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Actividad de Seguimiento I y II   |  Derecho Público (Cátedra: Carnota - 2020)  |  Cs. Económicas  |  UBA
Actividades 1 y 2
Actividad 1:
Consigna: Ubique el origen del factor poblacional y del factor territorial de nuestro país.
El Estado es un ente social que surge cuando el pueblo, esencial elemento humano, asentado sobre un determinado territorio, elemento material, se somete a la autoridad de un gobierno para la consecución de fines generales abstractos con sujeción a un ordenamiento jurídico.
El Estado Argentino surge en dos momentos:
1) Desde un punto de vista histórico político, el 25 de mayo de 1810, y la instalación de la primera autoridad patria, la Primera Junta;
2) Desde un punto de vista jurídico, el Estado Argentino, surge el 1 de mayo de 1853, con la sanción de la Constitución Nacional, la que terminaría de conformarse el 30 de noviembre de 1860, con la incorporación de la Provincia de Buenos Aires, a la organización nacional, producto de la batalla de Cepeda, y el Pacto de San José de Flores (al que hace referencia el art. 31 de la Constitución Nacional.
El Estado tiene elementos: Población, territorio, poder, gobierno y derecho.

• FACTOR POBLACIONAL
La población es el conjunto de habitantes (todos aquellos que quieran habitar el suelo argentino, dice el preámbulo) que presenta un Estado cuya convivencia que será organizada y ordenada por el poder político. Está compuesta por los nacionales nativos, los naturalizados, los extranjeros y los transitorios u ocasionales.

