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Derecho Privado

Trabajo Práctico sobre las funciones de los gerentes en BCRA y Ley de Sociedades ComercialesCátedra: Ragazzi

2° Cuat. de 2009

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Índice

1) En una sociedad anónima, con objeto financiero, y autorizada por el Banco Central de la República Argentina como:

1) En una sociedad anónima, con objeto financiero, y autorizada por el Banco Central de la República Argentina como:

C) ¿Un empleado que tiene la Sociedad y lo denomina Gerente, y que actúa como tal, podría ser responsable como Gerente ante B.C.R.A. o se trataría de un empleado jerárquico que cumple las órdenes del Directorio y su relación es de Derecho Laboral?   
1.  En una S.A, con objeto financiero, y autorizada por el Banco Central de la República Argentina como casa de cambio.

a) Se llamará Casa de Cambio a la Sociedad Anónima autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cuya actividad habitual sea la compra y venta de moneda extranjera en billetes, giros bancarios, cheques de viajero y otros instrumentos de pago expresados en divisas, a los precios que determine la oferta y demanda del mercado.

Una casa de cambio se constituye bajo la forma de sociedad anónima, es decir que es una figura jurídica.

Está autorizada por el Banco Central para realizar las siguientes actividades:

a) Compra y venta de monedas y billetes extranjeros;

b) Compra, venta y emisión de cheques;

c) Transferencias postales, telegráficas y telefónicas;

d) Emisión de vales postales, giros y cheques de viajero, en moneda extranjera;

e) Compra y venta de oro amonedado y en barras de “buena entrega”;

f) Ingreso y egreso del país de billetes extranjeros y oro amonedado y en barras de “Buena

Entrega”;

g) Intervención en la negociación de títulos en el marco del régimen de oferta pública;

h) Arbitrajes con residentes. 
 

El Artículo 4° de la Ley de Entidades Cambiarias (Ley 18.924, sancionada el 22.01.1971) define que las Casas de Cambio deberán constituirse bajo la forma de sociedad anónima. Las Agencias de Cambio podrán adoptar ese tipo de sociedad o constituirse como sociedades en comandita por acciones o de responsabilidad limitada. Las acciones con derecho a voto de las entidades que revistan la forma jurídica de sociedad anónima o en comandita por acciones serán nominativas.

Los directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia y síndicos de las entidades constituidas como sociedades anónimas o en comandita por acciones, deberán informar sin demora sobre cualquier negociación de acciones o partes de capital, u otra circunstancia capaz de producir cambios en los respectivo grupos de accionistas.

Igual obligación regirá  para los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada y para los enajenantes y adquirientes de acciones o cuotas sociales.

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA considerara la oportunidad y conveniencia de esas modificaciones, encontrándose facultado para denegar su aprobación.

La autorización para funcionar podrá ser revocada cuando en las entidades se hayan producido cambios fundamentales en las condiciones básicas que se tuvieron en cuenta para acordarla. En cuanto a las personas responsables, serán de aplicación las sanciones del artículo 41 de la Ley No. 21.526.

Asimismo, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA determinara los restantes requisitos a que se ajustarán las solicitudes para funcionar como Casas de Cambio, Agencias de Cambio u Oficinas de Cambio. 
 

  1. ¿El Gerente, persona física debe ser inscripto por la Sociedad ante el Banco Central?

En caso de una Sociedad Anónima, con objeto financiero el Gerente debe ser inscripto por la Sociedad ante el Banco Central,  deberá presentar copia de la documentación presentada en la CNV a estos efectos ante el BCRA.

La CNV registra e inscribe en su registro a los nuevos FONDOS, con su correspondiente GERENTE y DEPOSITARIA, aprobando en el mismo acto (resolución individual aprobada por el DIRECTORIO) el texto del REGLAMENTO DE GESTIÓN del mismo. Conozca el Nº de REGISTRO CNV asignado a cada FONDO. 
 
