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2º Parcial B  |  Ética y Derechos Humanos (Cátedra: Bareiro - 2023)  |  Psicología  |  UBA
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En referencia a la Nota N°1:

1. Establezca los problemas que surgen a partir del diagnóstico de la nota, según
el texto de Reich
El problema principal es el mal diagnóstico que le hicieron Hannah Farrell porque a causa de este primero le dan antidepresivos, luego la internan en un psiquiátrico pensando que tiene algún tipo de psicosis (esquizofrenia), y por lo tanto le otorgan psicofármacos cuando en realidad su problema era encefalitis por anticuerpos.
En el texto de Reich, W. (2001), se menciona este problema como uno ético porque hay una mala aplicación de categorías diagnósticas a quienes en realidad no lo padecen y por lo tanto produce un daño a la persona, porque se realiza en contra de la voluntad del sujeto; es por esto que también se lo puede considerar como un error no intencional, ya que se utiliza un sistema de clasificación como sucede en el caso de Hannah, donde el médico al ver su comportamiento lo identifica como socialmente extraño, es decir como un problema psicológico y no como un problema físico-mental por lo que la deriva a un psiquiatra para que la puedan medicar y así pueda estar “estabilizada”.
Por esta razón, no debería haber separado lo mental de lo físico porque así hubiera llegado a un diagnóstico certero y para ello es que los profesionales deben constantemente actualizarse sobre las enfermedades o patologías que vayan surgiendo, siempre nutriéndose de lugares fidedignos. Este sistema de clasificación está relacionado con la teoría gnoseológica y diagnóstico psiquiátrico porque depende de los criterios que hay en la época y su contexto social.
Por un lado, este diagnóstico se da para solucionar un problema y tranquilizar tanto al paciente como a la familia porque se le da un tratamiento, pero este diagnóstico (esquizofrenia) también produce una etiqueta que excluye a la persona de lo que es considerado “normal” en la sociedad, lo deshumaniza como en el caso de Hannah que no podía realizar tareas básicas por su estado y esto quizá se hubiera evitado con un correcto diagnóstico, ya que su enfermedad evolucionó progresivamente a medida que le iban realizando los estudios y terapias.
Por otro lado, cumple con otra razón para que se lo considere como no intencional la cual es la limitación del proceso diagnóstico porque se supone que todo diagnóstico que se da es presuntivo, es decir que no es el definitivo, ya que a medida que transcurre el tiempo el cuadro del paciente puede ir evolucionando y por lo tanto el diagnóstico también o bien, puede ser que en un principio se crea que padece de algo y luego se ve que en realidad el diagnóstico que se dió no condice con lo que tiene el paciente.
2. ¿Qué derechos según la ley de salud mental y los derechos del paciente se
encuentran involucrados?
En este caso se vulnera el derecho de recetar al paciente psicofármacos con fines terapéuticos, como respuesta a su padecimiento mental y no se debe realizar de manera automática sino que el profesional debe trabajar de forma interdisciplinaria según el artículo 12 de la ley de salud mental y por lo tanto el artículo 8, consiste en que la atención en salud mental debe estar a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales como psicólogos, psiquiatras, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional,etc; y el artículo 9 el cual establece que la atención se debe dar fuera del ámbito de internación hospitalario y con abordaje interdisciplinario e intersectorial. En el caso Hannah, su médica de cabecera al analizar su padecimiento le receta de manera automática un antidepresivo, ya que atribuía que sus dolencias físicas era por algo mental y no optó trabajar de manera conjunta con un profesional de la salud, ya sea un psicólogo o psiquiatra quienes son los más aptos para trabajar con problemáticas de salud mental. Quien sí actuó en conjunto fue el psiquiatra que la trató, ya que gracias a que le ordenó la resonancia magnética vieron que tenía un quiste en el cerebro y le realizaron otros estudios donde descubrieron que estaba luchando contra un virus y en consecuencia luego de varias semanas de exámenes dieron con el diagnóstico correcto.
Si bien la paciente tiene derecho al consentimiento informado, según los derechos del paciente ley 25.529, en la nota Hannah no menciona que le hayan informado sobre su internación, si bien el profesional no está obligado a realizarlo por escrito si debe hacerlo de forma verbal. Además, el paciente tiene derecho a que autoricen a un familiar cercano o representante legal a que le informen sobre qué harán, en este caso particular cuando Hannah no podía hablar y moverse los profesionales deberían informarle a su madre, quien era la que la acompañaba, y en primer instancia la paciente tenía el derecho a que toda actuación por parte del profesional médico tenga la obligatoriedad a que le otorgue el consentimiento informado, en especial cuando la médica ve que su cuadro empeora y le receta antidepresivos.
También, el paciente tiene el derecho a la mejor atención sin discriminación alguna en relación a sus creencias religiosas o posición económica, en este caso si se cumple este derecho de atención a la paciente, pero a medias ya que como he mencionado anteriormente su médica clínica no realiza una intervención conjunta con un profesional de salud mental al principio.

