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Final A  | Derecho Civil V (2020)  |  UCASAL
El alumno deberá resolver los dos casos prácticos debiendo resolverse fundamentando y justificando cada una de las respuestas.

CASO PRACTICO N°1
Victoria vivió en pareja durante mucho tiempo con Ricardo, desde el año 2010, y concibió un niño en el mes de abril del año 2017. Sin embargo, a los pocos días se separaron al enterarse Ricardo de la relación paralela que supuestamente mantenía Victoria con un amigo de la adolescencia, Cesar. Victoria en una oportunidad le manifestó a Ricardo que con él nunca iba a poder tener hijos al ser ella infértil, es por eso que ante esta situación Ricardo se alejó sin más, desconociéndose hasta hoy su paradero.
Luego de un breve noviazgo, Victoria se casó con Cesar a fines de mayo de 2017. En efecto, César comenzó a dudar de su paternidad e inmediatamente después del alumbramiento quiere iniciar acciones legales.
1°) ¿Tiene alguna vía? ¿Cuál? ¿Quién se encuentra legitimado pasivamente? ¿Con qué medios de defensa cuenta el accionado?
Ante esta situación, Cesar puede interponer la acción de negación de filiación, presumida por la ley. Le alcanzara con interponer una demanda de negación de paternidad. Para esto deberá acreditar acta de matrimonio y acto de nacimiento del niño demostrar que entre estos dos hechos no pasaron los 180 días que presume la ley.
En cuanto a la legitimación pasiva, la tienen Victoria y el niño.
Los medios de defensa con los que cuenta el accionado, que son Victoria y el niño (su hijo)
Seria demostrar que, Cesar tenía conocimiento del embarazo de Victoria al momento de casarse. Esto se funda en el articulo 591 del código civil y comercial, donde expresa que uno de los cónyuges tiene conocimiento del embarazo al momento de contraer matrimonio o tuvo posesión de estado de hijo, se desestima la negación de filiación .

2°) Si prospera la defensa de la acción, ¿tiene Cesar otra vía para cuestionar su paternidad? ¿Qué requisitos deberá cumplir? ¿Qué pruebas podría ofrecer?
En caso que prospere la acción, Cesar también cuenta con otra vía para poder cuestionar su paternidad, en este caso sería la impugnación de la filiación mediante la cual, Cesar puede impugnar el vínculo filial que sostiene con el hijo, nacido en el matrimonio alegando no ser el padre, o que la filiación que es presumida por la ley no debe ser razonablemente mantenida de conformidad con las pruebas que la contradicen o en el interés del niño.
Se puede valer de todo tipo de pruebas, incluso las de índole genética (ADN)

3°) Lamentablemente Cesar fallece en un accidente de tránsito en el mes de septiembre de 2016. Frente a esa circunstancia, los padres del nombrado quieren ejercitar las acciones que no pudo concretar su hijo. ¿Ello es factible? ¿Por qué?
Luego del fallecimiento de Cesar, y ante la frustración de las acciones por parte de el, sus padres si se encuentran legitimados activamente, para llevar a cabo dichas acciones, que el no pudo concretar, ya que el código civil y comercial de la nación expresa que en caso de fallecimiento del legitimado activo (EN ESTE CASO CESAR) sus herederos (LOS PADRES EN ESTE CASO) pueden impugnar la filiación o continuar con el proceso, si la muerte se produjo antes de transcurrir el termino de caducidad establecido por la ley.

4°) Ahora bien, en el proceso que eventualmente se pudiere iniciar, Victoria logra acreditar que el noviazgo y posterior matrimonio con Cesar sólo fue una pantalla para ocultar el vínculo afectivo que tenía con Emilse, con quien se sometió voluntaria y libremente a las técnicas de reproducción asistida, y demostró asimismo que la criatura fe concebida en su seno con su óvulo propio, pero con el gameto masculino de un donante anónimo. En tal caso, ¿quiénes son los padres del niño?
Ante esta situación, sin lugar a dudas los padres de ese niño son Victoria y Emilse, esto de fundamenta en el art.562 del nuevo código civil y comercial en el que establece que los nacidos pro las técnicas de reproducción humana asistida, son hijos de quien lo dio a luz y del hombre o mujer que también haya prestado su consentimiento previo y con independencia de quien aporto los gametos.