Si posteriormente a la aprobación del texto inicial del REGLAMENTO DE GESTIÓN por parte de la CNV, la GERENTE y DEPOSITARIA deciden la modificación de algunos aspectos del mismo, deben presentarse nuevamente ante la CNV solicitando la aprobación del nuevo texto del REGLAMENTO DE GESTIÓN (artículo 40 del Capítulo XI de las
NORMAS (N.T. 2001)).

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS GERENTES PARA SER AUTORIZADAS POR LA CNV. 
 
Para ser autorizadas por la CNV, las GERENTES deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Acreditar que están autorizadas por el BCRA para actuar como entidad financiera (presentando constancia de su habilitación como tal por el BCRA) o acreditar que están inscriptas como SOCIEDAD ANÓNIMA en el REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS de su jurisdicción (presentando el estatuto de la sociedad, con la constancia de la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, cuyo objeto social debe en forma exclusiva prever la administración de FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN de la Ley Nº 24.083 y la representación de los intereses de los cuotapartistas).
  2. En caso de ser sociedad anónima, deben acreditar que cuentan con un PATRIMONIO NETO MÍNIMO de PESOS equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (U$S 50.000) (presentando últimos estados contables anuales acompañados de la documentación requerida en el artículo 23 incisos a) y b) del Capítulo XI. En caso de haber transcurrido más de SEIS (6) meses desde el cierre de ejercicio: 1. si se trata de una gerente ya registrada ante la CNV, deberá presentar estados contables trimestrales, acompañados de las actas del órgano de administración que los apruebe, del informe de la sindicatura y del acta respectiva, y del informe de auditor con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente. 2. en caso de tratarse de una gerente no registrada ante la CNV, deberá presentar estados contables especiales y acta de asamblea que los apruebe, acompañados de las actas de reunión del órgano de administración que los apruebe, del informe de la sindicatura y del acta respectiva y del informe de auditor con opinión con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente) En caso de tener más un de FONDO bajo administración, deberán agregar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) más de U$S 50.000 (es decir DOCE MIL QUINIENTOS U$S 12.500) por cada FONDO adicional bajo administración.
  3. Presentar nómina de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, gerentes de la primera línea y apoderados.
  4. Presentar declaración jurada de las personas mencionadas en el punto anterior de que no están comprendidas en las situaciones previstas en el artículo 9º de la Ley Nº 24.083.
  5. Presentar declaración jurada individual, en caso de tratarse de una entidad financiera, de cada miembro del directorio y de la comisión fiscalizadora, sobre la existencia de sanciones impuestas o sumarios iniciados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
  6. Presentar croquis que indique fehacientemente la ubicación en el piso de las oficinas ocupadas y que acredite la total independencia de la GERENTE, de acuerdo con lo exigido por el artículo 3º de la Ley Nº 24.083 y el artículo 3º del Decreto Nº 174/93.
  7. Presentar copia de la escritura traslativa de dominio o, en su defecto del contrato correspondiente.
  8. Presentar el Reglamento de Gestión del FONDO en el que actuará como GERENTE, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11, 13 y concordantes de la Ley Nº 24.083, inicialado por el representante legal.
  9. Presentar el plan de cuentas analítico.
  10. Presentar el manual de procedimientos administrativo- contable y de control del FONDO.
  11. Presentar la escala de gastos de adquisición y rescate o porcentaje fijo.
  12. Presentar los Modelos de Formularios a utilizar en la operatoria: (1) Certificado de Copropiedad (salvo cuando se trate de cuotapartes escriturales), (2) Solicitud de Suscripción, (3) Recibos correspondientes u otros, que deberán contener como mínimo los requisitos que figuran en los modelo de Formularios adjuntos como Anexo IV a X del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001) de la CNV.
  13. Presentar acta de Directorio, o en caso de tratarse de una sociedad extranjera, la conformidad del representante legal, de donde surja la aprobación de la constitución del fondo, del reglamento de gestión (y del prospecto en su caso), de los topes máximos de gastos, comisiones, honorarios y todo cargo que se imputará al fondo.
  14. Presentar organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades.
  15. Presentar manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos utilizados.
  16. Presentar informe especial emitido por la comisión fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.
  17. Presentar descripción del sistema utilizado para la remisión de los datos por medio del “Sistema Informático CNV-CAFCI”.
  18. Presentar fichas individuales de directores, síndicos y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
  19. Presentar procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos.

