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1º Parcial A  |  Teoría General del Derecho (Cátedra: Rabbi Baldi - Iribarne - 2019)  |  Derecho  |  UBA
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1) a. ¿Cuál es la diferencia entre persona en sentido filosófico y sentido jurídico?
b. ¿Cómo se puede observar el dominio ontológico de la persona, en el fragmento de jurisprudencia puesto a continuación?
"considerando que a los efectos de resolver el presente caso cabe remitir a los fundamentos del precedente de fallos 316:479, voto de los jueces Fayt y Barra, por resultar sustancialmente análogo, con excepción de lo manifestado en el último párrafo del considerando 13 y la parte resolutiva.
Que ello es así, porque los derechos esenciales de la persona humana -relacionados con su libertad y dignida- comprenden al señorío del hombre sobre su vida, su cuerpo, su identidad, su honor, su intimidad y sus creencias trascendentes, que, en cuanto tales y en tanto no ofendan al orden, a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, gozan de la más amplia protección constitucional que llega -incluso- a eximirlos de la autoridad de los magistrados (artículo 19 de la Constitución Nacional)
Por ello, oído al señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia.

CSJN, in re "Albarracini, Nieves, del 1 de junio del 2012"

2) Califique los factores de las medidas naturales. Brinde un ejemplo de uno de ellos a través de jurisprudencia.

3) Reseñe las notas fundamentales de la distinción entre “cognotivismo-no cognotivismo ético” y sus implicancias para la teoría jurídica con especial referencia al contenido de esta unidad. Sírvase del fragmento para ilustrar su respuesta (mismo fragmento de Bulygin que el profesor lee en clase y que toma en los parciales anteriores).

4) Lea atentamente el primer artículo del Código Civil y Comercial de la Nación y realice una breve consideración a su respecto en torno al problema de las fuentes del derecho
"Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho."

 

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