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Preguntero de Finales  |  Derecho Concursal (2018)  |  UCASAL

1-     Concurso Preventivo: efectos principales

El concursado continuara en posesión de sus bienes pero sufrirá limitaciones para administrarlos y disponer de ellos. Puede seguir haciendo actos de administración ordinaria pero bajo la vigilancia del síndico. No puede realizar actos a título gratuito ni alterar la situación de los acreedores de causa o título anterior al concurso. Debe comunicar al juez su intención de viajar. Ante el incumplimiento de estas normas la ley establece sanciones

 

Quedan sometidos al proceso concursal los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso. Los de título o causa posterior podrán iniciar un proceso individual. Desde la presentación del concurso se suspenden los intereses de los créditos con causa o título anterior a la presentación, excepto los créditos garantizados con prenda o hipoteca.

Las deudas no dinerarias son convertidas a su valor en moneda de curso legal. Los acreedores laborales tienen derecho a cobrar sus remuneraciones e indemnizaciones sin necesidad de presentarse a verificar sus créditos, excepto que el juez lo rechace por ser un crédito controvertido

 

El concursado puede pedir al juez autorización para continuar con el cumplimiento de contratos en curso de ejecución con prestaciones recíprocamente pendientes. Quedan comprendidos los convenios colectivos de trabajo por 3 años o hasta que finalice el concurso o se cumpla el acuerdo preventivo. Las empresas de servicios públicos no pueden suspender el servicio al concursado por deudas anteriores a la apertura del concurso.

 

Queda prohibido iniciar nuevos juicios contra el concursado, excepto los acreedores posteriores a la presentación. Los juicios de contenido patrimonial contra el concursado que estén en trámite, serán atraídos por el juzgado donde tramita el concurso, el acreedor podrá optar por continuar con el juicio de trámite o presentarse a verificación de su crédito en el concurso. El acreedor que tenga derecho a ejecutar bienes del concursado mediante remate no judicial (ej. Acred hipotecarios) deben rendir cuentas en el concurso dentro de los 20 días de haberse realizado el remate. Una vez cubierto el crédito del acreedor, el remanente debe ser depositado a la orden del juzgado.

 

6-     Privilegios y Preferencias

CREDITOS

 

 

  1. Especial: cuando la preferencia en el cobro recae sobre el producido de la venta de un bien determinado (ej. El acreedor hipotecario se cobrara de la venta del inmueble)

 

  1. General: cuando la preferencia en el cobro recae sobre el producido de la venta de todos los bienes del concursado (una vez pagados los créditos con privilegio especial)

 

     2) quirografarios: son aquellos créditos que no tienen ninguna preferencia en el cobro.

REGIMEN

En materia concursal los privilegios solo pueden tener origen en la Ley (no pueden ser creados por las partes).

Además solo regirán los privilegios establecidos por la ley de concursos y no los privilegios creados por otras leyes (ej. Cód. Civil).

Conservación del privilegio: los créditos privilegiados en el CP mantienen su graduación en la quiebra que posteriormente pudiera decretarse.

ORDEN DE PAGO DE LOS CREDITOS

 Tienen privilegio especial sobre el producido de los bienes que en cada caso se indica:

 

1) Los gastos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, tienen privilegio sobre dicha cosa

 

2) Los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por SEIS (6) meses y los provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad, del concursado, se encuentren en el establecimiento donde haya prestado sus servicios o que sirvan para su explotación;

 

3) Los impuestos y tasas que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos;

 

4) Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante; sobre los bienes afectados a la garantía.

 

 

 

Antes de pagar un crédito con privilegio especial, se debe reservar el precio del bien sobre el que recae, el importe correspondiente a la conservación, custodia, administración y realización de dicho bien y también una cantidad para pagar los honorarios de los funcionarios del concurso, por las diligencias realizadas sobre dicho bien. En realidad en el orden de pagos estaría antes la reserva de gastos y luego los créditos con privilegio especial.

