. 2º de la Constitución Nacional, según el cual “el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Para el autor, “la expresión ‘sostiene’, utilizada en la redacción de esta norma, es ambigüa, ya que “una interpretación le asigna el significado de ‘profesa’, otorgando a la norma el sentido de que el gobierno federal considera verdadera la religión católica”. Y, “otra interpretación, atribuye a la palabra ‘sostiene’ el significado de ‘mantiene’, ‘apoya’, etc., concluyendo que la norma sólo establece que el gobierno debe atender económicamente al culto católico”. Ejemplo de lo segundo lo constituía el antiguo art. 186, inc. 3º del Cód. Penal, por el que se reprimió a quien causare un incendio, explosión o inundación “cuando hubiera peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar…”. Señala Nino que se planteó la duda acerca de si “el adjetivo ‘militar’ calificaba sólo a las fábricas de pirotecnia o también a las de pólvora. En realidad, debía interpretarse que el adjetivo no se refería a las fábricas de pólvora, puesto que existe la misma razón de peligro producido, para agravar un incendio o explosión tanto cuanto se lo hace en una fábrica de pólvora que sea militar o en otra que no lo sea”. Elija la opción correcta: 2.- Para una definición “real” de lo social: a) se define por la pluralidad de miembros b) basta con una indagación etimológica c) se define por algún criterio de unidad d) a y c e) a y b f) ninguna de las anteriores 3.- Según Aristóteles la justicia conmutativa es aquella: a) Debida entre personas. b) La debida por la colectividad al individuo. c) La debida por el individuo a la colectividad. 4.- Las propuestas de superación de la dialéctica “derecho natural-positivismo jurídico” reconocen: a) normas universales y válidas fuera de todo tiempo y lugar b) que el derecho positivo resulta fundamental para la pacífica convivencia c) que el derecho positivo no es absoluto ya que normas contrarias a elementales principios superiores no obligan en consciencia d) ambas opciones anteriores: b y c 5.- La expresión “fuentes del derecho” alude a: a) el manantial de donde surge o brota el agua de la tierra b) el origen de donde proviene eso que llamamos derecho c) la manifestación del derecho d) ambas opciones anteriores: b y c TEMA 2 1- Según Hervada decir que la persona es un “ser que domina su propio ser” quiere decir que la persona es acreedor de ciertos derechos que le corresponden en virtud de su esencia de persona, estos derechos: a) Dependen de su inclusión en la Constitución b) Dependen de su inclusión en Tratados Internacionales c) Son naturales d) Los brinda discrecionalmente el Estado e) las expresiones derechos; bienes y títulos todos ellos naturales, son sinónimos f) c y e g) a y c 2. El derecho romano basó su prevalencia en la tradición del derecho común en: a) su potestas o poder de imponerse de hecho b) su actoritas, o racionalidad y sutileza propias c) su uso político, por parte de los emperadores alemanes d) a y b e) b y c f) ninguna de las tres enunciadas en primer lugar 3- Según la visión del “estado de naturaleza” de Hobbes: a) La naturaleza es sinónimo de física b) La naturaleza es sinónimo de metafísica c) La visión del hombre es similar a la de Calícles en el Gorgias de Platón d) La visión del hombre es similar a la que propone Sófocles por medio de Antífona e) a, b y c f) a y c g) a, c y d 4- El sistema jurídico “abierto” implica, según surge de lo expuesto en el módulo: a) autoconsiderarse suficiente y completo b) autoconsiderarse atento a los problemas que plantea la praxis vital c) ambas opciones anteriores: a y b d) ninguna de las tres opciones anteriores 5. Cuál es el papel que desempeñó el derecho romano en la tradición del derecho común, tanto desde la perspectiva del plano formal, como desde la perspectiva del plano técnico material 6- Describa la división de las fuentes del derecho propuesta por Geny. Geny rompe con la tradición de la ley como exclusiva fuente del derecho, de modo que , cuando