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Resumen para el Primer Parcial B |  Economía (Cátedra: Gómez - Acosta - 2017)  |  CBC  |  UBA

ECONOMÍA: se ocupa de satisfacer las necesidades materiales y no materiales de los individuos y de la sociedad. Los miembros de la sociedad llevan a cabo actividades productivas de las que se obtienen los bienes y servicios. “La economía administra los recursos escasos para producir bienes y servicios y redistribuirlos en la sociedad”.

Microeconomía: estudia los comportamientos de los agentes económicos individuales.

Macroeconomía: estudia comportamientos globales como el empleo, inflación y el producto total de la economía.

Escases: diferencia entre los deseos humanos y los medios para satisfacerlos.

FACTORES O RECURSOS PRODUCTIVOS: recursos combinados que emplea una empresa para producir bienes y servicios.

·         Tierra (T) o recursos naturales (RN): se obtienen de la naturaleza.

·         Trabajo (L): tiempo y capacidades intelectuales humanas. Aporta valor al producto final.

·         Capital (K): bienes físicos dedicados a producir otros bienes. La acumulación de capital se utiliza para el Desarrollo y la Investigación de un producto que mejore el anterior (Tecnología). Esto genera ganancias y se repite el ciclo.

Los factores se relacionan en el mercado a través de la oferta y la demanda. Estos tienen un precio. T la renta, se negocia en el mercado. L el salario. K la tasa de interés (compro algo y lo meto en el banco para que genere interés).

Capital humano: se refiere  la formación del trabajo ya que es más productivo para producir.

Bienes reales: la producción necesita financiación. Cuando la financiación supera los bienes reales se produce una crisis.

Nivel de producción: combinación de todos los factores. Hay dos tipos:

·         Eficiencia técnica: mejor combinación de utilización de los recursos, por lo tanto aumentan los costos.

·         Eficiencia económica: mejor combinación de utilización de los recursos con el propósito de disminuir los costos.

Afirmaciones positivas: explicaciones objetivas de los fenómenos económicos.

Afirmación normativa: prescripciones para la acción según juicios de valores personales y subjetivos.

Economía positiva: establece proposiciones, si … entonces …

FRONTERA DE POSIBILIDADES DE PRODUCCIÓN (FPP): Muestra la cantidad máxima de bienes y servicios que puede producir una economía utilizando todos sus recursos dependiendo de la producción de otros productos.

Al producir dos bienes, para aumentar la producción de A, se disminuye la producción de B trasladando los recursos al primer producto. Se decide cual producir según el costo de oportunidad de producción.

Para redistribuir el % de producción entre los dos bienes se necesita educación en la nueva industria y adaptación de las ciudades que la rodean por el flujo de población.

Grafico FPP: puede tener una pendiente lineal o una pendiente negativa es decir cóncava con un costo de oportunidad creciente o un rendimiento decreciente. Al pasarlos recursos obtengo un costo de oportunidad que me da el rendimiento decreciente es decir la pendiente negativa.

Corto de oportunidad: aquello a lo que se renuncia para conseguir algo. Ejemplo: el costo de oportunidad de una computadora es la cantidad de celulares que dejo de producir para destinar los recursos a la producción de una computadora más.

Cambios marginales: ajustes que se hacen en un plan de acción.

Ley de los rendimientos decrecientes: al añadir unidades de trabajo a un factor (capital, trabajo) los incrementos que se obtienen en la producción de computadoras son cada vez menores. Es decir que el costo de oportunidad de las unidades sucesivas de producción será cada vez mayor. La ley no tiene validez universal.

Principio marginal: se debe aumentar una actividad si su ingreso marginal es mayor que el costo marginal.

TEORIAS: explica los acontecimientos entre dos variables, facilita la predicción y las consecuencias a largo plazo. Están compuestas por un conjunto de definiciones, supuestos e hipótesis sobre el comportamiento de estas variables.

MODELO ECONOMICO DEL SIST CAPITALISTA:

·         Equilibrio parcial: depende del paradigma dominante. El ideólogo de este modelo es Marshall (1842-1924) maestro de Keynes que se guía por el concepto de CETERIS PARIBUS (para estudiar el precio de la cantidad demandada de un bien se supone que el resto de las variables se mantienen constantes para analizar los cambios en el precio)

·         Equilibrio general: ideólogo Walras (1834-1910) dice que la variable inmóvil es superficial, siempre que varíen los factores se modificara la variable.

Marginalismo: Se deriva del paradigma dominante. Se analiza el resultado de la última unidad incorporada con respecto a las unidades anteriores. Hay un valor fijo (el resultado) y uno variable (el factor incorporado)

MODELO DE FPP: solo se producen dos bienes utilizando todos los factores productivos. Cuando una economía está situada sobre su frontera de posibilidades es eficientemente productiva (punto D). La economía tiene asignación de recursos ineficientes cuando esta despilfarrando recursos, o no los utiliza en su totalidad para producir los bienes (punto I). Las producciones inalcanzables no son posibles por la falta de recursos para producir esa combinación (punto H).

CRECIMIENTO ECONOMICO DE LA FPP: Si la FPP se desplaza hacia la derecha quiere decir que aumento la capacidad productiva de la economía por mejoras en la técnica para producir, aumento del K, aumento de la fuerza de trabajo o aumento de RN.

ESPECIALIZACION: cuando los individuos se centran en el conjunto particular de tareas. Permite que se utilicen las capacidades y recursos de la mejor manera posible. Permite reducir costos y vender a un menor precio. Se trata de obtener con los mismos factores la mayor cantidad de producción posible. Puede ser completa (tengo los recursos al 100% entonces me dedico a un solo rubro) o incompleta (no tengo los recursos al 100%, me dedico a varios rubros. Puedo recibir subsidios por el estado para que el precio pueda competir en el mercado)

INTERCAMBIO: trueque (requiere la coincidencia de necesidades para intercambiar productos en exceso por otros necesarios) dinero (medio de pago para intercambiar por bienes y servicios, unidades de dinero).

SISTEMA ECONOMICO: conjunto de relaciones básicas, técnicas e institucionales que caracterizan la organización económica de una sociedad y condicionan sus decisiones fundamentales. Dos tipos de sistemas de organización:

Mercado: agentes sociales actúan libremente dentro de un marco institucional. Compradores y vendedores interactúan para fijar precios e intercambiar bienes y servicios. No interviene una fuerza externa.

Autoridad o planificación central: relaciones entre los agentes sociales están determinadas por las dediciones de una autoridad.

Intervención del estado: los organismos del estado son los encargados de regular una actividad económica. Pueden intervenir en 3 casos:

·         Redistribución del ingreso y equidad: procura que las diferencias de ingreso no superen determinados niveles y que todos los individuos tengan ingresos mínimos e igualdad de oportunidades a servicios públicos.

·         Razones macroeconómicas: evitar que la economía se aleje del nivel de renta potencial y el pleno empleo a través de políticas fiscales y monetarias.

·         Existencia de fallas del mercado: para corregir en el futuro los resultados no deseados. Surge cuando el mercado no se asigna eficientemente los recursos por sí mismo. Esto puede ser por la competencia imperfecta (fijando precios en un nivel poco conveniente), por externalidades como la contaminación o por información imperfecta (no hay información plena)

OFERTA Y DEMANDA: hacen que las economías funcionen. Determina la cantidad que se produce y el precio de cada bien.

El precio de mercado: compradores y vendedores se ponen de acuerdo sobre el precio de un producto. El precio actúa como mecanismo equilibrador del mercado. Cuando se prohíbe el intercambio para mantener un precio de equilibrio o porque el bien es perjudicial aparecen los mercados negros. Costo de transacción se denomina a los costos que llevan ponerse de acuerdo con un precio como el tiempo.

