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Trabajo Práctico de "Incapacidad"  | Derecho Civil (2021)  |  UCASAL

ACTIVIDAD UNIDAD V

INCAPACIDAD

1)Completar el cuadro especificando las diferencias: INCAPACIDAD – RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD – INHABILITACIÓN

INCAPACIDAD

RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD

INHABILITACIÓN

CAUSAS POSIBLES

Adicción o Alteración mental permanente o prolongada; Que el ejercicio de la plena capacidad pueda resultar un daño a su persona o a sus bienes; Tener 13 años de edad.

Solamente el Juez es el único que puede restringir la Capacidad de la persona, siendo el, que compruebe que a la persona se le imposibilite la interacción con su entorno.

El nuevo código civil y comercial de la nación, basado en la convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de salud mental, modifica el cuadro creando la categoría de personas con capacidad restringida e incluye a los que padecen Adicciones ( antes Toxicomanos y ebrios ) y a los disminuidos en sus facultades, así quedo limitada la categoría de los Inhabilitados exclusivamente a los Prodigos.

LEGITIMADOS PARA PEDIRLA

Según el Art. 33 del C.C.C.N., los Legitimados son: El propio interesado, El cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado, Los parientes dentro del cuarto grado y si fuera por afinidad, dentro del segundo grado, y el Ministerio Publico.

El Juez puede restringir la capacidad a las personas mayores de 13 años ya sea por Adicción o enfermedad mental, declarando Insana a la persona y con riesgo de que atente contra su vida o la de los demás, procurando afectar la autonomía de la persona sea lo menor posible.

De acuerdo al grado de padecimiento, puede declararlo con capacidad restringida o persona con incapacidad, para esto el sujeto debe encontrarse absolutamente imposibilitado de interactuar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, resultando ineficaces los sistemas de apoyos. Cabe señalar que cualquier tercero no legitimado puede presentarse ante le Ministerio Publico para que este solicite la declaración de restricción de capacidad.

Régimen de protección

Los Incapaces, los de Restricción de la capacidad, y los Inhabilitados, están protegidos por el Derecho con las siguientes Medidas: 1) Institución de la Incapacidad en si; 2) Declarando la nulidad de los actos obrados con Incapacidad; 3) Instituyéndoles un representación a fin de suplir la incapacidad e igualarlos con los capaces; =<

=< 4) Implementando sistemas de Apoyos que permitan la toma de decisiones por los incapaces, respecto a su persona y su bienes facilitando la comprensión y manifestación de la voluntad; 5) Creando el Ministerio de Menores para su protección y el Patronato de menores a cargo de los Jueces; 6) La ley 17.711, ART. 2550 C.C.C.N., Si no tienen representantes pueden ser liberados de la prescripción cumplida en su contra si al asumir el representante o cesar la incapacidad, hacen valer sus derechos en el plazo de los tres meses.

El sistema de apoyo es: La Asistencia, el incapaz no es sustituido por otro en el ejercicio de los Derechos, sino que se completa la voluntad expresada por el incapaz con el consentimiento de otra persona que desempeña función de contralor quien puede negar su asentimiento si considera que el acto es dañoso para el asistido. En el nuevo código civil el régimen de asistencia adquiere mayor trascendencia como complemento de la capacidad de la persona. Buscan promover la autonomía de la persona. Ese sistema se aplica en el caso de las personas con capacidad restringida, inhabilitados, menores adolescentes y emancipados; ambos sistemas, representación y asistencia, pueden actuar conjuntamente.

Que actos puede realizar por si mismo

Los actos por edad y grado de madurez son, En materia de Familia: Los menores no pueden casarse, art. 403-inc. F, C.C.C.N., solo pueden hacerlo si tienen 16 años a mas, con la autorización de los representantes legales o un Juez, si es menor de 16 años solo por dispensa judicial. Por Apellido, según la edad y grado de madurez puede pedir la adición del apellido del otro progenitor. Por Adopción: desde los 10 años debe requerir = =conformidad expresa para ser adoptado, ART. 596. A partir de los 13 años de edad, puede reconocer hijos ART. 680. Puede por si mismo demandar alimentos a su progenitor.

