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Derecho Público

Trabajo Práctico: Presidencialismo, semipresidencialismo y parlamentarismo

Cátedra: Patiño

Prof: Silvana Aguado 2° Cuat. de 2011

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Parlamentarismo
1) Los parlamentarismos se caracterizan por:

a) El jefe de Gobierno y su correspondiente gabinete son responsables ante el legislativo, en el sentido en que dependen de la confianza del mismo y pueden ser destituidos de sus funciones en una votación de no confianza o censura;
b) Los primeros ministros son formalmente siempre elegidos por el legislativo, y
c) El poder ejecutivo es colectivo o colegiado, por lo que la toma de decisiones recae en todo el gabinete.

2) Características

a) La legitimidad indirecta del gobierno.
b) El carácter colegiado del órgano ejecutivo
c) La fusión de poderes entre los órganos ejecutivo y legislativo;
d) La elección directa, y por un periodo flexible, del parlamento.

• El Poder Ejecutivo
En el parlamentarismo, el poder ejecutivo es dual: se encuentra integrado por el gobierno y por la jefatura del Estado. La dos instituciones presentan una diferenciación de tipo funcional, siendo el jefe del Gobierno quien se encarga de la orientación político-administrativa, mientras que la representación básicamente simbólica y de corte ceremonial queda a cargo del jefe del Estado.
El órgano ejecutivo es colegiado, ya que está conformado por un primer ministro y otros ministros que tienen a su cargo la administración de las distintas aéreas de gobierno. El primer ministro, cuya denominación varía según el país, se coloca en el vértice de ese cuerpo, que se denomina gabinete. Todos los integrantes de éste, incluido el primer ministro deben ser al mismo tiempo miembros del parlamento.
La jefatura del Estado también presenta variaciones de acuerdo con el país que se analice, siendo un cargo ocupado en las monarquías parlamentarias por el rey, mientras que en los países republicanos ese lugar simbólico lo ocupa un Presidente. Este ultimo accede al cargo a través de una elección del parlamento, o de un colegio electoral, y lo ostenta durante un periodo fijado de antemano.
En lo que respecta a la elección y duración del mandato, en los sistemas parlamentarios los gobiernos son siempre designados, apoyados y destituidos merced al voto del parlamento. En este sentido, la elección del primer ministro es de tipo indirecta. La forma que el proceso asuma dependerá de dos condiciones: el papel que tenga en cada caso el Jefe del Estado y la exigencia o no de una ratificación parlamentaria explicita.
• El poder legislativo
El parlamento es el único de los órganos del gobierno con posibilidad de reclamar una legitimidad democrática directa partir de su elección popular. Pese a su origen, los parlamentarios en esta forma de gobierno no poseen mandatos fijos, ya que a su poder de investir, apoyar y destituir gobiernos se le contrapone la facultad de estos de disolver el cuerpo parlamentario.
El primer ministro cuenta con la posibilidad de apelar al Jefe del Estado para solicitarle disolver el parlamento, lo que implica un consiguiente llamado a elecciones para lograr una nueva conformación del cuerpo, y en consecuencia, la designación de un nuevo gobierno. En la mayoría de los casos, este mecanismo no suele ser puesto en práctica, y actúa solamente como un elemento de carácter disuasorio ante posibles censuras por parte del parlamento.
3) Tipos de parlamentarismo
Mas allá de la posibilidad de establecer características definitorias, es preciso reconocer que de hecho existen múltiples e importantes diferencias entre los modelos parlamentarios. Existen al menos tres tipos principales:
a) Modelo Westminster: También denominado parlamentarismo ingles. El poder ejecutivo prevalece por sobre la asamblea legislativa. Estas diferencias se encuentran fundadas en el sistema de partidos y en la fragmentación que estos presenten, influyendo asi en la dinámica de relación entre los poderes de gobierno.
b) Parlamentarismo de asamblea: El primer ministro es un primero entre iguales. Alude a todos los tipos de parlamentarismo clásico en donde el jefe de gobierno se renueva junto con todo su gabinete.
c) Parlamentarismos controlados: El jefe de gobierno es un primero entre sus desiguales, ya que puede no ser líder del partido oficial, y su permanencia en el cargo es esperable aun ante recambios en el gabinete, dado que este ultimo no es nombrado por el parlamento. Posee la capacidad de destituir a sus ministros, pero estos no tienen la misma facultad con respecto a el. En este modelo se da la existencia de mas o de dos partidos, y la presencia de un sistema electoral no mayoritario.
Presidencialismo
1) Definición
Un presidencialismo es tal cuando el presidente:
a) Es electo popularmente
b) No puede ser despedido del cargo por una votación del parlamento o congreso durante su periodo preestablecido
c) Encabeza o dirige de alguna forma el gobierno que designa
d) Tiene garantizada constitucionalmente cierta autoridad en materia legislativa.