Tipos de mercados: mercados trasparentes (un solo punto de equilibrio) mercados opacos (más de un punto de equilibrio por falta de información) mercados libres (libre juego de la oferta y demanda) mercados intervenidos (autoridades económicas fijan los precios) mercado competitivo (muchos vendedores y compradores, no se puede imponer o manejar el precio)

DEMANDA: cantidades de un bien que los consumidores puedan y deseen comprar. Varios factores inciden en la demanda como el precio del bien (Px) el precio de bienes sustitutos y complementarios (Pz) el ingreso (Y) gustos o modas y la dimensión del mercado. Se aplica Ceteris paribus a todas las variables menos el precio para poder analizar la demanda de un bien.

Curva de demanda: posee una pendiente negativa. Muestra la cantidad demandada de un bien a lo largo del tiempo para cada uno de los posibles precios.

Si aumenta el precio disminuye la demanda y viceversa. Esto sucede por dos razones: si se aumenta el precio la gente no compra o disminuirá las compras en menor cantidad o elegirá vienen sustitutos, efecto de sustitución.

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Ley de demanda: Relación inversa entre precio y cantidad. Si aumenta uno disminuye el otro.

Función de demanda: relación entre la cantidad demanda, su precio y el resto de las variables

Qdp = f (Px, Pz, Y, gustos o modas, dimensión del mercado)

Desplazamiento de la curva de demanda: cuando varían algunos de los factores que no sean el precio se produce un desplazamiento en la curva.

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·         Precio bienes sustitutos y complementarios Pz: Bien complementario (cuando aumenta su precio se reduce la demanda de mi producto) bien sustituto (aumenta el precio y aumenta la demanda de mi producto)

·         Ingresos Y: si aumentan los ingresos hay desplazamiento hacia la derecha (aumenta la compra por mayores ingresos) aumenta la compra de bienes normales (autos, celulares, etc) y disminuye la de los bienes inferiores (polenta, arroz)

·         Gustos o modas: cambian porque se modifican a lo largo del tiempo y por la publicidad.

·         Dimensión del mercado: en un mercado con mayor cantidad de población habrá más demanda. Las expectativas también influyen ejemplo: se espera una suba en combustible por lo tanto aumenta la demanda antes de que se produzca el incremento de precio.

OFERTA: es la cantidad de un producto que la empresa tenga intención de vender y está dispuesta a ello. A precios altos la producción será mayor por lo que se obtendrán más beneficios. Con precios altos otras empresas se interesarían en entrar al mercado lo que aumentaría la oferta. Influyen otras variables como precio de otros bienes (Pz), precio delos factores productivos (R), precio de la tecnología (Z), beneficio empresarial, y cantidad de empresas en el mercado (H).

Curva de oferta: posee una pendiente positiva. Relación entre la cantidad ofrecida y el precio de un bien por un tiempo determinado. A diversos precios del mercado, manteniendo contantes las otras variables (Ceteris paribus), habrá una cantidad ofrecida.

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Ley de oferta: cuanto mayor es el precio más el deseo de vender el producto. Hay una relación directa en precio y cantidad ya que la empresa busca su beneficio. Hay que tener en cuenta la ley de rendimientos decrecientes al incorporar unidades a la producción.

Función de oferta: relación entre la cantidad demanda, su precio y el resto de las variables que influyen en las decisiones de producción.

Qox = f (Px, Pz, R, Z, beneficio empresarial, H)

Desplazamiento de la curva de oferta: se desplaza cuando cambian las otras variables que no sean el precio.

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·         Precios de bienes relacionados Pz: si disminuye el precio del maíz voy a destinar la tierra a cosechar soja, por lo tanto aumento la oferta de soja.

·         Precio de factores productivos R: se reduce el precio del fertilizante, por lo tanto con los mismos costos produzco más.

·         Tecnología Z: una mejora en la maquinaria puede ofrecer mayor producción por misma cantidad de costo.

·         Cantidad de empresas: si nuevas empresas ingresan en el mercado hay más oferta del mismo producto.

EQUILIBRIO DEL MERCADO: se comparan la oferta y demanda. El punto de corte donde choquen ambas curvas será el precio de equilibrio, que brindara la cantidad de equilibrio. Cuando el precio es inferior hay un exceso de demanda (escases del producto porque mucha gente lo quiere porque esta barato, al aumentar la demanda tiende a aumentar el precio) cuando el precio es superior hay un exceso de oferta (excedente en la cantidad del producto dentro del mercado, esta caro y la gente no lo compra por lo tanto sobran unidades, al no comprar disminuye el precio)

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Ley de oferta y demanda: el precio de un bien se ajusta para aliquebrar su oferta y demanda.

Equilibrio: hay equilibrio de precio, cantidad y demanda cuando en el mercado haya un precio para el que no haya compradores ni vendedores frustrados que tiendan a empujar los precios para estimular sus ventas. 

Desplazamientos curva oferta y demanda en precio de equilibrio: cuando esto sucede se genera una situación de exceso de oferta o demanda. En la nueva posición de equilibrio habrá un nuevo precio y cantidad de equilibrio.

Equilibrio de mercado: compradores y vendedores se ponen de acuerdo con el precio de un bien. Precios bajos estimulan el consumo y no la producción, precios altos estimulan la producción y no el consumo. El mercado resuelve los problemas básicos de la economía, los mercados de productos dicen que producir y los de factores como y para quien.

Las economías de mercado aprovechan las fuerzas de oferta y demanda para asignar los recursos en función de los datos que proporcionan.

Principio de la mano invisible: según Adam Smith los individuos actúan egoístamente persiguiendo su propio interés.

Intervención del gobierno en precios máximos: Para que el precio máximo sea relevante debe ser inferior al punto de equilibrio, si esta por encima no es relevante. Se producirá escases en el mercado ya que la cantidad de demanda será mayor que la de oferta por lo tanto de racionalizara el producto.

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Intervención del gobierno en precios mínimos: si impone un precio mínimo por debajo del precio de equilibrio no será relevante, el precio del mercado se ajusta para equilibrar la oferta y la demanda. Si el precio mínimo esta por encima del precio de equilibrio, la cantidad ofertada será superior a la cantidad demandada por lo tanto habrá exceso de oferta.

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TIPOS DE MERCADOS: competencia perfecta, competencia monopolística (gran numero de vendedores producen bienes diferente), oligopolio (pocos vendedores que influyen en precio y conducta de compradores), monopolio, últimos tres son mercados imperfectos. Un mercado es de competencia imperfecta cuando los oferentes influyen individualmente en el precio del producto. Características para ver tipos de mercado:

·         Empresas que participan: si hay muchas empresas y cada una representa un porcentaje muy pequeño en el mercado se dice mercado atomizado.

·         Diferenciación de los bienes o productos: productos homogéneos o diferenciados, heterogéneos.

·         Capacidad para fijar precio del producto: cuantas más empresas haya menos podrán influir en el precio. Si hay una o pocas empresas tienen poder de mercado.

·         Barreras de entrada y salida: depende de los impedimentos legales o tecnológicos. Si no hay barreras se lo llama de libre concurrencia.

COMPETENCIA PERFERCTA: se refiere a muchos vendedores de un producto o servicio homogéneo. Cuantos más vendedores haya más competencia habrá. Características de la competencia perfecta:

·         Libre movilidad: sin barreras de entrada y salida, libre concurrencia.

·         Atomicidad: Número elevado de oferentes y demandantes, el comportamiento individual de una empresa no afecta al mercado porque representa un porcentaje muy chico, no puede afectar al precio.