En caso de tratarse de una entidad financiera, deberá presentar copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BCRA.

  1. ¿Quién no está inscripto como Gerente ante el Banco Central, la autoridad de Contralor B.C.R.A puede reconocerlo como tal y aplicarles las responsabilidades que le caben a un Gerente en los términos de la Ley de Sociedades y la Ley de Entidades Financieras?

La autoridad de Contralor tiene el “poder” o la autoridad, valga la redundancia puede reconocerlo como tal y aplicarle las responsabilidades que le caben a un Gerente en los términos.

La autoridad de contralor está facultada para solicitar al juez del domicilio de la sociedad competente en materia comercial:

1º) La suspensión de las resoluciones de sus órganos si las mismas fueren contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento;

2º) La intervención de su administración en los casos del inciso anterior cuando ella haga oferta pública de sus acciones o debentures, o realice operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requiera dinero o valores al público con promesa de prestaciones o beneficios futuros y en el supuesto del artículo 301, inciso 2.

La intervención tendrá  por objeto remediar las causas que la motivaron y si no fuere ello posible, disolución y liquidación;

3º) La disolución y liquidación en los casos a que se refieren los incisos 3, 4, 5, 8 y 9 del artículo 94 y la liquidación en el caso del inciso 2 de dicho artículo.

Fiscalización especial.

ARTICULO 304. — La fiscalización prevista en esta ley es sin perjuicio de la que establezcan leyes especiales.

El directorio puede designar gerentes generales o especiales, sean directores o no, revocables libremente, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante la sociedad y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los directores. Su designación no excluye la responsabilidad de los directores.

  1. ¿Un empleado que tiene la Sociedad y lo denomina Gerente, y que actúa como tal, podría ser responsable como Gerente ante B.C.R.A. o se trataría de un empleado jerárquico que cumple las órdenes del Directorio y su relación es de Derecho Laboral?

Se reemplaza la Tabla N° 5 - GERENTES (CARGOS) por la que se acompaña en Anexo, conforme a la inclusión de la expresión “Responsable del área”. Al mismo, se lo describe como el máximo y único responsable por área, con cargo jerárquico no inferior al de gerente, pudiendo un mismo funcionario desempeñar varios roles en cada entidad. De este modo, se permite identificar al principal responsable de cada área, excepto en los códigos 414 y 415, ante cualquier requerimiento de esta Institución.

Los códigos 401 y 402 podrán no ser informados cuando la entidad financiera no contemple la cobertura de los cargos de gerente general y/o subgerente general.

Por su parte, los códigos 414 y 415 deberán contener la totalidad de las personas alcanzadas por la definición de la expresión “gerentes” contenida en la CREFI -2, Capítulo I, Sección 1, punto 1.1.2 ( Comunicación “A” 2241) y que se encuentran en funciones al último día del período informado.

En el campo “Descripción” se informará el cargo gerencial asignado en la estructura organizativa de la entidad (p.ej.: gerente general o subgerente general o gerente principal de administración o gerente de comercio exterior o subgerente de contaduría general) no corresponde consignar descripciones relativas al nivel jerárquico escalafonario (p.ej.: gerente, subgerente departamental de 1°, gerente adscripto, etc.). Asimismo, la tabla de errores de validación del módulo “GERENTES” queda sustituida por la que se acompaña.