En el ámbito Laboral, ART. 681/3, a partir de los 14 años y con autorización de sus padres puede trabajar en negocios familiares, afiliarse a sindicatos, etc. En actos patrimoniales, también gozan de un margen de capacidad para el ejercicio de derechos de naturaleza patrimonial. Realizar pequeños contratos civiles.

En la esfera Judicial, tiene Derecho a ser escuchado en procesos que le conciernan, tiene autonomía para intervenir en procesos judiciales. Si obtuvieron Titulo habilitante puede ejercer sin necesidad de previa autorización.

Los actos anteriores a la inscripción de la sentencia, se alude a los actores de quien con posterioridad a la celebración de la declaración de incapaz o con capacidad restringida y el juzgamiento de esos actos acontece luego de la sentencia o interdicción, supuesto al cual se refiere el ART. 45.

La capacidad general de ejercicio de las personas se presume que son declaradas incapaces, con restricción de la capacidad y los inhabilitadas, aun internadas. Las limitaciones son de carácter excepcional y siempre en favor de la persona, esta tiene derecho a recibir información a través de los medios cualquiera sea su origen; Las prioridades se deben tener en cuenta por los derechos y libertades que poseen.

Los inhabilitados no son Incapaces, mantienen su capacidad para todos los actos civiles. Estos pueden realizar cualquier acto administrativo, pero sin la conformidad de su curador, ellos no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos.

Que actos no puede realizar sin asistencia

Los incapaces no pueden realizar actos por si solos, sin el consentimiento de su curador. Cualquier acto que quiera realizar el incapaz declarado así por vía judicial, será siempre ineficaz, porque la persona carece de capacidad. No pueden realizar actos sobre su propio cuerpo, excepto los mayores de 13 años con el consentimiento de sus representantes.

La sentencia que se dicte debe expedirse sobre la extensión de la restricción de la capacidad, determinando los actos que no puede realizar por si solo, afectando la autonomía personal. Son nulos los actos de la persona incapaz y con la capacidad restringida que contrarían lo dispuesto en la sentencia realizados con posterioridad a su inscripción en el Registro de estado civil y capacidad de las personas.

Los actos que no pueden realizar los inhabilitados son: 1) No pueden disponer de sus bienes por actos entre vivos; 2) No pueden aceptar ni repudiar herencias o donaciones; 3) Pueden otorgar actos de administración, salvo los que limite la sentencia del inhabilitado: 4) El juez puede limitar otros actos al prodigo en su sentencia, con el nuevo Código Civil puede impedirle la concurrencia a determinados lugares que lo puedan llevar a fomentar su estado emocional o complicar su incapacidad.

Que sucede si los realiza

La consecuencia de sus actos contrario a lo marcado por la Ley, perderán la Patria potestad señalada judicialmente.

La consecuencia de sus actos contrario a lo marcado por la Ley, perderán la Administración de los bienes.

La consecuencia de sus actos contrario a lo marcado por la Ley, tendrán la privación de actos de administración y disposición de los bienes.

 

CÓDIGO PROCESAL PROVINCIAL DE SALTA

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 43 Provincia de Salta

Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/04/2021


 

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 43. Muerte o incapacidad

Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobado el hecho, se suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 53, inciso 5.

Provincia de Salta Artículo 43 Código Procesal Civil y Comercial

El art. 404 del C.C., aplicable a las curatelas (art. 475), no crea una competencia universal, sino circunscripta a las cuestiones relativas a la administración y disposición de los bienes del incapaz y las que atañen a su persona. El dispositivo habla de "dirección" y no de conocimiento universal en planteos que escapan al manejo de la persona y bienes bajo curatela. Además, la acción por responsabilidad no es accesoria a la insania, ni es prevaleciente sobre aquella, como tampoco pueden ser consideradas que estén conectadas o enlazadas entre sí. Una y otra son independientes, pudiendo se resueltas por jueces distintos, sin perjuicio de la intervención que en los respectivos procesos incumbe al curador. No puede existir el riesgo de que pudieran darse resoluciones contradictorias, En suma, no es de aplicación el art., 11 de C.P.C. para justificar el desplazamiento de la competencia hacia el juez que interviene en el juicio por declaración de instancia.


 

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