la ley no legisla expresamente una cuestión, el juez tiene derecho de buscarla en otras fuentes, en otro elementos de la vida social. Y divide las fuentes en dos grupos: *Las formales: en el cual distingue: a) la ley, con un papel central en el derecho positivo. b)la costumbre, para Geny deja de ser secundaria: cuando no existe reglamentación, la solución debe buscarse en la costumbre. Y c) La tradición, integrada por la jurisprudencia y doctrina antiguas y la autoridad, constituida por la jurisprudencia y doctrina modernas. *El segundo grupo se origina cuando ocurre que una cuestión no puede resolverse con ayuda de las fuentes formales del derecho. Entonces el juez debe decidir según las mismas vistas del legislador si éste se propusiera reglar la cuestión. (La epikeia de Aristóteles). TEMA 3 1.- ¿Por qué puede afirmarse que la autoridad política no se reduce sólo a coacción? 2.- Describa las notas más características de la teoría de las “fuentes del derecho” según la “Codificación”. El Decano Gèny, un precursor de la concepción moderna del derecho, reacciona contra la escuela que aceptaba únicamente a la ley como fuente formal. En su obra “Método de Interpretación y Fuentes en Derecho Privado Positivo” plantea: "ley escrita, costumbre, tradición o autoridad (lo que denominamos nosotros "doctrina"), tal es por orden jerárquico, trazado por los hechos mismos, la serie de fuentes formales cuya fuerza vamos a apreciar". Distinguirá este autor en fuentes formales y no formales, incluyendo aquí todos los elementos objetivos manifestados por la libre investigación científica, mientras que las fuentes formales tienen como propiedad definitoria la de ser prescripciones obligatorias (para el Juez y para la comunidad). Y así justifica la categorización de la doctrina entre las fuentes formales: "nada hay en la naturaleza de esas revelaciones de derecho positivo que denominamos autoridad o tradición, doctrina o jurisprudencia, que ‘a priori’ las excluya de la categoría de fuentes formales. No repugnan aquellas la noción de fuentes, si queremos entender la expresión... como designando direcciones de juicio para el intérprete, al cual se proponen; aparecen aquellas como elementos perfectamente exteriores a él, en forma de prescripciones autoritarias (más o menos imperiosas), dominando toda apreciación subjetiva Y manifestando una verdad más fuerte" que las fuentes no formales. 3.- Según el concepto de persona según la concepción estamental de la sociedad: a) el hombre se hace sujeto de derecho en razón de su estado o condición, del papel que desempeña en la vida social. b) la personalidad jurídica es una creación del derecho positivo, sólo son personas aquellos hombres a quienes el derecho positivo reconoce como tales. c) ambas opciones anteriores d) ninguna de las opciones anteriores 4.- Según Hervada la igualdad por proporcionalidad es aquella en la que: a) Hay que dar exactamente la misma cosa que salió de la esfera de poder de atribución del sujeto de atribución. b) Lo debido se determina en relación a al finalidad del reaparto ya las relaciones de los sujetos con dicha finalidad. c) La cosa que hay que dar es igual en cantidad y cualidad o valor a la que salió de la esfera del sujeto de atribución. 5.- En la causa “Pazos c/Trejos”, la Corte expresa: “tratándose del derecho alimentario de los hijos respecto de los padres, las normas que lo reconocen y la misma naturaleza de las cosas determinan su existencia desde el nacimiento”. Tal expresión revela: a) la existencia del factor “tiempo” como “medida” de los derechos en juego b) la existencia del factor “relación como “medida” de los derechos en juego c) ambas respuestas anteriores: a y b d) la existencia del derecho positivo como garante de los derechos en juego 6.