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Resumen para el Primer Parcial |  Teoría General del Derecho (Rosenkrantz Navarra - 2014)  |  Derecho  |  UBA  |


Vaguedad   .Características definitorias y concomitantes de bicicleta.


 

Vaguedad: La falta de precisión en el significado de una palabra se llama vaguedad. Una palabra es vaga en la medida en que hay casos en los que su aplicabilidad es dudosa y sólo puede resolverse a partir de una decisión lingüística adicional.


 

Las palabras de clase son ciertas características eventualmente presentes en el mismo objeto. Tener una cadena, manubrio y quizás medidor de velocidades, posibilidad de ser conducida por una, o a lo sumo dos personas. Estas partes de la descripción de un objeto serían las características definitorias de la palabra bicicleta. (definen las características presentes en todas las bicicletas).

Pero hay características del objeto cuya presencia resulta irrelevante, ósea características que no son importantes, para que le asignamos determinado nombre, son las características concomitantes de bicicleta.

Por ejemplo transporte, ya que hay variados medios transportes como los autos, colectivos etc. O ruedas en general ya que todos las poseen.


 

Ambigüedad à sintáctica.     .Vaguedad


 

La condición de una palabra con más de un significado se llama ambigüedad

La ambigüedad sintáctica aparece cuando una frase o una oración compleja se puede analizar de varias formas.


 

Por ejemplo si dijera, “arreglo el camión rápido” puede ser que hubiera varios camiones y de ellos arreglara el rápido, o puede ser que arreglara el camión con rapidez.

Otro ejemplo: “La fotografía” ahí nos referimos a una persona que es fotografiada o podemos referirnos a una foto en sí.


 



Formalismo jurídico:

Según esta concepción el derecho está compuesto exclusiva o predominantemente por preceptos legislativos, o sea por normas promulgadas explícita y deliberadamente por órganos centralizados, y no, por ejemplo por normas consuetudinarias o jurisprudenciales. También sostiene que el orden jurídico es siempre completo, o sea no tiene lagunas. Consistente, no presenta contradicciones preciso, sus normas no son ni vagas ni ambiguas. En suma es un sistema autosuficiente para proveer una solución unívoca para cualquier caso concebible.

Generalmente va unido al positivismo ideológico. El positivismo ideológico defiende la absoluta sumisión de los jueces a los mandatos legislativos (lo que supone que el derecho está compuesto sólo por leyes) y, por otro lado, que estos deben decidir siempre según normas jurídicas y no según otro tipo de principios. Ya que siempre ofrecen una solución unívoca y precisa. De lo contrario tendrían que recurrir a otro tipo de criterios no jurídicos para justificar su decisión.


 

 

NORMA VÁLIDA. (Validez de la norma):

Según Kelsen, sólo se puede concebir una norma jurídica válida dentro de un sistema de normas válido. El jurista se refiere a distintos conceptos de validez de las normas y de los sistemas jurídicos.
Que una norma sea válida significa que existe y pertenece a un sistema jurídico particular. Además la validez de las normas depende de un criterio formal (no material) de tipo procedimental. Es decir, la norma B es válida si y sólo si el órgano gubernamental competente y autorizado por la norma A, que tiene una jerarquía superior a la norma B, siguió el procedimiento adecuado y estipulado (en la norma A) cuando creó a la norma B.
Por último la validez de un sistema jurídico significa que los individuos se encuentran sujetos a las órdenes y mandatos que las normas de este sistema les imponen.


 

Las condiciones de validez pueden ser formales y materiales.

Kelsen permanentemente dice que la validez es la existencia específica de las normas jurídicas, ósea en la manera que ha sido creada por una autoridad conforme a un procedimiento, respetando los contenidos establecidos por las normas superiores, la validez tiene diferentes ámbitos, el ámbito territorial, el ámbito personal, el ámbito material, el ámbito temporal, si una norma deja de ser aplicada ¿Qué es lo que ocurre con ella? ¿sigue siendo válida? Deja de ser válida, ¿si una norma deja de ser válida todo el ordenamiento jurídico deja de ser válido? Si en general el ordenamiento jurídico es obedecido o aplicado, ósea si en general es eficaz sigue siendo válido, en cambio si en general el ordenamiento jurídico deja de ser obedecido y aplicado pierde su validez, ¿Por qué? Porque la eficacia es una condición de la validez, no es la validez misma porque es una condición. Una norma pierde su validez si deja de ser eficaz, pero para ser válida necesita ser creada conforme a las reglas establecidas. No es simplemente la eficacia la que hace la validez sino seria pasar del mundo del ser al mundo del deber ser, todo lo que es eficaz seria valido, no necesitaríamos reglas en ese caso, todo lo que hacemos seria todo debido.

 

Condiciones formales

En las condiciones formales, se refiere a quien realizó el acto de creación, cómo lo hizo y cuál es el objeto de regulación de la norma. Establecer lo que es posible hacer.

 

La competencia formal: que la norma haya sido creada por el órgano competente.

Procedimiento: la validez de la norma requiere que se observe el procedimiento establecido para la creación de normas. El acto de creación debe manifestarse de forma prescrita.

La competencia material: las normas no solo están vinculadas a un sujeto normativo y a un procedimiento, sino también a un cierto ámbito material de regulación.

Condiciones materiales

En las condiciones materiales, se refiere a lo que la norma prohíbe, manda o permite.

 

De contenido de la disposición normativa: entramos en el terreno de la interpretación. Para saber si una norma es contradictoria con lo establecido a una norma superior, hay que hacer la interpretación de las dos. Cuando la norma inferior no respeta la superior, se dice que esa norma es inválida por tener un vicio sustantivo o de contenido.


 

Norma fundamental:  (ppio de efectivad, derecho internacional)

De acuerdo con la doctrina de Kelsen es lógicamente necesario que en todo sistema jurídico exista una norma fundamental. Se puede decir que la norma fundamental existe puesto que Kelsen dice que ésta es válida, y la validez es el modo de existencia de las normas. Esto no significa que todas las normas fundamentales sean idénticas en contenido. En ningún caso dos normas fundamentales pueden tener el mismo contenido. Todas ellas son llamadas normas fundamentales no en razón de sus contenidos sino en virtud de que todas ellas comparten la misma estructura, la misma posición única cada una en su propio sistema, en razón de que todas ellas realizan las mismas funciones. Kelsen postula la existencia de las normas fundamentales porque las considera necesarias para la explicación de la unidad y normatividad de los sistemas jurídicos. El sistema jurídico no es una casual colección de normas; es un sistema porque sus normas, como quiera que sea, conjuntamente le pertenecen. Éstas están interrelacionadas de forma especial. Kelsen acepta dos proposiciones las cuales considera bastante autoevidentes como para requerir de una justificación detallada. Dichas proposiciones pueden ser tenidas como axiomas de su teoría. El primero dice que dos disposiciones jurídicas, una de las cuales autoriza, directa o indirectamente, la creación de la otra, pertenecen necesariamente, al mismo sistema jurídico.* Por ejemplo, una disposición jurídica penal legislada por el parlamento y una disposición constitucional que autoriza al parlamento a legislar disposiciones penales, pertenecen a un mismo sistema jurídico, justamente porque una de ellas autoriza la creación de la otra. El segundo axioma dice que todas las disposiciones de un sistema jurídico están autorizadas directa o indirectamente por una disposición jurídica. Del segundo axioma se sigue que dos disposiciones jurídicas en que ninguna de las cuales autorice la creación de la otra, no pertenecen al mismo sistema si no existe una disposición jurídica que autorice la creación de ambas. Del primer axioma se sigue que si una disposición jurídica autoriza la creación de otra, o si ambas son autorizadas por una tercera, entonces ambas pertenecen al mismo sistema jurídico. De esta manera los dos axiomas proporcionan un criterio para la identidad de los sistemas jurídicos y hacen posible determinar, con respecto a cualquier disposición jurídica, si ésta pertenece o no a un cierto sistema jurídico.


 

Efectividad:


 