Según las Notas N°2 y N°3:
3. Vincule con los textos: “Reflexiones para una ética del proceso terapéutico de M. L. Rovaletti” y “Género, relaciones familiares y psicoterapia: las identidades de las personas transgénero de E. Giberti”.
En ambas notas, se puede observar que se utilizan las terapias de conversión para que las personas homosexuales pasen a ser heterosexuales, y en esta terapia se utilizan técnicas que se las puede considerar hostiles, como por ejemplo las terapias de “choques eléctricos” que consisten en que el sujeto debe ver imágenes de homosexuales y para que le produzcan rechazo se le aplicaban choques eléctricos, mientras que le gritaban que era una abominación, o bien les prohíben hablar de temas homosexuales, realizaban sesiones de terapia hablando siempre de cosas heterosexuales y si alguno/a mencionaba algo con respecto a los homosexuales los humillaban.
Estas terapias, como se menciona en el texto de França Tarragó, O. (1966), van en contra de los derechos humanos que tienen las personas ya que no evitan el sufrimiento físico y en especial atenta contra la salud mental de las personas homosexuales. A su vez, esto se puede relacionar con el principio de no maleficencia mencionado en el texto de E. Giberti (2005), el cual consiste en que los daños psicosociales que ya existen no se agraven, pero si los profesionales de la salud, ya sean médicos o psicólogos, se oponen a las preferencias de su paciente esto fomenta a que la sociedad juzgue a las personas que no tienen una preferencia “tradicional”, porque son quienes estudian lo biológico y mental; estas personas tienen derecho a la salud y no a una curación, es decir, que el profesional no puede discriminar al sujeto por su elección sexual, color, origen, raza o creencias. Además, el sujeto debe conocer qué tratamiento se le brinda, sin obligación a realizarla, como si se hacía con el paternalismo hipocrático (Bonilla, A. 2006), en donde el sujeto/paciente era sometido a lo que el médico/psicólogo consideraba bueno para él/ella. Es así como se viola la 5ta premisa de un proceso asistencial que se menciona en el texto de Rovaletti, M.L. (1995), dice que el paciente tiene derecho a tener un tratamiento siempre y cuando reciba información acerca de este, a través de un consentimiento informado, esto claramente en ninguno de los dos casos ocurre porque todos los sujetos son obligados por la familia o terapeutas a realizar esta terapia de conversión sin infomación alguna, en especial en el caso de la nota 2, donde el paciente es inducido a este tratamiento por el psicólogo. En este caso particular, el psicólogo no era muy objetivo a causa de su creencia en Dios, por lo tanto, todo lo que el paciente decía (quien también creía en Dios) lo relacionaba con la religión y fue así como lo criticaba y humillaba diciéndole que Dios lo iba a castigar por sus elecciones homosexuales, es por esto que viola también la 1er premisa en donde se establece que el profesional “tiene el derecho y responsabilidad de no prestar servicios cuando las diferencias con su paciente..” (p.33, en “Ética del proceso psicoterapéutico”, Rovaletti, M.L. 1995), cuando lo que en realidad debería hacer es acompañar a la persona en el proceso de abrirse con su círculo contándoles sobre su elección.
Esta elección es la construcción de identidad de la persona, la cual se da a partir del contacto con el otro y si uno como terapeuta lo juzga lo aleja de esta identidad y lo obliga a ponerse en un lugar en el cual no se siente cómodo/cómoda reprimiendo su deseo sexual; esto último también no cumpliría con la premisa nro 8 del texto de Rovaletti, M. L (1995) en donde se habla sobre el derecho que tiene el terapeuta con respecto al paciente: lealtad, confianza y distancia, en este caso no cumpliría con la lealtad de la cura psicoanalítica (vencer las resistencias) ya que el terapeuta estaría creando una resistencia al querer reprimir el deseo de su paciente. La psicoterapia tiene como objetivo dejar los prejuicios personales y como se menciona en el texto de Giberti, E. (2005), un intercambio entre quien solicita el acompañamiento para enfrentar o resolver algún problema o conflicto que genera dolor o sufrimiento, y en el caso de la nota 2, el paciente no consideraba su sexualidad como un conflicto hasta que su terapeuta comenzó a hostigarlo con ello.