5°) Cuando el hijo cumplió 18 años de edad, ante el conocimiento de haber nacido de técnicas de reproducción asistida y la ausencia de una figura paterna en su vida, decidió iniciar acciones de reclamación de paternidad. ¿Está legitimado? ¿Contra quién debe iniciarla? ¿Contra el donante del gameto masculino, contra Cesar, contra Ricardo?
El niño a cumplir la mayoría de edad, teniendo conocimiento de haber nacido por medio de técnica de reproducción asistida, puede iniciar acciones de paternidad, pero no se encuentra legitimado para accionar contra el donante del gameto masculino porque según la ley cuando se utilizan gametos de terceros en el proceso reproductivos no se generan vínculos jurídicos, y esto le quita legitimidad al hijo.
Sin embargo, el hijo cuenta con derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida, asi lo expresa la norma del articulo 563 del código civil y comercial, cabe aclarar que el hijo, tampoco se encuentra legitimado para iniciar acciones contra Cesar ni contra Ricardo, no solamente por no tener vinculo biológico con ellos, sino también por que según surge del articulo 562 del código, sus padres son Victoria y Emilse

CASO PRACTICO N°2

Matías y Mariela se encuentran en unión convivencial inscripta por ante el Registro Civil y
Capacidad de las Personas. Un día deciden adoptar un niño/a, todo ello ante la imposibilidad
física de tener hijos propios, ya que Matías es estéril y Mariela al ser operada de urgencia el
extirparon el tumor y el útero.
A su vez, Mariela tiene un hijo de nombre Gustavo de 8 años de edad, fruto de una relación
anterior.
1. ¿Se encuentran legitimados para adoptar un niño/a? ¿Pueden los convivientes iniciar
el proceso de manera unipersonal?
Se encontrarían legitimados, ya que la norma exige que las personas CASADAS O EN UNIÓN CONVIVENCIAL, sean quienes pueden adoptar y Mariela con Matias se encuentran en unión convivencial inscripta ante el registro civil.
El proceso se debe realizar de manera conjunta.

2. En caso que la unión convivencial no se encuentre inscripta, es decir en caso de una
simple convivencia ¿Están habilitados para acceder a la adopción conjunta?
En caso de la unión convivencial que no se encuentre inscripta o asentada en el registro civil y capacidad de las personas, el código requiere como exigencia para poder acceder a la adopción, que cumplan los requisitos que se encuentran expresamente regulados por el código en el art. 510, en este caso por ejemplo que la unión convivencial simple, sea de una antigüedad mínima de dos años, no pueden adoptar las parejas que se encuentran bajo convivencias ocasionales o de poca antigüedad convivencial.

3. ¿Puede Matías adoptar a Gustavo? ¿Es viable la adopción de integración? Explique en
qué consiste la misma.
Si, Matias puede adoptar a Gustavo, que seria el hijo de Mariela, fruto de una relación anterior.
Es viable la adopción por integración. Consiste cuando uno de los cónyuges adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente, surge de la norma del articulo 620 del código civil y comercial.

4. En caso de una adopción unipersonal ¿Se le exige un determinado estado familiar al
adoptante?
No se requiere ningún estado civil en particular, para acceder a a la adopción por lo tanto, solteros, casados, o convivientes se encuentran habilitados para ser adoptantes de un niño/a adolescente

5. ¿Puede Mariela exigirle alimentos a Matías en calidad de padre afín? ¿Es una
obligación principal o subsidiaria?
La obligación alimentaria de Matías como padre afin con Gustavo el hijo de Mariela,, tiene carácter subsidiario, es decir que esta obligación tiene cese en caso de que se disuelva el vinculo convivencial que mantienen Matías y Mariela.
Pero si la situación, le generara un daño grave al niño (Gustavo) el juez puede fijar a Matías una cuota transitoria para cubrir las necesidades del niño.

 

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