 

 

1) Los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por SEIS (6) meses y los provenientes por indemnizaciones de accidente de trabajo, por antigüedad o despido y por falta de preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario, los importes por fondo de desempleo y cualquier otro derivado de la relación laboral. Se incluyen los intereses por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la mora, y las costas judiciales en su caso;

2) El capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal de seguridad social, de subsidios familiares y fondos de desempleo;

3) Si el concursado es persona física: a) los gastos funerarios según el uso; b) los gastos de enfermedad durante los últimos SEIS (6) meses de vida; c) los gastos de necesidad en alojamiento, alimentación y vestimenta del deudor y su familia durante los SEIS (6) meses anteriores a la presentación en concurso o declaración de quiebras.

 

Una vez pagados los créditos con privilegio especial (más la reserva de gastos) y los créditos por gastos de conservación y justicia, podrán pagarse los créditos con privilegio general.

Con respecto a estos créditos hay que hacer una salvedad: solo podrán cobrarse de la totalidad del producto líquido restante los créditos del inciso 1 (acreedores laborales con privilegio general).

El resto de los créditos con privilegio general, de lo que quede del producto líquido de los bienes se dividirá en dos: con una mitad se pagara el resto de los créditos con privilegio general, y con la otra los créditos quirografarios.

 

4) CREDITOS COMUNES O QUIROGRAFARIOS. Los créditos a los que no se reconocen privilegios son comunes o quirografarios.

 

 

 

7-     Diferencias entre el Concurso Preventivo y la Quiebra

 

El CONCURSO PREVENTIVO

La QUIEBRA

 

8-     Informe Individual y general del síndico. Informe del síndico individual y general

INFORME INDIVIDUAL

Vencido el plazo para formular las observaciones, el síndico tendrá 20 días para presentar un informe en el que dará su opinión fundada aconsejando la verificación o rechazo de cada uno de los créditos y privilegios reclamados (el síndico solo informa, quien decide la verificación es el juez)

Se debe consignar el nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido, monto y causa del crédito, privilegio y garantías invocados; además, debe reseñar la información obtenida, las observaciones que hubieran recibido las solicitudes, por parte del deudor y de los acreedores.

También debe acompañar una copia, que se glosa al legajo a que se refiere el artículo 279, la cual debe quedar a disposición permanente de los interesados para su examen, y copia de los legajos.

 

INFORME GENERAL DEL SÍNDICO

30 días después de presentado el informe individual, el síndico debe presentar un informe general.

CONTENIDO: debe presentarse por triplicado y deberá contener:

 

El informe general es una especie de radiografía del patrimonio del concursado que tiene como fin brindar esa información a los acreedores para que al momento de votar la propuesta conozcan con exactitud la situación económica del concursado.

Dentro de los 10 días de presentado el informe general, el deudor y los acreedores que hayan solicitado verificación, podrán presentar observaciones al informe. Las observaciones solo sirven para aportar más información al concurso.

 

9-     Efectos principales de la quiebra.

Es un proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones.

      -Directa: a pedido del propio deudor o a pedido de un acreedor.

      -Indirecta: declarada por el juez ante el fracaso del concurso preventivo o del salvataje

Cada vez que el juez o el síndico lo requieran el fallido debe dar explicaciones sobre los créditos y su situación patrimonial. A partir de la sentencia de quiebra el fallido no puede ausentarse del país sin autorización judicial. Queda imposibilitado para ejercer el comercio, integrar sociedades, etc. conserva la facultad de realizar tareas artesanales, profesionales y en el de dependencia para sustentarse. La correspondencia la recibirá el síndico en presencia del fallido o el juez

 

Esta impedido de ejercer los derechos de disposición y administración sobre sus bienes. Inmediatamente después de declarada la quiebra se procede a la incautación de los bienes y papeles del fallido. El síndico toma posesión de los bienes bajo inventario y debe realizar las medidas necesarias para su conservación y administración.

 

El juez puede revisar los actos realizados por el fallido anterior a la quiebra (periodo de sospecha) y declarar la ineficacia de aquellos actos que perjudicaron a los acreedores.