- La unidad entre el derecho natural y el derecho positivo, tal y como lo define Hervada, implica que: a) todo derecho positivo deriva de un derecho natural del que es desglose, complemento o extensión b) todo derecho positivo es desglose no necesario del derecho natural c) ambas opciones anteriores: a y b ninguna de las tres opciones anteriores TEMA 1 1. Desde un punto de vista etimológico, “societas”, emparentada con el verbo “sequor”, tiene que ver con: a) el que “va con” b) el socio es quien sigue a c) compañero de armas d) ninguna de las anteriores 2- A juicio de G. Radbruch, la visión positivista del sistema jurídica implica: a) la posibilidad del juez de crear derecho b) la prohibición del juez de negarse a fallar los casos presentados ante él c) que el orden jurídico forma una unidad cerrada y completa d) b y c 3- El Preámbulo de la Convención Americana de Derechos Humanos, al expresar que “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana” revela : a) la consolidación de que no hay derecho sino es positivo b) la afirmación de ciertos derechos básicos que corresponden a toda persona por el hecho de ser tal c) el reconocimiento de que los derechos proceden de la voluntad humana d) b y c 4.- Explique 3 presupuestos básicos de la Dogmática Jurídica en materia de interpretación. 5.- ¿Por qué puede afirmarse que la autoridad política no se reduce sólo a coacción? TEMA 1 Responda la siguiente pregunta en un máximo de 10 renglones: 1.- Entre los textos clásicos principales del derecho natural se hallan los de Sófocles y de Aristóteles. ¿Cuál es la idea básica que distingue a estos textos y, desde el punto de vista de su redacción, cuáles las diferencias que se pueden percibir? En primer lugar, ambos filósofos advierten que existen distintos tipos de leyes, las derivadas de la ley escrita y las del Derecho Natural. Estos textos expresan, básicamente, que existe una justicia que las leyes escritas no deben contradecir, que son leyes no escritas, atemporales, a las que la ley positiva debe adecuarse. La legislación no es la última ratio del ordenamiento jurídico, sino que más alla de aquella existe una instancia crítica que determina su maldad o su bondad, su acierto o desacierto. La sola promulgación de la norma no basta para su acatamiento, es necesario confrontarla con esa instancia crítica. El escrito de Aristóteles es más sofisticado que el de Sófocles, simplemente porque éste no tenía ningún propósito filosófico, sino que el texto en cuestión es parte de una obra cuyo fin era el recreativo. Aristóteles utiliza un lenguaje de corte netamente filosófico, valiéndose de términos tales como “leyes particulares”, que pueden ser escritas (positivas) o no escritas (costumbres), para distinguirlas de la Ley común (que sófocles llamaba no escrita), lo que importa una innovación metodológica respecto a la clasificación de Sófocles, como asimismo sostiene que la naturaleza es el fundamento de la ley común (Que Sófocles atribuía a los dioses). También Aristóteles completa a sófocles al postular que si la ley es contraria al hecho, hay que aplicar además de la ley común los argumentos de equidad, pues así como el derecho positivo cambia muchas veces, la ley común y los argumentos de la equidad permanecen siempre y no cambian, porque la ley común es conforme con la naturaleza. Elija la opción correcta: 2.- Según el texto de Javier Hervada respecto de la Naturaleza humana señale la opción correcta de las siguientes afirmaciones: a) la ley natural deriva de la naturaleza humana, y por ello mismo, es inmutable. b) la ley natural muta en función del derecho positivo. c) la historicidad y las circunstancias particulares influyen en la aplicación de la ley natural. d) la historicidad y las circunstancias particulares determinan la ley natural e) todas las opciones anteriores f) a y c g) a y d h) b y d 3.- Según la tesis de la semejanza lo que da unidad a lo social es: a) el compartir un fin en común b) el compartir rasgos culturales c) se estructura en torno de la idea de Nación d) a y b e) b y c 4.- Según Kelsen el acto de justicia es: a) Una virtud b) Una norma c) Una virtud pero también una norma. 5.