TABLA N° 5: GERENTES (CARGOS)

CODIGO

DESCRIPCION

401     Responsable de la gerencia general

402     Responsable de la subgerencia general

403    Responsable del área de administración

404     Responsable del área de tesorería

405     Responsable del área de auditoría interna

406     Responsable del área de comercio exterior

407     Responsable del área comercial

408     Responsable del área de finanzas

409     Responsable del área de riesgos

410     Responsable del área de sistemas

411    Responsable del área de seguridad

412     Responsable del área de recursos humanos

413     Responsable del área de legales

414     Responsables de gerencias de sucursales

415     Responsables de otras gerencias 
 

Tabla de errores de validación de “GERENTES”

CODIGO

LEYENDA

CAUSA

1  CODIGO DE DISEÑO INVALIDO El código de diseño no es "5201"

2  ENTIDAD INEXISTENTE El código de entidad informado no es correcto

3  FECHA ERRONEA ( EN CAMPO 3) Se trata de una fecha inexistente (por ejemplo 199713)

4  INFORMACION YA INGRESADA Se remitió información correspondiente a un período ya

Validado

5  RECTIFICATIVA MAL INGRESADA Se remitió información rectificativa correspondiente a un

período no validado

6  TIPO DE DOCUMENTO ERRONEO El tipo de documento de identidad no se ajusta a los

enumerados en la tabla N° 1

7  TIPO DE IDENTIFICACION  ERRONEO El tipo de identificación no se ajusta a los enumerados

en la tabla N° 2

8 NUMERO DE IDENTIFICACION ERRONEO  El número de CUIT, CUIL o CDI es erróneo

9 CODIGO DE NACIONALIDAD ERRONEO El código de nacionalidad no se ajusta a los enumerados

10 CODIGO DE CARGO ERRONEO El código de cargo no se ajusta a los enumerados en la

tabla N° 5

11 FECHA ERRONEA (EN CAMPO 14) Se trata de una fecha inexistente (por ejemplo 19971302)

12 FECHA ERRONEA (EN CAMPOS 12 Se trata de una fecha inexistente (por ejemplo 19971302)

Y 15) y la misma es distinta de cero (0)

13 TIPO DE RECTIFICATIVA ERRONEO Se ha ingresado un carácter inválido (sólo serán aceptados el blanco y la letra "R")

14 CAMPOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 13, Alguno o todos los campos mencionados contienen

14 Y 15 DEBEN SER NUMERICOS blancos o caracteres no numéricos

15 CAMPOS 8 Y 11 DEBEN SER ALFABETICOS Alguno o todos los campos mencionados no contienen caracteres alfabéticos

16 DESCRIPCION DE CARGO NO INGRESADA Debe ingresarse la descripción del cargo únicamente cuando el código sea 414 o 415

17 FALTA ARCHIVO No se ha presentado el archivo “GEREN.TXT”

18 LONGITUD DE REGISTRO ERRÓNEO La extensión del registro no ha respetado el diseño establecido en la norma

19 ARCHIVO VACIO Se ha presentado el archivo “GEREN.TXT” sin datos

20 DESCRIPCIÓN DEL CARGO MAL INFORMADA El campo 11 debe contener blancos cuando el código de cargo es 401 al 413

21 RESPONSABLE DE AREA MAL INFORMADO O FALTANTE Se debe informar un único responsable para cada código entre el 401 y 413. 
 
 
 
 
 
 

Bibliografía

http://www.societario.com/legislacion/ley19950lsindice.htm

 

http://www.cnv.gov.ar/LeyesYReg/Leyes/19550.htm 
 

http://www.clientebancario.bcra.gov.ar/bcraeduca/pdfs/unidad3.pdf 
 

http://www.bancosyeconomia.com/marconormativo/Ley_de_Entidades%20Cambiarias.pdf 
 

Ley 18.924, sancionada el 22.01.1971

Ley de Entidades Cambiarias  
 

http://www.cnv.gov.ar/InfoFinan/fondos/indiceprod/tramites.asp 
 

http://www.padec.org.ar/leyes/ley%2021.526%20titulo%202.html 
 

http://www2.mecon.gov.ar/tgn/competencias/funcionesteso.html 
 

http://www.padec.org.ar/leyes/ley%2021.526.html 
 

http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A3136.pdf