El principio de que un orden jurídico tiene que ser eficaz para ser válido, constituye, por sí mismo, una norma positiva. Se trata del principio de efectividad del derecho internacional. De acuerdo con este principio internacional, una autoridad realmente establecida constituye el gobierno legítimo; el orden coercitivo establecido por este gobierno es un orden jurídico, y la comunidad integrada por tal orden es un Estado en sentido internacional, sólo en cuanto dicho orden tiene, en su totalidad, eficacia. Desde el punto de vista del derecho internacional, la Constitución de un Estado únicamente es válida si el orden jurídico establecido sobre la base de tal Constitución es, en general, eficaz. Precisamente este principio general de la efectividad, esta norma positiva del derecho internacional, aplicada a las circunstancias concretas de un determinado orden jurídico nacional, es lo que determina la existencia de la norma fundamental de dicho orden. De este modo, las normas básicas de los diferentes órdenes jurídicos nacionales, encuéntranse, a su vez, fundadas en una norma general del orden internacional. Si concebimos el orden jurídico internacional como un orden jurídico al cual se encuentran subordinados todos los Estados (es decir, todos los órdenes jurídicos nacionales), entonces la norma básica del orden jurídico nacional no será ya un simple supuesto del pensamiento jurídico, sino norma jurídica positiva. Se tratará de una norma del derecho internacional, aplicada al orden jurídico de un Estado concreto. Supuesta la primacía del derecho internacional sobre el nacional, el problema de la norma básica sc desvía del orden jurídico nacional al internacional.Entonces la única norma básica verdadera, la única que no es creada por un procedimiento legal sino supuesta por el pensamiento jurídico, será la norma básica del derecho internacional.




 

Esencialismo y Convencionalismo: (dif y semejanzas)

El esencialismo es la corriente que cree que el lenguaje es un sistema de signos naturales que sirven a la comunicación.

Para el esencialismo, la relación lenguaje-realidad, es un vínculo natural y necesario ; (no admite la libertad de estipulación → esta plantea que debo informar que a cierta palabra la tomo basándome en mi concepto de esa palabra y no en los de uso común.) ; no distingue entre las cosas y las palabras. La propuesta teórica del esencialismo, es la captación de la esencia; primero se capta la esencia de la cosa, y luego, esa esencia es lo que hace al lenguaje. En el pensamiento esencialista un animal es un caballo si posee la esencia propia del “ser” caballo.


Para el convencionalismo, la relación lenguaje-realidad, es artificial, y necesaria. (“La regla del uso común”, dice que se deben usar las palabras con el mismo significado con que lo utiliza la comunidad lingüística a la que se pertenece). (Esta corriente admite la distinción entre la regla del uso común y la libertad de estipulación).
Los signos del lenguaje, son intencionales; por eso el asignar nombres a las palabras, es darles un significado. A las cosas, no se les da significado, porque sólo son cosas.
(Los convencionalistas, llevan a cabo una investigación del uso del término para ver si el uso de la expresión, sirve en la expresión lingüística.) → esta parentesis final no es importante.

 



 

Definición informativa y definición estipulativa


La definición informativa se refiere a un hecho lingüístico; a saber que las personas que hablan castellano suelen denominar a tal palabra de tal forma y que otros idiomas la nombran de otra manera.

Esta manera de definir puede llamarse informativa (porque informa sobre un hecho objetivo).


 

La definición estipulativa sería comunicar nuestro propio concepto de una palabra. No esta en manos de otros refutar ese concepto, ni aceptarlo,  simplemente ahora sabremos lo que esa persona entiende por dicha palabra. (ósea el concepto que tiene de ella).

Este método nos permite comprender lo que él dice, y después advertir si compartimos o no su tesis.



 

La definición Informativa es susceptible de tener un valor de verdad. (diferencia).

La definición contenida en el ejemplo es verdadera ya que describe una costumbre lingüística real.

A diferencia de la definición informativa, esta no es susceptible de verdad o falsedad, ya que simplemente se la debe aceptar.


 

Definición informativa y estipulativa. Importancia en el derecho.


 

La definición informativa se refiere a un hecho lingüístico; a saber que las personas que hablan castellano suelen denominar a tal palabra de tal forma y que otros idiomas la nombran de otra manera.

Esta manera de definir puede llamarse informativa (porque informa sobre un hecho objetivo).



 

La definición estipulativa sería comunicar nuestro propio concepto de una palabra. No esta en manos de otros refutar ese concepto, ni aceptarlo,  simplemente ahora sabremos lo que esa persona entiende por dicha palabra. (ósea el concepto que tiene de ella).

Este método nos permite comprender lo que dicha persona dice, y después advertir si compartimos o no su tesis.


 

Respecto de la importancia en el derecho podemos decir, por ejemplo, que si un legislador declara que el hurto se castiga con pena de muerte, debemos tomar esto como una decisión , una estipulación lingüística  del legislador.

(y no se debe tomar como una información susceptible de verdad o falsedad).

Una definición estipulativa entonces puede introducir nuevos términos o precisar los límites de los términos ya conocidos  en el derecho por eso es importante.


