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Preguntero |  Derecho Romano (2018)  |  UCASAL

1. Cuales fueron las consecuencias de la revolución de los alimentos (ver paso paleolítico al neolítico).

a. Abundancia alimentaria.

b. Paulatina sedenterización.

c. Aparición del concepto de exclusividad en el usufructúo.

d. Aparición del concepto de soberanía.

2. Enunciar las consecuencias de la revolución urbana.

a. Idea de propiedad exclusiva

b. Excedentes de bienes de producción

c. Diferencias sociales

d. Descendencia por vía paterna.

e. Aparición de sectores no productivos

f. La escritura

g. El derecho

3. ¿En qué momento de desarrollo de la sociedad aparece la escritura?

Aparece durante la revolución urbana, como medio de registrar operaciones comerciales.

4. Qué significa sinecismo?.

Alude a un proceso histórico por el cual una serie de poblaciones aisladas se juntan formando una Ciudad-Estado para mayor protección.

5. Concepto de gens.

Grupo humano primordial, de unidad económica, militar, religiosa y jurídica, que ejercía soberanía sobre un territorio; integrado por personas que descendían de un pasado mítico común y que estaban sometidos a la jefatura vitalicia de uno de sus miembros que recibía el nombre de pater.

6. ¿Quienes eran los clients?

Agrupaciones de individuos que vivían en torno a las gens. A cambio de la asistencia bélica y en ocasiones económica que debían brindar a la gens recibían protección y tierras para producir.

7. ¿Cuáles eran las características de la monarquía romana?

a. Vitalicia e irresponsable

b. Monocrática

c. Sagrada

d. Probablemente no hereditaria

8. ¿Cómo eran designados los reyes romanos?

Muerto el rex, los auspicios volvían a los patres del Senado, quienes elegían a uno de ellos para que durante 5 días ejerciera el imperium con el nombre de interrex.

Luego se lo entregaba a otro pater por mismo término, y así sucesivamente hasta que se reunieran los comicios curiados; entonces el interrex de turno proponía un nuevo rex. Si este rex propuesto era aceptado y los auspicios eran favorables, recibía la lex curiata de imperio.

9. Mencione los principales colegios sacerdotales romanos.

a. Augures: depositarios de la doctrina de los auspicios y augurios, que era la consulta a los dioses antes de algún evento importante como una elección o una batalla.

b. Pontífices: custodios e interpretes de la tradición. Tenían múltiples funciones.

ü Asistencia a sacrificios

ü Redactaban el calendario religioso

ü Registraban los sucesos más notables

c. Fesiales: atendían los aspectos ceremoniales y religiosos, los límites territoriales y las relaciones externas.

d. Flamines mayores: eran 3, se encargaban del culto de la antigua triada capitolina.

e. Salii: invocaban al dios Marte

f. Luperci: hermandad del lobo: danzaban para ahuyentar los malos espíritus.

10. Los comicios centuriados: explique como estaban agrupados los ciudadanos, como se computaban los votos y quién podía convocarlos.

Los ciudadanos estaban agrupados en clases a partir de su patrimonio, no importando al principio si eran plebeyos o patricios. Cada clase a su vez se dividía en un número fijo de centurias. Inicialmente se consideraban solo los bienes inmuebles para luego considerar también los bienes muebles.

Los ciudadanos debían tener entre 17 y 45 años (iunores) y luego entre 45 y 60 (seniores), y haber cumplido con sus obligaciones militares. Cada centuria tenía un voto. Al ser las centurias de los seniores y las de los más ricos con menos integrantes finalmente sus votos pesaban más.

11. Funciones del censor en la época republicana.

Era una magistratura ordinaria (forma parte permanente de la estructura política) y mayor (cuenta con la auspicia de los dioses) y sin imperio. Duraban 1 año y medio pero se elegían cada 5 en comicios centuriados. Sus funciones eran:

ü Realizar la lista de los miembros del senado, pudiendo tachar aquellos de conducta reprochable en materia de ética pública.

ü Hacer un censo económico de la población de manera de permitir la incorporación de nuevos electores a los comicios centuriados

ü Cuidaban la moral pública pudiendo sancionar a cualquier ciudadano privándolo de sus derechos electorales.

12. ¿Cuáles eran las magistraturas mayores y de qué prerrogativa gozaban?

En general eran 2 o más, cumpliendo su misión en forma turnada en el tiempo.

Podían vetarse mutuamente. En general duraban 1 año, salvo el Dictador (6 meses) y los Censores (1 año y medio)

Dictador: magistratura extraordinaria, mayor, con imperio. Duraba 6 meses y lo elegía el Cónsul con acuerdo del senado, ante alguna circunstancia de gravedad generalmente militar.

Censor: ver 11

Cónsul: magistratura ordinaria, mayor, con imperio. Convocaba y presidía la senado y los comicios. Era el jefe militar supremo. Cumplía funciones de “Jefe de Estado”. Era elegido en los comicios centuriados.

Pretor: magistratura ordinaria, mayor, con imperio. Colega menos de los cónsules, cumplía funciones esencialmente militares. Lo elegían los comicios centuriados. Su número fue aumentando con el tiempo al ir adquiriendo funciones jurisdiccionales.

Cuestor: ordinaria, menor, con imperio y con funciones de policía.

Edil: ordinaria, menor, sin imperio y dedicada a organizar los juegos públicos, vigilaban los mercados y precios, edificios públicos y se dedicaban al abastecimiento. Había 2 curules elegidos por comicios tribados y 2 plebeyos elegidos en los concilios de la plebe.

Tribuno: inicialmente fue el defensor de la plebe, y luego al irse perdiendo la sepa-ración entre patricios y plebeyos pasa a ser el representante de todo el pueblo. Era inviolable, ya que no era tocado por el poder de ningún otro magistrado, y poseía la intersessio, o sea el poder de vetar. No tenía imperio ni formaba parte del cursus honorum, aunque duraba 1 año.

13. ¿Qué significa que las magistraturas eran colegiadas?

Que las magistraturas estaban siempre desempeñadas por 2 o más titulares que, en principio, no tenían delimitadas sus funciones, sino que todos los colegas tenían la misma incumbencia. Por razones prácticas se acostumbro que los magistrados se turnaran, pero manteniendo el poder de veto.

14. ¿Qué dispuso la lex Ovinia?

Dispuso que el Senado debía integrarse por ex-magistrados, sin importar si fueron patricios o plebeyos. Es decir, para ser senador había que haber sido magistrado y no haber merecido la tacha del censor, Fue producto de un plebiscito dictado en el año 312 a.c.),

15. ¿Qué podía hacer el tribuno de la plebe en virtud del ius agendi cum plebis?

Podía convocar a la plebe a comicios.

16. ¿Qué podía hacer el tribuno de la plebe en virtud del auxilium?

Podía extender su inviolabilidad a cualquier perseguido que a su juicio lo fuera injustamente, dándole una especie de asilo.

