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1º Parcial B  | Derecho Penal (2018)  |  UCASAL

1.      La criminalización secundaria es el ejercicio de acción punitiva sobre determinadas personas “seleccionadas” por el sistema penal como autoras y/o participes de la comisión de un delito.

 

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2.      La garantía del “non bis in ídem” establece que los medios de prueba obtenidos en violación a las garantías constitucionales no pueden ser utilizados como prueba de cargo en contra del imputado.

 

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  La esencia delas teorías preventivas especiales de las penas es la compensación, el castigo y la expiación del delincuente por el delito cometido.

 

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4.      El fin de la teoría de prevención general negativa es la coacción o intimidación de toda la población- a través de la pena- como futuros y eventuales protagonistas de la comisión de delitos. C:\Users\joaquin\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.IE5\WHCE5MKK\acento-500x383[1].jpg

 

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5.      Según la teoría del resultado, el delito debe reputarse cometido tanto en el lugar donde se realiza la conducta, como allí donde se produce el resultado.

 

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6.      La voluntad, como elemento de la acción, requiere en todos los casos, libertad y discernimiento.

 

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7.      El que obrare en legítima defensa de terceros, está amparado en una causa de justificación que excluye la antijuridicidad del acto.  no es punible, no encontré que diga que excluye la antijuridicidad del acto.

 

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8.      En los delitos especiales impropios la característica especial de autor es el fundamento para la aplicación de una circunstancia agravante.

 

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9.      El dolo, para la teoría finalista, debe abarcar el conocimiento de la antijuricidad del acto (dolo malo).  no encontre que diga esto cuando se desarrola la teoria finalista. Si: la conciencia de antijuridicidad sera analizada en el estrato de la culpabilidad y requerirá para su conformación, un conocimiento potencial. (pág 95 módulo). De todas maneras repito, en el desarrollo de la teoria no lo menciona ni en el módulo ni en el manual.

 

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10.   La “aberractio ictus” o error en el golpe excluye la culpabilidad del acto. pág 74 módulo.

 

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11.   Se excluye la imputación objetiva del agente cuando la víctima actuó de manera imprudente, es decir, a propio riesgo. Ej: VIH. Violación del deber de cuidado del agente (nexo de antijuridicidad), característica que desaparece de ser dicho resultado imprevisible. Pág 83 módulo. C:\Users\joaquin\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.IE5\WHCE5MKK\acento-500x383[1].jpg

 

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12.   La acción penal, de instancia privada, solo se podrá ejercer cuando las personas autorizadas, por el código de fondo, formulen la denuncia ante la autoridad competente.

 Lo enunciado corresponde a las acciones dependientes de instancia privada.

 

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13.   El principio de legalidad establece que ningún habitante de la nación podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.

 

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14.   El delito se reputara consumado cuando el agente haya realizado todos los actos necesarios para concretar su plan, no obstante, por circunstancias ajenas a su voluntad, el resultado no se produzca. . Lo enunciado corresponde a la tentativa acabada.

 

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15.   Participe secundario es quien realiza personalmente el hecho, o sea, tiene en sus manos el devenir causal del suceso.

 

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16.   Un error de “subsunción” es el error o ignorancia que recae sobre los elementos del tipo objetivo e impide al autor comprender la criminalidad del acto.

 

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17.   El error de objeto o en la persona, es un error sobre el conocimiento de la antijuricidad del acto.  correponde al error de tipo

 

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18.   El error de prohibición siempre excluye al dolo.  pág 96 módulo

 

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19.   La participación criminal siempre es accesoria al hecho principal del autor. pág 106

 

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20.   El autor mediato es quien utiliza a un tercero, que actúa sin dolo, como instrumento para la comisión del delito. pág 104

 

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