 

Declarada la quiebra todos los acreedores quedan sometidos a esta ley, no pudiendo actuar individualmente. Se consideran vencidas de pleno derecho las obligaciones del fallido pendientes de plazo y se suspende el curso de los intereses. La declaración de quiebra atrae al juzgado todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el fallido. La quiebra suspende el ejercicio de retención.

 

10- Conclusión de la quiebra y clausura del procedimiento

La clausura del procedimiento no pone fin a la quiebra, solo la suspende. Consiste en el cierre transitorio del procedimiento cuando no hay bienes para liquidar. Si ingresan nuevos bienes al patrimonio del fallido se produce la reapertura de la quiebra.

  1. clausura por distribución final: será declarada cuando luego de liquidar todo el activo y practicar la distribución final, el importe no alcance para pagar la totalidad de los créditos a los acreedores
  2. clausura por falta de archivo: será declarada cuando después de realizada la verificación de créditos, el activo existente no alcance ni siquiera para pagar los gastos del juicio. La clausura por falta de activo, importa presunción de fraude, por lo que el juez debe comunicarla a la justicia penal.

 

La conclusión pone fin a la quiebra y no hay posibilidades de reapertura

 

  1. por avenimiento: es el acuerdo celebrado entre el fallido y todos sus acreedores verificados, por el cual estos dan su consentimiento para poner fin a la quiebra. Normalmente, los acreedores dan su consentimiento a cambio de un acuerdo por el cual el fallido se obliga a realizar alguna prestación (ej. Dinero)

 

  1. por pago total: cuando los bienes realizados alcanzan para pagar todos los créditos y los gastos y costas de la quiebra. Si existe remanente debe pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración de la quiebra. El saldo debe entregarse al deudor.

 

  1. Por carta de pago: cuando se paguen los gastos del proceso y se agregue al expediente carta certificada de todos los acreedores por la cual expresen que fueron extinguidos todos sus créditos.

 

  1. Por inexistencia de acreedores verificados: cuando no se haya presentado ningún acreedor a verificar y se hayan pagado los gastos del proceso.

 

  1. Transcurrido 2 años desde la clausura: Si desde la resolución que dispone la clausura del procedimiento pasan 2 años sin que se reabra, el juez podrá disponer la conclusión (fin) de la quiebra.

 

11- Por qué el juez puede rechazar el pedido de apertura del concurso preventivo?

Una vez presentado el pedido, el juez tendrá 5 días para resolver el rechazo o la apertura del CP.

Hay 4 casos en los que RECHAZARÁ EL PEDIDO:

 

12- El acreedor puede solicitar el concurso preventivo del deudor .V o F. fundamente.

No, es una facultad exclusiva del deudor.

13- Por qué los privilegios especiales tienen prioridad sobre los generales?

Porque la Ley les da prioridad.

14- En el periodo de sospecha hay actos que son ineficaces, cuáles? Por qué son ineficientes?

¿Qué es el periodo de sospecha?: es el tiempo que transcurre entre la fecha de inicio de la cesación de pagos y la sentencia de la quiebra. La ley establece un límite temporal máximo, que es de dos años contados desde la sentencia de la quiebra hacia atrás.

 

INEFICACIA CONCURSAL:

El acto declarado ineficaz será inoponible a los acreedores, pero tendrá plena validez entre las partes y frente a terceros

 

Actos ineficaces de pleno derecho: si durante el tiempo de sospecha realizara:

  1. Actos a título gratuito
  2. Pago anticipados de deudas
  3. Constitución de hipoteca o prenda sobre una deuda que originalmente ni tenía esa garantía

 

Actos ineficaces por conocimiento de la cesación de pagos: los demás actos que perjudiquen a los acreedores realizados durante el periodo de sospecha si quien celebro el acto con el fallido conocía su estado de cesación de pagos.

 

Acción civil de fraude: si el acto perjudicial a los acreedores fue realizado antes del periodo de sospecha, podrá interponerse esta acción civil, pero (a diferencia de las acciones concursales) aquí será necesario probar el fraude.