17. ¿Qué es el cursus honorum?

Es un régimen que condiciona, gradúa y orden el acceso a las distintas magistraturas.

Una reglamentación de los requisitos para llegar a cada una de las magistraturas.

No se podía aspirar a una magistratura con menos de 27 años y 10 años de servicio militar, el orden era edil, cuestor, pretor, cónsul, censor. Para volver a acceder a una magistratura del mismo tipo debían pasar 10 años.

18. Qué magistraturas republicanas se elegían mediante los comicios centuriados, y cuales en los comicios curiados?.

En los centuriados las magistraturas mayores: cónsul, pretor, censor. En los curiados los cuestores y los ediles curules

19. Explique brevemente la teoría de Mommsen sobre la naturales jurídica del principado.

Según Mommsen el Senado y el Príncipe compartían el poder, basándose en las si-guientes razones:

1. Había algunas provincias gobernadas por el Príncipe (las más nuevas y aun no romanizadas del todo) y otras por el Senado (las más antiguas y por lo tanto mas pacíficas). Sin embargo el Príncipe controlaba a todos los gobernadores, tanto de las gobernadas por nombrados por el Senado y las gobernadas por sus gobernadores.

2. El Príncipe designaba a los senadores y los senadores al Príncipe: esto tampoco era real ya que mientras el Príncipe poseía como los censores la posibilidad de nombrar y remover senadores, el Senado apenas podía darle investidura al Príncipe, pero no lo elegía.

3. El senado y el Príncipe emitían moneda: es cierto, pero mientras el Príncipe emitía monedas de oro y plata, el senado emitía monedas de bronce y cobre, siendo el control de la moneda en definitiva en poder el Príncipe.

4. Había 2 cajas del tesoro separadas: el Senado tenía al erario y el Príncipe al fis-co, pero el erario se fue reduciendo hasta ser la caja de la ciudad de Roma, en cambio el fisco se hacía cargo de los gastos del Estado.

20. Explique lo que fue la tetrarquía.

En el año 284 Dioclesiano termina con casi 50 años de anarquía y funda el Dominado. El también crea la tetrarquía (gobierno de 4) repartiendo primero el occidente y las galias a un Augusto, nombrándose él mismo como Augusto de la parte oriental del imperio, y luego nombrando a 2 Césares dándoles territorio y zonas de gobierno. De ésta forma se produce una descentralización del poder, si bien las Césares dependían de los Augustos y Dioclesiano estaba por encima de todos.

21. ¿Qué dispuso la Lex Hortensia y aproximadamente en qué fecha fue dictada?

Con la aprobación de la lex hortensia del 286 a.C., se declaró la obligatoriedad de los plebiscitos para todo el pueblo romano, lo que supuso la equiparación de los plebiscitos a las leyes y la generalización de la costumbre de dar a todos las disposiciones legislativas aprobadas a partir de ese año la denominación de leyes, con independencia de la asamblea en la que hubiese sido aprobadas.

22. Concepto de “Derecho Romano” que sigue la cátedra.

Sistema jurídico elaborado por los romanos, recopilado por Justiniano, sistematizado y actualizado por las diversas escuelas romanísticas posteriores, recogido por las codificaciones modernas, y que sirve de común denominador jurídico y cultural para la mayoría de los pueblos de la tierra.

23. ¿Cuál es el origen de la palabra “ius”?

Para algunos proviene del sánscrito, idioma donde significa “ligar” o “vincular”. Otros estudiosos la hacen prevenir del iranio, donde significa “pureza”. También se lo vincula a Júpiter, quien sería de este modo la fuente del derecho y el organizador de la civitas.

24. Origen de la palabra Fas

Son las conductas permitidas por los dioses. Su origen sería de raíz latina, donde significaba hablar, y se relaciona con lo revelado por los dioses a los hombres.

25. ¿Qué eran las mores maiorum y quiénes estaban encargados de interpretarlas?

Modos de vida y costumbres de nuestros antepasados. Es lo que se ha dado en llamar derecho consuetudinario, o sea la observancia de un cierto comportamiento por los miembros de una sociedad en forma regular, pacífica, espontánea y durante un cierto tiempo, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Los encargados de interpretarlos eran los pontífices.

26. Concepto y partes de la lex rogata.

Era la consecuencia de una sumatoria de voluntades: la del magistrado que proponía, pedía o rogaba y la del pueblo reunido en comicios que aprobaba o desaprobaba. Si el comicios desaprobaba no había lex pues era necesario el acuerdo de voluntades. Sus partes eran:

1. La Praescriptio: era la parte que utilizaban los romanos para identificar las lex. Constaba del nombre del magistrado, fecha y lugar del comicio y otros datos que la identificaban sin lugar a dudas.

2. La Rogatio era el contenido de la lex, lo solicitado o rogado por el magistrado para que fuera aprobado por el pueblo.

3. La Sanctio era la forma que tenían los romanos de darle una ubicación precisa dentro de la constitución romana, es decir cual era su prelación respecto de otras normas.

27. ¿Qué es el ius publice respondendi?

A partir del emperador Augusto, determinados juristas fueron investidos del derecho de emitir públicamente respuestas a consultas de cualquier persona sobre casos concretos. Las mismas no eran obligatorias para los jueces, pero por tener sus opiniones esta distinción imperial se les debía especial consideración.

Primero, la aplicación de las respuestas de los juristas se limitaba al caso particular sometido a su examen, pero luego, se extendió a una aplicación general.

Inicialmente Augusto solo invistió a las opiniones de los juristas de su autorictas. Luego Tiberio extendió la autorictas a los juristas mismos, y Adriano mediante un rescripto que si las citas de los juristas eran coincidentes para un determinado caso, el juez debía atenerse a ellas. Luego se comenzó recopilar respuestas para leerlas en los tribunales, pudiéndose tener la opinión de juristas ya fallecidos.

28. Principales características del Derecho Clásico.

a. Libertad creativa: dentro de un contexto de una creciente concentración del poder en manos de gobernantes autócratas, los juristas clásicos se conducen dentro de un campo de libertad operativa muy importantes, sobre todo a par-tir de Adriano que transfiere su autoridad a los juristas y no a sus opiniones.

b. Universalidad: Caracalla al darle ciudadanía a todos los habitantes del imperio extiende las normas del Derecho Romano a todos ellos.

c. Flexibilización: a partir de la aplicación de principios generales como la equi-dad y la buena fe, y la posibilidad de defenderse por las exceptio se flexibiliza y modera la vieja rigidez del Derecho Arcaico.

d. La escritura como prueba y método procesal: la utilización de la escritura en contratos aparece como prueba, y luego se empieza a poner por escrito gran parte de los procesos judiciales.

e. Dificultades para conocer el verdadero contenido: por las sucesivas copias manuales hechas en el tiempo hasta la llegada del la obra de Justiniano.

29. Qué eran las constituciones imperiales?

Son las diversas formas que utilizaron los princeps para hacer conocer su voluntad normativa, que que se convertía en ley de cumplimiento obligatorio.