Tomando la Nota N°4:
4. ¿Qué requisitos no se cumplen o que dificultades éticas presenta la investigación?
En primer instancia, no se cumple con el consentimiento informado (considerado como un problema ético común de institución) en el cual el paciente tiene derecho a saber qué procedimiento le harán y en el caso que no pueda entender, esta información se le brindará a su responsable legal, su tutor (si es menor o si presenta una discapacidad intelectual) o al familiar (hasta la cuarta línea sanguínea). También, se puede encontrar otro problema ético en el texto de França Tarragó, O. (1966), ligado a las instituciones como es la selección de objetivos y técnicas ya que se utiliza una técnica la cuál iría en contra de la ética porque los pacientes no acceden de forma voluntaria, no se les informa acerca de esta y no se considera las consecuencias adversas que puede llegar a causarles.
Por otro lado, se vulnera el derecho que tiene el paciente a la salud y no a la curación y beneficencia del médico tratante ya que este último al realizar este tipo de experimento es quien se beneficia porque en base a este adquiere mayor conocimiento, pero quien termina perjudicado es el paciente. Por lo tanto, el Código de Nuremberg establece que todo experimento se debe realizar con el menor daño y/o sufrimiento posible por lo que el acto debe ser ético.
Como se menciona en el texto “Ética y modelos de salud mental” de França Tarragó, O. (), en este caso se utiliza un modelo antropológico médico donde el tratamiento y la cura del paciente es re-equilibrar lo que no está equilibrado, como es en este caso el exceso de líquido cefalorraquídeo que produce la hidrocefalia.
En cuanto a este experimento, era ilegal ya que no estaba regulado y autorizado por ninguna autoridad del país, ya que para que éste se considere un experimento aprobado debería de haber intervenido un comité de ética ya que son quienes se encargan de analizar si es útil para beneficiar a la humanidad (en este caso para la población que padece esta enfermedad) y para ver si es una investigación innecesaria.
Es por estas razones que se considera que hubo mala praxis porque el desempeño profesional fue malo, por falta de consentimiento informado, porque al ser un tratamiento experimental no era llevado a cabo por profesionales sino por residentes (estudiantes) sin supervisión y además, lo hacían en la clandestinidad (los tratamientos los realizaban por las noches los fines de semana).


