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Bolilla VI  |  Derecho Concursal (2019)  |  UCASAL

Bolilla 6

 

1- Propuesta de Acuerdo Preventivo – Contenido – Calificación y Agrupamiento de los Acreedores – Periodo de Exclusividad – Propuesta para los Acreedores Privilegiados.-

2- Plazo y Mayorías para la Obtención del Acuerdo – Computo – Acreedores Excluidos – Audiencia Informativa – Aprobación o Rechazo del Acuerdo.-

-1 Propuesta de Acuerdo Preventivo – Contenido – Calificación y Agrupamiento de los Acreedores – Periodo de Exclusividad – Propuesta para los Acreedores Privilegiados.-

Clasificación y agrupamiento de acreedores en categorías. Dentro de los diez días posteriores a la resolución judicial sobre la admisibilidad de créditos (esto es acerca del informe individual presentado por el síndico), el concursado que así lo quiera podrá presentar al síndico y al juzgado una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y admitidos. Se exige legalmente un categorización mínima de privilegiados, laborales (si existen) y quirografarios. No pueden mezclarse los grados de acreencias por ejemplo quirografario con privilegiado. Por el contrario si, pueden crearse diferentes clases de quirografarios o privilegiados. También es viable una única propuesta de acuerdo para todos los acreedores en caso de no existir privilegiados ni laborales.

Créditos subordinados. Están compuestos por aquellos acreedores verificados que hubieran acordado postergar sus derechos y formarán una categoría denominada subordinados.

Resolución de categorización.  el juez resuelve sobre la presentación del agrupamiento y categorización efectuado por el concursado luego de 10 días hábiles judiciales después del período de observaciones del informe general para lo que tiene en cuenta la razonabilidad del agrupamiento evitando la concentración y decisión en manos de ciertos y determinados acreedores. La cronología sería así: Presentación del informe individual, a los diez días resolución judicial sobre los créditos, luego 10 días de presentación de agrupamiento y categorías por parte del concursado, luego 10 días para informe general del síndico donde dictamina fundadamente sobre las categorías presentadas (20 después de resolución judicial y 30 desde informe individual), luego 10 días para observaciones sobre el informe general y categorización por parte de acreedores y finalmente 10 días posteriores al período de observación del informe general el juez resolverá sobre la categorización y agrupamiento. 

Constitución del comité de acreedores. En la resolución de categorización el juez establece el agrupamiento y categorías finales a tener en cuenta para formular propuestas por parte del concursado en el período de exclusividad. También formará el nuevo y definitivo comité de acreedores (quedando cesantes los anteriores). Este nuevo comité estará formado de mínima por el acreedor de mayor monto de cada categoría.

Período de exclusividad. Este lapso corre desde el dictado de la resolución judicial sobre la categorización por 90 días y ampliable hasta 120 hábiles judiciales donde el concursado ofrece propuestas de acuerdo preventivo para cada categoría admitida. Donde deberá buscar por todos los medios posibles obtener las mayorías de conformidades exigidas para la aprobación del acuerdo preventivo. Una vez pasado este período y fracasado la posibilidad de acuerdos con el concursado en algunas personas jurídicas y en grandes concursos puede abrirse el denominado período de salvataje donde los acreedores y terceros formulan propuestas de acuerdo preventivo para reorganizar el pasivo concursal de la empresa. 

Propuestas de acuerdo. Las mismas pueden consistir en quita o espera o ambas, entrega de bienes, constitución de sociedad con acreedores quirografarios, reorganización de la sociedad deudora, administración de todo o parte de los bienes en interés de los acreedores, emisión de títulos, cesión de acciones o cualquier otro acuerdo que tenga conformidad suficiente de acuerdo a la ley.

Acreedores destinatarios, clases y pluralidad de propuestas. Se pueden efectuar varias propuestas dentro de cada clase (tipo menú) para que el acreedor pueda elegir. El concursado deberá establecer (de lo contrario será función del juez) cual será la propuesta residual para el caso que algún acreedor no decida, se encuentre en revisión por ser no admitido o verifique tardíamente. 

Posibilidad de renunciar al privilegio. Para los créditos no laborales pueden renunciar desde un 30% y para los laborales desde un 20% con la presencia del gremio que corresponda. 

Modificación de las propuestas. Las propuestas deben presentarse 20 días antes del cierre del período de exclusividad y pueden ser modificadas hasta la audiencia informativa.

Audiencia informativa. Plazo, mayorías, formalidades. Falta de acuerdo. Efectos. Cinco días de finalizado el período de exclusividad tiene lugar la audiencia informativa con el único fin de ilustrar a los acreedores de las propuestas, sus modificaciones y tratar de alcanzar -como última oportunidad- las mayorías absoluta de personas representantes de los dos tercio del capital dentro de cada categoría. Si las mayorías hubieran sido alcanzadas y presentadas al juzgado debidamente documentadas (acuerdos privados legalizado por escribano) con antelación a la fecha prevista para la audiencia informativa, la misma no tendrá lugar. El fracaso o la inexistencia de asistencia a la audiencia informativa no causa efectos jurídicos ya que su único efecto relevante podrá ser el que el deudor logre un acuerdo aún no alcanzado durante el resto del tiempo que ha pasado del período de exclusividad.