·         Homogeneidad: bienes y servicios iguales, no se distingue la diferencia de las empresas.

·          Empresa precio aceptante: tienen que aceptar el precio como un dato. El precio lo fija el mercado.

·         Trasparencia: libre circulación de la información, pleno conocimiento de las condiciones del mercado.

Oferta y demanda determinan el precio de equilibro, las empresas deciden libremente que cantidad producir a dicho precio ya que lo aceptan como un dato porque no pueden influir en el. No puedo producir más porque me infiere mas costos (lo voy a seguir vendiendo al mismo precio). La empresa saca ganancia disminuyendo los costos de producción a la misma cantidad vendida y mismo precio.

La curva de demanda: es horizontal, ya que el precio siempre será igual aunque varíe la cantidad que produzca. A un precio superior la cantidad demandada seria 0 por que otros lo ofrecen más barato. La decisión clave es la cantidad que debe producir una empresa.

Excedente del producto: es la diferencia entre el precio del mercado y el costo de producción. Se percibe menos de lo que cuesta producir por el bien. (Debajo del precio y encima de la oferta, amarillo).

Excedente del consumidor: por encima del precio y debajo de la demanda, naranja.

Grafico de mercado: suma de oferta y demanda.

MERCADOS IMPERFECTOS: la curva de demanda es de pendiente negativa ya que el valor del precio tendrá que ver con la demanda del producto. Causa de imperfección de los mercados:

·         Costos de producción y tecnología: pequeñas empresas no pueden soportarlo.

·         Barreras de entrada: las restricciones legales, diferencia del producto (publicidad crea marca y diferencia el producto), costo de entrada muy altos.

MONOPOLIO: única empresa que ofrece un producto que no tenga bienes sustitutos cercanos, tiene barreras de entrada. Cumple un papel importante al fijar el precio del mercado, si quiere vender más debe bajar el precio o aumenta el precio reduciendo la producción. La curva de demanda del monopolio será la curva de demanda del mercado.  Causas:

·         Control exclusivo de un factor productivo: materia prima

·         Patente: genera exclusividad

·         Control estatal de la oferta de servicios: agua y cloaca, monopolios creados por el gobierno.

·         Monopolio natural: una empresa ofrece el servicio con menos costos que si lo hiciera más de una. Agua y cloaca. El estado otorga el monopolio y toma el rol del regulador.

Ingreso marginal: cambio en el ingreso total cuando se altera la cantidad producida en una unidad.

Costo social del monopolio: el monopolio reduce la cantidad para poder aumentar el precio. Es la suma de las diferencias entre el precio que están dispuestos a pagar los consumidores y el costo marginal para todas las unidades entre el monopolio y la competencia perfecta

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El monopolio fija la cantidad y por la misma línea sube hasta llegar a la demanda para fijar el precio. La competencia perfecta se ubica en puntos B.

El triangulo azul es el costo social del monopolio (entre precio monopolio, precio competencia perfecta cruzados por la demanda  y cantidad de monopolio cruzado por costo marginal).

El estado fija un nuevo precio al monopolista para reducir el costo social, triangulo gris.

Los gobiernos y los monopolios:

·         Regula el funcionamiento: fija el precio del bien igual al costo marginal, infiere pérdidas al monopolista y el estado lo subsidia. No incentiva la disminución de costos al monopolista. O fija el precio igual al coto total medio, no incentiva baja de los costos.

·         Leyes antimonopolio: ley 25.156 de defensa de la competencia.

·         Convierte monopolios privados en empresas públicas.

Monopolios hacen que otros quieran producir el mismo bien con costos menores lo que se denomina proceso de destrucción creativa (pasar de un monopolio a otro).

OLIGOPOLIO: Un oligopolio es aquel mercado en el que la mayor parte de las ventas las realizan unas pocas empresas, capaces  de influir en el precio de mercado con sus propias actividades. El oligopolio es de oferta cuando la demanda esté atendida por unos pocos oferentes. Una de sus características es la interdependencia de las acciones de los particulares (decisiones de las otras empresas afectan la mía).

Son no cooperativos por la Ley ya que intervendría el estado, obliga a que haya competencia entre las empresas. Se presentan barreras de entrada (publicidad, infraestructura, marcas).

Oligopsonio: Cuando un escaso número de demandantes debe absorber el bien o servicio producido por un gran número de oferentes.

Oligopsonio bilateral: será el caso en que las dos fuerzas de mercado estén integradas por  pocos agentes económicos.

Coeficiente de concentración: porcentaje de la producción o facturación total de una industria que corresponde a un número reducido de empresas. Sirve para medir el poder de mercado en el oligopolio (grado de control sobre precios y producción).

Teoría de los juegos: la no cooperación termina en estrategias y posiciones dominantes. Surge cuando los planes de cada empresa dependen de las acciones de la otra, se relaciona con la interdependencia de las acciones de los particulares. Se da lugar a los comportamientos estratégicos y utilización de tecnologías. Surge la teoría dominante de Nash, hay una teoría que la aplican todos porque es la mejor. Se utiliza el dilema del prisionero con 4 opciones de A y B:

A aplica B no

B aplica A no

A y B aplican

A y B no aplican

Al ser no cooperativos genera que cada uno elija la mejor opción que le conviene, hay interdependencia de la acción del otro.

Funcionamiento del oligopolio: suelen fijar precios por arriba del costo marginal lo que provoca una asignación ineficiente de recursos. Regula la cantidad del producto para fijar el precio. No tuene una demanda estable.

Cartel: organización de empresas que llegan a un acuerdo en precio y cantidad con el objetivo de actuar conjuntamente en contra de otra. Ejemplo OPEP. Las distintas empresas que lo integran actúan como una sola. Explicita o tácitamente hacen acuerdos. Actúan como monopolios con mismo costo social. Si una de las empresas que lo integra quiere sacar provecho se forma una guerra de precios para obtener beneficios.

Se puede producir la colusión (acuerdo entre dos empresas sobre cantidad y precio del producto que lanzan al mercado).

COMPETENCIA MONOPOLISTICA: muchas empresas con diferentes productos. Hay libre movilidad, sin barreas de entrada y salida con diferentes productos diferenciados por marca, calidad (depende del target) y publicidad eventual.

Problemas por las barreras: puede haber saturación en el mercado. Disminuye la demanda para todos porque se reparte. Las empresas deben disminuir la capacidad de producción desechar equipos y personal. Últimas empresas que ingresaron perciben menos ingresos de los esperados a comparación de las primeras, por lo que cierra por menor capacidad para amortizar costos que las primeras ya los tienen liquidados.

FALLAS DEL MERCADO:

1.       Mercados imperfectos: estado interviene para regular o aplicar la ley.

2.       Tipos de bienes:

·         Bienes públicos puros: el mercado no los toma y el estado se hace cargo de la estructura. La administración puede ser privada. No rivaliza, no excluye.

·         Bien público no puro: hay rivalidad y no exclusión. Tiene inversión. Ej bacante en colegio público.

·         Bien de propiedad común: hay rivalidad pero no exclusión. Nula inversión.

·         Bien privado (no es falla): rivaliza y excluye. Ej: bacantes colegio privado.

3.       Externalidades: efecto que causa la producción de un bien o servicio  terceros que no tienen que ver con estos productos. Pueden ser :

·         Positivas, Economía externa: algo por fuera de mi beneficia mi negocio. ej autopista. El costo social es menor que el beneficio social.

·         Negativas, des economía externa: es el costo social, efecto negativo de una economía en una sociedad. El costo social es mayor que el beneficio social.

Tipos de externalidades:

·         Técnicas: desarrollo tecnológico.

·         De propiedad: costo de propiedad y costo de transacción o negociación. Interviene le estado o privados.

Contabilidad nacional se saca el PBI. La oferta agregada y la demanda agregada se derivan de la macroeconomía del cual se deriva lo fiscal (gastos y recursos del que se hace el presupuesto nacional) y lo monetario (banco nacional).

PBI: es un dato económico. Mide el valor monetario ($) de de los bienes y servicios finales dentro de la fronteras de un país (por más que sean de origen extranjero) en el término de un año. Puede medirse desde el punto de vista del gasto o de los ingresos de los factores. La inversión es la variable genuina del crecimiento del PBI.

Desde el punto de vista del Gasto:

PBI= C consumo + I inversión + G gastos del gobierno + XN exportación libre (se saca de exportación – M importación)

Formas de medir el PBI según el gasto:

a)                                                                                                                                                                                                                                                      Precio corriente/ nominal y constante/ real:

El precio corriente o constante es el precio del día de la fecha y el nominal o real es el precio sin la precio de la inflación, se saca por IPC (índice del precio del consumidor) mide la diferencia de precio de la canasta básica.

IPI: se usa para pasar del valor nominal a valor real. Índice de precios implícitos, abarca bienes y servicios de una economía, es más preciso. Se utiliza un deflactor que permite pasar el valor real del PBI nominal al PBI real. Se analizan IPI. Se elije un año base como referencia donde PBI nominal es igual al PBI real (fantasiosamente una inflación 0).

b)                                                                                                                                                                                                                                                     PBI a precio del mercado diferente al PBI costo final:

El PBI precio del mercado incluye los impuestos indirectos. Los valores del gasto incluyen el IVA, no contempla los subsidios a la producción.

El PBI del precio del mercado = + impuestos – subsidios

El PBI del costo final = - impuestos + subsidios

c)                                                                                                                                                                                                                                                      PBI diferente al PBN

Las empresas internacionales mandan remesas a su país de origen (un % de las ganancias)

PBN producto bruto nacional = PBI + RRE (remesas recibidas del exterior) – REE (remesas enviadas al exterior)

d)                                                                                                                                                                                                                                                     Valores brutos diferente a valores netos

En los valores brutos los ingresos en las formulas serán brutos. Para pasar de bruto a neto se resta la depreciación (sacar vida útil, amortización) PNI = PBI – depreciación.

Desde el punto de vista de Ingreso de los factores:

PBI= sueldo + alquiler + rentas + beneficio empresarial

Punto de vista de renta: se trabaja con valores netos. RNN renta nacional neta = PNN precio nominal neto.

RNN = PBI costo final + RRE – REE – D depreciación

RP renta personal = RNN –beneficio no distribuido (acción que no pasa dividendos) – impuestos sobre beneficios – cajas de seguridad social + transferencias a economías domesticas.

RPD = RP – impuestos directos

RD renta disponible.

Equilibrio macroeconómico:     X + G + I                =            S + T + M

Exportación, gastos del gobierno, inversión                     ahorro, impuestos, importación

Variables de entrada                    variables de salida                        

Variables del PBI:

·         Consumo: es el 80 90 % del PBI. Está en función del ingreso: puede ser inducido (el ingreso induce el consumo) o autónomo (se consume sin depender del ingreso)

Cuando se consume mas de lo que se ahorra se llama desahorro (se pide prestado y a la larga se desanima el consumo).

Si ingresa más de lo que gasto obtengo un ahorro que lo vuelco a inversión.

Inversión: está en función de la tasa de interés. Es la guía para ver si me conviene poner la plata en el banco, comprar una maquina, o guardar la plata.

Tasa de interés pasiva: punto de vista desde el banco. Banco paga por depositar dinero a individuo.

Tasa de interés activa: banco le cobra a quien pide crédito.

Gasto del gobierno: se ve en el presupuesto nacional según sus recursos (IVA, ganancias, impuestos, emisión monetaria, deuda externa, venta de activos públicos)

 

 

 

 

 

 


 

 

LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

CAPITULO I

DE LOS ACUERDOS Y PRÁCTICAS PROHIBIDAS

ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

Queda comprendida en este artículo, en tanto se den los supuestos del párrafo anterior, la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infracción declarada por acto administrativo o sentencia firme, de otras normas.

ARTICULO 2º — Las siguientes conductas, entre otras, en la medida que configuren las hipótesis del artículo 1º, constituyen prácticas restrictivas de la competencia:

a) Fijar, concertar o manipular en forma directa o indirecta el precio de venta, o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado, así como intercambiar información con el mismo objeto o efecto;

b) Establecer obligaciones de producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar sólo una cantidad restringida o limitada de bienes, o prestar un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios;

c) Repartir en forma horizontal zonas, mercados, clientes y fuentes de aprovisionamiento;

d) Concertar o coordinar posturas en las licitaciones o concursos;

e) Concertar la limitación o control del desarrollo técnico o las inversiones destinadas a la producción o comercialización de bienes y servicios;

f) Impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste;

g) Fijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, en acuerdo con competidores o individualmente, de cualquier forma precios y condiciones de compra o de venta de bienes, de prestación de servicios o de producción;

h) Regular mercados de bienes o servicios, mediante acuerdos para limitar o controlar la investigación y el desarrollo tecnológico, la producción de bienes o prestación de servicios, o para dificultar inversiones destinadas a la producción de bienes o servicios o su distribución;

i) Subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro o a la utilización de un servicio, o subordinar la prestación de un servicio a la utilización de otro o a la adquisición de un bien;

j) Sujetar la compra o venta a la condición de no usar, adquirir, vender o abastecer bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero;

k) Imponer condiciones discriminatorias para la adquisición o enajenación de bienes o servicios sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales;

l) Negarse injustificadamente a satisfacer pedidos concretos, para la compra o venta de bienes o servicios, efectuados en las condiciones vigentes en el mercado de que se trate;

ll) Suspender la provisión de un servicio monopólico dominante en el mercado a un prestatario de servicios públicos o de interés público;

m) Enajenar bienes o prestar servicios a precios inferiores a su costo, sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales con la finalidad de desplazar la competencia en el mercado o de producir daños en la imagen o en el patrimonio o en el valor de las marcas de sus proveedores de bienes o servicios.

ARTICULO 3º — Quedan sometidas a las disposiciones de esta ley todas las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, con o sin fines de lucro que realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos puedan producir efectos en el mercado nacional.

A los efectos de esta ley, para determinar la verdadera naturaleza de los actos o conductas y acuerdos, atenderá a las situaciones y relaciones económicas que efectivamente se realicen, persigan o establezcan.

CAPITULO II

DE LA POSICION DOMINANTE

ARTICULO 4º —A los efectos de esta ley se entiende que una o más personas goza de posición dominante cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando sin ser única, no está expuesta a una competencia sustancial o, cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor participante en el mercado, en perjuicio de éstos.

ARTICULO 5º — A fin de establecer la existencia de posición dominante en un mercado, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

a) El grado en que el bien o servicio de que se trate, es sustituible por otros, ya sea de origen nacional como extranjero; las condiciones de tal sustitución y el tiempo requerido para la misma;

b) El grado en que las restricciones normativas limiten el acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado de que se trate;

c) El grado en que el presunto responsable pueda influir unilateralmente en la formación de precios o restringir al abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.

CAPITULO III

DE LAS CONCENTRACIONES Y FUSIONES

ARTICULO 6º — A los efectos de esta ley se entiende por concentración económica la toma de control de una o varias empresas, a través de realización de los siguientes actos:

a) La fusión entre empresas;

b) La transferencia de fondos de comercio;

c) La adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertidos en acciones o participaciones de capital o a tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre misma;

d) Cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o grupo económico los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de una empresa.

ARTICULO 7º — Se prohiben las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser disminuir, restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

ARTICULO 8º — Los actos indicados en el artículo 6º de esta ley, que impliquen la participación de empresas o grupos de empresas en una cuota igual o superior al veinticinco por ciento (25%) o más del mercado relevante, de una parte sustancial del mismo, o cuando suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) o cuando el volumen de negocio total a nivel mundial, del conjunto de las empresas afectadas supere los dos mil quinientos millones de pesos 2.500.000.000) deberán ser notificadas para su examen previamente o en el plazo de una semana a partir de la fecha de la conclusión del acuerdo, de la publicación de la oferta de compra o de canje, o de la adquisición de una participación de control, ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, contándose el plazo a partir del momento en que se produzca el primero de los acontecimientos citados, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de lo previsto en el artículo 46 inciso d). Los actos sólo producirán efectos entre las partes o en relación a terceros una vez cumplidas las previsiones de los artículos 13 y 14 de la presente ley, según corresponda.

A los efectos de la presente ley se entiende por volumen de negocios total los importes resultantes de la venta de productos y de la prestación de servicios realizados por las empresas afectadas durante el último ejercicio que correspondan a sus actividades ordinarias, previa deducción de los descuentos sobre ventas, así como del impuesto sobre el valor agregado y de otros impuestos directamente relacionados con el volumen de negocios.

Para el cálculo del volumen de negocios de la empresa afectada se sumarán los volúmenes de negocios de las empresas siguientes:

a) La empresa en cuestión;

b) Las empresas en las que la empresa en cuestión disponga, directa o indirectamente:

1. De más de la mitad del capital o del capital circulante.

2. Del poder de ejercer más de la mitad de los derechos de voto.

3. Del poder de designar más de la mitad de los miembros del consejo de vigilancia o de administración o de los órganos que representen legalmente a la empresa, o

4. Del derecho a dirigir las actividades de la empresa.

c) Aquellas empresas que dispongan de los derechos o facultades enumerados en el inciso b) con respecto a una empresa afectada.

d) Aquellas empresas en las que una empresa de las contempladas en el inciso c) disponga de los derechos o facultades enumerados en el inciso b).

e) Las empresas en cuestión en las que varias empresas de las contempladas en los incisos a) a d) dispongan conjuntamente de los derechos o facultades enumerados en el inciso b).

ARTICULO 9º — La falta de notificación de las operaciones previstas en el artículo anterior, será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 46 inciso d).

ARTICULO 10. — Se encuentran exentas de la notificación obligatoria prevista en el artículo anterior las siguientes operaciones:

a) Las adquisiciones de empresas de las cuales el comprador ya poseía más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones;

b) Las adquisiciones de bonos, debentures, acciones sin derecho a voto o títulos de deuda de empresas;

c) Las adquisiciones de una única empresa por parte de una única empresa extranjera que no posea previamente activos o acciones de otras empresas en la Argentina;

d) Adquisiciones de empresas liquidadas (que no hayan registrado actividad en el país en el último año).

ARTICULO 11. — El Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia fijará con carácter general la información y antecedentes que las personas deberán proveer al Tribunal y los plazos en que dicha información y antecedentes deben ser provistos.

ARTICULO 12. — La reglamentación establecerá la forma y contenido adicional de la notificación de los proyectos de concentración económica y operaciones de control de empresas de modo que se garantice el carácter confidencial de las mismas.

ARTICULO 13. — En todos los casos sometidos a la notificación prevista en este capítulo, el Tribunal por resolución fundada, deberá decidir dentro de los cuarenta y cinco (45) días de presentada la solicitud y documentación respectiva:

a) Autorizar la operación;

b) Subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que el mismo Tribunal establezca;

c) Denegar la autorización.

ARTICULO 14. — Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior sin mediar resolución al respecto, la operación se tendrá por autorizada tácitamente. La autorización tácita producirá en todos los casos los mismos efectos legales que la autorización expresa.

ARTICULO 15. — Las concentraciones que hayan sido notificadas y autorizadas no podrán ser impugnadas posteriormente en sede administrativa en base a información y documentación verificada por el Tribunal, salvo cuando dicha resolución se hubiera obtenido en base a información falsa o incompleta proporcionada por el solicitante.

ARTICULO 16. — Cuando la concentración económica involucre a empresas o personas cuya actividad económica esté reglada por el Estado nacional a través de un organismo de control regulador, el Tribunal Nacional de Defensa de Competencia, previo al dictado de su resolución, deberá requerir a dicho ente estatal un informe opinión fundada sobre la propuesta de concentración económica en cuanto al impacto sobre la competencia en el mercado respectivo o sobre el cumplimiento del marco regulatorio respectivo. El ente estatal deberá pronunciarse en el término máximo de noventa (90) días, transcurrido dicho plazo se entenderá que el mismo no objeta operación.

CAPITULO IV

AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 17. — Créase el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia como organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de esta ley. Tendrá su sede en la Ciudad de Buenos Aires pero podrá actuar, constituirse sesionar en cualquier lugar de la República mediante delegados que designe el Presidente del Tribunal. Los delegados instructores podrán ser funcionarios nacionales, provinciales o municipales.

ARTICULO 18. — El Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia estará integrado por siete (7) miembros con suficientes antecedentes e idoneidad para ejercer el cargo, de los cuales dos por lo menos serán abogados y otros dos profesionales en ciencias económicas, todos ellos con más de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión. Los miembros del tribunal tendrán dedicación exclusiva durante su mandato, con excepción de la actividad docente.

Los integrantes del Tribunal deberán excusarse por las causas previstas en los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 7), 8), 9 y 10) del artículo 16 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTICULO 19. — Los miembros del Tribunal serán designados por el Poder Ejecutivo nacional previo concurso público de antecedentes y oposición ante un Jurado integrante por el procurador del Tesoro de la Nación, el secretario de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos de la Nación, los presidentes de las comisiones de Comercio de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Nación, el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y los presidentes de la Academia Nacional de Derecho y de la Academia Nacional de Ciencias Económicas.

ARTICULO 20. — Los miembros del Tribunal durarán en el ejercicio de sus funciones seis (6) años. La renovación de los mismos se hará parcialmente cada tres años y podrán ser reelegidos por los procedimientos establecidos en el artículo anterior. Al finalizar los tres primeros años se renovarán tres miembros y al finalizar los otros tres años, los cuatro miembros restantes. Sólo podrán ser removidos previa decisión —por mayoría simple— del Jurado mencionado en el artículo anterior.

La causa por remoción se formará obligatoriamente si existe acusación del Poder Ejecutivo nacional o del presidente del Tribunal y sólo por decisión del Jurado si la causa tuviera cualquier otro origen.

El Jurado dictará normas de procedimiento que aseguren el derecho de defensa y el debido trámite de la causa.

ARTICULO 21. — Son causas de remoción los miembros del tribunal:

a) Mal desempeño en sus funciones;

b) Negligencia reiterada que dilate la substanciación de los procesos;

c) Incapacidad sobreviniente;

d) Condena por delito doloso;

e) Violaciones de las normas sobre incompatibilidad;

f) No excusarse en los presupuestos previstos por el Código Procesal Civil y Comercial de Nación.

ARTICULO 22. — Será suspendido preventivamente y en forma inmediata en el ejercicio de sus funciones aquel integrante del Tribunal sobre el que recaiga auto de procesamiento por delito doloso.

ARTICULO 23. — Créase en el ámbito del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia Registro Nacional de Defensa de la Competencia, en el que deberán inscribirse las operaciones de concentración económica previstas en el Capítulo III y las resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal. El Registro será público.

ARTICULO 24. — Son funciones y facultades del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia:

a) Realizar los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinentes. Para ello podrá requerir a los particulares y autoridades nacionales, provinciales o municipales, y a las asociaciones de Defensa de Consumidores y de los usuarios, la documentación y colaboración que juzgue necesarias;

b) Celebrar audiencias con los presuntos responsables, denunciantes, damnificados, testigos y peritos, recibirles declaración y ordenar careos, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública;

c) Realizar las pericias necesarias sobre libros, documentos y demás elementos conducentes la investigación, controlar existencias, comprobar orígenes y costos de materias primas u otros bienes;

d) Imponer las sanciones establecidas en la presente ley;

e) Promover el estudio y la investigación en materia de competencia;

f) Cuando lo considere pertinente emitir opinión en materia de competencia y libre concurrencia respecto de leyes, reglamentos, circulares y actos administrativos, sin que tales opiniones tengan efecto vinculante;

g) Emitir recomendaciones de carácter general o sectorial respecto a las modalidades de la competencia en los mercados;

h) Actuar con las dependencias competentes en la negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales en materia de regulación políticas de competencia y libre concurrencia;

i) Elaborar su reglamento interno, que establecerá, entre otras cuestiones, modo de elección plazo del mandato del presidente, quien ejerce representación legal del Tribunal;

j) Organizar el Registro Nacional de la Competencia creado por esta ley;

k) Promover e instar acciones ante la Justicia, para lo cual designará representante legal a tal efecto;

l) Suspender los plazos procesales de la presente ley por resolución fundada;

ll) Acceder a los lugares objeto de inspección con el consentimiento de los ocupantes o mediante orden judicial la que será solicitada por el Tribunal ante el juez competente, quien deberá resolver en el plazo de 24 horas;

m) Solicitar al juez competente las medidas cautelares que estime pertinentes, las que deberán ser resueltas en el plazo de 24 horas;

n) Suscribir convenios con organismos provinciales o municipales para la habilitación de oficinas receptoras de denuncias en las provincias;

ñ) Al presidente del Tribunal le compete ejercer la función administrativa del organismo y podrá efectuar contrataciones de personal para la realización de trabajos específicos o extraordinarios que no puedan ser realizados por su planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución. Las disposiciones de la ley, de contrato de trabajo regirán la relación con el personal de la planta permanente.

o) Propiciar soluciones consensuadas entre las partes;

p) Suscribir convenios con asociaciones de usuarios y consumidores para la promoción de la participación de las asociaciones de la comunidad en la defensa de la competencia y la transparencia de los mercados.

CAPITULO V

DEL PRESUPUESTO

ARTICULO 25. — El Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia formulará anualmente el proyecto de presupuesto para su posterior elevación al Poder Ejecutivo nacional.

El Tribunal establecerá la fijación de aranceles que deberán abonar los interesados por las actuaciones que inicien ante el mismo. Su producido será destinado a sufragar los gastos ordinarios del organismo.

CAPITULO VI

DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 26. — El procedimiento se iniciará de oficio o por denuncia realizada por cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

ARTICULO 27. — Todos los plazos de esta ley se contarán por días hábiles administrativos.

ARTICULO 28. — La denuncia deberá contener:

a) El nombre y domicilio del presentante;

b) El nombre y domicilio del denunciante;

c) El objeto de la denuncia, diciéndola con exactitud;

d) Los hechos en que se funde, explicados claramente;

e) El derecho expuesto suscintamente.

ARTICULO 29. — Si el Tribunal estimare que la denuncia es pertinente correrá traslado por diez (10) días al presunto responsable para que dé las explicaciones que estime conducentes. En caso de que el procedimiento se iniciare de oficio se correrá traslado de la relación de los hechos y la fundamentación que lo motivaron.

ARTICULO 30. — Contestada la vista, o vencido su plazo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia de la instrucción del sumario.

ARTICULO 31. — Si el Tribunal considera satisfactorias las explicaciones, o si concluida la instrucción no hubiere mérito suficiente para la prosecución del procedimiento, se dispondrá su archivo.

ARTICULO 32. — Concluida la instrucción del sumario el Tribunal notificará a los presuntos responsables para que en un plazo de quince (15) días efectúen su descargo y ofrezcan la prueba que consideren pertinente.

ARTICULO 33. — Las decisiones del Tribunal en materia de prueba son irrecurribles.

ARTICULO 34. — Concluido el período de prueba, que será de noventa (90) días, —prorrogables por un período igual si existieran causas debidamente justificadas— o transcurrido el plazo para realizarlo, las partes podrán alegar en el plazo de seis (6) días sobre el mérito de la misma. El Tribunal dictará resolución en un plazo máximo de sesenta (60) días. La resolución del Tribunal pone fin a la vía administrativa.

ARTICULO 35. — El Tribunal en cualquier estado del procedimiento podrá imponer el cumplimiento de condiciones que establezca u ordenar el cese o la abstención de la conducta lesiva. Cuando se pudiere causar una grave lesión al régimen de competencia podrá ordenar las medidas que según las circunstancias fueren más aptas para prevenir dicha lesión. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación con efecto devolutivo, en la forma y términos previstos en los artículos 52 y 53.

En igual sentido podrá disponer de oficio o a pedido de parte la suspensión, modificación o revocación de las medidas dispuestas en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser conocidas al momento de su adopción.

ARTICULO 36. — Hasta el dictado de la resolución del artículo 34 el presunto responsable podrá comprometerse al cese inmediato o gradual de los hechos investigados o a la modificación de aspectos relacionados con ello.

El compromiso estará sujeto a la aprobación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia a los efectos de producir la suspensión del procedimiento.

Transcurridos tres (3) años del cumplimiento del compromiso del presente artículo, se archivarán las actuaciones.

ARTICULO 37. — El Tribunal podrá de oficio o a instancia de parte dentro de los tres (3) días de la notificación y sin substanciación, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión que contengan sus resoluciones.

ARTICULO 38. — El Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia decidirá la convocatoria a audiencia pública cuando lo considere oportuno para la marcha de las investigaciones.

ARTICULO 39. — La decisión del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia respecto de la realización de la audiencia deberá contener, según corresponda:

a) Identificación de la investigación en curso;

b) Carácter de la audiencia;

c) Objetivo;

d) Fecha, hora y lugar de realización;

e) Requisitos para la asistencia y participación.

ARTICULO 40. — Las audiencias deberán ser convocadas con una antelación mínima de veinte (20) días y notificadas a las partes acreditadas en el expediente en un plazo no inferior a quince (15) días.

ARTICULO 41. — La convocatoria a audiencia pública deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación nacional con una antelación mínima de diez (10) días. Dicha publicación deberá contener al menos, la información prevista en el artículo 39.

ARTICULO 42. — El Tribunal podrá dar intervención como parte coadyuvante en los procedimientos que se substancien ante el mismo, a los afectados de los hechos investigados, a las asociaciones de consumidores y asociaciones empresarias reconocidas legalmente, a las provincias y a toda otra persona que pueda tener un interés legítimo en los hechos investigados.

ARTICULO 43. — El Tribunal podrá requerir dictámenes sobre los hechos investigados a personas físicas o jurídicas de carácter público o privado de reconocida versación.

ARTICULO 44. — Las resoluciones que establecen sanciones del Tribunal, una vez notificadas a los interesados y firmes, se publicarán en el Boletín Oficial y cuando aquél lo estime conveniente en los diarios de mayor circulación del país a costa del sancionado.

ARTICULO 45. — Quien incurriera en una falsa denuncia será pasible de las sanciones previstas en el artículo 46 inciso b) de la presente ley, cuando el denunciante hubiese utilizado datos o documentos falsos, con el propósito de causar daño a la competencia, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales que correspondieren.

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 46. — Las personas físicas o de existencia ideal que no cumplan con las disposiciones de esta ley, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) El cese de los actos o conductas previstas en los Capítulos I y II y, en su caso la remoción de sus efectos;

b) Los que realicen los actos prohibidos en los Capítulos I y II y en el artículo 13 del Capítulo III, serán sancionados con una multa de diez mil pesos ($ 10.000) hasta ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000), que se graduará en base a: 1. La pérdida incurrida por todas las personas afectadas por la actividad prohibida; 2. El beneficio obtenido por todas las personas involucradas en la actividad prohibida; 3. El valor de los activos involucrados de las personas indicadas en el punto 2 precedente, al momento en que se cometió la violación. En caso de reincidencia, los montos de la multa se duplicarán.

c) Sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder, cuando se verifiquen actos que constituyan abuso de posición dominante o cuando se constate que se ha adquirido o consolidado una posición monopólica u oligopólica en violación de las disposiciones de esta ley, el Tribunal podrá imponer el cumplimiento de condiciones que apunten a neutralizar los aspectos distorsivos sobre la competencia o solicitar al juez competente que las empresas infractoras sean disueltas, liquidadas, desconcentradas o divididas;

d) Los que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 8º, 35 y 36 serán pasibles de una multa de hasta un millón de pesos ($ 1.000.000) diarios, contados desde el vencimiento de la obligación de notificar los proyectos de concentración económica o desde el momento en que se incumple el compromiso o la orden de cese o abstención.

Ello sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.

ARTICULO 47. — Las personas de existencia ideal son imputables por las conductas realizadas por las personas físicas que hubiesen actuado en nombre, con la ayuda o en beneficio de la persona de existencia ideal, y aún cuando el acto que hubiese servido de fundamento a la representación sea ineficaz.

ARTICULO 48. — Cuando las infracciones previstas en esta ley fueren cometidas por una persona de existencia ideal, la multa también se aplicará solidariamente a los directores, gerentes, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia, mandatarios o representantes legales de dicha persona de existencia ideal que por su acción o por la omisión de sus deberes de control, supervisión o vigilancia hubiesen contribuido, alentado o permitido la comisión de la infracción.

En tal caso, se podrá imponer sanción complementaria de inhabilitación para ejercer el comercio de uno (1) a diez (10) años a la persona de existencia ideal y a las personas enumeradas en el párrafo anterior.

ARTICULO 49. — El Tribunal en la imposición de multas deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en el mercado, el tamaño del mercado afectado, la duración de la práctica o concentración y la reincidencia o antecedentes del responsable, así como su capacidad económica.

ARTICULO 50. — Los que obstruyan o dificulten la investigación o no cumplan los requerimientos del Tribunal podrán ser sancionados con multas de hasta quinientos pesos ($ 500) diarios.

Cuando a juicio del Tribunal se haya cometido la infracción mencionada, se dará vista de la imputación al presunto responsable, quien deberá efectuar los descargos y ofrecer pruebas en el plazo de cinco (5) días.

ARTICULO 51. — Las personas físicas o jurídicas damnificadas por los actos prohibidos por esta ley, podrán ejercer la acción de resarcimiento de daños y perjuicios conforme las normas del derecho común, ante el juez competente en esa materia.

CAPITULO VIII

DE LAS APELACIONES

ARTICULO 52. — Son apelables aquellas resoluciones dictadas por el Tribunal que ordenen:

a) La aplicación de las sanciones de multa;

b) El cese o la abstención de una conducta;

c) La oposición o condicionamiento respecto de los actos previstos en el Capítulo III;

d) La desestimación de la denuncia por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia.

Las apelaciones previstas en el inciso a) se otorgarán con efecto suspensivo, y la de los incisos b), c), y d) se concederán con efecto devolutivo.

ARTICULO 53. — El recurso de apelación deberá interponerse y fundarse ante el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia dentro del plazo de quince (15) días de notificada la resolución. Dicho Tribunal dentro de los cinco (5) días de interpuesto el recurso deberá elevar el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en Comercial o a la Cámara Federal que corresponda en el interior del país.

CAPITULO IX

DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTICULO 54. — Las acciones que nacen de las infracciones previstas en esta ley prescriben los cinco (5) años.

ARTICULO 55. — Los plazos de prescripción se interrumpen con la denuncia o por la comisión de otro hecho sancionado por la presente ley.

CAPITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 56. — Será de aplicación en los casos no previstos por esta ley y su reglamentación el Código Penal de la Nación, el Código Procesal Penal y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto sean compatibles con las disposiciones de esta ley.

ARTICULO 57. — No serán aplicables a las cuestiones regidas por esta ley las disposiciones de la ley 19.549.

ARTICULO 58. — Derógase la ley 22.262. No obstante ello, las causas en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante el órgano de aplicación de dicha norma, el que subsistirá hasta la constitución y puesta en funcionamiento del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. Asimismo, entenderá en todas las causas promovidas a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Constituido el Tribunal las causas serán giradas a éste a efectos de continuar con la substanciación de las mismas.

ARTICULO 59. — Queda derogada toda atribución de competencia relacionada con el objeto finalidad de esta ley otorgada a otros organismos o entes estatales.

ARTICULO 60. — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en el término de ciento veinte (120) días, computados a partir de su publicación.

ARTICULO 61. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA NUEVE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.156—

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS RUCKAUF. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.

NOTA: Los textos en negrita, fueron observados.

Decreto 1019/99

Bs. As., 16/9/99

VISTO el Expediente Nº 020-002117/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente tramita Proyecto de Ley registrado bajo el número 25.156, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 25 de agosto de 1999.

Que el artículo 8º de dicho Proyecto de Ley establece los parámetros bajo los cuales deberán someterse a autorización previa las operaciones descriptas en el artículo 6º del mismo Proyecto de Ley.

Que el análisis de los parámetros que allí se establecen permite advertir que algunos de ellos introducen pautas carentes de objetividad, cuya aplicación a cada caso concreto generará un alto grado de inseguridad jurídica por cuanto impide a los particulares tener obligación de notificar las operaciones realizan.

Que ello es así respecto de los parámetros que establecen al menos un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del mercado relevante o una parte sustancial del mismo, ya que análisis de cuál es el mercado relevante cuáles son los porcentajes de mercado detenta cada empresa no son datos objetivamente disponibles y constituyen la principal materia de análisis durante el proceso administrativo.

Que el artículo 13 de dicho Proyecto de establece un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para que el TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA se pronuncie sobre las operaciones de concentración sometidas a su análisis y, por su parte, el artículo 16 del mencionado Proyecto de determina que, cuando las empresas involucradas estén sometidas a control un ente específico, el Tribunal deberá requerir a dicho ente un informe que deberá realizado en el término máximo de NOVENTA (90) días.

Que la falta de coordinación que se manifiesta entre los plazos antes mencionados puede ser corregida observando parcialmente último de ellos, establecido en el artículo del Proyecto de Ley, y dejando subsistente un plazo general para que el Tribunal se pronuncie, de CUARENTA Y CINCO (45) días, dado que es éste el plazo que el Proyecto Ley establece como criterio que estructura procedimiento para todos los procesos concentración.

Que el Proyecto de Ley mencionado versa sobre una materia propia del derecho público, con un fuerte sustento en los derechos, garantías y deberes estatales contenidos el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y en la que no se debaten intereses derechos contradictorios entre partes sino afectación a un bien de carácter público no es susceptible de apropiación por los particulares, como son los mercados, con la consiguiente afectación potencial al interés económico general y el bienestar de los consumidores.

Que a ello se suma el tipo acusatorio y penal administrativo del procedimiento, que no de libre disposición por las partes y puede iniciado de oficio por el TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que, por ello, y con el interés de salvaguardar las condiciones objetivas de funcionamiento de los mercados, no resulta coherente con dichas características la posibilidad que se propicien soluciones consensuadas entre las partes, tal como se prevé en el inciso o) del artículo 24 del Proyecto de Ley citado, no sólo porque dichas soluciones son propias de los procedimientos bilaterales y contradictorios del derecho privado, en los la presencia de bienes públicos que tutelar es menor, sino porque la categoría de parte en sentido estricto sólo se aplica, en materia, a los presuntos responsables.

Que, en consecuencia, y porque el artículo 36 del mismo Proyecto de Ley ya contiene posibilidad de llegar a soluciones que no supongan la aplicación de una sanción, como es la aprobación de un compromiso que ofrezca el presunto responsable a la autoridad aplicación, se propicia la observación mencionado inciso o) del artículo 24.

Que por razones análogas resulta conveniente el mantenimiento, ya previsto en el artículo 56 del Proyecto de Ley, de la aplicación supletoria de una normativa procesal consistente con la pertenencia de la materia al derecho público, descartando, por lo tanto, aplicación simultánea del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación también prevista en el mismo artículo, ya que es propia de un derecho en el que la acción, las pruebas y los procedimientos son disponibles las partes.

Que una solución contraria llevaría no sólo desnaturalizar las características propias la legislación de defensa de la competencia, permitiendo la aplicación de procedimientos incompatibles con ella, sino que inclusive permitiría generar contradicciones en la interpretación y aplicación simultánea de un Código en el que se exige la impulsión de oficio con un Código que responde al principio contrario de libre disposición por las partes.

Que lo anteriormente expuesto guarda coherencia con el resto de las disposiciones y procedimientos establecidos en el Proyecto de Ley en cuestión y, en particular, con la inclusión expresa de la aplicación supletoria del Código Penal de la Nación, prevista en el mismo artículo 56.

Que iguales conclusiones cabe asentar respecto de las previsiones del artículo 53 del Proyecto de Ley, en tanto modifica el fuero ante el cual serán apelables las resoluciones del TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que, en efecto, el preverse la aplicación supletoria del Código Penal de la Nación y del Código Procesal Penal de la Nación, una razón de coherencia del sistema lleva a aconsejar el mantenimiento del fuero penal para la revisión judicial de las decisiones del TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que, por iguales motivos, y porque sus disposiciones ya están contenidas en la legislación procesal penal, también debe observarse el último párrafo del artículo 18 del Proyecto de Ley mencionado.

Que el inciso b) del artículo 28 del Proyecto de Ley señalado en el VISTO contiene un error material ya que, al referirse al denunciante alude a la misma persona que menciona en el inciso a) del mismo artículo, cuando debió referirse al denunciado o presunto responsable.

Que para evitar posibles interpretaciones o aplicaciones erróneas es aconsejable observar el inciso b) del artículo 28 del Proyecto de Ley mencionado en el VISTO y mantener la redacción del inciso a) del citado artículo.

Que el establecimiento de un plazo para la producción de la prueba por el presunto responsable, tal como prevé el artículo 34 del mismo Proyecto de Ley, no resulta aconsejable en razón de la ausencia de un plazo general para la duración de la instrucción del proceso, ya que los NOVENTA (90) días allí previstos pueden resultar exiguos o excesivos, según las características de cada caso, por lo que se torna razonable su observación.

Que el artículo 46 del Proyecto de Ley citado, establece diferentes tipos de sanción que el TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA puede aplicar, que son el establecimiento de una multa, la orden de cese de conducta y el dictado de medidas de carácter correctivo que lleven a neutralizar los efectos distorsivos de la competencia de las conductas juzgadas.

Que el artículo 52 del Proyecto de Ley citado, en el que se establecen las resoluciones del Tribunal que son susceptibles de apelación, prevé que en materia de sanciones sólo los DOS (2) primeros tipos mencionados anteriormente son apelables, y ante la posibilidad de interpretar que el dictado de medidas de carácter correctivo puede quedar ajeno a la revisión judicial que permite el mencionado artículo, con desmedro de la garantía constitucional del debido proceso, puede corregirse tal eventual consecuencia suprimiendo del inciso a) del mismo artículo la referencia a la multa, de forma tal que la posibilidad de apelar quede genéricamente establecida para la totalidad de las sanciones.

Que en mérito de los motivos expuestos corresponde observar parcialmente el Proyecto de Ley registrado bajo el número 25.156.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ya que afecta sólo cuestiones procesales o se refiere a errores de carácter material, por lo cual se adecua a los parámetros establecidos en el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase, en el artículo 8º del Proyecto de Ley registrado bajo el número 25.156, la parte que expresa: "...que impliquen la participación de empresas o grupos de empresas en una cuota igual o superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) o más del mercado relevante, o de una parte sustancial del mismo, o...".

Art. 2º — Obsérvase, en el artículo 16 del Proyecto de Ley registrado bajo el número 25.156, la frase que dice: "...El ente estatal deberá pronunciarse en el término máximo de NOVENTA (90) días, transcurrido dicho plazo se entenderá que el mismo no objeta la operación...".

Art. 3º — Obsérvase el segundo párrafo del artículo 18 del Proyecto de Ley registrado bajo el número 25.156.

Art. 4º — Obsérvase el inciso o) del artículo 24 del Proyecto de Ley registrado bajo el número 25.156.

Art. 5º — Obsérvase el inciso b) del artículo 28 del Proyecto de Ley registrado bajo el número 25.156.

Art. 6º — Obsérvase, en el artículo 34 del Proyecto de Ley registrado bajo el número 25.156, la frase que dice: "... que será de NOVENTA (90) días, —prorrogables por un período igual si existieran causas debidamente justificadas— o transcurrido el plazo para realizarlo...".

Art. 7º — Obsérvase, en el inciso a) del artículo 52 del Proyecto de Ley registrado bajo el número 25.156, la expresión que dice: "... de multa".

Art. 8º — Obsérvase el artículo 53 del Proyecto de Ley registrado bajo el número 25.156 en la parte en que expresa: "...Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial o a la...", así como la expresión "...en el interior del país...".

Art. 9º — Obsérvase el artículo 56 del Proyecto del Ley registrado bajo el número 25.156 en la parte que expresa: "... y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...".

Art. 10. — Con las salvedades establecidas en los artículos anteriores, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el número 25.156.

Art. 11. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach. — Jorge M. R. Domínguez. — Alberto J. Mazza. — José A. A. Uriburu. — Manuel G. García Solá. — Guido J. Di Tella. — Roque B. Fernández. — Raúl E. Granillo Ocampo.

Ley 25.156 de defensa de la competencia: se aplica para evitar la formación de monopolios.

Capitulo 2: posición dominante.

Art 4: monopolio y monopsonio oferente.

Integración o compra de monopolios: de forma horizontal (empresas del mismo rubro) vertical (una domina toda el proceso de producción).

Art 5:

Capitulo 3: concentraciones y fusiones, técnicas de apropiación del mercado.

Adquisición: telefónica compra claro bajo el nombre de telefónica.

Fusión: se unen las empresas y se crea una nueva bajo nuevo nombre.

Capitulo 4: autoridad de aplicación, se conforma por art 17, 18, 19.


 

 

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