Utilizando alguno de los talleres/charlas brindados por instituciones:
5. Tome un aspecto de alguna de las visitas pedagógicas (presenciales o virtuales) que le permita reflexionar acerca del rol profesional del psicólogo.
En relación con las visitas pedagógicas, en mi caso opté por la presencial y la institución a la que concurrí fue Suyay, la cual funciona como un centro de día para adultos desde los 25 años en adelante, con discapacidades mentales y en algunos casos motrices, pero que están compensadas.
El centro de día está compuesto por distintos profesionales de diferentes rubros, como psicólogos, psicopedagogas, terapistas ocupacionales, médico clínico, etc, es decir, que es una institución interdisciplinaria. Esto es enriquecedor para todos los profesionales porque al trabajar en conjunto no hay separación entre lo físico y mental sino que el objetivo es el reforzamiento o promoción de los lazos sociales del paciente como lo establece el artículo 9 de la ley de salud mental; y para promover los lazos sociales realizan distintos talleres como huerta, cocina, carpintería, reciclaje, educación sexual, cine y caminatas, por lo que estos talleres promueven la salud tanto social, física, mental y a su vez ayuda a su autonomía como personas adultas.
En el caso del rol del psicólogo, éste tiene varias tareas como realizar las admisiones de nuevos concurrentes, seguimientos de los concurrentes cada 3 meses, ya sea con el adulto o bien con su familia (en general se intenta que sea con el concurrente ya que se lo quiere tomar como persona autónoma), interviene en primer instancia cuando surge algún problema con el concurrente y si es un problema con los psicofármacos le cede el caso al médico de la institución.
Además, el rol principal es el de la escucha de los concurrentes, ya que ellos al ser tratados como adultos, luego de varios años de ser tratados como objetos, necesitan de un otro que los escuche para la toma de decisiones o de lo que sienten respecto a estas decisiones.
Todo esto, se lo puede relacionar con algunos de los derechos que se mencionan en el proceso psicoterapéutico, por ejemplo, que el paciente tiene derecho a que lo atienda un agente competente porque al ser interdisciplinario a distintas ramas por donde se puede abordar el tratamiento, además que el centro está regulado por un ente regulador de la Nación. Y, tanto el psicólogo como los demás profesionales llevan un registro de cada uno de los recurrentes (historia clínica), la cual es confidencial a menos que la justicia lo pida por peligro del orden social, o bien el paciente, o como en este caso los responsables legales. Esto último, coincide con el consentimiento sustituto que menciona Franca Tarragó, O. en su texto “Ética de la investigación psicológica y psiquiátrica” (1966), dice que este consentimiento se debe realizar en el caso de que el sujeto no sea competente para decidir (como niños, enfermos mentales crónicos, etc.)
Este tipo de centro no se lo puede considerar como internación ya que los concurrentes entran por la mañana y ya por la tarde vuelven a sus casas, es decir, que no duermen allí y son libres de ir o no al centro porque son adultos. Lo que ocurre es que ellos optan por ir de manera voluntaria ya que las actividades que realizan les gusta, además de que crean lazos sociales con sus compañeros del centro, por fuera de lo familiar. Esto influye de manera positiva, tanto para el concurrente como para su familia porque estos últimos ven grandes cambios en su familiar al tener amigos, salidas o realizar tareas que quizás antes eran impensadas, como cocinar.
Como había mencionado anteriormente, no es una internación porque ésta no se da de forma voluntaria a través del paciente, hay ruptura del secreto profesional y no se realizan talleres para que el paciente pueda crear lazos sociales sino que se intenta “estabilizar” a la persona para luego ser integrada en sociedad, pero sólo si se estabiliza a la persona y no represente un peligro para sí mismo o para terceros. Todo esto no se cumple en el centro de día, en especial el rol del psicólogo es distinto porque en una internación se encarga o de derivar o de la escucha del paciente, pero en el caso del centro de día, el psicólogo tiene distintos roles, como la admisión al centro, la escucha, el seguimiento del caso por caso, ya que si bien son 2 grupos y se analizan como congenian dentro de los grupos, el psicólogo luego ve cada caso por separado, los individualiza.
En mi opinión, el rol del psicólogo no es sólo la escucha del paciente sino seguir cada caso y ver qué dificultades tiene el sujeto para relacionarse con otros y qué herramientas tiene para poder enfrentar estas dificultades; es como la base de la institución donde a partir de este surgen las demandas tanto de las familias como de los concurrentes y es allí donde intervienen otros profesionales de otras áreas, trabajan conjuntamente para el mayor beneficio de los concurrentes.









Bibliografía

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● Derechos del paciente, Ley 26.529; rescatado de https://salud.gob.ar/dels/entradas/derechos-del-paciente-en-su-relacion-con-los-profesionales-e-instituciones-de-la-salud-ley
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● Franca, tarragó, O. (1966). Ética en la investigación psicológica y psiquiátrica. En O. Franca Tarragó, Ética para psicólogos (73-115). Bilbao: Desclée de Brouwer.
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● Giberti, E. (2005). Género, relaciones familiares y psicoterapia: las identidades de las personas transgénero. Número Monográfico Bioética y Género Perspectivas Bioéticas, 10(18), 144-161.
● Reich W. (2001). El diagnóstico psiquiátrico como problema ético. En S. Bloch, P. Chodoff, S. Green (EDS.). La ética en psiquiatría (p. 189-216). Madrid: Triacastela.
● Rovaletti, M. L. (1995). Reflexiones para una ética del proceso psicoterapéutico. En M.L. Rovaletti (ED.), Ética y psicoterapia (p. 24-44). Buenos Aires: Biblos.

 

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