- La distinción entre fuentes del derecho “directas” e “indirectas” propuesta por el Profesor Castán implica: a) que las fuentes directas encierran en sí las normas jurídicas b) que las fuentes directas encierran las leyes y las costumbres c) que las fuentes indirectas ayudan a la comprensión de las normas jurídicas d) todas las anteriores TEMA 4 1.- ¿Cuál es, según Javier Hervada el fundamento del derecho? 2.- Defina los dos tipos de laguna jurídica a que se refiere Nino y ejemplifique. La “laguna” aparece en supuestos en los que el sistema jurídico carece de toda solución normativa. Esta puede ser : *Normativa o lógica: cuando el sistema jurídico no correlaciona el caso con alguna calificación normativa, o sea con una solución. Como ejemplo, Nino alude al art 131 del CC que estipula que los menores de 21 años, pero mayores de 18, podrán obtener la mayoría de edad si los habilitan sus padres o el juez a pedido del tutor o del menor. Pero el código no establece ninguna prescripción acerca de si corresponde o no la emancipación en caso de un menor que no tenga ni padres ni tutor designado. *El otro supuesto de laguna es la Axiológica o valorativa: la diferencia con la anterior es que el derecho estipula una solución, pero el juez considera que la misma es irrazonable o injusta. Por tanto no debe aplicarse y se constituye la laguna. Como ejemplo, refiere al caso de la ley 13252 que prohibía la adopción por quien tuviere ya hijos consanguíneos. Se entendió que el legislador no había previsto el caso de quien tuviera hijos consanguíneos mayores de edad y consintieran ellos en la adopción, situación en la cual, se suponía irrazonable aplicar la antedicha prohibición, criterio que fue aceptado por un fallo plenario y luego por la ley. 3.- Para una definición “real” de lo social a) se define por la pluralidad de miembros b) basta con una indagación etimológica c) se define por algún criterio de unidad d) a y c e) a y b f) ninguna de las anteriores 4.- Según Aristóteles la justicia conmutativa es aquella: a) Debida entre personas. b) La debida por la colectividad al individuo. c) La debida por el individuo a la colectividad. 5.- Las propuestas de superación de la dialéctica “derecho natural-positivismo jurídico” reconocen: a) normas universales y válidas fuera de todo tiempo y lugar b) que el derecho positivo resulta fundamental para la pacífica convivencia c) que el derecho positivo no es absoluto ya que normas contrarias a elementales principios superiores no obligan en consciencia d) ambas opciones anteriores: b y c 6.- La expresión “fuentes del derecho” alude a: a) el manantial de donde surge o brota el agua de la tierra b) el origen de donde proviene eso que llamamos derecho c) la manifestación del derecho d) ambas opciones anteriores: b y c HOLA ¡! NO LAS PUDE RESPONDER A TODAS…..PUSE EN LAS MULTIPLES CHOICE UNA PEQUEÑA JUSTIFICACION….SI EN LA SEMANA PRACTICO MAS ENVIO….OCURRE QUE ME FALTABA TERMINAR EL LIBRO ¡! TAMBIEN AGREGO AQUÍ ALGUNAS PREGUNTAS QUE SE ME OCURRIERON PODIAN INCORPORARSE DAD QUE EN 2012 SE AGREGO UNA Unidad 1 como CONSIDERACIONES PRELIMINARES…. SALUDOS….MARIEL de Lobos, pcia de buenos aires. - Por què se considera que el Derecho es ominpresente en la vida cotidiana de las personas ¿? - Mencione los tres principios tradicionales del derecho en la antigua Roma y relaciónelos con Derecho y moral - Explique las formas de conocer el derecho - Describa la relación entre Derecho y literatura. TEMA 3.- 1. El Tribunal de Primera Instancia en el caso “David v. David” resolvió que: a. los embriones disponen “de toda la información para convertirse y desarrollarse en un ser humano” b. los embriones son una cosa susceptible de apropiación y disposición c. los embriones deben ser tratados como parte del acervo matrimonial d. b y c La correcta es A – considerando que por ese motivo, los embriones no eran tales, sino “menores in vitro” , de tal manera que el tribunal invocò la patria potestad , otorgando una guarda provisoria de los menores a favor de una de las partes. Esta postura adhiere, según lo estudiado , a la doctrina del ser substancial y digno. B Y C corresponden a fallo del tribunal de apelaciones de Tennesse…que considera que los embriones son una cosa susceptible de apropiación y disposición, de modo que debían ser tratados como parte del acervo matrimonial. Obviamente, se considera a la persona como una mera cosa. Finalmente, el tribunal supremo determinò que el embrión humano merece mayor consideración de personalidad que una mera cosa, aun cuando no es un ser humano. La càtedra opina que en èsta solución se està mas cerca de considerar al embrión una cosa, que una persona. 2. Para Kant, a. aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente b. aquello que se halla por encima de todo precio, tiene dignidad c. aquello que tiene la condición para que algo sea fin en si, tiene un valor absoluto d. todas las anteriores e. ninguna de las anteriores Yo creo que la D es la correcta, que A B Y C son verdaderas (y hay que tener en cuenta que en estos escritos SOLO UNA es la verdadera)… en cuanto a A Y B creo que no hay dudas, ya que refiriéndose a los fines, Kant dice que en ese reino, todo tiene o un precio, o una dignidad… siendo la dignidad un valor interno. Lo digno carece de precio; es intocable, inmaculado y su valor es absoluto, refiere Rabbi Baldi en el mòdulo…o como dice Kant “no tiene un valor relativo”… 3. En el ámbito de la “colisión” o conflicto de reglas: a. hay que ponderar entre la mejor respuesta que proporcionan las reglas en juego b. es indiferente cuál regla escoger pues todas son válidas en tanto parte del sistema jurídico c. hay que decidir la precedencia de una u otra y ello conllevará la anulación de la regla preterida d. ninguna de las anteriores En este marco de conflicto la anulación de la regla preterida se lleva a cabo, introduciendo en una de las reglas una clausula de excepción que elimina el conflicto, o declarando invalida, por lo menos, una de las reglas. 4. La directriz de los principios en su faceta “productiva”: a. alude a que crea una solución justa para no aplicar una respuesta prima facie injusta b. es frecuentemente empleada por la jurisprudencia c. se dice que amplia la capacidad de respuesta del ordenamiento jurídico d. todas las anteriores e. ninguna de las anteriores a. Analice en la fórmula de la justicia, la expresión “su derecho”. b. Dentro de las pautas de interpretación de la razón práctica, analice la directriz de la aequitas romana. TEMA 4.- 1. la concepción substancial-digna de la persona implica: a. admitir contratos sobre el destino de los embriones b. admitir que los embriones pueden ser algo sujeto al dominio de las personas c. admitir que mediante la utilización del ADN se podrían identificar los códigos de vida individuales de los embriones d. todas las anteriores La verdad es una pregunta que no me “cierra” porque la concepción substancial va mucho mas alla de las concepciones sobre los embriones. No obstante, si tuviera que responderla, diría que es verdadera la C. Obviamente no se puede “contratar” sobre el destino de la persona por su dignidad,etc….y admitr que los embriones puedan estar sujetos al dominio de las personas, implica considerarlos como una cosa. En la causa Davis – Davis, se admite lo tercero, y se enmarca en una postura de la persona substancial y digna. 2. la afirmación kantiana de que el hombre no obedece otra ley que la que se da él mismo ha sido interpretada: a. como una libertad desvinculada de la naturaleza b. como un exceso en la defensa de la subjetividad moral c. como una afirmación en el propio Kant no supone las consecuencias que recién se le atribuyen d. ninguna de las anteriores e. todas las anteriores Si el hombre no obedece a otra ley màs que la que se da a si mismo, es posible que el principio de la autonomía se explique por LA CONCIENCIA INDIVIDUAL Y LA LIBERTDAD…configurándose asi una LIBERTAD DESVINCULADA DE LA NATURALEZA. (Hoyos Castañeda ) 3. La directriz de los principios en su faceta “interpretativa”: a. sirve para despejar dudas entre varias interpretaciones escogiendo la que mejor sirve al principio en juego b. es frecuentemente empleada por la legislación y la jurisprudencia c. es semejante a la que se emplea en la faceta “productiva” d. todas las anteriores e. ninguna de las anteriores f. a y b 4. Según Dreier, la teoría del estado constitucional democrático: a. es el mejor ejemplo de una teoría de la justicia procesal-material b. supone el cumplimiento de procedimientos en el ámbito legislativo y judicial c. supone la atención a la garantía de los derechos humanos y civiles d. todas las anteriores e. ninguna de las anteriores 5.Dentro de las pautas de interpretación de la razón práctica, analice la directriz de la aequitas judeo cristiana. 6. Explique la expresión “su derecho” en la fórmula de la justicia. TEMA 1.- 6. En la causa “Arenzón”, la Corte Suprema: f. precisa que el baremo de la personalidad se determina según las condiciones fisicas. g. Declara la inconstitucionalidad de la Resolución 957 por considerarla discriminatoria h. Precisa que no es posible rebajar las calidades humanas a la mensurabilidad física i. a y b j. b y c Chicos según mi criterio es verdadera la tercera premisa , ya que la Corte Suprema declara la inconstitucionalidad de la resolución 957 / 81 apoyandose, entre otras razones en el dictamen del Procurador general. …ya que tal resolución trasluce un concepto discriminatorio impropio de los sentimientos de la moral republicana. La 3ra. También es verdadera, pero pertenece al fundamento de los votos de los jueces Belluscio y Petracchi, no de la Corte. LA VERDAD , ME DEJA CON DUDAS… 7. Según Llompart, iusnaturalismo e iuspositivismo: e. son posturas contrarias, por lo que dan lugar a un tercer camino f. son posturas contradictorias, por lo que no dan lugar a un tercer camino g. son posturas complementarias, por lo que dan lugar a un tercer camino. h. ninguna de las dos Son posturas contradictorias, en tanto no dan lugar a un tercer camino, excluyen la posibilidad de una tercera via… 8. La justicia distributiva se aplica: f. a cada cual según su condición. g. a cada cual según su capacidad. h. a cada cual según su función i. todas las anteriores j. ninguna de las anteriores 9. ¿A que se refiere la noción de sistema jurídico “abierto” y pensamiento “problemático”? Cuando caracterizamos al sistema jurídico en sistema abierto y pensamiento problemático estamos constituyendo una unidad de indisoluble. Tal lo dice Larenz que en sistema científicos- jurídico tiene que permanecer abierto y por ende, nunca esta acabado en la medida en que nunca puede disponer de una respuesta para todas las preguntas, es decir que la problematicidad que entraña el no tener la llave de todas las respuesta requiere su misma apertura. 10. Explique la directriz del derecho natural. Según Giovanni Tarello: Se trata de una directriz por cuyo conducto se crea una solución ad casum ante la inconveniencia o injusticia de la existente. El argumento por el derecho natural puede ser examinado desde una doble perspectiva: a)- a partir de la naturaleza de las cosas, es decir, apunta a discernir la dimensión de objetividad que anida en cada relación jurídica con sustento en el examen de las cosas o bienes que tienen por objeto a aquellas. b)- desde la mira de la naturaleza humana, es decir, procura desentrañar esa dimensión de objetividad a partir de las exigencias básicas o fundamentales de la persona. Ejemplo del caso Iachemet o Melgarejo. TEMA 2.- 1. En la causa “Bahámondez”, la Corte Suprema: a. precisa que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico b. precisa que el hombre ostenta un señorío sobre su vida, cuerpo e identidad c. se refiere al supuesto de una persona que se oponía a ser transfundido. d. todas las anteriores e. a y b f. b y c Es verdadero E…. ya que las premisas a y b corresponden a la consideración de la corte suprema en el caso de un hombre, testigo de Jehovà que se negó a ser transfundido. La corte fundamenta desde el art 19 de la CN, en un lenguaje que memora a Kant.