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Resumen: El Derecho y la Justicia (Unidad 3)  |  Nociones Generales de Derecho (2014)  |  UCA

UNIDAD III
EL DERECHO Y LA JUSTICIA

3.1 El derecho
3.1.1 Distintas acepciones del término
Un término (palabra, vocablo) es la expresión verbal de un concepto. Son signos arbitrarios, puesto que un mismo concepto puede ser expresado en distintos idiomas con términos diferentes, pero el concepto sigue siendo siempre el mismo.
Los términos son signos inmediatos de los conceptos, y estos a su vez son signos inmediatos de las cosas, por ende los términos son signos mediatos de las cosas.
Los términos se clasifican en:
A) unívocos: designan un solo concepto y, por ende, una sola cosa. Ej: el hombre
B) equívocos: designan varios conceptos que no guardan relación entre sí. Ej: banco
C) análogos: expresan varios conceptos que sí guardan relación entre ellos. Ej: sano

3.1.2 Derecho objetivo
El derecho, siguiendo a Tomas de Aquino es “la misma cosa justa”, esto es el objeto de la justicia: lo justo.
“Lo justo” se refiere a una relación de igualdad, adecuación, ajuste. El derecho es “aquello que se ajusta a otro, según una cierta forma de igualdad”
Sanz: el derecho es la relación real de igualdad que vincula entre sí a personas, cosas e instituciones, de acuerdo a un criterio de justicia.
La relación es una referencia, dirección o inclinación hacia otro. Existe la relación real, aquella que se da entre realidades que existen independientemente de nuestro pensamiento, y la realidad lógica que se da en la mente del sujeto. El derecho es una relación real.
Las relaciones jurídicas pueden ser:
A) entre personas: derechos personales
B) entre personas y cosas: derechos reales
C) entre las personas y el Estado: relaciones políticas
D) entre Estados: relaciones políticas internacionales
El derecho es una realidad objetiva, puesto que la rectitud del objeto se da en sí misma y no depende de las disposiciones subjetivas del hombre (en el caso de prestar dinero, lo debido no lo determina el acreedor ni el deudor, sino la relación que se da entre ellos).
Para que haya derecho debe haber al menos dos sujetos, dado que el derecho existe en la sociedad.
Este derecho se caracteriza por la alteridad, la cual consiste en el alcance del orden justo en la sociedad.
El derecho importa una relación de igualdad, ajuste, proporción. Lo fundamental es hallar la solución justa del caso concreto, utilizando las distintas fuentes del derecho (la ley), pero sin dejar de lado las particularidades y exigencias del caso y a la igualdad perdida que se trata restablecer.
En caso que la aplicación de una ley justa conduzca a una solución injusta, debe rectificarse mediante la equidad: “la ley debe ajustarse al caso, y no a la inversa…”

3.1.3 Derecho normativo
Llamamos derecho a la ley, o norma jurídica, porque esta ordena lo que debe hacerse. La ley, pasa ser tal, debe ser justa. Y en tanto justa, la ley es también obligatoria.
Tomas de Aquino define la ley como: “una ordenación de la razón, dirigida al bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad” MEMORIA
La ley es regla y medida de los actos humanos, y es la razón la encargada de regular y medir. Si proviniese solo de la voluntad, podría ser una ley irrazonable y, por lo tanto, injusta.
La ley debe estar dirigida al bien común, que consiste en la “plenitud ordenada de los bienes necesarios para la vida humana perfecta”. A través del cumplimiento de las leyes se alcanza la paz social. Y, para que se pueda exigir el cumplimiento de las mismas, estas deben ser conocidas por aquellos a los cuales se les aplica, debe ser promulgada (dada a conocer por quien la dicta: el Poder Legislativo, a través del Boletín Oficial).
A través del voluntarismo jurídico y del racionalismo jurídico, nacieron las constituciones modernas y los códigos. El derecho, para Kelsen, es la ley o el conjunto de normas jurídicas, y es una técnica de coacción social estrechamente ligada a un orden social que ella tiene por finalidad mantener.

3.1.4 Derecho subjetivo
También se llama derecho al poder o facultad moral de reclamación. Francisco Suárez dice que “con toda propiedad suele llamarse ius a la facultad moral que cada uno tiene sobre la cosa suya, o sobre aquello que se debe”. Yo tengo derecho de exigirle a otro que cumpla con lo justo y el otro tiene, como contraparte, la obligación de cumplirlo, y viceversa. Al tratarse de un poder se puede exigir su cumplimiento, y en este sentido hablamos de derecho subjetivo como los derechos que tienen las personas.
Es en la época actual que se le da mayor preponderancia a esta acepción de derecho, bajo la forma de los llamados derechos humanos.