30. ¿Qué son los decretos imperiales?

Los decretos imperiales eran los fallos o sentencias que dictaba el emperador en los litigios en que actuaba como única o última instancia, ante recursos de los magistrados, las partes o por propia iniciativa.

31. ¿Que son los rescriptos?

Los rescriptos eran decisiones del emperador en las cuales se unían, de un lado la tradicional actividad de los responsa de los jurisprudentes y de otra, la autoridad del emperador, pues si bien procedían de los jurisconsultos que elaboraban las respuestas a las consultas que se formulaban al Príncipe, su autoridad ya no era la de ellos, sino la del propio emperador conforme al sistema del ius respondendi.

32. La ley de citas.

Establecía que las partes solo podían citar con valor vinculante para el Juez las iura de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. Si sus opiniones eran distintas, prevalecía la mayoritaria.

En cambio, si no existía mayoría en un sentido o había empate, prevalecía la opinión de Papiniano. En caso que este último no se hubiera manifestado al respecto, el juez quedaba libre de elegir entre las opiniones presentadas.

33. Los códigos prejustinianeos.

Código Gregoriano: compilado durante la época de Dioclesiano, Contiene rescriptos desde Septimio Severo hasta Dioclesiano.

Código Hermogeniano: complementario del anterior, contiene constituciones imperiales de la época de Dioclesiano.

Código Teodosiano: solicitado por el emperador Teodosio

34. ¿Que contenían las Novelas?

Fueron las constituciones imperiales dictadas por Justiniano luego de la codificación del corpus iuris civiles. Contenían modificaciones de importancia en el derecho vigente, tratando en general cuestiones sobre el matrimonio y la sucesión legítima.

35. ¿Qué contenía el Digesto?

Es una compilación de la jurisprudencia contenida en las obras de los principales jurisconsultos romanos, con predominio de textos procedentes de Papiliano, Gayo, Modestino, Paulo y Ulpiano. Consta de 50 libros divididos en títulos.

36. ¿A qué se llama “interpolaciones” y donde se encuentran?

Fueron añadiduras, modificaciones o supresiones hechas por los compiladores en los textos que debían compilar. Dieron lugar a numerosas alteraciones que a veces terminaron tergiversando el contenido mismo de la institución jurídica a la que se referían. Están en el Corpus Iuris Civiles o bien el Código de Justiniano.

37. Enumere las acciones declarativas del sistema de las legis actionis.

1) Actio Per Sacramentum: era una acción general, que se aplicaba a distintas situaciones. El pleito no se formaliza sobre el objeto o la suma de dinero en litigio, sino sobre el juramento que las partes hacían de pagar al erario una suma en caso de perder el litigio. Podía ser a) in rem: cuando 2 personas decían ser dueñas de la misma cosa; b) in personam: una persona le reclama a otra una deuda, y la otra lo niega.

2) Legis Actio Per Iudicis Arbitrive Postulationem: se daba en casos de litigios respecto de la traza de límites entre propiedades linderas. Las partes solicitaban a un juez o árbitro para que resolviera sobre la cuestión.

3) Legis Actio Per Condictionem: Esta ley fue introducida para el reclamo de sumas de dinero y cosas determinadas. Si bien había un juramento, se le pagaba al vencedor en lugar de al erario, un tercio del valor del pleito.

38. Explique que era la litis contestatio.

Momento procesal en que las partes, frente a la atenta vigilancia del pretor, hacen saber a los testigos cual era la acción concedida y cuales los términos de la disputa.

También quien era designado Juez. Ello configura un acuerdo de las voluntades de las partes, en presencia y con la conformidad del magistrado. En ese momento la cuestión quedaba fijada y no se podía cambiar ni el eje, ni el contenido, ni el monto de la controversia.

39. Concepto de fórmula.

Es un escrito, hecho por las partes con la colaboración del pretor, dirigido al Juez, que contiene el programa de razonamiento lógico que debe seguir el Juez para dictar sentencia.

40. ¿Qué dispuso la Lex Aebutia y en qué siglo fue dictada?

Habría permitido la utilización progresiva del sistema formulario, en lugar del rígido sistema de las legis actiones, en el siglo II a.c.

41. Enumere (sin explicar) cuáles eran las cláusulas esenciales de la fórmula.

La praescriptio, la demonstratio, la intentio, la exceptio, y la adjudicatio o la condemnatio.

42. ¿Cuál era la condición jurídica del “nasciturus” en el Derecho Romano?

Eran los concebidos y que aun estuvieran dentro del seno materno. Las investigaciones realizadas durante los últimos 50 años determinaron que el derecho romano le otorgaba personalidad jurídica, ya que se lo reputaba como nacido y se le reconocían ciertos derechos. Si una mujer embarazada estaba condenada a muerte, la ejecución se posponía hasta el nacimiento. También si el padre del nasciturus era senador al momento de la concepción, y luego moría, este nacía con los privilegios de hijo de senador.

43. Cuales eran las características de la familia communi iure dicta.

La familia agnaticia habría sido un grupo real unido efectivamente por la sujeción a la potestad de un pater, que habría recibido la jefatura de una serie de sucesivos patres, serie iniciada con el antepasado común. En plena vigencia de la familia communi iure existiría un patrimonio familiar permanente o eterno, como lo era la familia, prolongada desde los antepasados y proyectada hacia los futuros descendientes. La relación era la agnación

44. La mancipatio: explicar en qué consistía y para qué se utilizaba.

Institución de derecho civil, por medio la cual un hombre libre ejerce autoridad sobre otra persona también libre, un hijo de familia o una mujer in manu. Era el pater que ejercía la patria potestad o la manus, quien daba en mancipium a la persona que tenia sujeta, a través del medio formal de la mancipatio, una ceremonia de venta solemne. Quien ha sido dado bajo mancipium participa simultáneamente de las características del esclavo y del hombre libre.

45. ¿A quienes se denomina “auctoratus?

Eran hombres libres que arrendaban sus servicios como gladiadores.

46. Modos solemnes de manumisión y en que condición jurídica quedan los así liberados.

a. Manumisión Vindicta.

b. Manumisión Censu: el amo inscribía al esclavo en las listas de censo de ciudadanos.

c. Manumisión por Testamento: fue la concesión de la libertad hecha por el amo en su testamento, en forma directa, o encargando al heredero que manumitiese al esclavo.

Los esclavos manumitidos, llamados libertos o libertinos, eran ciudadanos jurídicamente capaces, aunque no gozaban de la misma condición toda su vida.

No podían ser magistrados romanos ni ingresar al senado. Tuvieron restricciones respecto a los derechos privados, como la prohibición de contraer matrimonio con ingenuos (abolida por Justiniano). El liberto mantenía un vínculo que lo ligaba a su antiguo dominus y que se extendía a los descendientes del dominus.

El liberto pudo adquirir la ingenuidad por concesión imperial.

47. ¿Cómo era el modo solemne de manumitir vinculado al censo?

Si el dominus (amo) del esclavo lo inscribía en algún censo realizado por el magistrado correspondiente, el esclavo pasaba a ser libre desde la entrada en vigencia del censo.

48. ¿Cómo era el modo solemne de manumitir llamado “per vindicta”?

La manumisión era un acto voluntario del dominus (señor o amo), para dar la libertad a su esclavo. Podía ser solemne o no solemne. La manumisión per vindicta era un proceso ficticio de reivindicación de la libertad del esclavo. Se celebraba delante del magistrado: el dominus, el esclavo y un tercero, que tocaba al esclavo y lo declaraba libre. Como el amo no contradecía esa declaración, el magistrado la confirmaba por medio de la adictio libertatis.

49. ¿Quiénes eran los libertos latino iuniani?

Eran esclavos que fueron manumitidos sin alcanzar la ciudadanía romana; sólo gozaban del commercium con los romanos, no podían testar ni ser herederos.

50. Concepto de sucesión

La sucesión implica continuidad en la titularidad de bienes. Puede ser por actos entre vivos (una compraventa) o como consecuencia de la muerte de alguien (lo que llamamos propiamente sucesión en la actualidad). Esa sucesión puede corresponder a que el causante (el que muere, llamado también "de cujus") haya dejado hecho un testamento (en este caso es sucesión testamentaria) o no haya dejado testamento (en este caso se llama "sucesión ab intestato" que quiere decir "sin que haya testamento").

51. Testamento per aes et libran.

Testamento mancipatorio: se trataba de otro caso de aplicación de la mancipatio. Dicho testamento pasó por dos etapas: en la primera el testador mancipante transmitía su patrimonio a un fideicomiso o persona de confianza (familiae emptor) mediante una mancipatio. El fiduciario adquiría así el dominio formal sobre el patrimonio con el único propósito de entregarlo a la muerte del mancipante a la persona que éste haya indicado. En la segunda fase adquiere características de un verdadero testamento, acompañado por las ceremonias del aes (cobre) et libran (balanza), pero lo esencial eran las palabras del testador que exteriorizaban su voluntad de instituir un heredero.

52. Concepto de Bonorum Possesio

La bonorum possessio era una medida que tomaba el pretor para poner en posesión ( en posesión, no como dominio) de la herencia a una o varias personas cuando no había testamento válido y eficaz.

En esos casos se abría la sucesión ab intestato conforme lo que disponía la ley de las XII Tablas, pero cuando llegó el tiempo republicano se le comenzó a dar más importancia a la familia cognaticia y eso contrariaba lo dispuesto por la ley de las XII Tablas. Como el pretor no podía ir contra la Ley lo que hizo fue poner en posesión de la herencia a personas distintas de aquellas que la ley disponía y dejársela hasta que se adquiría por usucapión.

Veamos un ejemplo: si un pater moría intestado dejando sólo un hijo emancipado y un hermano, de acuerdo a la ley de las XII Tablas la herencia la recibía el hermano, por ser agnado y el hijo se quedaba sin nada de la herencia. Lo que hizo el pretor (cuando la sociedad prestó más atención al vínculo sanguíneo que al vínculo de poder) fué poner en posesión de la herencia al hijo dejando de lado al hermano.

53. Sucesión ab-intestato y patria potestad.

Era de carácter supletorio, pues su apertura se producía por disposición de la ley, a falta de testamento, ya porque no se hubiera otorgado o careciera de validez, o porque el heredero instituido hubiera renunciado a la herencia.

Patria potestad: se denomina al conjunto de poderes que el paterfamilia ejercía sobre las personas libres que constituían la unidad familiar. Solo podía ser ejercida por ciudadanos romanos de sexo masculino. Las personas sometidas a ésta potestad debían tener asimismo la calidad de civiles romani.

Las distintas clases de adquirir la patria potestad fueron, además de la adopción y la adrogación:

Nacimiento: forma natural de crear la patria potestad y así quedaban en estando de sumisión respecto del padre sus hijos procreados en matrimonio legítimos y los hijos legítimos de sus descendientes varones que estuvieran bajo su poder familiar.

Legitimación: el derecho post clásico introdujo la legitimación como medio jurídico por el cual el hijo natural concebido en el seno de un concubinato, alcanzaba carácter de legítimo, quedando sometido a la patria potestad en calidad de alieni iuris. Anterior a ésta etapa, los hijos habidos en concubinato seguía la condición de la madre.

No había legitimación si los hijos eran adulterinos, fruto de uniones en que los padres o alguno de ellos estaba ya casado.

54. Adrogación: concepto y requisitos para que pudiera llevarse a cabo.

Mediante esta figura jurídica un paterfamilia pasaba bajo la potestad de otro. La adrogación permitía al pater sin posibilidades de dejar un hijo varón al frente de la familia, procurarse uno, haciendo ingresar a ella a otro pater. Era la “adopción” de un sui iuris (paterfamilia) que llevaba consigo necesariamente a la nueva familia, a sus hijos y su patrimonio. Esto implicaba que un dominus, un culto y un patrimonio se extinguían. El efecto fundamental de la adrogación era colocar al pater adrogado en posición de filiusfamilia del adrogante.

55. Confarreatio. Coemptio. Usus. Que eran, como se adquiría y consecuencias.

Era una de las 3 formas de matrimonio cum manu del derecho arcaico.

Estaba exclusivamente reservada a los patricios. Consistía en una ceremonia que acompañaba al matrimonio y tenia carácter religioso Los hijos nacidos de la nuptiae conferreatio podían ser investidos de ciertas funciones sacerdotales. La consecuencia, por ser un matrimonio cum manu, era que la esposa pasaba a pertenecer a la familia del esposo. Con el tiempo, al autorizarse el matrimonio patricio plebeyo la aplicación de la conferratio fue disminuyendo, hasta quedar en desuso.

Coemptio: es un acto del ius civile, una mancipatio por la que la mujer era vendida o se autovendia a su marido, declarándose que tal venta era matrimonii causa y no como esclava. Por la cual se constituye el manus, o sea el poder del marido sobre la mujer

Usus era el ejercicio fáctico de un derecho que por el transcurso del tiempo daba lugar a la titularidad jurídica de ese derecho: si la mujer durante un año había estado conviviendo con su marido, bajo su poder o el del pater de éste, se entendía que sobre ella se había adquirido la manus. Además, la mujer debía visitar la casa de sus padres todos los años, y quedarse allí durante tres días consecutivos, lo que afirmaba sus derechos dentro de su familia, que aún seguían vigentes.

56. ¿Cuáles eran los impedimentos para contraer matrimonio”?.

Tenían impedimentos absolutos:

ü La caída en esclavitud.

ü Con el Cristianismo, quienes hayan hecho votos de castidad.

ü Alguno de los desposados que estuviera unido en un matrimonio anterior.

Eran impedimentos relativos:

ü Parentesco (línea recta, línea lateral, afinidad, adopción, espiritual).

ü Senadores o sus hijos con libertas o mujeres de baja condición social.

ü En el Cristianismo el matrimonio de cristianos con herejes o judíos.

ü Entre patricios y plebeyos (derecho antiguo)

ü El adultero con su cómplice o el raptor con la mujer raptada.

ü El hijo con la concubina o prometida del padre.

57. ¿Qué significa que un matrimonio era “sine manu” ¿ Diferencie de “cum manu”

Matrimonio cum manu: la esposa queda sometida al nuevo pater ocupando el lugar de hija (loco filiae) si es su esposa, o de nieta (loco neptis) si lo es de alguno de sus hijos. Si era sui iuris todo el patrimonio se transfería al pater. La manus requería de un acto legal. La mujer pasaba a formar parte de la familia del marido y estaba sujeta a su poder marital (manus). Podía realizarse esta unión de tres maneras:

- Confarreatio.

- Coemptio.

- Usus.

Matrimonio sine manu: fue un medio para que el pater se procurara los hijos que deseaba sin tener que agregar a la familia la mujer que se prestaba a dárselos. También podía preferirlo la esposa en el caso que quisiera seguir perteneciendo a su familia agnaticia, y mantener el derecho de heredar a su pater. En él, la esposa continuaba perteneciendo a la familia paterna y conservando los derechos sucesorios de su familia de origen. El marido no tenía poder alguno sobre la mujer. La mujer quedaba en la misma situación que antes de las nupcias, es decir que si era sui iuris se le nombraba un tutor (no podía ser el marido); y si era alieni iuris continuaba sometida a la patria potestad de su pater.

58. ¿Cuál eran los elementos subjetivo y objetivo del matrimonio romano?

El elemento objetivo era la cohabitación, o sea que la esposa debía esta a disposición del marido, en la casa del marido, más allá de que éste se encuentre ausente por largos períodos. El elemento subjetivo era la intención de ambos de ser marido y mujer (affectio maritales).

59. Concepto de familia cognaticia y familia agnaticia.

Se entendía por familia agnaticia al conjunto de personas bajo la misma potestad doméstica, o que lo estarían si el común pater no hubiese muerto, por línea de varón (hasta el sexto grado).

Se entendía por familia cognaticia al parentesco por consanguinidad natural. Es decir, las personas vinculadas por la procreación y el nacimiento.

Se compone de un tronco común y dos líneas:

Línea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o descendente. Por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc.

Línea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un tronco común. Por ejemplo: hermanos.

60. Concepto de "negocio jurídico".

Negocio Jurídico es el acto del hombre orientado a lograr fines lícitos, y por ello encuentra tutela en la Ley. Puede definirse como la manifestación libre y consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados, reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico.

Los elementos esenciales del negocio jurídico son aquellos sin los cuales no puede concebirse la existencia misma del negocio:

1- Manifestación de la voluntad: elemento que lleva a dar nacimiento al negocio jurídico. La declaración puede ser expresa o tácita (deriva de los hechos). Puede ser receptiva o no receptiva. El silencio carece de eficacia para crear un vínculo jurídico, salvo casos expresamente determinados por la ley.....

2- Contenido. Objeto mismo del negocio. Lícito. No contraruio al derecho ni a las buenas costumbres. Posible. Determinado/ determinable.

3- Causa: fin práctico que constituye la función económico-social, típica del negocio que se realiza.

4- Forma: rige para el caso de negocios que sean solemnes.

Cuando un negocio estaba afectado por defectos en su constitución, los juristas romanos establecieron una serie de reglas, disponiendo 2 supuestos: nulidad (el negocio tiene una apariencia de ser, pero carece de alguno de los elementos esenciales, esta es la razón por la cual se lo considera inexistente o inválido) y anulabilidad (el negocio existe y en principio produce los efectos jurídicos que se propusieron las partes; pudiendo las partes pedir su anulación o ser declarada por el juez debido a algún obstáculo jurídico existente.

En las causas de la anulabilidad, la doctrina romana destacó 3 clases:

a. Error

b. Dolo

c. Violencia

61. ¿Qué es una cosa fungible?

Cosas fungibles son aquellas que pueden sustituirse por otras de la misma categoría, es decir que no se toman en cuenta como individualidad, sino en cantidad, por su peso, número o medida (vino, trigo, dinero). Son cosas no fungibles las que sí tienen su propia individualidad y no admiten, por ende, la sustitución de una por otra (obra de arte, esclavo, fundo).

62. Concepto de “res mancipi”.

Son cosas como tierras, servidumbres rústicas, esclavos y bestias de carga adquiridas por: mancipatio e in iure cessio que son formas solemnes. Son bienes que se heredan.

63. Defina posesión y sus elementos. Diferencie de dominio, propiedad y tenencia.

El poseedor no tiene señorío de derecho porque la posesión no está protegida por acciones, como el dominio, sino con interdictos.

Si un poseedor (pensemos en alguien que tiene un paraguas "creyendo" que es suyo) es despojado del mismo no tendrá acción reivindicatoria para recuperarlo pues no tiene -supongamos- la boleta para demostrar que es suyo, pero... el pretor ( y nuestro derecho moderno) le dará un interdicto de recuperar el paraguas. ¿Y si el que se lo sacó es el verdadero dueño y tiene la boleta de compra? Entonces... deberá devolver el paraguas ante el interdicto y ejercer una acción reivindicatoria para recuperar lo que es suyo.

La posesión es -para casi toda la doctrina- un hecho: "poseo porque poseo". El domino es un derecho.

En cuanto a la tenencia, el tenedor es el que reconoce en otro el dominio, por lo que no es poseedor, ya que este tiene la cosa para sí comportándose como dueño.

Elementos: del concepto de posesión se desprende que es una relación de hecho, que tiene consecuencias jurídicas, donde el sujeto ejerce un poder físico sobre la cosa y evidencia la intención de conducirse respecto de la como si fuera un propietario.

Se presentan dos elementos: uno externo y material, que es el poder físico que el sujeto tiene respecto la cosa; y otro interno, subjetivo o espiritual que consiste en la intención de someter la cosa al ejercicio del derecho de dominio.

La concurrencia de ambos era requisito necesario para que se reconociese a la posesión consecuencias jurídicas y su debida protección. Ambos se presentaban simultáneamente.

Domini o: La propiedad se presenta como el potencialmente más pleno y absoluto señorío jurídico sobre una cosa corporal. Señorío, porque hay un poder directo e inmediato sobre la cosa. Jurídico, no porque el derecho objetivo lo sanciona y protege, sino por su carácter ideal, que puede prescindir del efectivo poder o control sobre la cosa. Potencialmente más pleno y absoluto, por la plenitud de facultades.

Sobre cosa corporal, porque era extraña a los romanos la idea de una propiedad sobre inmaterialidades. La propiedad puede considerarse como un sinónimo de dominio. Es un derecho que un sujeto ejerce sobre una cosa. Es el derecho más amplio que otorga la ley.