Los primeros pobladores del actual territorio argentino fueron los pueblos indígenas que eran cazadores y recolectores nómades. Miles de años después, predominaron los grupos sedentarios, que practicaban la agricultura y el pastoreo de animales. Los pueblos que alcanzaron el mayor grado de desarrollo habitaron en el noroeste del actual territorio argentino: los diaguitas, los omaguacas, los calchaquíes, los atacamas, los chiriguanos y los quilmes. Algunos de estos pueblos fueron conquistados por los incas. En las actuales provincias de Córdoba y San Luis, vivieron los comechingones y los sanavirones. En la región de Cuyo, habitaron los huarpes y los pehuenches. En el Chaco, se localizaban los guaycurúes, los tobas, los mocovíes, los abipones, los pilagá, los wichí, los chané, los mbyá y los payaguá. En el Litoral, vivieron los guaraníes, los charrúas y los caingang. En la región pampeana, predominaron los querandíes y, en la Patagonia, los tehuelches y los mapuches o araucanos. En Tierra del Fuego, habitaron los selk’nam y los yámanas.
En la historia del poblamiento del actual territorio argentino, dos procesos cambiaron de manera notable la conformación de la población: la colonización española, en la segunda mitad del siglo XVI, y las inmigraciones masivas, que comenzaron en la década de 1850.
La colonización española
En la segunda mitad del siglo XVI, en el marco de la conquista de América, los españoles iniciaron el proceso de colonización y poblamiento del actual territorio argentino. Este proceso fue lento y estuvo marcado por los enfrentamientos con la población indígena. En la época colonial, se inició un proceso de aculturación y mestizaje. La cantidad de habitantes indígenas disminuyó progresivamente y se conformó una población étnicamente diferenciada, en la que existía una jerarquía social dominada por la llamada población blanca, que estaba compuesta por los españoles y los criollos, es decir, los hijos de los españoles que habían nacido en América. En una posición social intermedia, se encontraban los mestizos, los mulatos y los zambos. En los niveles más bajos de la jerarquía social, se ubicaban los indígenas –que estaban obligados a trabajar para los conquistadores– y la denominada población negra.
Inmigraciones masivas
En la década de 1850, la población de nuestro país ascendía a 1.300.000 habitantes, aproximadamente. Durante la segunda mitad del siglo XIX, el proceso de poblamiento de la Argentina recibió el impulso de las inmigraciones masivas: alrededor de 4.700.000 inmigrantes europeos arribaron a nuestro país antes de la Primera Guerra Mundial. En 1914, el 30% de los habitantes de la Argentina había nacido en el extranjero, en particular, en Europa. En 1930, la llegada de inmigrantes se detuvo como consecuencia de la crisis económica mundial. El flujo migratorio europeo se reinició una vez que finalizó la Segunda Guerra Mundial. En el período comprendido entre 1947 y 1954, se produjo el último flujo masivo de inmigrantes europeos a nuestro país. En la segunda mitad del siglo XX, los flujos inmigratorios más importantes provienen de los países limítrofes.
-Históricamente, las inmigraciones han sido un factor importante en la evolución demográfica argentina, pues aumentaron el número de habitantes y modificaron la composición de la población. Además, aportaron pautas de comportamiento propias de los países de origen de los inmigrantes.
-Según datos de la ONU del 2017, la cantidad de migrantes en Argentina se encuentra en ascenso, conformando un 4,9% de la población total, proviniendo estos principalmente de países limítrofes, principalmente Paraguay, Chile y Bolivia, y otros países sudamericanos. En cuanto a las características de los inmigrantes, se señaló que la mayoría de ellos son adultos en edad de trabajar, pero a su vez es significativa la proporción de adultos mayores.
• FACTOR TERRITORIAL
El territorio del Estado es el asiento físico, escenario o soporte geográfico sobre el que se asienta la comunidad política. Abarca la superficie terrestre, el subsuelo, el espacio marítimo, el espacio aéreo. Acá es donde conviven y se agrupan los hombres y donde el Estado detenta, en forma exclusiva, soberanamente hacia adentro la plenitud de sus facultades y poderes.
La construcción del territorio nacional
A partir de 1810, y luego de independizarse de España, los primeros gobiernos patrios organizaron la administración y la distribución territorial.
Una vez disuelto el Virreinato del Río de la Plata, la organización política se organizó a partir de las ciudades ya fundadas y comenzaron a formarse las primeras provincias. Cuando se independizaron las intendencias de Buenos Aires, Córdoba y Salta, se formaron las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Córdoba, Catamarca, La Rioja, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Buenos Aires, Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe. Sus límites se fueron modificando hasta que quedaron fijadoslos actuales.
Durante las primeras décadas del siglo XX, el proceso de ocupación territorial se vio favorecido por el impulso agropecuario, el fomento a la inmigración y la expansión de la red ferroviaria, factor fundamental para garantizar el proceso e incorporar estos territorios como ámbitos productivos. A partir de 1950 el proceso de consolidación nacional continuó a través de la provincialización sucesiva de los territorios nacionales, iniciada en 1951 con Chaco y La Pampa y finalizada con la provincialización de Tierra del Fuego cuarenta años después. Las cuestiones territoriales pendientes corresponden a las islas Malvinas y otras islas del Atlántico Sur y del Sector Antártico Argentino, que se mantienen hasta la actualidad.
Actividad 2
• Consigna 1: Identifique artículos de la Constitución Nacional, que solo tiene vigencia formal, pero no material.
Cuando hablamos de Constitución formal nos referimos a los 129 artículos de la constitución Nacional argentina más el artículo 14 bis. En cambio, cuando nos referimos a la Constitución material, hacemos referencia a aquellos artículos de la CN que realmente se cumplen y de qué manera lo hacen.
La constitución material puede coincidir con la constitución formal. Ello acontece cuando la constitución formal tiene vigencia sociológica, funciona, y se aplica.
La constitución material puede no coincidir con la constitución formal en todo o en parte. Ello acontece cuando la constitución formal, total o parcialmente, no tiene vigencia sociológica, ni funciona, ni se aplica.
Una constitución formal o parte de ella puede no tener vigencia actual porque la tuvo y la perdió; o puede no haberla adquirido.
La consigna dice que identifiquemos aquellos artículos de la CN que NO son materiales, es decir, aquellos que no se llevan a cabo en la práctica:
• Artículo 14 bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
-En Argentina, muchos de esos derechos de los trabajadores no son cumplidos. Según datos del INDEC, de todos los trabajadores del país, un 31,8% de están en negro, la mayoría de ellos pertenecientes al servicio doméstico, al comercio y a la construcción.
Además, son muchos los trabajadores que no tienen condiciones dignas de trabajo, ni retribución justa, ni ningún tipo de protección o estabilidad. A su vez, todavía en muchos sectores no existe la igual remuneración por igual tarea.
Por otro lado, el derecho a una vivienda digna tampoco se cumple. Según datos del INDEC, más de 2 millones de familias habitan viviendas deficitarias y otro 1.3 millones atraviesan situaciones de hacinamiento. Las condiciones deficitarias alcanzan así al 28% de los hogares. Se dice que faltan 3 millones de viviendas para satisfacer las necesidades habitacionales de la población. A su vez, un censo no oficial registró 7.251 personas en situación de calle solo en la ciudad de Buenos Aires.