 Aprobación o Rechazo del Acuerdo:

Desde la vigencia del reformado artículo 52, introducida por el art. 17 de la ley 25.589, los jueces concursales tienen la expresa facultad de valorar la propuesta ofrecida por el deudor, y si la propuesta no reúne a criterio del magistrados los requisitos mínimos de validez, podrá denegar la homologación. Esta situación, en principio, lo obligaría a decretar la quiebra, no obstante, y conforme analizaremos ut infra, el camino a seguir podría ser distinto al de la liquidación compulsiva. Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que la consideración respecto de la necesidad de rechazar la homologación propuesta por el deudor concursado se encuentra integrada por aquellos casos en los cuales la homologación del concordato implicaría una flagrante violación del orden público, (no el concursal únicamente) considerado en su totalidad. 
A su vez, y tal cual lo reglamenta el art. 274 LCQ el juez tiene la dirección del proceso, encontrándose facultado para ordenar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que entienda necesarias. Pensamos que la potestad revisora del magistrado, es de carácter excepcional, por lo que, si el deudor obtuvo la aprobación de su propuesta debe primar la voluntad de los acreedores, pudiendo denegarse la homologación únicamente  en los casos en los cuales se pudiera derivar en una violación a la ley, y a los propios acreedores.
    El juez del concurso preventivo es el director del proceso, sosteniéndose que aún en la versión original del art. 52 (conf. ley 24.522) el magistrado no podía homologar aquellos acuerdos contrarios a derecho, dado que el ordenamiento concursal no configura un compartimiento hermético, sino que éste debe ser interpretado en base a “todo” el ordenamiento legal. Correspondería diferenciar las principales facultades del juez del concurso: En primer lugar tiene la facultad de homologar o no una propuesta concordataria, en este caso se trata de la consideración de una propuesta única; en segundo, posee la facultad reconocida expresamente al juez en el caso de considerar una pluralidad de propuestas, hipótesis en la cual el magistrado podría homologar el acuerdo y aplicarlo a la totalidad de los acreedores quirografarios. 

2- Plazo y Mayorías para la Obtención del Acuerdo – Computo – Acreedores Excluidos – Audiencia Informativa – Aprobación o Rechazo del Acuerdo.-

Acreedores excluidos:

El cónyuge, y los parientes del deudor  , dentro del 4to grado de consanguinidad , 2do grado de afinidad o adoptivos y sus cesionarios dentro del año anterior para evitar fraudes

En las sociedades no se computan los socios y los administradores, tampoco los acreedores de la sociedad, tampoco los parientes de Ntro. del 4to grado de consanguinidad , 2do grado de afinidad y adoptivos o cesionarios de los socios o administradores.La prohibición no se aplica a los accionistas de la concursada .

Audiencia informativa. Cinco días antes del vencimiento del plazo para presentar propuestas, se llevará a cabo una audiencia informativa, cuya fecha, hora y lugar de realización serán fijados por el juez al dictar la resolución que fija el valor de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada. La audiencia informativa constituye la última oportunidad para exteriorizar la propuesta de acuerdo a los acreedores, la que no podrá modificarse a partir de entonces.

Aprobación o rechazo del acuerdo : Resolución sobre la existencia del acuerdo. Tres días luego de presentadas las conformidades el juez dictará resolución haciendo saber la existencia de acuerdo, lo que no significa que sea homologado.

Impugnación. Causales y resolución. Los acreedores con derecho a voto, quienes hubieran deducido incidente por no estar en término o por resultar no admitidos pueden impugnar el acuerdo dentro de los cinco días de la resolución sobre la existencia del mismo. Las causas de dicha impugnación pueden ser:

Resolución a las impugnaciones: Si el juez estima procedente alguna impugnación deberá dictar la quiebra, pero si se trata de sociedad de responsabilidad limitada, sociedades por acciones o aquellas en que el Estado sea parte se aplicará el procedimiento de salvataje del Art. 48 LCQ. Caso contrario deberá homologar el acuerdo preventivo.

Homologación.  El juez efectuará una valoración formal sin atender al acuerdo de los firmantes y dictará la homologación del acuerdo. Ahora bien, puede valorar cuestiones que tengan que ver con la licitud de las prestaciones y/o alguna causal de abuso del derecho en caso de trato dispar para acreedores disidentes. La Ley establece como límite que estos acreedores en desacuerdo no recibirán menos de lo que cobrarían en caso de quiebra liquidativa.

Medidas para la ejecución del acuerdo.  La resolución de homologación del acuerdo debe contener las medidas necesarias para la ejecución del mismo. Existe una desinteligencia entre los Art. 48 inc 7 y Art. 53 inc 3 en el plazo disponible para efectuar el depósito del salvataje. Algunos piensan que se debe tomar el plazo más largo a efectos de lograr la intención del legislador en ‘salvar’ la empresa.

Honorarios. Los honorarios los debe abonar el deudor en un concurso preventivo y dentro de los 90 días desde la homologación. La falta de pago habilita la declaración en quiebra.


 

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