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Derecho Público

Resumen de la Unidad 11

Cátedra: Carnotta

Prof.: Cristian Varela 2° Cuat. de 2013

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UNIDAD Nº 11: “TRATADOS INTERNACIONALES”

Son acuerdos entre estados soberanos. Según el número de estados intervinientes pueden ser bilaterales o multilaterales, los últimos si son generados por organismos internacionales se denominan convenciones o declaraciones. Por su carácter universal cumplen la función de leyes del derecho internacional por lo que son obligatorios para gran parte de la comunidad internacional. En el marco de las Naciones Unidas se celebró la convención de Viena sobre el derecho de los tratados, el cual regula la celebración, entrada en vigor, la validez, interpretación, aplicación y extinción; siendo de aplicación universal.
Según el art. Nº 2 de dicho documento tratado es el acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados, regidos por el derecho internacional y mantendrá su vigencia en el caso de ruptura de las relaciones diplomáticas.

REGIMEN DE LA CONSTITUCIÓN
En primara instancia el tramite está a cargo del Poder Ejecutivo (Presidente, ministro de relaciones exteriores, embajadores), seguidamente el mismo envía el documento al Congreso para ser aprobado pos ambas cámaras. Las que tienen la facultad de aprobar o desechar los mismos y los acuerdos sobre límites, que es una competencia política que sigue el mismo trámite que la sanción de las leyes.
Cumplido este requisito es necesaria la ratificación del Ejecutivo parra su entrada en vigor con jerarquía superior a las leyes y su publicación en el boletín oficial.
FACULTADES DE LAS PROVINCIAS EN LA MATERIA
La C. N. Habilita a las provincias a celebrar convenios internacional con fines económicos y sociales, siempre y cuando no sean incompatibles con la política exterior. Además deben dar conocimiento al Congreso de la Nación, no para su aprobación. La Corte Suprema de Justicia los puede declarar inconstitucional en caso de existir causa judicial por su interpretación y aplicación.

LOS TRATADOS DE INTEGRACIÓN

Los tratados de integración que delegan competencia y jurisdicción a organizaciones supraestatales deben ajustarse a condiciones de reciprocidad e igualdad entre los estados signatarios, y respetar el orden democrático y los derechos humanos. Art 75 C. N.
Para la aprobación de tratados latinoamericanos se requiere la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara. Mientras que con otros estados el tramite se cumple en dos etapas, primero el Congreso deberá declarar la conveniencia de la aprobación del mismo y luego de cinto veinte días del acto declarativo lo aprobará con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara.
EL MERCOSUR
Tratado de Asunción que fue ratificado el 30 de octubre de 1991, entrando en vigencia un mes después es el que crea el mercado común del sur. El MERCOSUR implica:
A. La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos
B. Eliminación de derechos aduaneros
C. El establecimiento de un arancel aduanero común y adopción de una política comercial común para terceros estados
D. La coordinación de políticas macroeconómicas y sectores de comercio.
PROTOCOLO DE EURO PRETO
Se crean los órganos que conforman la estructura institucional del MERCASUR.
El MERCOSUR posee personalidad jurídica internacional, con lo que puede celebrar acuerdos con otros estados o organizaciones internacionales.
PROTOCOLO DE BRASILIA
El objetivo del mismo crear un sistema de solución de controversias, en caso de que estas no den resultado se prevé la constitución de un tribunal arbitral.
LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO
Se dan los siguientes sistemas:
1) Adopción de una religión oficial del estado.
2) El estado se abstiene de regular en materia religiosa
3) El estado protege una religión en particular sin perjuicio del libre ejercicio de otros cultos
EL CONCORDATO CON LA SANTA SEDE
En 1972 el Estado argentino firmo un concordato con la santa sede por el cual reconoce y garantiza a la iglesia católica el libre y pleno ejercicio del poder espiritual y del ejercicio de su culto.