64. Cuantas clases de interdictos concedía el pretor?

La defensa de la posesión se efectúa por medio de los interdictos posesorios.

Éstos eran órdenes del magistrado a una persona determinada para que restituyera o exhibiera algo o se abstuviera de un proceder. Eran producidos sin verificación previa de los hechos invocados por el peticionante. Si la condición respondía a la realidad, la orden debía ser obedecida; si no, el destinatario podía ignorarla.

Los interdictos posesorios podían ser de dos clases:

1. Los de retener la posesión (retinendae possessionis), orientados al mantenimiento de la posesión.

a. Uti possidetis (como poseéis): protegía al actual poseedor de un inmueble;

b. Utrubi (en cual de las dos partes): protegía la posesión del que había poseído la cosa mueble durante la mayor parte del año anterior a la emisión del interdicto.

2. Los de recuperar la posesión (recuperandae possessionis), dirigidos a restablecer la posesión perdida por manejos de otros.

a. De vi (por la fuerza): obligaba al que se había apoderado por la fuerza de un fundo o edificio, a restituirlo al poseedor despojado;

b. De vi armata (por violencia a mano armada): obligaba a restituir el inmueble arrebatado a mano armada, aún cuando la posesión interrumpida hubiera sido viciosa y aún transcurrido cualquier intervalo temporal.

65. ¿Qué se entiende por servidumbres personales?

Son aquellas que se han concedido a una persona determinada y distinta del propietario, en el uso y aprovechamiento de una cosa con carácter de derecho real.

66. Concepto de enfiteusis.

Era el arrendamiento a muy largo plazo o a perpetuidad que se acostumbraba hacer en Roma sobre los terrenos del estado u de los territorios sometidos a Roma. La tierra si arrendada era retribuida mediante el pago de un canon anual (vectigal). Los arrendatarios eran de hecho propietarios, ya que podían disfrutar plenamente del inmueble y disponer de él.

67. Defina lo que es una obligación. Aclare porque se dice que la obligación esta vinculada a la manus iniectio.

La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto llamado deudor se encuentra constreñido para con otro llamado acreedor al cumplimiento de una prestación.

Vinculo: ato, ligo, encadeno, ligadura, compromiso.

Vinculo Jurídico: se indica así para diferenciarlo de otro vinculo (no una cadena de atar a la persona)

Constreñido: obliga a otro a que haga una cosa. Aprieta “cumplí con tu obligación”. Forzoso.

Prestación: cosa o servicio exigido.

La manus iniectio era un procedimiento por el cual el deudor quedaba literalmente en manos de acreedor en caso de no pagar su deuda, ya que daba su propio cuerpo en prenda.

68. ¿Cuál es la diferencia entre las obligaciones civiles y naturales?

Las civiles son las obligaciones ordinarias, es decir aquellas protegidas por una acción a través de la cual los acreedores disponían de un medio para hacer cumplir al deudor. Las naturales carecen de acción, aunque tienen estructura de obligación y son de carácter patrimonial, y producen ciertos efectos jurídicos.

Supuestamente esas obligaciones naturales habrían sido contraídas por esclavos o filiusfamilia. También se da en el caso de prescripción por el paso del tiempo de la obligación, al deudor le queda una obligación natural. Las obligaciones civiles tenían actio y las naturales, exceptio.

69. Concepto de obligaciones ambulatorias (propter rem).

Obligaciones con sujeto indeterminado o variable. Puede ser que los sujetos (acreedor o deudor) no sean conocidos al momento de generarse la obligación. Por ejemplo pagar los impuestos vencidos aunque se hayan generado por anteriores propietarios, o el daño provocado por un animal o esclavo, cuyo dueño no fuera el mismo al momento de la litis contestatio.

70. Mencione los modos de extinción de las obligaciones a través de excepciones (ope exceptionis)

Compensación: cuando el deudor opone a su acreedor un crédito que tiene contra éste, de tal modo que los créditos y las deudas se contribuyen entre sí.

Remisión de la deuda: ocurre cuando el acreedor se compromete por medio del pactum de non petendo (pacto de no reclamar) a no exigir el cumplimiento de una obligación.

Transacción: cuando las partes haciéndose reciprocas concesiones o renuncias, deciden poner fin a obligaciones dudosas o litigiosas.

Prescripción Liberatoria: debido a una constitución de Teodosio II, se determino que, salvo casos especiales en que se estableciera otro plazo, todas las acciones fenecen si no se las ejercita en un plazo de treinta años.

71. Defina novación y sus requisitos.

Consiste en la transformación de una obligación en otra nueva, de tal modo que la primera queda extinguida y se la sustituye por la otra. Es una forma de extinción de una obligación ipso iure. Para que pueda operar una novación eran requisitos:

Una obligación anterior: ya sea contractual, delictual, natural o civil.

La concertación de una nueva obligación: debía ser del derecho civil y naturalmente válida, verificada mediante el contrato verbal

El animus novandi: introducido por Justiniano, para quien solo tenia validez cuando se declare expresamente la voluntad de las partes.

El mantenimiento del mismo objeto que la primera obligación.

72. Defina confusión como modo de extinguir obligaciones.

Es una forma de extinción de una obligación ipso iure. Se da cuando por cualquier circunstancia concurre sobre la misma persona la condición de acreedor y deudor. Por ejemplo cuando una persona hereda a una respecto de la cual era deudor o acreedor.

73. Defina mutuo disenso como modo de extinguir obligaciones.

Es una forma de extinción de una obligación ipso iure. Las obligaciones que nacían por el mutuo consentimiento de las partes, podían extinguirse por mutuo discernimiento, siempre que no hubiera comenzado a ejecutarse. En principio fue aplicado como modo de extinción de la compraventa, y luego se extendió a los demás contratos consensuales.

74. ¿A qué se denomina técnicamente “pago”?

Consiste en el cumplimiento de una prestación debida, ya sea un dare, un prestare o un facere. Por ser un modo no formal, la prueba consistió en el uso de testigos o, en la época imperial recibos.

75. ¿A quienes se denomina “nexi”?

Los “nexi” provienen de un acto formal que se llama “nexum” que consiste en que un individuo al cual se le hace un préstamo constituye una garantía otorgando en prenda su propio cuerpo de tal forma que si transcurrido el periodo del préstamo no devuelve el dinero que le han prestado, sin necesidad de acudir al magistrado, el prestamista puede prenderlo quedando sometido el prestatario al prestamista hasta que le devuelva el dinero.

76. Concepto y elementos del contrato

En Derecho Romano hay contrato cuando existe un consenso o acuerdo, debidamente tipificado y nominado, destinado a crear obligaciones dotadas de una acción.

Elementos: a) Que haya un consensus; b) Destinado a crear obligaciones;

c) Que tenga un nombre propio; d) Que este protegido por una actio.

77. Tipos de contratos

Según origen:

ü Ius civiles: del derecho civil

ü Ius gentium: del derecho de gentes.