 

15- Contenido de la resolución de apertura del concurso preventivo. Art 14

Si no hay motivos para rechazar el pedido, el juez ordenara la apertura del concurso a través de una resolución que deberá contener:

 

16- En qué caso se produce la nulidad del acuerdo preventivo

Solo pueden plantear la nulidad los acreedores comprendidos en el acuerdo, dentro de los 6 meses desde la homologación del acuerdo. La sentencia que decrete nulidad debe contener la declaración de quiebra del deudor.

 

Causales de nulidad: para poder invocar nulidad se exige que alguna de estas causales sea descubierta una vez vencido el plazo para impugnar el acuerdo:

Debe existir conducta dolosa por parte del deudor.

 

 

17- En qué casos se produce la quiebra indirecta. Casos.

CASOS DE QUIEBRA INDIRECTA

En los siguientes casos se produce la quiebra indirecta:

 

18- Cuál es el contenido de la Resolución de Apertura del CP

 

Además el art 12 establece que el primer escrito que presente, el deudor debe constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio.

Si al deudor le falto cumplir con alguno de los requisitos, el juez puede concederle un plazo de 10 días para que lo haga.

El deudor puede solicitar su concurso preventivo mientras no se haya declarado la quiebra, a excepción de ciertos deudores que pueden pedir la conversión de la quiebra ya declarada.

 

19- Período de inhibición

Concluido el concurso, el deudor debe cumplir el acuerdo. Una vez cumplido el acuerdo, el juez dita una resolución de declaración de cumplimiento.

A partir de dicha resolución comienza el periodo de inhibición: periodo de 1 año durante el cual el deudor no podrá solicitar nuevamente su concurso preventivo, ni la conversión de quiebra del concurso preventivo.

 

20- Acuerdo Preventivo Extrajudicial.  Concepto y alcances

Es un contrato celebrado entre un deudor y todos o parte de sus acreedores que “puede” ser sometido a homologación judicial. Tiene como fin evitar la apertura de un proceso concursal

Pueden solicitar la homologación de un (APE) las mismas personas que pueden solicitar la apertura de su concurso preventivo

El acuerdo puede celebrase en instrumento público o privado. En este último caso la firma de las partes deben estar certificadas por escribano público. La ley no exige mayoría de acreedores para celebrar un APE, aunque si lo exige para su homologación.

En cuanto al contenido, las partes tienen plena libertad de elección.

El acuerdo sin homologación es obligatorio para las partes que lo firmaron, pero si es homologado será obligatorio para todos los acreedores.

El aspecto fundamental de este acuerdo es que puede someterse a homologación judicial logrando los mismos esfuerzos que el acuerdo obtenido en un concurso preventivo.

 

21- Periodo de exclusividad en el Concurso Preventivo

En este periodo el concursado debe formular propuestas de acuerdo preventivo por categoría a sus acreedores y obtener su conformidad.

El periodo de exclusividad comienza cuando queda notificada la resolución del juez sobre la categorización. Su duración es de 90 días hábiles, pero el juez puede ampliarlo por 30 días más (hasta 120 días como máximo)

Las propuestas de acuerdo preventivo pueden consistir en:

  1. Quita, espera o ambas
  2. Entrega de bienes a los acreedores
  3. Constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en las que estos tengan calidad de socio
  4. Reorganización de la sociedad deudora
  5. Administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores
  6. Emisión de obligaciones negociables o debentures
  7. Emisión de bonos convertibles en acciones
  8. Constitución de garantías sobre bienes de terceros

Reglas:

Presentación de la propuesta: el deudor deberá hacer pública su propuesta presentándola en el expediente como mínimo 20 días antes del vencimiento del período de exclusividad. Si no lo hiciera será declarado en quiebra (excepto que exista la posibilidad de salvataje).

 

22- ¿Por qué se puede producir Extensión de quiebra en empresas Controlantes y Controladas?

Cuando dos o más personas formen un grupo económico y aun existiendo entre ellas relaciones de control, la quiebra de una de ellas no se extenderá a las demás excepto que se cumpla alguno de los supuestos de extensión de la quiebra, como la confusión patrimonial inescindible, en la cual los patrimonios de las personas se confunden, siendo imposible su delimitación, por lo que la quiebra se extiende a todo el grupo económico y se constituirá una masa única, con lo cual con todos los pasivos y los activos se formara un solo activo y un solo pasivo.