 

Y también es importante distinguir una definición estipulativa de una informativa para no confundir la declaración de una autoridad jurídica o de el simple dicho de un  profesor penal por ejemplo.


 

Utilitarismo: El utilitarismo es una doctrina filosófica que sitúa a la utilidad como principio de la moral. Es un sistema ético teológico que determina la concepción moral en base al resultado final.

Una de las principales diferencias entre el utilitarismo y Kant es su idea de una buena acción o acción con contenido moral.

Para Kant, existen tres tipos de acciones, contraria al deber, conforme al deber y por deber.

La primera es aquella que es solo objeto de deseo, ósea que la voluntad es movida por factores externos (esta acción es moralmente incorrecta).

Conforme al deber, también es movida por alguna inclinación o deseo. Hay dos tipos: inclinación o intención egoísta o inclinación inmediata por la acción o por las personas.

Por deber es la acción que Kant considera moralmente correcta y es aquella que se guía solamente por la ley de la razón. Esto quiere decir que la voluntad no depende de ningún deseo, ni por una sensación de agrado o desagrado.

Una voluntad buena en si misma es aquella que actúa por deber y no simplemente conforme al deber o es autónoma porque es de suyo legisladora, es decir, libre para darse a si misma su propia legalidad. Con esto, Kant esta marcando la diferencia entre legalidad y moralidad. La moralidad mira la intención (conforme al deber, acción moral) y la legalidad la acción (por deber, acción legal). Una voluntad es moralmente buena, cuando actúa siempre por deber.

Por otra parte, el utilitarismo plantea que toda acción que tienda a producir mayor felicidad o según el caso, menos infelicidad (no para el sujeto que obra, sino que para todos los seres humanos), es considerada una acción moralmente buena.

Otra diferencia es que los utilitaristas consideran que cuando hay un conflicto entre la felicidad propia y la ajena, este se tiene que resolver de acuerdo con el principio de felicidad neta. Esto significa que antes de obrar, tenemos que preguntarnos cuál de los posibles cursos de acción traerá mas felicidad para los individuos involucrados. Para Kant, sin embargo, este seria un conflicto entre actuar por porque quiero o porque quiero sacar provecho d ello, siendo esto una actitud egoísta.


 

Por otra parte, los utilitaristas, proponen una ética de base empirista.

Otra semejanza que podemos encontrar entre el utilitarismo y la ética de Kant es que ambos establecen una ética universal, es decir que para Kant si uno se beneficiaba, entonces todos debían beneficiarse. El utilitarismo ético sostiene que la acción que haga un individuo debe aportar felicidad para todos los demás que estén involucrados y no solo para el.



 

KELSEN. NORMA JURÍDICA COMO TÉCNICA DE MOTIVACIÓN SOCIAL.


 

Las normas jurídicas constituyen técnicas de motivación social, o sea , instrumentos para inducir a los hombres a comportarse de determinada manera.

Kelsen distingue dos técnicas de motivación, que sirven de base para agrupar a las normas en diferentes clases:

Por un lado está la técnica de motivación directa --> donde las normas indican directamente la conducta deseable y se pretende motivar a la gente por la autoridad o racionalidad de la propia norma.

(las normas  morales son casos de técnica de mot. Directa)

Por otro lado la técnica de motivación indirecta --> pretende motivar a la gente estableciendo una sanción para la conducta indeseable o un premio para la deseable.

(normas religiosas son casos de técnica de mot. Indirecta)


Realismo jurídico y críticas que se le realizan:


 

El realismo jurídico en términos generales coloca a las predicciones sobre la actividad de los jueces y en el lugar de las desplazadas normas jurídicas. Osea las predicciones serían la actividad de los jueces. Dice que el derecho solo permite predecir cómo se comportarán los tribunales, no cuales son los deberes o facultades del hombre.


 

Crítica que se le realiza:


 

Si la ciencia del derecho consiste (según el realismo) en predecir decisiones judiciales, entonces el derecho no es más que un cierto conjunto de tales decisiones judiciales.

¿pero cabe preguntar qué son los jueces?

El realismo no brinda una respuesta coherente a esta cuestión, y parece quedar en pie la observación ,de que,  esta CORRIENTE DEBE ADMITIR la existencia de normas que dan competencia a ciertos individuos para actuar como jueces.

Ya que no hay ninguna propiedad natural que diferencie a los jueces de quienes no lo son, sino que LA DISTINCIÓN DEPENDE de que unos estén autorizados por ciertas normas y los otros no.