Según el criterio del juez:

ü De derecho estricto: el juez se atiene al cumplimiento de lo estipulado

ü De buena fe: debe utilizar un criterio de equidad, además de lo estipulado debe valorar intenciones.

Según el modo de formación:

ü Literales: el acreedor hace una transcripción en su libro contable.

ü Verbales: deben pronunciarse las palabras exigidas por la ley.

ü Reales: se debía entregar una cosa: mutuo, comodato, depósito, prenda.

ü Consensuales: no requerían ninguna formalidad, solo el consenso entre partes: compraventa, locación, sociedad y mandato.

Según las obligaciones que genera:

ü Unilaterales: contratos verbales, literales y el mutuo.

ü Bilaterales perfectos: compraventa, locación, sociedad.

ü Bilaterales imperfectos: comodato, prenda, depósito, mandato

Según su naturaleza:

ü Gratuitos

ü Onerosos.

Según las solemnidades que requiere:

ü Formales: los de estricto derecho salvo el mutuo.

ü No formales: todos los demás

78. Enumere los contratos literales.

Transcriptio a re in personam, transcriptio a persona in personam, syngrapha y chirographa.

79. Dé el concepto de contratos consensúales y mencione cuales eran.

Los contratos consensúales son aquellos que se perfeccionan por el mero consentimiento, sin ser requisito necesario ninguna formalidad verbal o escrita. Por este motivo es que puede incluso ser contraído entre ausente contrariamente a lo que ocurre con los formales. Fueron la compraventa, la locación, la sociedad y el mandato.

80. ¿En qué se diferencian los contratos reales de los consensuales en el derecho romano?

Los reales son aquellos que se perfeccionan por la entrega de la cosa: mutuo, comodato, deposito y prenda.

Los contratos consensuales son aquellos que se perfeccionan por el mero consentimiento, sin ser requisito necesario ninguna formalidad verbal o escrita.

81. ¿A qué se obligan las partes en el contrato de compraventa?

Es un contrato consensual, donde el vendedor se compromete a dar al comprador la posesión pacifica y duradera de una cosa, a cambio de un precio cierto en dinero. Se entrega la posesión y no la propiedad (prestare). Es un contrato consensual, de buena fe, no formal, ya que no requería formalidad ni solemnidad y bilateral.

82. Contrato de locación.

Es un contrato por medio del cual una persona, locador, se obliga a entregar a otra llamada locatario el uso o el uso y disfrute de una cosa determinada, o la prestación de ciertos servicios, mediante el pago de un precio denominado alquiler.

Este contrato dura aquello que hayan convenido las partes. De no haberse convenido un plazo, puede darse por concluido por decisión unilateral de cualquiera de las partes en cualquier momento. Es consensual, oneroso, no formal, bilateral.

83. Contrato de sociedad.

Es un contrato en virtud del cual dos o más personas se obligan a hacer aportes en común de bienes o de trabajo para obtener una utilidad común que se repartirán.

Sociedad omminus bonorum: Se caracterizaba por el hecho de que en ella los socios aportaban en común la totalidad de de sus patrimonios.

Societas alicuius negotii: Los aportes se realizaban para una sola operación o una serie determinada de negocios.

Respecto de las ganancias y de las perdidas, si nada se convino se entiende que son siempre por partes iguales, pero o en proporción a los aportes.

Si se determinaron las proporciones de las ganancias, pero no las de las perdidas, o viceversa, se debe entender que lo establecido para un caso debe regir para el otro.

Lo que no admitieron los romanos es la llamada societas leonina, que sucedía cuando se convenía que un socio participara de las ganancias, pero no de las perdidas.

84. Contrato de mandato.

Es el contrato por el cual una persona llamada mandante encarga a otra, el mandatario, la realización de un negocio determinado o la gestión total del patrimonio. Caracteres: de buena fe, consensual, bilateral imperfecto, gratuito y fundado en la confianza reciproca de las partes. Genera obligaciones solo para el mandatario.

Puede versar sobre todo un patrimonio (mandato general), o sobre un negocio determinado (mandato especial).

El objeto encargado puede ser un hecho, un acto o un negocio jurídico, que sea lícito y no contrario a las costumbres. El mandatario actúa a nombre propio y en interés del mandante.

85. Concepto de contrato de mutuo.

Es un contrato por el cual el mutuante entrega al mutuario una cierta cantidad de dinero o cosas fungibles para que las consuma.

Después de cierto tiempo el mutuario deberá devolver al mutuante cosas del mismo género y la misma calidad. Es un contrato real, de derecho estricto, unilateral y gratuito.

86. Contrato de comodato.

Es un contrato a través del cual el comodante entrega una cosa al comodatario para que éste la use y, después de un cierto tiempo la devuelva. El contrato es real, de buena fe, gratuito.

87. Contrato de depósito.

Cuando una persona (depositante) entrega a otra (depositario) una cosa mueble para que se la guarde gratuitamente, obligándose el depositario devolverla cuando le sea requerida. Es un contrato real, gratuito, bilateral imperfecto.

Depósito irregular: se asemeja mas a un mutuo que a un deposito, dado que se autoriza a usar la cosa (que puede ser dinero), devolver en igual cantidad, pero se agregan los intereses si entra en mora.

Depósito necesario: se da en circunstancias extraordinarias (incendio, terremoto) que hacen que el depositante deje las cosas en depósito, para que éstas no se pierdan. Dado que las cosas se depositan rápidamente por situaciones especiales y que el depositante no puede elegir bien al depositario, el pretor concedió una acción por el doble del valor se la cosa, si el depositario se negaba a devolverla o si negaba falsamente haber recibido la cosa en depósito.

Secuestro: es cuando el juez entrega una cosa a un tercero dado que sobre ella otras personas mantienen un litigio sobre su titularidad. El juez la deja en deposito hasta tanto se dirima la cuestión entre las partes litigantes. Es por voluntad de las partes, en cuyo caso se llama voluntario, o por decisión del juez, denominado secuestro judicial.

88. Contrato de prenda.

Se da cuando el constituyente entrega una cosa para garantizar el cumplimiento de una obligación, propia o ajena, al acreedor. Es un contrato real, de buena fe, bilateral imperfecto y gratuito.

89. ¿Qué era la missio in possessio?

Es un acto de autoridad en virtud del cual el pretor pone a un individuo en posesión de determinados bienes, y eventualmente en condiciones de adquirirlos por usucapión.

90. ¿Qué era la in integrum restitutio?

Decisión del Pretor que declaraba nulos los efectos de un acto jurídico, y manda a restablecer la situación anterior al momento de la celebración.

91. Defina el delito de “perduellio”

El perduellio era un delito de traición contra el populus, por ejemplo el de ponerse de acuerdo con un enemigo para facilitar un ataque a la ciudad, o bien afectar intereses comunes transgrediendo normas religiosas, cosas que pudieran poner en peligro la existencia misma de Roma..