2) Características
Al igual que en las democracias parlamentarias, no existe un modelo único de presidencialismo. Aunque cada país presenta características particulares que pueden alejarlo o acercarlo más al modelo puro, es posible identificar algunos elementos distintivos en función del modelo norteamericano:
a) Elección popular directa o casi directa del presidente y el congreso;
b) Unipersonalidad del órgano ejecutivo
c) División de poderes
d) Existencia de mandato fijo para el presidente y el congreso
• Poder ejecutivo
La unipersonalidad del cargo implica que en una misma figura se concentra la jefatura del Estado y la del gobierno.
Una segunda consecuencia derivada de la indivisibilidad de la autoridad es la claridad que supone en la línea de mando, ya que solo el presidente dirige al ejecutivo. La conformación del gabinete depende pura y exclusivamente de él, quien designa y remueve a sus ministros.
La idea de mandato fijo implica que tanto el presidente como los congresistas duran un tiempo determinado en sus funciones, no pudiendo acortarse dichos plazos en virtud de la intervención de un poder en otro, con la salvedad de los casos excepcionales como el juicio político, En términos estrictos, en la forma de gobierno presidencial, el titular del ejecutivo no es designado o removido mediante el voto parlamentario.
La elección presidencial siempre es producto de la celebración de elecciones populares. De allí entonces que su legitimidad sea directa y no delegada como en el caso del parlamentarismo.
Con respecto a la duración de los mandato presidenciales no existe un parámetro universal, al igual que en lo que respecta a las posibilidades de reelección. Los mandatos van desde los cuatro hasta los seis años, y ha existido una tendencia hacia el acortamiento de los mismos juntos con la incorporación de la reelección.
• Poder legislativo
En esta forma de gobierno los miembros del congreso poseen un mandato fijo, mientras que el presidente no cuenta con la facultad de disolver al órgano legislativo. Simultáneamente, el gabinete no es designado o desbancado mediante el voto parlamentario, lo cual lo convierte en una prerrogativa exclusivamente presidencial.
La existencia de dos poderes de gobierno con competencias exclusivas y ausencia de medidas de intervención reciproca prefigura un escenario donde los incentivos para la cooperación son escasos. En tal sentido, es posible visualizar dos esquemas de gobierno a partir de la relación que se establezca entre el presidente y el congreso. La primera de ellas alude a la idea de gobierno unificado, donde el presidente posee una mayoría parlamentaria en ambas cámaras, que dirige y controla a partir de una fuerte disciplina partidaria: “el Poder ejecutivo del Presidente se unifica con el poder legislativo de su mayoría en el Congreso”. La segunda configuración, por oposición a la primera, será denominada gobierno dividido. Aquí no existe unión entre los dos detentadores del poder, sino que a la separación institucional se le adiciona la división política. Tres factores inciden en la conformación del gobierno dividido:
a) Los institucionales, dados por la existencia de dos cámaras.
b) Los políticos, determinados por los poderes de decreto y de veto del presidente, y la facultad congresional de oponerse a los vetos mediante a la insistencia
c) Los partidarios, que dependen del numero de partidos presentes en el congreso y la posibilidad de configurar alianzas, ya sea de manera permanente o circunstancial.
Semipresidencialismo
1) Definición
Se caracteriza por tener un presidente electo popularmente, o al menos, un presidente que no es electo en y por el parlamento. Se trata de una forma “mixta” de gobierno, que se encuentra entre el gobierno presidencial y el parlamentario. Sustituye la estructura mono céntrica de autoridad del presidencialismo y pasa a basarse en la idea de poder compartido: “el presidente debe compartir el poder con un primer ministros; a su vez, el primer ministro debe conseguir un apoyo parlamentario continuo”.
En este sentido, puede establecerse que la naturaleza de la legitimidad de esta forma presenta una combinación de la elección popular directa de un presidente con la elección indirecta de un primer ministro, así como un parlamento electo directa y popularmente. El órgano ejecutivo presenta una estructura de autoridad dual, ya que es compartido entre el jefe del Estado y el jefe del gobierno, mientras que las diferentes estructuras de toma de decisión presentan una relación compleja entre el jefe del Estado, el jefe del gobierno y el parlamento.