 

23- Régimen de Mayorías en el Concurso Preventivo.

REGIMEN DE MAYORIAS

Para lograr el acuerdo con los acreedores quirografarios la ley exige una doble mayoría: de acreedores y de capital.

Es decir, dentro de cada categoría, la propuesta debe ser aprobada por la mayoría absoluta (más de la mitad)  de los acreedores que  a su vez, representen las 2/3 partes del capital computable. Si alguna de las categorías se opone, cae la propuesta.

Para los acreedores con privilegio general el concursado “puede” (no es obligatorio) ofrecer propuestas y se exigen las mismas mayorías que para los quirografarios.

Para los acreedores con privilegio especial, la propuesta también es facultativa, pero se requiere unanimidad de los acreedores y que por defecto representaran la totalidad del capital computable.

 

24- En qué caso se puede impugnar un acto de homologación dictada por el juez

Presentadas las conformidades de los acreedores, el juez dictara una resolución dando a conocer el acuerdo. A partir de que esta resolución queda notificada, hay un periodo de 5 días para impugnar el acuerdo.

 

Causales para impugnar el acuerdo:

  1. Error en el cómputo de la mayoría necesaria para lograr el acuerdo.
  2. Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías.
  3. Exageración fraudulenta del pasivo.
  4. Ocultación o exageración fraudulenta del activo.
  5. Inobservancia de formas especiales para la celebración del acuerdo.

 

Tramitada la impugnación, el juez debe resolver.

-Si la considera procedente, debe decretar la quiebra.

-Si no la considera procedente, debe homologar el acuerdo.

 

25- Contratos de prestación reciproca en el concurso preventivo

El deudor puede continuar con el cumplimiento de los contratos en curso de ejecución, cuando hubiere prestaciones recíprocas pendientes. Para ello debe requerir autorización del juez, quien resuelve previa vista al síndico. La continuación del contrato autoriza al co-contratante a exigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en concurso bajo apercibimiento de resolución

 

26- Resolución judicial art 36 de la ley concursal.

ARTÍCULO 36.- Resolución judicial. Dentro de los DIEZ (10) días de presentado el informe por parte del síndico, el juez debe dictar una resolución sobre la procedencia o no de cada uno de los créditos o privilegios reclamados.

 

  1. Si el crédito o privilegio no fue observado por el síndico, el concursado (deudor) o un acreedor es declarado verificado, si el juez lo estima procedente.

 

  1. Si el crédito o privilegio fue observado por el síndico, el concursado (deudor) o un acreedor, el juez decidirá si lo declara admisible o inadmisible.

 

Estas resoluciones son definitivas a los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

 

27- Casos de extensión de la quiebra

Consiste en extender la quiebra de una persona (quiebra principal) a otra (quiebra refleja o por extensión) aunque esta última no se encuentre en estado de cesación de pagos, si se da alguno de los supuestos establecidos por la ley

CAUSAS:

  1. Quiebra refleja: declarada la quiebra de una sociedad, debe declararse tambien la quiebra de todos sus socios con responsabilidad limitada

 

  1. Quiebra por extensión:

 

28- Efectos de la homologación del acuerdo preventivo

Luego de analizar el cumplimiento de los requisitos de forma del acuerdo, el juez deberá homologarlo (aprobarlo).

Efectos de la homologación.

 

-Novación: las obligaciones con causa anterior al concurso quedan extinguidas y son reemplazadas por las que surgen del acuerdo homologado.

 

-Socios solidarios: el acuerdo homologado se extiende a los socios ilimitadamente responsables.

 

-Alcance del acuerdo homologado: se aplica a las siguientes personas:

 

CONCLUSION DEL CONCUSO: una vez homologado el acuerdo el juez debe declarar la finalización del concurso.

 

29- Por qué el juez  dicta en algunos casos un crédito como verificado y otros admisibles?

Crédito verificado es aquel que no ha sido motivo de impugnación alguna por ninguno de los acreedores, tampoco por el deudor concursal, ni por el síndico, y el juez se expide sobre este declarándolo verificado en la resolución del art 36 (verificado=cosa juzgada). El crédito verificado no puede ser revisado.

