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1º Parcial B  |  Historia Constitucional Argentina (2020)  |  UCASAL
1.- Elabore una síntesis con las principales características de las siguientes propuestas jurídicas y políticas aprobadas en 1811: Juntas Provinciales, Reglamento sobre la Libertad de Imprenta, Decreto sobre Libertad de Imprenta y el Decreto sobre la Seguridad Individual (Disposiciones Generales sobre Seguridad Individual). (UNIDAD VII, punto 3)
JUNTAS PROVINCIALES
El 10 de febrero de 1811 se sanciono el reglamento para las junta provinciales y subordinadas de las provincias. El mismo se componía de 24 art.
*las juntas principales: funcionabas en la ciudad capital de intendencia respectiva. Estaban compuestas de 5 miembros, presididas por el gobernador, intendente y 4 vocales, los cuales eran elegidos popularmente. En ellas residía toda la autoridad del gobierno de la provincia, siendo de su consentimiento todos los asuntos que por las leyes y ordenanzas le competen.
*las juntas subordinadas: se componía de 3 miembros presididas por el comandante de armas o teniente gobernador, y 2 vocales. Funcionabas en aquellas ciudades o villas con derecho a nombrar diputados de Bs.as, dependiendo de las juntas principales. A ellas le correspondía el conocimiento de todo aquello en que entendían los subdelegados de real hacienda
Estas juntas velarían por la tranquilidad, seguridad y unión de los pueblos encargados a su cuidado, y en mantener y fomentar el entusiasmo a favor de la causa en común.
REGLAMENTO SOBRE LA LIBERTAD DE IMPRENTA
En Bs.As se da el primer paso en defensa de la libertad de imprenta, estableciéndose una Junta Suprema de censura como Tribunal, donde debían elevarse las acusaciones por errores, agravios o falacias contenidas en las obras que se publiquen. Solo las de religión no podían imprimirse sin permiso del ordinario. A estos efectos, la junta grande emitió el primer decreto de libertad de imprenta que tuvo nuestro país.
Durante la época de la colonia, el derecho a publicar ideas a través de la prensa había estado prohibido por una rígida censura. Después de la revolución, mariano moreno se convirtió en el mayor defensor de la libertad de imprenta, a pesar de su apasionado sentimiento liberal, Moreno puso dos limites a la libertad de expresión: “Que no se afectara las verdades de la religión y que no se discutieran las resoluciones del gobierno”
En diciembre de 1810 Moreno abandono su cargo de redactor de la Gazeta y según algunas versiones se le ofreció el cargo a dean Gregorio funes. Fue precisamente el dean funes quien propuso la sanción del primer reglamento sobre la libertad de prensa, afirmando que la ley de propiedad no se limita a los bienes materiales, sino también a las facultades físicas y e intelectuales de una persona. También el dean sostuvo limites sobre la religión. La junta emitió el decreto y creo un organismo de censura para reprimir lo que se consideraba abuso.
Poco meses después, el primer decreto fue derogado y sustituido por uno más amplio dictado por el triunvirato.
DECRETO SOBRE LA LIBERTAD DE IMPRENTA
El decreto cuenta con 10 artículos, se llevo a cabo en 1811 por el primer triunvirato en Buenos aires el 26 de Octubre, este decreto fue un punto de partida para las garantías individuales y humanas en la Argentina respecto a la comunicación, ya que antes de su institución todavía no estaban claros los criterios que la regían.

DECRETO SOBRE LA SEGURIDAD INDIVIDUAL
Este decreto cuenta con 9 artículos y fue sancionado el 23 de noviembre de 1811, sienta el principio de que “todo ciudadano tiene un derecho sagrado a la protección de su vida, de su honor, de su libertad, y de sus propiedades”. La posesión de este derecho es lo que se llama seguridad individual
*no se permitía la pena ni expatriación, sin que preceda forma de proceso y sentencia judicial.
*ningún ciudadano puede ser arrestado sin prueba, y se debía darle a conocer la causa de su detención (prohibía la detención arbitraria).
*establecía que para decretar el arresto, pesquisa de papeles o embargo de bienes del ciudadano, se debía precisar una orden individualizada.
*no permitía la violación del domicilio de ningún ciudadano sin motivo justificado, y debía hacerse por el juez de la causa en persona.
*se castigaba cualquier medida que mortifique a los presos.
*proclamaba la libertad de toda persona de permanecer o abandonar el territorio.
El decreto podía ser suspendido si se comprometía la tranquilidad o la seguridad de la Patria.


 

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