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Final B  |  Derecho Internacional Privado (2020)  |  UCASAL
Un argentino y una francesa celebran matrimonio en el Uruguay donde constituyen domicilio conyugal. Varios años después trasladan su domicilio a la Argentina donde demandan divorcio.



1. ¿Son competentes los tribunales argentinos? Mencione la fuente en que se basa para la respuesta.

2. ¿Sería competente el tribunal uruguayo para el divorcio? Mencione fuente en que se basa para la respuesta

3. ¿qué derecho se aplica al divorcio? Mencione fuente en que se basa para la respuesta

4. ¿qué derecho se aplica a la capacidad para celebrar matrimonio? Mencione fuente en que se basa para la respuesta

5. ¿qué derecho se aplica a la forma del matrimonio? Mencione fuente en que se basa para la respuesta

6. ¿qué derecho se aplica a la prueba del matrimonio?

7. ¿habría alguna cuestión previa al divorcio a analizar en este caso? ¿qué derecho se aplicaría a tal cuestión? Fundamente la respuesta

8. En caso de aplicarse las normas indirectas o de conflicto del derecho extranjero, ¿podría haber reenvío? Si la respuesta es afirmativa, ¿qué clases de reenvío podría haber?

9. Si se aplicara derecho extranjero, ¿debería ser probado por las partes o se aplicaría de oficio? Mencione fuente en que se basa para la respuesta

10. Si el juicio hubiese tramitado en la Argentina y se solicitara a las autoridades uruguayas el reconocimiento de la sentencia, ¿qué fuentes se utilizarían y qué requisitos generales serían exigidos?

 

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