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Resumen para el Segundo Parcial  |  Derecho Público (Cátedra: Carnota - 2019)  |  Cs. Económicas  |  UBA

DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos humanos son los “derechos inherentes” o “derechos naturales del hombre”, son la adherencia de las facultades al ser humano y que el Estado debe respetar. Los derechos fundamentales son las facultades que posee una persona y que son reconocidas a través del ordenamiento jurídico vigente y que le permite el gozar de un derecho. Los derechos que emanan son: los derechos civiles o de autonomía personal y derechos de participación; los derechos numerados y no numerados; el derecho a la vida; el derecho a la dignidad y a la privacidad; el derecho a la igualdad y la no discriminación; el derecho a la libertad de expresión; el derecho de réplica; el derecho al silencio; el derecho a la información; el derecho a la libertad religiosa; el derecho a la educación; el derecho de enseñanza; el régimen de las universidades nacionales; la libertad de asociación; el derecho a la reunión; la libertad de comercio e industria; el derecho de propiedad; los derechos políticos o de participación ciudadana. También se encuentran los derechos de 2da generación(derechos sociales, protección al trabajo y al trabajador, derechos gremiales, la protección a la familia, la seguridad social, derecho a la salud, igualdad de oportunidad y de trato) y los derechos de 3ra generación(la ecología y la preservación del medio ambiente, derechos de los consumidores y usuarios).

Constitución Económica

Es propia de cada Estado o régimen político. Éste se refiere al modo o manera de organización socio-económica del Estado, plasmando la intervención del poder público en la vida económica, es decir, el Estado interviene en pos de equilibrar desigualdades, de compensar desarreglos y desventajas propias del sistema y estimular el progreso y desarrollo. Son el conjunto de normas, principios y valores que, una vez incorporados a la constitución formal, guardan relación con la economía y son aplicables a la actividad y a las relaciones económico-financieras.

Dado el art.4 “el gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, y sientan las bases de la configuración de las rentas o hacienda pública”. El impuesto es la prestación patrimonial, generalmente en dinero, debida al Estado sin contraprestación especial, con el fin de satisfacer necesidades colectivas. El impuesto directo se encuentran en una nómina y se los considera cuando hay coincidencia entre el contribuyente de ture y el de facto, porque no es posible la traslación del monto del impuesto de un sujeto a otro, son de competencia provincial. El impuesto indirecto se encuentra innominado y se lo considera cuando se produce la dicha traslación del monto del impuesto de un sujeto a otro, por lo que no hay coincidencia entre el contribuyente de lucre y el de facto. La tasa es la prestación que se paga en virtud de un servicio público aprovechado. La contribución(especial o de mejoras) es el tributo debido a quien obtiene una plusvalía o aumento de valor de un bien del que es propietario, en razón de una obra pública o una actividad estatal, como ciertas obras o servicios que derivan ventajas patrimoniales para algunas personas.

 

 

Poder Ejecutivo

El poder ejecutivo de la nación será desempeñado por un ciudadano con el título de “presidente de la nación argentina”(art.87), es un oficio unipersonal. El presidente es el “jefe supremo de la nación”(art.99, inc.1), ser presidente implica ser feje de estado y de gobierno. Para ser elegido presidente o vicepresidente de la nación se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de un ciudadano nativo, habiendo nacido en un país extranjero(art.89). Además debe tener la edad de 30 años, y haber sido 6 años ciudadano de la Nación(art.55). El presidente y el vicepresidente de la nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece la CN(art.94).

La elección se efectuará dentro de los 2 meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio(art.95). Según el art. 96, la 2da vuelta electoral(balotaje), si correspondiere, se realizará entre las 2 fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los 30 días de celebrada la anterior. En la cual resultará electa aquella que obtenga la mayor cantidad de votos afirmativos válidamente emitidos(se excluyen los votos en blanco y los nulos). El presidente puede ser removido de su cargo de presidente por el juicio político, dado el art.53(por mal desempeño, por delito o por crímenes comunes). El art.88 indica que, en caso de enfermedad, ausencia de la capital, muerte, renuncia, o destitución del presidente, el ejecutivo será desempeñado por el vicepresidente. En el caso de el impedimento alcanzase a ambos funcionarios(acefalía), y la ley 25.716 prevé que el poder ejecutivo sea desempeñado transitoriamente por el poder provisional del senado, por el presidente de la cámara de diputados y por el presidente de la corte suprema de justicia. De esta manera el congreso queda habilitado para hacer una designación, reunido n asamblea legislativa, dentro de las 48 hs. de producida esta situación. La designación recaerá en un funcionario que sea senador, diputado o gobernador de provincia.