• Artículo 18: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

-Hay situaciones donde este artículo no se cumple, como por ejemplo cuando salimos de un local y nos piden que mostremos la cartera/mochila al personal de seguridad que está en la puerta, o cuando dice de que las cárceles deben estar sanas, limpias y seguras, que es algo que en la realidad de Argentina no pasa.
• Artículo 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
-En muchas partes del país este artículo no se cumple. Ejemplos de estos problemas son: La contaminación del Río Matanza-Riachuelo, del Río Uruguay y la gran deforestación principalmente en las provincias de Santiago del Estero, Salta, Formosa y Chaco. La contaminación del aire también es un problema debido a los agentes químicos de origen industrial y el suministro de agua está amenazado por el vertido incontrolado de pesticidas, hidrocarburos y metales pesados. Esto afecta tanto a la población argentina como a la biodiversidad que tenemos en nuestro país. Pese a esto, las políticas llevadas a cabo por los gobiernos a lo largo de la historia son muy escasas, por no decir inexistentes.
• Artículo 42: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
-Hoy en día, con la pandemia que estamos padeciendo, vemos como muchos vendedores se aprovechan de la situación para aumentar los precios excesivamente, haciendo que como consumidores no paguemos un precio justo. Otro ejemplo es que muchas veces el trato que recibimos al entrar a un local por parte de los dueños/empleados no es ni digno ni equitativo.
• Consigna 2: Identifique conductas sociológicas, que constituyan mutaciones constitucionales, y que tengan por objetivo modificar el contenido formal de la CN.
La conducta humana es el conjunto de actos exhibidos por el ser humano y está determinada por absolutamente todo el entorno en que se vive; tiene influencias más sociales.
El ser humano siempre ha demostrado su interés de aprender sobre lo que lo rodea y aprovecharlo para su beneficio y comodidad.
La conducta humana desde los inicios de su historia se ha tratado de estudiar y comprender, esto para tratar de aprovechar sus características en el desarrollo de actividades o mejorarlo para permitirle al mismo vivir de una mejor manera, ya sea observando sus fortalezas, mejorando esos aspectos y tratar de disminuir las debilidades aumentando la atención en los puntos en los que generalmente el ser humano suele fallar.
Las sociedades evolucionan en direcciones que se abren o limitan en parte por fuerzas internas, como el desarrollo tecnológico o las tradiciones políticas. Las condiciones de una generación limitan y determinan la gama de posibilidades que se abren para la siguiente.
Cada nueva generación aprende las formas culturales de la sociedad y aspiraciones para saber de qué manera la sociedad se puede mantener y mejorar. Por otro lado, debe tratar problemas no resueltos de la generación anterior. Las injusticias se pueden soportar lo suficiente como para hacer que las personas las toleren, o pueden desbordarse en una revolución.
Es por esto que durante toda la historia, el ser humano ha luchado y se ha manifestado para adquirir los derechos que consideraba necesarios para mejorar su calidad de vida (como el voto femenino o la ley del matrimonio igualitario). Está de más aclarar que esta lucha dependió del contexto y la época, ya que no eran las mismas necesidades cien años atrás que las que podemos llegar a tener hoy en día.
Los gobiernos deben comprender la evolución de la sociedad, sus necesidades y reclamos, para tratar de dirigir el cambio social por medio de políticas, leyes, incentivos o coerción. A veces estos esfuerzos funcionan de manera eficaz y hacen posible que no haya conflicto social. En otras ocasiones, tales esfuerzos pueden precipitar el conflicto.
La última reforma que se realizó de la CN fue la de 1994 y los principales cambios realizados fueron:
1) Derechos y garantías
Se estableció el derecho al medio ambiente sano, los derechos para los consumidores, la protección de los datos personales, el secreto de la fuente periodística y la utilización racional de los recursos naturales, entre otras cosas
2) El Congreso
Incorporó el tercer senador por la minoría, obligó a reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentino, les otorgó jerarquía superior a las leyes a más de diez tratados internacionales
3) La Auditoría General
Este organismo de control externo del sector público nacional es una atribución propia del Congreso
4) Defensor del Pueblo
Tiene la misión de defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses de la Constitución
5) El Poder Ejecutivo
Habilitó la reelección presidencial, creó la figura del jefe de Gabinete, que debe concurrir al Congreso a informar sobre la gestión del Gobierno
6) El Poder Judicial
Creó el Consejo de la Magistratura para la selección de jueces. Y el Ministerio Público, que tiene por función promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad
7) Las provincias
Estableció la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, dio a las provincias el dominio de recursos naturales e instó aprobar una ley de coparticipación de impuestos que no se cumplió.
Bibliografía:
-Constitución Nacional Argentina.
-Instituciones del derecho público - Walter Carnota.
https://www.monografias.com/trabajos81/manual-constitucional-reformada/manual-constitucional-reformada2.shtml
http://www.saij.gob.ar/%20doctrina/daca960387%20-ferreiros-derecho_%20trabajo_constitucion%20_argentina.htm
https://datosmacro.expansion.com/demografia/migracion/inmigracion/argentina
https://www.cac.com.ar/data/documentos/11_Informe%20sobre%20Migraciones.pdf
http://servicios.abc.gov.ar/lainstitucion/revistacomponents/revista/archivos/textos-escolares2007/CS-ES3-1P/archivosparadescargar/CS_ES3_1P_c1.pdf
http://servicios.abc.gov.ar/lainstitucion/revistacomponents/revista/archivos/textos-escolares2007/CS-ES3-1P/archivosparadescargar/CS_ES3_1P_c1.pdf
https://ide.ign.gob.ar/portal/apps/MapJournal/index.html?appid=317955464b3b4b228fec815faeba7908
https://www.ecured.cu/Argentina
https://sites.google.com/site/306geografia3o/argentina
https://hum.unne.edu.ar/revistas/geoweb/Geo27/archivos/mignone27d.pdf
https://www.lanacion.com.ar/politica/la-constitucion-de-1994-una-reforma-que-cambio-la-politica-nid1720805

 

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