Data de los primeros tiempos del Derecho Arcaico; era considerado (junto el parricidium) un crimen público, es decir, contra el pueblo.

El concepto de perduellio fue modificándose hasta quedar en lo que se conoció luego como el crimen maiestatis, y que era el cometido por quien afectase de cualquier manera la majestad del Tribuno; luego se extendió a los ediles plebeyos y en tiempos de la república avanzada, se extendió también a quien atentase contra la majestad de cualquier magistrado.

92. ¿Qué eran las quaestio perpetua y qué función penal tenían?

Aparecieron por primera vez por medio de la ley calpurnia que instituyó una quaestio permanente para resolver sobre acusaciones de extorsión contra gobernadores de provincia. Luego se instituyeron otros para otras figuras delictivas. Eran tribunales que se establecían para un caso y servían además para todos los casos iguales que vinieran en el futuro. Quedaba establecida entonces una nueva figura delictiva

93. Defina el delito denominado “rapiña”

Era la sustracción violenta, individual o grupal, con o sin armas, de una cosa ajena.

94. Defina el delito de “furtum” y diga cuántas clases de furtum había.

Podría traducirse como hurto, pero la figura va más allá de ese significado acercándose más al robo. Hurto es el apoderamiento de una cosa, o de su uso y posesión, que esta prohibido admitir por la ley natural.

Clases:

ü Manifestum: o in fraganti delicto, era cuando el ladrón era sorprendido cometiendo el acto en el lugar de comisión, o llevándose la cosa, aun fuera del lugar del hecho

ü Nec Manifestum: es aquel robo que no fue sorprendido, pero que el ladrón no puede negar que cometió fortum.

ü Conceptum: era el hurto descubierto; en presencia de testigos la cosa hurtada era hallada en la casa de un tercero, que aunque no era el ladrón debía responder a la action concepti.

ü Oblatum, en este tipo de hurto la cosa robada era encontrada en la cada de un tercero (endosada) y éste podía accionar contra quien la dejo allí, aunque quien la haya dejada no fuera el ladrón, mediante la actio oblati.

ü Prohibitum (ocultado) era el caso de hurto en que se oponían a la requisa (no solemne y con testigos) y se consideraba ocultaban la cosa.

ü Non exhibitum: era cuando, efectuada la requisa, la persona no exhibía o presentaba la cosa hurtada. Allí cabía la accion del hurto no presentado, actio furti non exhibiti, que a instancias del pretor reemplazo la venganza privada.

ü Furtum Rei (hurto de la cosa) cuando el sujeto quiere apropiarse de la cosa ajena para beneficiarse con ella. Este es el caso típico.

ü Furtum Usus: el ladrón no busca beneficiase con la apropiación sino con el uso de la cosa, siempre contra la voluntad del dueño (ejemplo el depositario que usaba la cosa que le habían dejado en deposito).

ü Furtum Possessioni: o hurto de posesión. Es la sustracción de la cosa propia que esta por buena fe en posesión de un tercero (ejemplo aquel que quita la cosa que dio en prenda).

95. ¿Qué era el parricidio y quienes se encargaban de investigarlo y castigarlo?

El parricidium era dar muerte a un pater. En un primer tiempo, la idea de castigar severamente al parricidium y de que esto fuera una cuestión que tuviera que ver con los intereses de todo el populus, radica en que la muerte de un patergens implicaba originariamente una inmediata guerra entre los grupos y, para evitar la funesta consecuencia de esas guerras, los romanos decidieron tomar como una cuestión que interesaba a todo el pueblo la venganza contra el que matara a un paterfamilia.

A medida que la ciudad se fue desarrollando, el concepto de parricidium se fue extendiendo hasta abarcar todo homicidio de hombre libre. Los encargados de investigar y castigar el delito eran unos magistrados especiales llamados quaestores parricidio.

96. ¿A quien se podía apelar una sentencia de muerte en el período republicano?.

Se podía efectuar la provocatio al populus, o sea exigir que se convocara al pueblo para que ratificara o rectificara la condena.

97. Mencione los cuasidelitos y haga una brevísima explicación de cada uno.

ü Juez que hizo suyo el proceso: cuando condena por una suma diferente a la “condemanatio” de la fórmulam cuando se prueba favor o enemistad o soborno.

ü Responsabilidad por las cosas arrojadas o vertidas: si se arrojaban cosas de un edificio y causaban daño a un transeúnte.

ü Responsabilidad por las cosas peligrosamente colocadas o suspendidas: si alguien negligentemente colocaba cosas suspendidas de su casa, que pudieran causar daños a un transeúnte, se podía accionar, aunque no haya causado daño.

ü Responsabilidad del capitán del barco o del dueño del establo o posada: los dueños (del barco, posada o establo) respondían por las cosas hurtadas o dañadas por sus dependientes.

98. ¿A qué se llamó “leyes romano-bárbaras?

A las normas hechas por los gobernantes bárbaros para sus súbditos romanos, mientras que la población bárbara seguía con sus normas consuetudinarias.

99. Mencione algunas compilaciones bizantinas.

Prokeiros nomos, la basílica y el exabiblos, todas escritas en griego.

100. ¿Quién fue Irnerius?

Fue un monje, maestro de idiomas, cuyos alumnos alrededor del año 1090 descubrieron fragmentos del Digesto, que en esa época estaba totalmente olvidado. Irnerius los estudió y al tiempo comenzó a enseñarlo y divulgarlo, atrayendo la atención de los juristas de Europa.

101. ¿Quiénes fueron los glosadores? ¿Y los comentaristas?

Las glosas eran acotaciones escritas por juristas al margen de los textos del Digesto, en los bordes de los manuscritos. Trataban de explicar y sistematizar, aunque respetando las ideas originales.

102. ¿Cuál fue la importantísima obra que escribió Accursio?

Glosa magna de Accursio. Contenía el Digesto totalmente comentado.

103. ¿A qué se llama “escuela de los humanistas”?

Fueron críticos de los comentaristas, por haber creado a partir de la gran libertad con que se manejaban, un sistema jurídico apartado del Derecho Romano original; llegan a criticar la obra de Justiniano por haber desvirtuado la obra original de los juristas romanos.

104. ¿Cuál es la diferencia entre la república representativa aristocrática del modelo de Monstesquieu y la república democrática del modelo de Rousseau, y cual se parece más al modelo de la república romana?

En la república representativa aristocrática el ciudadano no gobierna sino por medio de sus representantes, a los que elige libremente. Esto daría por resultado que gobiernen los “mejores”. Este modelo tiende a considerar más importantes los derechos individuales sobre los colectivos. En el modelo democrático de Rousseau el pueblo no delegaba jamás la facultad de legislar ni la toma de decisiones políticas tal como ocurría en la respublica romana, que desconocía totalmente el concepto de representatividad.

105. Diferencie entre Testamenti factio activa y pasiva

106. Distinga Dolo bueno del Dolo malo


 

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