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2º Parcial A  |  Introducción al Derecho (2018)  |  UBP
PREGUNTA N°1

1) El ordenamiento jurídico constituye un sistema que se nos presenta como una estructura jerárquica, coherente y plena de normas. En relación con ello, y lo trabajado en la actividad 1 del módulo 5, y en no más de quince renglones, explique la estructuración jerárquica del ordenamiento jurídico argentino. Relacione con el problema de la validez.
RESPUESTA:
1) En la parte superior de la estructura normativa de nuestro país, se colocan las normas constitucionales o también llamadas primarias que resultan de un documento escrito: la Constitución, y que incluyen principios materiales generales que orientan el contenido de las demás normas del ordenamiento. La estructura jurídica se presenta en orden jerárquico existiendo normas superiores y normas inferiores; de las normas constitucionales y a través de un proceso de sucesiva individualización, se pasa normas cada vez más particulares y concretas, hasta llegar a los mandatos individualizados, como las sentencias de los jueces, las ordenes de la autoridad administrativa y los contratos que regulan las relaciones entre los particulares. La validez material y formal de una norma deriva de las gradas superiores, hasta llegar a la Constitución. Ésta no es una norma decidida por el legislador, es una norma hipotética, presupuesto necesario para dar validez y unidad a todo el ordenamiento jurídico. Diciendo entonces, que un ordenamiento será válido si lo establecido en su vértice es efectivamente cumplido por la generalidad de los destinatarios de sus preceptos.

PREGUNTA N°2

1) La legislación constituye en nuestro sistema jurídico de origen romano-germánico la principal fuente formal del derecho. El proceso legislativo consta de seis etapas que hemos analizado en la actividad 3, del módulo 6. Sintetice, en no más de ocho renglones cada una, las siguientes etapas del proceso de elaboración de una ley.

a) Iniciativa.
b) Promulgación.

RESPUESTA:
2)
a) Iniciativa: Constituye el acto de presentar n proyecto de ley ante el Poder Legislativo. Se puede distinguir entre iniciativa parlamentaria, ejecutiva, judicial y popular. Tienen iniciativa legislativa los diputados y los senadores (miembros del Poder Legislativo), el Poder Ejecutivo y a partir de la reforma de 1994 se prevé la presentación de proyectos de ley por parte de los ciudadanos ante la Cámara de Diputados. Quedan excluidos los proyectos referidos a reformas constitucionales, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Los miembros del Poder Judicial no tienen iniciativa legislativa (art. 39 CN)
b) Promulgación: ya sancionado el proyecto el Poder Ejecutivo tiene dos posibilidades, puede vetarlo (total o parcialmente) o promulgarlo (expresa o tácitamente). La promulgación es la aprobación del proyecto por parte del ejecutivo. Puede ser expresa cuando a través de un decreto promulga la ley, y la dispone para su cumplimiento y publicación oficial; o tácita cuando el ejecutivo deja transcurrir el plazo establecido para vetarla, y esta queda promulgada automáticamente.
El veto consiste en el rechazo, total o parcial, del proyecto sancionado en Congreso por parte del Ejecutivo, y en este caso debe seguir cierto proceso: se devuelvo el proyecto a la cámara con las respectivas objeciones, se discute nuevamente. Si el proyecto es aprobado por la Cámara de origen con dos tercios de los votos pasa a la Cámara revisora, que con el mismo resultado, el proyecto es ley y el Ejecutivo debe promulgarlo sin oponerse.

PREGUNTA Nº 3
2) En la vida social encontramos con frecuencia conflictos, que se derivan de la contraposición de intereses particulares entre los miembros de la sociedad, y del incumplimiento de las normas dictadas para prevenirlos y resolverlos. En las sociedades civilizadas la solución de los conflictos de intereses se realiza a través de la intervención de órganos especializados ante quienes se puede recurrir frente a esas situaciones. Los tribunales o jueces constituyen uno de esos órganos, amén de la existencia de otros alternativos como son: la mediación, la conciliación y el arbitraje. Con relación a la aplicación judicial del derecho defina los siguientes términos, y conforme a lo trabajado en la actividad 5 del módulo 7:

