Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > Teoría del Derecho


1º Parcial A  |  Teoría General del Derecho (Cátedra: Zuleta - Repetto - 2020)  |  Derecho  |  UBA
1) Teniendo en cuenta la Postura Convencionalista acerca de la relación entre el lenguaje y la realidad, determine si alguna/s de la/s siguientes expresiones es correcta. En caso de serlo, marque la opción con una “X” y funde siempre el motivo de su elección. (2 puntos)


a) La palabra es un instrumento que nos enseña algo de la cosa y que pretende abrirnos a la comprensión de la realidad. (....)
b) Los nombres pueden reemplazarse por otros si los que emplean la palabra así lo acuerdan. (….)
c) No cualquier característica de una cosa puede ser definitoria, sino aquella que representa su esencia. (....)
d) Hay clasificaciones verdaderas y falsas de las cosas. (....)
e) Al inventar nombres o al aceptar los ya inventados, trazamos límites en la realidad y al asignar nombres constituimos el trozo de la realidad que corresponderá a ese nombre. (....)
f) Entre la realidad expresada y su expresión tiene que existir una relación objetiva, real y ontológicamente fundada. (....)
g) Las palabras son productos de la naturaleza y al igual que los animales emiten sonidos espontánea y naturalmente, el hombre posee la facultad de formar conceptos, que corresponden a la realidad natural. (....)
h) Decimos que las cosas cambian de nombre pero sería más riguroso decir que nosotros cambiamos el modo de nombrar esa cosa. (....)

2) Indique con una X dentro de los paréntesis cuáles de las siguientes características son atribuibles a la definición léxica o lexicográfica. Fundamente su elección. La falta de fundamentación no otorga puntaje. (3 puntos)
a) Trata de formular una caracterización teóricamente adecuada de los objetos a los cuales se aplica. (....)
b) Es una definición no verbal (....)
c) Los términos “verdadero” y “falso” sólo se le aplican parcialmente. (....)
d) Su propósito es enriquecer el vocabulario. (....)
e) Sirve para reducir la vaguedad de un término. (.....)
f) Su formulación requiere la aceptación de una teoría. (....)
g) Es una definición denotativa. (....)
h) Informa únicamente acerca del uso común de la palabra. (....)
i) Puede ser verdadera o falsa. (....)
j) Es una propuesta o recomendación acerca de cómo usar el definiendum. (....)
k) Trata de influir en las actitudes de las personas. (....)
l) Es una definición connotativa. (.....)

Tema 2
Lea con detenimiento el siguiente fragmento del artículo de Andrés Cáceres “Iusnaturalismo vs Positivismo ( Un Alegato Iusnaturalista)” publicado en Academia. Edu :

