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2º Parcial A  |  Filosofía I (Profesora: Isola - 2017)  |  UCASAL
1- Desde lo estudiado en el Eje temático 3 sobre la corporeidad humana, comentar el siguiente fragmento en una extensión no mayor de ½ carilla.
"No solo el intelecto sabe sino que también el cuerpo posee conocimientos. Nuestro cuerpo sabe articular este difícil párrafo, sabe tratar con escalera, con nudos, con pasos a nivel, con ciudades, con ríos correntosos, con perros, sabe atravesar una calle sin que nos aniquile el tránsito, sabe engendrar, sabe respirar, sabe dormir, sabe tal vez matar: nuestro cuerpo, no nuestra inteligencia. Nuestro vivir es una serie de adaptaciones, vale decir una educación del olvido”. Jorge Luis Borges
De la lectura del párrafo de alguna obra del poeta Borges puedo entender que utiliza metáforas para referirse al conocimiento de la realidad y la experiencia que tiene con el mundo, es decir la relación del cuerpo y con la experiencia de vida, es como si Borges quisiera explicar que el hombre aprende a relacionarse socialmente, es decir que con el cuerpo “somos en el mundo”, “ocupamos un lugar en el espacio”, se encuentra en la dimensión corpórea y se puede entender cuando dice “sabe atravesar una calle sin que nos aniquile el tránsito, sabe respirar, sabe dormir, sabe tal vez matar” ese vínculo con los demás sería la condición necesaria para poder estar, para poder vivir en el mundo, es decir que de alguna manera sin el cuerpo no podríamos estar presentes.
Por eso el cuerpo exterioriza lo que somos interiormente cuando Borges dice “No solo el intelecto sabe sino que también el cuerpo posee conocimientos.(…)” El intelecto o la inteligencia tiene como objeto el conocer. Este conocimiento supone que previo a él se desarrolló el conocimiento proveniente de los sentidos; asi cuando dice “(…)sabe atravesar una calle sin que nos aniquile el tránsito” el conocer por la inteligencia se realiza a partir de los datos que aportan los sentidos la inteligencia conoce “algo más” de lo que los sentidos aportan; los sentidos conocen cualidades sensibles (el oído, los sonidos del transito; el tacto, la superficie el espacio físico por el que camina).
Cuando dice (…) sabe engendrar”, afirma esa relación íntima entre lo corpóreo y lo espiritual, es decir lo que siente el hombre (amor por otro ser humano) cuando reacciona y exterioriza lo que siente, esta expresando que se vincula con los demás; pero también puedo entender que el cuerpo es elevado por la dimensión espiritual humana, rasgo que nos identifica y nos diferencia del resto de los vivientes, y no solo se encuentra en la dimensión corpórea, sino también en la dimensión espiritual.

2- A partir de las lecturas del art. 19 del nuevo Código Civil y Comercial y del artículo de Jorge Nicolás Lafferriere publicado en “La Ley” Revista de Derecho de Familia y Persona, DFyP 2014 (noviembre), 01/11/2014 ( hacer click aqui: Materiales de Estudio- carpeta Textos-Parcial 2), realice las siguientes consignas, en una extensión de 1y 1/2 (una y media) carilla:

a- ¿Cuál es el concepto de persona contenido en el nuevo Código Civil y Comercial? El Artículo 19 de nuevo Código Civil y Comercial explicita lo siguiente: Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.
Dicha noción ¿tiene relación con la concepción filosófica expresada en el modulo de estudio? ¿Por qué?
Si tiene relación con el Modulo de estudio ya que el articulo 19 hace referencia a la persona humana; si se analiza desde la etimología el término “persona” proviene de raíz latina: “personare”.
Porque el significado posee una larga especulación, no solo filosófica sino de otras ramas de interpretación. Elijo las definiciones que se proponen en el módulo “persona humana” es el hombre, individuo humano, destacando su sentido privilegiado entre los seres vivos del mundo físico, y la que propone Santo Tomas de Aquino (que es el posicionamiento que sostendré en el punto b) “la persona humana es “aquello que es perfectísimo en toda la naturaleza”. Es “una unidad sustancial de cuerpo y alma”, cuyas partes son: Unidad sustancial y cuerpo y alma.