a) competencia
b) prueba pericial
c) alegatos
d) recurso:
RESPUESTA:
3)
a) Competencia: es la actitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado. En el ámbito jurídico, todo juez o tribunal por el mero hecho de serlo posee jurisdicción. La competencia se relaciona con la capacidad objetiva de los jueces u órganos jurisdiccionales. La capacidad subjetiva se relaciona con los requisitos exigidos por la ley para que un juez pueda desempeñarse como tal. Los criterios para distribuir la competencia: territorio, materia, personal, el monto, la instancia y el grado.
b) Prueba Pericial: Constituye el informe que hacen al juez personas idóneas, peritos, en una determinada ciencia, arte u oficio. Ósea, es un medio de prueba el cual una persona con conocimientos especializados o técnicos que el juez no tiene, pero ajena al proceso, los aporta el mismo para que el juez pueda valorar la naturaleza de los hechos.
c) Alegatos: Exposición oral o escrita basada en los hechos probados y las normas vigentes, que realizan las partes, con el fin de afirmar o reafirmar una pretensión o debilitar o desvirtuar las razones de las parte contraria. A través de los alegatos las partes exponen al juez sus conclusiones en relación con las pruebas producidas durante el proceso.
Recurso: Luego de la sentencia y correspondiente notificación, las partes pueden, al no estar conformes con lo dispuesto por el juez o el tribunal interponer un recurso. Interpuesto el recurso el expediente es enviado a un tribunal de según instancia para que revise la actuación de la primera y resuelva confirmando o revocando a la sentencia.
PREGUNTA Nº 4
4) La interpretación jurídica se distingue de la interpretación en general por su objeto que está constituido por el texto que se utiliza para expresar las normas jurídicas positivas. Existen diferentes criterios para la clasificación de la interpretación jurídica: según el sujeto, según sus efectos y según su finalidad. Analice, en no más de quince renglones, las distintas clases de interpretación según el sujeto que la realiza, conforme a lo trabajado en la actividad 2, item B) del módulo 8..
RESPUESTA:
4) Clases de interpretación según el sujeto que la realiza
Se distingue entre interpretación pública y privada.
I. INTERPRETACIÓN PRIVADA es la que realizan los teóricos y los científicos del derecho, recibe el nombre de interpretación doctrinal. Esta actividad interpretativa se dirige a su conocimiento y sistematización. Estos contribuyen a facilitar la aplicación del derecho. También interpretan de manera privada al derecho los profesionales, los abogados, llamada interpretación cautelar o preventiva, que se dirige a prevenir los conflictos de intereses por medio de su asesoramiento. Los miembros en general, como los juristas o los profesionales carecen de obligatoriedad, pero de igual manera contribuyen a la tarea de los legisladores y jueces.
II. La INTERPRETACIÓN PUBLICA es la que efectúan los órganos del Estado. Podemos distinguir la interpretación legislativa y la judicial o jurisdiccional. Es coherente decir que no existe nadie mejor que el propio legislador para establecer el sentido y el alcance de la norma ya dictada. La Interpretación judicial, jurisdiccional o jurisprudencial es realizada por los jueces o tribunales a través de sus sentencias o fallos, a partir de las normas generales y típicas del ordenamiento.

PREGUNTA Nº 5
5) Los derechos subjetivos han sido clasificados desde distintos puntos de vista, conforme a lo trabajado en la actividad 5 del módulo 10 de la asignatura. Clasifique los siguientes derechos subjetivos según la esfera jurídica a la que se refieran. Fundamente sus repuestas.
RESPUESTA:
5)
a) Derecho de un empleado a percibir el sueldo anual complementario (aguinaldo).
Según la esfera jurídica a la que se refieren son derechos subjetivos privado, ya que el derecho a percibir una remuneración a cambio de un servicio prestado por una persona, aquí el aguinaldo la identificamos como un derecho crediticio, ósea la facultad que tiene en este caso el empleado como acreedor a exigir el cumplimiento de al deudor.
b) El derecho del Poder Ejecutivo de indultar y conmutar penas.
En este caso lo identificamos con el derecho público del Estado, ya que en carácter de poder público tiene conferidas atribuciones por la Constitución Nacional, ejemplos son el derecho de indultar y conmutar penas, Art. 75, inc. 5 de la Constitución Nacional.
c) El derecho a la jurisdicción, es decir, a la posibilidad de demandar ante los tribunales para defender nuestros derechos cuando han sido violados.
Aquí se hace presente el derecho público de los particulares, como sujetos activos frente a un órgano de Estado, ósea ante tribunales como sujeto pasivo, donde vamos a defender nuestros derechos.
d) El derecho a cobrar una suma de dinero de mi deudor.
Nuevamente según la esfera jurídica a la que se refieren son, en este caso un derecho subjetivo privados donde encontramos los derechos crediticios, en donde existe un deudor y un acreedor, en donde el último de éstos reclama al moroso el cobro de una suma de dinero.

 

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