OBJECIONES PRINCIPALES AL IUSNATURALISMO CLÁSICO: ….. Después de tanto debate, no pueden caber dudas de que iusnaturalistas e iuspositivistas conocen sus fortalezas y debilidades. Lo que se impone es una actitud no soberbia y dispuesta al diálogo racional. Esta disposición tan raigalmente académica, lejos está de presuponer convicciones débiles, por el contrario, son esas convicciones las que alientan a la confrontación con el propósito de que el otro acepte las razones que se esgrimen. Con ese ánimo sincero y dialógico puntualicemos en este alegato iusnaturalista algunas de las más fuertes y principales objeciones de las que debemos defendernos:
Dudosa convicción democrática: El hablar con la convicción de que se habla desde la verdad puede suponerse que no se está dispuesto a tolerar al “error” que los otros sustentan. Sin embargo, esa consecuencia no sólo no está exigida por el presupuesto, sino que la experiencia de la humanidad revela que también relativistas han resultado totalitarios e intolerantes con la opinión de los otros.
Concedemos que la historia confirma más fácilmente la presencia de objetivistas intolerantes y poco democráticos. De todas maneras, insistamos que al menos desde la teoría pareciera más coherente con el objetivismo la construcción de una democracia sólida, dado que el relativismo o el escepticismo supone reglas frágiles que pueden ser cambiadas sin dificultad o que están subordinadas a la nueva e imprevisible decisión individual o colectiva. Kalinowski ha explicado la debilidad que conlleva hablar de normas obligatorias que tienen tal carácter porque así yo o esta sociedad lo han determinado, pues en tal lógica una nueva decisión puede cambiar totalmente el contenido obligatorio normativo.
Finnis, por su parte, no ha dudado en defender “absolutos morales” o sea “normas morales negativas” que “obligan siempre y en cada-33-situación”, reconociendo un cierto paternalismo político que en su última obra “Aquinas” resulta debilitado hasta quedar muy cercano al harm principle de Stuart Mill. Massini efectúa una buena síntesis del pensamiento de la escuela en cuanto a la “moral” posible de ser mandada por el derecho: no es propio de la ley jurídica prohibir y castigar todos los vicios, sino sólo: l) los más graves; 2) los que perjudican a los demás; 3) aquellos sin cuya prohibición la sociedad humana no podría mantenerse; 4) aquellos cuya prohibición no acarree males mayores; y 5) todo ello ha de hacerse de modo gradual y progresivo, teniendo en cuenta el tenor moral de la sociedad a la que ha de aplicarse la ley66.
La imputación al iusnaturalismo de desinterés por el “lenguaje”: la que si bien puede valer en términos tradicionales, pensamos que la escuela ha comenzado a reaccionar en ese terreno en donde una vez más debemos mencionar a Kalinowski75 y a Beuchot76. Quizás como contra argumento tendiente a justificar aquel interés actualmente disminuido por el sistema, vale la pena recordar a Bobbio en sus estudios por una teoría funcional del derecho77, y por supuesto los aportes de la tópica de Viehweg y también los de Canaris definiendo el sistema como “un ordenamiento axiológico o teleológico de principios generales del derecho”
El riesgo de falacia: El iusnaturalismo tradicional, quizás por una especie de autismo académico, no prestó demasiada atención a las críticas de Hume o Moore que lo denunciaban por incurrir en ese error lógico de derivar prescripciones o juicios de deber ser desde descripciones o juicios del ser. Así en Villey no encontramos un tratamiento exhaustivo y puntual de aquel ataque lógico típicamente analítico.
Es sin duda la “nueva escuela anglosajona del derecho natural”81la que asume aquel frente de ataque en torno a la naturalistic fallacy y de manera puntual se da un amplio esfuerzo para repelerlo. Seguramente el enclave anglosajón de esa escuela y los antecedentes analíticos de algunos de sus miembros, haya contribuido a brindar a la objeción en estudio una atención privilegiada. Por supuesto que al mismo Finnis le cupo un papel central en esa polémica, y al respecto argumenta categóricamente: El Aquinate afirma tan claramente cómo es posible que los primeros principios de la ley natural, que especifican las formas básicas del bien y del mal, y que pueden ser adecuadamente aprehendidas por cualquiera que esté en la edad de la razón (y no sólo por los metafísicos), son per se nota (autoevidentes) e indemostrables. Ellos no son inferidos de principios especulativos. No son inferidos de hechos. No son inferidos de proposiciones metafísicas acerca de la naturaleza humana… No son inferidos o derivados de nada. Ellos son primarios o no-derivados (pero no innatos).
El debilitamiento de la norma y la seguridad jurídica: Ya recordamos que Villey se complacía de repetir con Sabino que el derecho no surgía de la norma sino que ésta venía después de aquél, y así el derecho se construía en los casos o sea jurisprudencialmente. El pensador francés asimilaba a las normas con el intento de identificación del derecho con la moral, ésta efectivamente regulaba conductas y no distribuía cosas. Por supuesto que esa perspectiva anti-normativista, principialista o axiologista genera el temor de afectar la seguridad jurídica o la previsibilidad de las soluciones jurídicas, en base a la inercia instalada por el modelo exegético de asociar la seguridad a la norma general dictada con anterioridad al caso que debe resolverse.
La falta de rigor científico: Terminantemente Alf Ross escribe: “la doctrina del derecho natural, a través de todas sus variaciones se ha conservado esencialmente la misma. Su característica principal es un modo de pensamiento, que en todas sus fases –mágica, religiosa y filosófica-metafísica- difiere radicalmente del punto de vista científico”. Por supuesto que en esa calificación de no científico está presente una noción de ciencia y de conocimiento en general, la que en última instancia niega su posibilidad en el campo de la praxis humana. Si la única verdad que se admite como tal es aquella que proveen las ciencias verificables o las lógicas matemáticas, es indudable que se negará la verdad en el campo de lo jurídico, la política y la moral. Es elocuente el Prólogo de la “Teoría Pura del Derecho” en tanto Kelsen confiesa su propósito de “elevar” a la categoría de ciencia al conocimiento del derecho procurando “objetividad y exactitud”97 a través de la descripción del mismo y dejando de lado los valores jurídicos.
Recordemos que en la década del 70 se ha reconocido que la epistemología asiste a un “movimiento de rehabilitación de la razón práctica” en donde sin duda que el pensamiento aristotélico-tomista tiene un lugar. Una zona de conflicto trascendente entre iusnaturalismo e iuspositivismo ha sido el saber práctico, en tanto ha habido un importante empeño tanto para defenderlo por parte de aquella orientación o para negarlo por parte de esta otra perspectiva iusfilosófica…”


Consignas
1. A partir de esta lectura describa cuáles son para el autor las críticas que podría merecer el iusnaturalismo desde una perspectiva positivista y cómo las caracteriza

2. Describa cuál es, a su juicio, la crítica más fuerte y la más débil de las aquí mencionadas.

Aclaraciones terminológicas:
Falacia Naturalista: Desarrollada por el filósofo Moore, consiste en derivar deberes morales de hechos. De que algo sea, que algo deba ser.
El Aquinate: de Aquino. Santo Tomás de Aquino.

 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: