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Actividad de Seguimiento III   |  Derecho Público (Cátedra: Carnota - 2020)  |  Cs. Económicas  |  UBA
1) Relacione el caso "Mardbury vs. Madison", con el caso "Eduardo Sojo".
Antes de la comparación, haré un resumen de cada caso para una mejor comprensión.
CASO MARDBURY VS. MADISON
Es la primera ocasión en la que en un caso se afirma la supremacía de la Constitución frente a la ley, determina la inaplicación de esta última por ser inconstitucional.
John Marshall era Presidente de la Suprema Corte y Secretario de Estado del presidente John Adams.
Justo antes de que Adams deje la presidencia, para ser relevado por Thomas Jefferson (del partido republicano), el gobierno del partido federal designó a varios jueces de paz. Este proceso de designación involucraba el nombramiento por parte del Presidente con la posterior ratificación del Congreso; tras ello, correspondía, como acto de perfeccionamiento formal, que el documento de nombramiento sea sellado y remitido por correo por el Secretario de Estado (cargo que, hasta el momento de los mencionados nombramientos, tenía Marshall).
William Marbury fue nombrado juez de paz casi el último día de gobierno del partido federal y a John Marshall no le alcanzó el tiempo para sellar o enviar todos los nombramientos que acaban de hacerse, entre ellos el de Marbury.
Ante ello, el nuevo Secretario de Estado nombrado por Jefferson, James Madison, se negó a sellar y a distribuir las credenciales pendientes, e incluso eliminó las plazas de juez creadas por Adams.
Marbury presentó un mandamus (Recurso extraordinario que busca una expresión judicial que obligue a un funcionario público a cumplir con su deber ministerial) pidiendo al nuevo Secretario de Estado que le envíe su nombramiento, el cual ya estaba sellado. Este pedido, en aplicación de una disposición de la Judiciary Act, llegó directamente a la Suprema Corte.
La Corte (y especialmente Marshall como ponente de la causa) resolvió que, si bien la Judiciary Act habilitaba a la Corte Suprema para conocer algunos mandamus en primera instancia (con competencia originaria), dicha competencia legal resultaba inconstitucional, pues no se ajustaba a lo dispuesto por la Constitución (que disponía que, salvo algunos pocos supuestos, la Corte Suprema solo ejercía competencia “por apelación”).
Sostuvo que la Constitución establecía límites para los poderes públicos, los cuales no podían ser rasados por estos, prohibición que había sido desatendida por el Congreso al dar la Judiciary Act. Y lo más relevante: precisó que cuando una ley se opone a la Constitución esta deja de ser válida y, siendo así, declaró que la ley que establecía la competencia de la Suprema para que esta resuelva mandamus de manera directa no podía ser aplicada, por ser inconstitucional.
Este caso no solo afianzó el valor de la Constitución, sino también afirmó su propia legitimidad y poder. A su vez fue la primera vez en que de manera expresa se somete a una ley del Congreso a la supremacía de la Constitución.
CASO EDUARDO SOJO
Este fallo constituye el primer precedente relativo al control de constitucionalidad en Argentina.
El 4 de septiembre de 1887 Eduardo Sojo, redactor del periódico Don Quijote, es puesto en prisión por orden de la Cámara de Diputados de la Nación hasta el término del periodo de sesiones debido a una caricatura donde denunciaba la corrupción en el gobierno en la Década Infame.
Sojo interpuso una acción de habeas corpus (Garantía que procede contra los excesos de la autoridad y los abusos de los particulares) ante la Suprema Corte, fundando la competencia de la misma para entender en esta cuestión en el art. 20 de la ley 48 (actualmente derogado) sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales.
La Corte se pronuncia indicando que no tiene jurisdicción originaria para conocer en recursos de habeas corpus interpuestos por particulares salvo que el individuo arrestado fuera embajador, ministro o cónsul extranjero; o el arresto hubiese sido decretado por tribunal o juez de cuyos autos le correspondiese entender por apelación.
Por lo tanto, no corresponde reconocer al mandamiento de prisión dictado por la Cámara de Diputados el carácter de tribunal a los fines que la Suprema Corte entienda en el recurso de habeas corpus interpuesto contra el mismo, pues ello sería repugnante a la independencia de los poderes legislativo y judicial, y otros principios del orden constitucional.
Se declara finalmente que la Corte "no tiene jurisdicción originaria en la presente causa, debiendo el recurrente ocurrir donde corresponda”.
RELACIÓN: El fallo sojo es considerado el caso Mardbury argentino porque ambos se refieren a la competencia originaria de la Corte suprema de Justicia de la Nación.
Ambos casos fueron los primeros casos en tratar el tema de la Supremacía Constitucional (Mardbury vs Madison) y Control de Constitucionalidad (Eduardo Sojo).
En ambos se declara la incompetencia, pero en Sojo la controversia la originaba una Ley y en Marbury en cambio era una Acordada de la Corte.
2) ¿Quien lleva adelante el control de constitucionalidad de los tratados internacionales, a fin de lograr su incorporación a la legislación nacional?
Según el artículo 75 inc. 22 de la C.N:
-La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
-Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

3) ¿Qué implica que en la Argentina no existe la "acción popular", a los fines del control de constitucionalidad?
La Constitución Nacional no admite la validez de una voluntad popular expresada sin respetar los principios del Estado de Derecho, ni permite que las mayorías puedan derogar los principios fundamentales sobre los que se basa la organización republicana del poder y la protección de los ciudadanos, resultando esencial el escrutinio judicial de los procedimientos para robustecer las prácticas democráticas, interpretación que no debe equipararse a la admisión de la acción popular que legitima a cualquier persona, aunque no titularice un derecho, ni sea afectada, ni sufra perjuicio.
4) ¿Cuál es la diferencia entre poder constituyente y poder constituido?
-El poder constituyente es el que dice cuáles son las reglas básicas de la convivencia, es quien establece la Constitución Nacional y fija como esta se puede modificar a pesar de su rigidez. Es originario cuando se ejerce en la etapa fundacional y es derivado cuando se ejerce para reformar la C.N.
-El poder constituido es el que aplica las reglas establecidas en la C.N, es decir el Poder Legislativo, judicial y ejecutivo.
5) Clasifique los poderes que intervienen durante el proceso de reforma constitucional, y la naturaleza de cada poder
La C.N. establece su mecanismo de reforma en el art. 30, y por el mismo se establece que la C.N. puede ser reforma en todo o en cualquiera de sus partes.
El proceso consta de 2 etapas:
-Pre constituyente/De iniciativa: Se establece que es necesaria la reforma y se la impulsa.
Se discute la reforma en el Congreso de la Nación, que es quién declara la “necesidad de reforma” y debe contar con la aprobación de 2/3 de ambas cámaras. Debe puntualizar los contenidos o artículos que se quieren reformar.
Luego se llama a elecciones para constituir una convención constituyente.
-Constituyente: Está a cargo de la convención constituyente, órgano conformado por representantes directos del pueblo soberano, con competencia para sancionar y modificar su constitución o ley fundamental, y definir su organización política. Su accionar está limitado por lo que se trató en el Congreso, puede no reformar ningún artículo de los detallados por el Congreso, pero si realiza una reforma si o si se tiene que acatar a ellos.
La convención establece el "nuevo texto constitucional", dentro de los límites marcados por el Congreso en la iniciativa de la reforma.
6) La etapa del control de constitucionalidad del proceso de reforma constitucional, a cargo del Poder Judicial, ¿se inauguro a partir de que precedente? ¿Qué precedente se rectifico?
Cualquier norma es objeto del control en el orden nacional. Así lo resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en el Caso Fayt del 19 de agosto de 1999 declarando la invalidez de cláusulas de la Constitución: art. 99 inc. 4° párrafo 3° y de la cláusula transitoria n° 11, normas incorporadas con la reforma de 1994, porque se consideró que la Comisión Reformadora de la Constitución había incurrido en un exceso de su competencia.
7) En la República Argentina, el Poder Ejecutivo ¿puede o no puede dictar decretos de necesidad y urgencia? Justifique.
Actualmente, después de la reforma constitucional realizada en 1994, el texto constitucional admite, que el Poder Ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia "solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes". Limita tal facultad, al establecer, expresamente, que ellos no podrán regular "materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos" (art. 99 C.N.).
8) El jefe de Gabinete de Ministros, ¿puede ser removido por el Congreso de la Nación? Justifique.
El jefe de gabinete -como el resto de los ministros- es nombrado y removido por el Presidente, sin necesidad de acuerdo del Congreso.
Sin embargo, puede ser interpelado por el Congreso y ser objeto de una moción de censura por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, como también puede ser removido por el voto de igual mayoría de ambas Cámaras.
9) La bicameralidad del Congreso de la Nación, ¿a que causa obedece?
El Poder Legislativo es ejercido en la República Argentina por el Congreso Nacional, que está compuesto por dos cámaras: la de Diputados y la de Senadores. Ambas cámaras se fundan en la representación popular (todos sus miembros son elegidos en forma democrática en base al sufragio universal, secreto y obligatorio), los diputados representan directamente al pueblo argentino y los senadores a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires. El equilibrio entre ambas representaciones es la base de nuestro sistema representativo, republicano y federal.
10) ¿Cuál es la diferencia entre la justicia federal, la justicia nacional y la justicia provincial?
En Argentina, la Constitución creó un doble orden judicial.
• Justicia Nacional, que ejerce sus atribuciones en todo el territorio de la república y en los lugares sometidos a la potestad del gobierno nacional,, con respecto a los asuntos mencionados en el artículo 116 de la Constitución Nacional (competencia federal).
Artículo 116 : “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.”
• Justicia ordinaria y común que ejerce sus funciones a través de los órganos judiciales que cada provincia debe crear y organizar con prescindencia del gobierno central (artículos 5, 121, 123 de la Constitución Nacional) y cuya competencia abarca el conocimiento de todos los puntos regidos por el derecho común y local, con las limitaciones establecidas en el artículo 75 inc. 12 de la Carta Magna Nacional (naturalización, nacionalidad, bancarrotas, falsificación de moneda corriente y documentos públicos del Estado y las materias que requieran el establecimiento del juicio por jurados).
Cada una de las provincias de Argentina, en base a la autonomía otorgada por la Constitución Nacional en su artículo 5, establece la administración y organización de la justicia ordinaria dentro de su territorio. Además, cada una de las provincias posee una organización judicial propia para ejercer la justicia ordinaria.
11) El recurso extraordinario federal, ¿es una creación legal o jurisprudencia de la Corte Suprema? Justifique
El Recurso Extraordinario federal es la vía procesal por la cual se puede elevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación todo caso en que haya recaído una sentencia definitiva, emanada de cualquier superior tribunal de la causa en el país, a fin de plantear ante ella cuestiones de derecho federal (constitucional o infraconstitucional), la doctrina de la supremacía de la Constitución y el ordenamiento jurídico federal. Por lo tanto, es una jurisprudencia de la Corte Suprema ya que es esta la que lo lleva a cabo.
12) ¿Porque se sostiene que el Ministerio Publico de la Nación, es el cuarto poder del Estado?
Se considera al Ministerio Público como un cuarto Poder del Estado porque desde la reforma se ha convertido en un órgano extrapoderes, es decir, independiente y autónomo de los demás poderes del Estado, con autonomía funcional y autarquía financiera.
Su función es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.
Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.
13) ¿Que son las garantías constitucionales? ¿Qué función cumplen? Desarrolle
Las garantías constitucionales se definen como los medios o instrumentos que la Constitución Nacional pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales.
Son la “seguridad jurídica” de los habitantes frente al Estado para asegurar la vigencia de los derechos fundamentales.
Algunos ejemplos de garantías:
-La igualdad ante la Ley.
-Una persona no puede ser condenada dos veces por el mismo hecho, ni ser expuesto al riesgo de ser perseguido por una acción por la cual ya fue sobreseído.
-El derecho a la jurisdicción, a una sentencia justa y motivada.
-Todas las personas tienen derecho a no declarar contra sí mismos.
-La presunción de inocencia.
-HABEAS CORPUS: Garantía que procede contra los excesos de la autoridad y los abusos de los particulares.
-ACCIÓN DE AMPARO: Su finalidad es proteger a los habitantes de la Nación, de cualquiera acción, omisión o lesión, proveniente de autoridad pública o de particulares, que lesione restrinja u altere derechos constitucionales.
-HABEAS DATA: Es una garantía constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.

14) ¿Cuál es la diferencia entre la Comisión interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos humanos? Desarrolle.
La Comisión interamericana de Derechos Humanos es un organismo que cumple funciones administrativas tendientes a fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados partes que suscribieron la Convención Americana y reconocieron su competencia. Pueden acudir ante la Comisión, los particulares (habiendo agotado la jurisdicción interna), las ONG y los propios Estados, para denunciar incumplimientos de las obligaciones asumidas.
Si la Comisión no puede solucionar la denuncia, eleva el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que la misma resuelva el conflicto. Esta cumple una función judicial, dicta sentencia relativa al incumplimiento denunciado contra los Estados partes que suscribieron la Convención. Solo pueden acudir ante ella, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y los Estados partes, que hayan reconocido su competencia. Sus fallos son de cumplimiento obligatorio.

 

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