El vicepresidente de la nación será presidente del senado, pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación(art.57). El senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la nación(art.58).

Antes de 1994 existía 4 jefaturas en cabeza del presidente, la jefatura del estado, la jefatura de la administración pública, la jefatura local e inmediata de la capital federal y la comandancia en jefe de las fuerzas armadas. A partir de la reforma del ’94, el presidente continúa siendo el jefe de estado, el titular último de la administración pública y es el comandante en jefe de todas las armadas de la nación. Pero no retuvo la jefatura de la capital federal. Además, el jefe de estado ostenta la representación internacional del país/la nación, ante el manejo de las relaciones con los demás estados y con los organismos internacionales.

Los ministros deben refrendar y legalizar los actos del presidente(art.100). Cada ministro es responsable de los actos que legaliza, y lo es solidariamente de los firmados en conjunto(art.102). Deben presentar una memoria detallada de su departamento al abrirse las sesiones del congreso(art.104). Pueden concurrir a las sesiones del congreso y tomar parte de sus debates, pero no pueden votar(art.106). Los ministros no pueden ser senadores, ni diputados(art.105). El presidente nombra y remueve a los ministros(art.99, inc.7). Además, la Comisión Bicameral podrá destituirlo por medio del juicio político dado por el art.53(mal desempeño, delito o crímenes comunes).

La reforma del ’94 incorporó la figura del “jefe de gabinete de ministros”(arts.100 y 101), éste tiene se limita a ser un dependiente más del presidente de la nación e intenta coordinar el flujo de trabajo de los demás ministros. En la constitución formal, el jefe de gabinete de ministros es un jerarca de la administración, ideado para dar respuestas a las crisis políticas que no expusieran tanto la figura presidencial y para desconcentrar al presidente de la nación de las tareas administrativas. En la práctica, ha obrado como un ministro más. Dado el art.101 éste pude ser interpelado a los efectos de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las cámaras, y ser removido, por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las cámaras. También puede ser removido por el presidente(art.99, inc.7) y por juicio político dado el art.53 por mal desempeño, por delito o por crímenes comunes.

El presidente posee una función de “participación” en el desarrollo legislativo. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las hace publicar(art.9, inc.3). El presidente tiene derecho de iniciativa en materia de proyectos de ley(art.77), y puede aprobar(arts.78 y 80) o parcialmente(art.80) un proyecto de ley(“promulgación”). También tiene derecho a veto, en los términos del art.83. Solamente podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia cuando existan circunstancias excepcionales que hacen imposible al poder ejecutivo de seguir los trámites ordinarios previstos por la constitución para la sanción de las leyes, estos se tratarán de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Los DNU serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. Éste dentro de 10 días someterá a consideración de la Comisión Bicameral Permanente(art.99, inc.3 y ley 26.122).

Poder Legislativo

El órgano del congreso se integra por dos cámaras, una de diputados de la nación y otra de senadores de las provincias y de CABA(art.44). El bicameralismo es la existencia de 2 cámaras legislativas. Los miembros de ambas cámaras son electos por sufragio directo por el pueblo, a través del sistema de partidos políticos. Para ser senador se requiere tener edad de 30 años a más, haber sido 6 años ciudadano de la nación, ser natural de la provincia que lo elija, o con 2 años de residencia en ella. Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de 25 años, tener 4 años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con 2 años de residencia inmediata en ella. El órgano legislativo desempeña la formación y sanción de las leyes, estas deben fijar las pautas de legalidad y razonabilidad(arts. 14 y 18).

La comisión bicameral permanente fue creada directamente por la constitución para la supervisión del accionar en materia de decretos delegados y de decretos de necesidad y urgencia. Responden a áreas temáticas(relaciones exteriores, derechos humanos, justicia, defensa, presupuesto y hacienda, legislación general) en el ámbito de cada cámara.

Los legisladores gozan de una serie de inmunidad judiciales como la inmunidad de expresión(no poder ser molestado por sus dichos en ejercicio, art.68), inmunidad de arresto(art.69), y haciendo excepción de que sea hallado cometiendo un delito in fraganti, cada cámara examine el mérito de la acusación, lo suspenda y ponga a disposición del juez competente(desafuero, art.70, y ley 25.320).

El juicio político es un proceso constitucional de contenido político. El art.53 s refiere a las potestades de la cámara de diputados, que perfila quienes son los sujetos susceptibles de este procedimiento, y los causales son por el mal desempeño, delito en el ejercicio de las funciones o crímenes comunes. Esta es la fase acusadora, a cargo de la cámara baja. El art.59 se encarga de la fase estrictamente juzgadora, en manos del senado. El art.60 se encarga de los efectos de la condena.