b- Elabore un texto en el que presente los diferentes argumentos que dan lugar a controversias respecto al embrión invitro.
El comienzo de la existencia de la persona humana
El artículo 19 del CCyC dispone: “ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Según expresa el autor del articulo existe una Disposición transitoria: “La protección del embrión no implantado será objeto de unaley especial.”
Este artículo ha sido eje de una de las principales controversias durante todo el proceso de redacción y discusión del nuevo Código Civil. En tal sentido, para comprender sus alcances, es importante tener presente las sucesivas modificaciones que el texto ha tenido.
En la redacción inicial de este artículo se hizo una discriminación entre los concebidos en el seno materno y los embriones concebidos por técnicas de reproducción asistida. Luego de la gran cantidad de ponencias presentadas para reformar ese texto inicia, se modificó el artículo 19.
La redacción final aprobada unifica el comienzo de la existencia de la persona en el momento de la concepción, sin distinciones según el lugar o la forma de concepción.
Código Civil de Vélez Sarsfield: Según expresa el autor del artículo leído, la reforma mejora la redacción del art 70 del y se ajusta a lo que ya reconoce la tradición jurídica Argentina, en el sentido que la vida comienza desde la concepción, dentro o fuera del seno materno.
Detalla, el autor, normas y fallos en el país y en Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (sujeta a una polémica a partir del fallo "Artavia Murillo", y Jorge Nicolás Lafferriere considera que no es aplicable para Argentina ), Convención Americana (persona es todo ser humano), Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y otros que se pronuncian a favor es decir se refieren al inicio de la vida desde la concepción.
Jorge Nicolás Lafferriere, expresa que si bien algunas posturas sostienen que la expresión “concepción” debe entenderse como referida al momento de la “implantación” de los embriones en el seno materno, ello no se desprende del sentido original del término, ni de una interpretación sistemática del nuevo Código, ni de la tradición jurídica de nuestro país ni de las evidencias científicas. La expresión “concepción” equivale al momento de la fecundación.
En el plano internacional, el debate sobre el embrión humano excede a la cuestión de la fecundación in vitro y existen antecedentes que señalan la necesidad de no destruir embriones y buscar una definición "amplia" del término "embrión".
Los antecedentes propuestos por Jorge Nicolás Lafferriere, para este caso no se limitan a los problemas de infertilidad y de técnicas de fecundación artificial- llevan a considerar la cuestión del embrión humano como uno de los temas fronterizos en los que se discute una visión humanista de la vida. Bajo el pretexto de permitir la fecundación in vitro, en los hechos se pretende dejar al embrión humano desprotegido ante el avance de un poder biotecnológico que quiere convertir a la vida humana en pura materia biológica disponible. Según sea la interpretación que se adopte del artículo 19, así será el escenario jurídico que proteja o desproteja la vida en toda su extensión.
El autor del artículo se pregunta ¿Existen razones para excluir al embrión humano no implantado de la categoría de persona? Se reconoce que la existencia de la persona humana se produce en la concepción, queda ahora por discutir qué alcance dar a dicho término. Al respecto, existen dos posturas sobre el particular: la primera, sostiene que la concepción se produce en la fecundación; la segunda, considera que la concepción ocurre en la implantación. Entendemos que la primera postura es la más consistente con una interpretación razonada del derecho vigente y con los principios fundamentales que surgen del derecho internacional de los derechos humanos.
Para cerrar, citando a Santo Tomas de Aquino, sobre persona humana es “aquello que es perfectísimo en toda la naturaleza”; considero que el ser humano al ser una unidad sustancial de cuerpo y alma” ya es persona humana a partir de la concepción, sea con el modo tradicional o con el método Invitro; por lo que en el Código Civil y Comercial tendría que estar claro y evidente el posicionamiento con respecto a los embriones “sobrantes” o “abandonados” que no se pueden destruir ya que es un aspecto de central importancia que no ha sido resuelto por el nuevo CCyC Comercial
El embrión que ya es un ser y que está en uso de la técnica crio-conservación ya posee un cuerpo y un alma, es decir se encuentra en existencia de las dos dimensiones que hacen a la naturaleza humana.

 

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