2) Características:

a) La combinación entre legitimidad directa del presidente y legitimidad indirecta del primer ministro.
b) El carácter bicéfalo y dual del órgano ejecutivo
c) El poder compartido: diarquía entre un presidente como jefe de Estado y un primer ministro que encabeza el gobierno y es designado por el parlamento
d) Estructura flexible de autoridad dual.

• Poder ejecutivo
Presenta una estructura de dos centros de poder desiguales. Uno de ellos está representado por el presidente, mientras que el otro está encarnado en la figura del primer ministro. La designación del presidente depende exclusivamente del voto popular, su mandado es fijo y es independiente del parlamento, por lo que su máxima responsabilidad es frente al electorado. El primer ministro no posee legitimidad directa, sino que es designado, apoyado o removido por la institución parlamentaria. Él es responsable ante el parlamento e independiente respecto del presidente. Existe una relación de necesidad entre las dos “cabezas” del poder ejecutivo. El presidente no posee la facultad de gobernar por sí solo, ya que sus propuestas deben ser encauzadas por medio del gobierno que conduce al primer ministro.
• Poder legislativo
El parlamento es elegido directa y popularmente por un periodo fijo, pudiendo ser disuelto anticipadamente. De la configuración de mayorías y minorías presente en la institución parlamentaria es posible distinguir la cabeza ejecutiva que prevalecerá. Con mayoría unificada prevalece el presidente, y la aplicación de las convenciones constitucionales, mientras que con una mayoría dividida el que prevalece es el primer ministro y la constitución escrita. Este sistema, por ende, da lugar a distintos balances de poder, según el escenario presente.






Ventajas y desventajas

Si el parlamentarismo solo se muestra funcional en aquellas formas que no son puras y el presidencialismo presenta el dilema de difícil solución del gobierno dividido, la introducción de una tercera forma de gobierno en el debate resulta inevitable. En este sentido el autor abogara a favor de una solución intermedia, alejando que si la mejor forma de gobierno es aquella que funciona mejor en la práctica, resulta imposible evadir su contexto de aplicación a la hora de definir un sistema de gobierno.. El contexto al que alude remite a la necesidad de considerar otras variables explicativas como el sistema de partidos y el tipo y la cantidad de partidos. Así, la recomendación de que, por ejemplo, presidencialismos con partidos indisciplinados y fragmentados escojan como salida el parlamentarismo implicaría condenarlos al peor de los tipos: un asambleismo donde sería casi imposible gobernar.
Una opción prudente, por el contrario, seria la adopción del semipresidencialismo. Esto supondría dos ventajas: en primer término no implica un salto definitivo hacia lo desconocido y en segundo lugar provee una forma de encarar la encerrona del gobierno dividido a través de la cohabitación. Es preciso notar las extraordinarias diferencias que este tipo de manifestación presenta con respecto a las situaciones de gobierno dividido en los presidencialismos, con los que existe la tentación de asemejarlas. La cohabitación, por el contrario, siempre presenta a alguien al mando, el jefe del gobierno como representante de una mayoría parlamentaria, consigue de esta su apoyo y al mismo tiempo la conduce. La permanente amenaza de disolución parlamentaria por parte del presidente actúa como aglutinante y elemento disuasivo frente a posibles divisiones al interior de la mayoría.
El semipresidencialismo ofrece incluso una salida sistemática a la cohabitación: la disolución anticipada del parlamento. La facultad presidencial de llamar a nuevas elecciones otorga la posibilidad de recurrir a la ciudadanía a fin de dilucidar el conflicto. Permite contrastar si la mayoría en el parlamento aun se corresponde con las preferencias del electorado; de ser así la nueva mayoría parlamentaria y el primer ministro que designe poseerán una representatividad indiscutible. De darse la situación contraria, con un cambio de mayoría parlamentaria a favor del presidente, éste volverá a contar en sus manos con todo el poder. De esa manera la cohabitación otorga la posibilidad de recurrir a la ciudadanía para lograr que el gobierno se rearme de acuerdo con sus preferencias.

Situacion en Argentina. Conclusión

Desde la Independencia hasta los comienzos del siglo XXI, la discusión acerca de cuál es el mejor sistema político para garantizar la gobernabilidad en Argentina sigue latente. Si bien estos sistemas no existen en estado puro, ya que también se puede hablar de semipresidencialismo, semiparlamentarismo o de distintas situaciones que mezclan ambos sistemas de gobierno, es necesario analizar un conjunto de variables que contribuyan a refrescar el debate acerca del desempeño de las instituciones en un determinado régimen político, en este caso en Argentina.
Si bien el parlamentarismo, fundado en Inglaterra en 1640, es el sistema que prevalece en Europa, atribuirle los niveles de desarrollo o estabilidad democrática del viejo continente es una exageración. El mismo prospera en Europa y en unas pocas ex colonias británicas, como Australia o Nueva Zelanda, pero no ha generado los mismos resultados en otros países. No sólo Suecia o España son parlamentaristas, también lo son Bangladesh, Turquía, Bután, Marruecos y Tailandia. Además, no existen antecedentes históricos del tránsito de un sistema presidencialista a otro parlamentarista de manera más o menos pacífica.
En Argentina, la reyerta entre presidencialismo y parlamentarismo se instaló en 1983 con la vuelta a la democracia, cuando la transición española funcionaba como espejo para América Latina. El presidencialismo, según se consideraba, estaba detrás de la inestabilidad democrática de la región. Ya en 1985, Raúl Alfonsín lanzó el Consejo para la Consolidación de la Democracia, una comisión asesora de alto nivel que recomendó una reforma constitucional hacia un régimen parlamentarista. De cara al Bicentenario, las teorías se han refinado conjuntamente con la evolución de los análisis que buscan otro tipo de variables (nivel de ingreso, poder militar, etc.) para complejizar el tema.
Quienes respaldan al sistema parlamentario al estilo europeo argumentan que se limitaría la inclinación al personalismo que exhiben los presidentes en la Argentina, y que es más flexible frente a situaciones de crisis, porque al permitir un recambio rápido del Jefe de Gobierno evita el desgaste al que expone un mandato fijo, como el presidencial.
Para el funcionario, la cuestión del presidencialismo se plantea en términos de la cantidad de capacidades legislativas que poseen los presidentes. Advierte, y no es un dato menor, que ambos sistemas, haya división de poderes o no, tienen facultades tanto legislativas como ejecutivas. Dentro de un sistema presidencialista el presidente tiene capacidades legislativas, mientras que en el parlamentarismo el Parlamento también tiene obligaciones ejecutivas.

En mi opinión, no estoy de acuerdo con el sistema presidencialista en Argentina. En el sistema presidencialista, el Presidente resulta electo por un período fijo de mandato y durante ese tiempo no puede ser revocado, excepto en el caso muy improbable de un juicio político. En el sistema parlamentario, en cambio, el Primer Ministro puede ser revocado en cualquier momento si una moción de censura, votada en la Cámara de Diputados, alcanza a reunir la mayoría de votos (la mitad más uno). De modo que, lejos de contar con un mandato ‘eterno‘, el Primer Ministro -que actúa como mero delegado del Parlamento- puede ser despachado a casa en cualquier momento. Esta es la enorme ventaja que ofrece el sistema parlamentario sobre el presidencialista.
La posibilidad de que si el Primer Ministro -o Presidente del Gobierno- comete graves desatinos, puede ser echado con la misma facilidad que la Comisión Directiva de un club de fútbol se desprende de un DT ineficaz. Por esta razón, considero mas eficaz el régimen parlamentario.
Bibliografia
Aznar, Luis y De luca, Miguel (2006), “Política. Cuestiones y problemas”
Abal Medina, Juan Manuel y Zaffaroni Raúl, “PRESIDENCIALISMO VS. PARLAMENTARISMO: EL DEBATE INTERMINABLE”, Revista 2010. http://www.revista2010.com.ar/politica-nacional/Presidencialismo-vs--Parlamentarismo--El-debate-interminable.php