Los organismos de contralor

La auditoría general de la nación fue creada por la ley 24.156 en su art.116, y se la recepta en el art.85 de la CN. Se trata de un órgano de control externo del sector público nacional, asistiendo al poder legislativo en sus funciones de control político, como organismo técnico y ajeno a la administración pública. Es un organismo asesor del poder legislativo en las funciones de control sobre la administración pública.

La sindicatura general de la nación fue creada por la ley 24.456 en su art.96, como órgano de control interno del poder ejecutivo y de sus órganos descentralizados. Esta conducida por un síndico general, con rango de secretario de estado, que está acompañado en su función por síndicos generales adjuntos. Su misión es la del control y auditoría interna(los aspectos financieros, normativos y de gestión. También vela por el cumplimiento de la norma contable.

La defensoría del pueblo fue incorporada por la reforma del ’94 en el art.86. La función primordial es controlar la eficiencia y legitimidad del accionar de la administración pública, en especial en lo que respecta a la protección de los derechos de los administrados.

El ministerio público fue agregado como órgano del estado, en el art.120 de la reforma del ’94. Su función es llevar a cabo la acusación penal(ministerio público fiscal penal) y las de defensa de poderes, incapaces, menores y ausentes(ministerio público de la defensa). Promueve la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la república.

 

 

El poder judicial

Es un órgano complejo y vertical, cuyo objeto es desarrollar una de las funciones del Estado (la jurisdiccional) y garantizar a los habitantes de la Nación el efectivo ejercicio del derecho a la jurisdicción, de acceso a la justicia, con anclaje en el art. 18 CN. Esa estructura vertical se encuentra encabezada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo tribunal del Poder Judicial de la Nación,  máximo tribunal del Poder Judicial de la Nación. Ello se evidencia en el art. 108 de la CN cuando dice "El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación."  El art. 111 CN exige la condición de abogado "con ocho años de ejercicio " a la que se suman "las calidades requeridas para ser senador "(edad mínima de 30 años, ser ciudadano argentino y tener 6 años de antigüedad en el ejercicio de la ciudadanía). El presidente de la corte suprema de justicia nacional es designado por los miembro de la CSJN(en la actualidad compuesta por 5 jueces). Anteriormente, hasta 1930, el presidente de la corte era nombrado por el presidente de la nación.

La justicia federal que es el Poder Judicial de la Nación que se distribuye en todo el territorio en función de la competencia que expresamente le reconoce la Constitución (arts. 116 y 117 CN). Está compuesta por dos instancias los jueces de primera instancia y las Cámaras de Apelación. La justicia provincial ordinaria o Poder Judicial provincial que es competente en las materias no delegadas a la Nación dentro del territorio de cada una de las provincias. (art. 5, 121, 122 CN). La justicia de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con la potestad de jurisdicción que le reconoce el art. 129 CN .

La inamovilidad es la garantía que les permite a los magistrados la continuación en sus cargos mientras dure su buena conducta. La inamovilidad se traduce en la consiguiente imposibilidad de remoción, salvo a través del procedimiento de juicio político previsto en los arts. 53, 59 y 60CN para los Ministros de la Corte Suprema

 

 

Consejo de Magistratura

Asimismo, el Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, incorporado a la Carta Magna mediante la reforma constitucional realizada en el año 1994, y se encuentra regulado por la Ley 24.937. Fue incorporado en el art. 114 CN "El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.

El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.

Serán sus atribuciones: -Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores; -Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores; -Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia; -Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados; -Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente; -Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia."

Jurado de Enjuiciamiento

Es el órgano que en específico se aviene a la remoción de los jueces inferiores. El art.115 mantiene las mismas causales de destitución del art.53. Está integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal, dejando en la ley la determinación del número de cada uno de estos sectores.

 

 

Amparo

Toda persona puede interponer acción y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente, lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta constitución, un trata o una ley(art.43, 1er párrafo). Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, al afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización(art.43, 2do párrafo).

Hábeas Corpus

Protege o tutela la libertad física, ambulatoria o de locomoción de las personas frente a restricciones arbitrarias(“tienes tu cuerpo”). Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de retención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado de sitio(art.43, último párrafo)

Hábeas Data

Habla del “eres dueño de tu dato”. Tiene el objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, y otros medios técnicos d tratamientos de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre. Lo que aquí se protege es el derecho a la autodeterminación informativa. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registro o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos(art.43, 3er párrafo).

Garantías

Son los instrumentos o mecanismos para asegurar el cumplimiento de los derechos, son los medios de tutela o de protección de los derechos.

Derecho a la jurisdicción

Consiste en la facultad del justiciable de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia. Este debe seguir un “proceso judicial”, que debe ser “debido”.


 

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