3.2 El derecho y la justicia
3.2.1 Relación constitutiva

Existe una relación constitutiva y necesaria entre derecho y justicia. La justicia es una cualidad estable o perfección, del hombre y del orden social, que se alcanza mediante la realización de su objeto: lo justo (el derecho).
Ulpiano define: “la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”
Tomas de Aquino : “la justicia es, ante todo, una virtud” à
“La justicia es el hábito mediante el cual alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno lo suyo”
El hábito es una modalidad de la sustancia que la determina y perfecciona desde su interior, es aquello que en su naturaleza está en potencia. Los hábitos son cualidades que se adquieren con esfuerzo mediante la repetición de actos, y también por la intensidad con la que estos se realizan.
Existen los hábitos operativos, que son aquellos que nos disponen a la acción. Estos se encuentran en las potencias del alma humana: la inteligencia, voluntad, y potencias sensitivas.
A su vez, los hábitos pueden ser desde el punto de vista moral buenos o malos, según tengan una relación de conformidad o no con la naturaleza humana. Si el hábito es bueno, recibe el nombre de virtud; de lo contrario es un vicio.
Virtud: hábito operativo bueno.
Aquellas virtudes que perfeccionan la inteligencia las llamamos virtudes intelectuales. Otras, que perfeccionan la voluntad, las llamamos virtudes morales. La prudencia es la que nos muestra donde está el justo medio en cada virtud, y así podemos obrar bien.
Dentro de las virtudes morales encontramos a la justicia. El acto de dar puede equivaler no solo a entregar, sino también a respetar, devolver, transferir, etc. La justicia sigue al derecho: primero hay un acto que crea el derecho, lo suyo, y después viene el acto de justicia, que cumple con el derecho.
En cuanto a la moral, se designa a un criterio de distinción de lo bueno y de lo malo en lo relativo a las conductas humanas. Lo bueno y lo malo son lo que conviene o no a lo que es el hombre, y a su fin. Tanto a la moral como al derecho les interesa estudiar la conducta humana, en el caso de la moral para hacerla buena, y en el caso del derecho para hacerla justa.
En el derecho hay normas morales y jurídicas que, en ambos casos, establecen modelos de conducta y son imperativas y obligatorias para el hombre (mandan lo que se debe hacer y prohíben lo que no).
A la moral le interesa la interioridad del hombre y busca su perfección considerándolo como individuo, mientras que al derecho le interesan las conductas exteriores y busca su perfección considerándolo como ser social, busca la perfección de la sociedad. Ej: si una persona tiene el deseo de asesinar a alguien, esa intención ya es moralmente mala aunque no se lleve a cabo. Para el derecho, va a tomar relevancia en tanto afecte a otro.
Entonces, podemos señalar al derecho como una parte de la moral à la primera de las normas morales “se debe hacer el bien y evitar el mal”, mientras que el primer principio del orden jurídico dice “se debe hacer lo justo y evitar lo injusto”
Según el artículo 19 de nuestra Const. Nacional: “…ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”
Por último, otra categoría de reglas de la conducta son los usos o convencionalismos sociales, que no son obligatorios ni exigibles, varían según la sociedad y la época y solo pueden tener como consecuencia una sanción social, por ejemplo saludar, el regalo de cumpleaños, etc.

3.2.2 División de la justicia en general (legal) y particular (distributiva y conmutativa)
Los distintos tipos de relaciones jurídicas hacen que distingamos varias formas de la virtud de justicia. La primera es la justicia general o legal: en tanto virtud general se ordena al bien común, donde cada miembro le da a la sociedad aquello necesario para lograrlo, desde el pago de impuestos hasta cumplir prestaciones personales. Se caracteriza por el cumplimiento de todas las virtudes que trae aparejado el bien de toda la comunidad.
En tanto se considere al otro en si individualidad, se encuentra la justicia particular, que es a su vez distributiva o conmutativa. La primera es aquella mediante la cual el todo social le da a los individuos aquello que les corresponde como participación del bien común. La justicia distributiva regula las distribuciones de manera proporcional de acuerdo al lugar que la persona ocupa dentro de la sociedad teniendo en cuenta su dignidad, mérito y necesidad en cuanto al bien que se reparte àigualdad proporcional.
Por otro lado, la justicia conmutativa es aquella que regula la relación de parte a parte dentro del todo. Conmutación significa cambio o transacción. Se habla de una equivalencia de las prestaciones, se trata de una igualdad aritmética.

3.3 Unidad del derecho
3.3.1 Primera división del derecho: natural y positivo
Aristóteles enseña que la primera división del derecho distingue lo justo natural de lo justo positivo.
El primero es aquello que es justo, adecuado a otro por naturaleza. Trata de todos aquellos bienes que son inherentes al hombre, por el solo hecho de ser persona (la vida, la libertad, el honor). Al hablar de naturaleza, nos referimos a la esencia, aquello que hace que algo sea lo que es.
Caracteres del derecho natural:
- universal, en cuanto a su validez
- inmutable, pues no cambia
- cognoscible, puesto que el hombre posee razón para conocerlo
El derecho positivo es aquello que es justo por determinación humana, que una vez puesto o establecido por el hombre, es justo cumplirlo e injusto no hacerlo.
Ambos son complementarios dado que cada sistema jurídico forma una unidad, y esta es en parte natural y en parte positiva.

3.3.2 El derecho natural como núcleo de principios y fundamento de validez de todo el orden jurídico
Los principios fundamentales de todo sistema jurídico son de derecho natural, ya que fueron descubiertos por el hombre en su propia naturaleza. Estos principios deben servir de sustento al derecho positivo, que sí es obra del hombre.

3.3.3 El derecho positivo como concreción espacio-temporal y fundamento de la vigencia de todo el orden jurídico
El derecho natural para tener vigencia histórica, necesita ser positivizado, es decir, necesita del derecho positivo el cual lo determina y lo formaliza en todo lo que sea necesario para su aplicación efectiva. Herrera: el derecho natural y el derecho positivo constituyen dos aspectos de un único orden jurídico.
Los derechos humanos son derechos que el hombre halla en la naturaleza, que se le reconocen al hombre por el hecho de ser tal debido a la dignidad que le confiere su condición de persona humana.


 

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