Crédito admisible es aquel en el cual el acreedor o el concursado o el síndico o el juez realizan observaciones, pero el juez resuelve admitirlo de todos modos.

La diferencia sustancial entre ambos créditos es que el crédito verificado hace de cosa juzgada, en cambio el declarado admisible puede ser sometido a revisión.

 

ART 112

Legados y donaciones: condiciones. La condición de que los bienes legados o donados no queden comprendidos en el desapoderamiento es ineficaz respecto de los acreedores, sin perjuicio de la subsistencia de la donación o legado, de las otras cargas o condiciones y de la aplicación del artículo anterior.

 

30- Existe régimen de mayoría en la quiebra? Fundamente

No existe ya que no es necesaria la pluralidad de proveedores

31- Verificación de créditos.

Es un proceso que tiene como objeto comprobar la existencia y monto de los créditos y sus modalidades (determinar si son quirografarios o privilegiados).

Tiene 4 Etapas:

 

 

 

 

32- Requisitos para la presentación en concurso preventivo. Documentacion.

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DEL CONCURSO

-Persona física: puede solicitar el CP por si mismo o por apoderado con facultad especial

 

-Persona jurídica: lo solicita el representante legal previa resolución del órgano de administración. Dentro de los 30 días debe ratificarse el pedido, acompañando constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por el órgano de gobierno

-Incapaces e inhabilitados: lo solicita el representante legal. Dentro de los 30 días debe ser ratificada por el juez que declaro la incapacidad o la inhabilitación.

 

-Patrimonio de personas fallecidas: puede solicitarlo cualquiera de los herederos. Dentro de los 30 días debe ser ratificada por el resto de los herederos.

 

Además el art 12 establece que el primer escrito que presente, el deudor debe constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio.

Si al deudor le falto cumplir con alguno de los requisitos, el juez puede concederle un plazo de 10 días para que lo haga.

El deudor puede solicitar su concurso preventivo mientras no se haya declarado la quiebra, a excepción de ciertos deudores que pueden pedir la conversión de la quiebra ya declarada.

 

33- Estado de cesación de pagos. Concepto.

Es el estado de impotencia de un patrimonio para hacer frente en forma regular a las obligaciones que lo gravan.

Debe ser:

       Generalizado: debe afectar a todo el patrimonio y no a una obligación aislada.

Permanente: debe proyectarse en el tiempo y no ser un inconveniente ocasional.

 

34- Privilegios Especiales Reconocidos por LCQ

CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL (y la reserva de los gastos)

 Tienen privilegio especial sobre el producido de los bienes que en cada caso se indica:

 

1) Los gastos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, tienen privilegio sobre dicha cosa

 

2) Los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por SEIS (6) meses y los provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad, del concursado, se encuentren en el establecimiento donde haya prestado sus servicios o que sirvan para su explotación;

 

3) Los impuestos y tasas que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos;

 

4) Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante; sobre los bienes afectados a la garantía.

 

 

 

Antes de pagar un crédito con privilegio especial, se debe reservar el precio del bien sobre el que recae, el importe correspondiente a la conservación, custodia, administración y realización de dicho bien y también una cantidad para pagar los honorarios de los funcionarios del concurso, por las diligencias realizadas sobre dicho bien. En realidad en el orden de pagos estaría antes la reserva de gastos y luego los créditos con privilegio especial.

 

 

35- Pequeños concursos

Se consideran pequeños concursos y quiebras  aquellos que presenten las siguientes características:

 

36- Nulidad del acuerdo preventivo. Casos

Solo pueden plantear la nulidad los acreedores comprendidos en el acuerdo, dentro de los 6 meses desde la homologación del acuerdo. La sentencia que decrete nulidad debe contener la declaración de quiebra del deudor.

Causales de nulidad: para poder invocar nulidad se exige que alguna de estas causales sea descubierta una vez vencido el plazo para impugnar el acuerdo:

Debe existir conducta dolosa por parte del deudor.


 

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