Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > Teoría del Derecho


1° Cuat. de 2014  |  Guía de Lectura: Alf Ross - Sobre el Derecho y la Justicia |  Cátedra: Farrel - Lopez Ruf

“Sobre el Derecho y la Justicia” Alf Ross. Capítulo IV. El Método Jurídico (Interpretación).

Guía de Lectura:

1.- ¿Por qué sostiene el autor que la doctrina no se limita a las proposiciones acerca de las normas que son consideradas Derecho Vigente?

La doctrina no se limita, empero a proposiciones que responden a normas de derecho vigente. Entre otras, contiene, proposiciones referentes a la interpretación del derecho mencionado. Tales enunciados interpretativos, podemos decir en forma provisional que están dirigidos a determinar el significado de la directiva, indicando más específicamente bajo que circunstancias debe ser aplicada, y en tal caso como debe conducirse el juez.

2.- ¿En qué consiste el “Método Jurídico”?

Analizar la práctica de los tribunales y tratar de descubrir los principios o reglas que realmente los guían en el tránsito de la regla general o particular es una actividad denominada "método jurídico" o, en el caso de la aplicación de derecho formulado "interpretación".

3.- ¿Por qué la doctrina del método debe ser descriptiva, por ende, no normativa?

La ciencia del derecho es normativa en cuanto descriptiva de normas y no en cuanto expresiva de ellas, La doctrina del método debe ser descriptiva, no normativa (descriptiva de normas, no expresiva de éstas). Por supuesto, nada impide que, partiendo de algunos axiomas presupuestos, se establezcan directivas acerca de cómo deben proceder los tribunales en la aplicación práctica del derecho. Pero tal doctrina normativa del método sería el bosquejo de un estado frente al derecho, sin valor como guía para la interpretación doctrinaria o para los cálculos del jurista práctico sobre la manera como será resuelta por los tribunales una determinada controversia jurídica.

4.- ¿En qué partes se divide el estudio del método? Describa cada una de ellas.

El estudio del método, tal como el de las fuentes del derecho, tiene que ser dividido en una parte doctrinaria y una teoría general. La primera investiga el método seguido por los tribunales en un orden jurídico específico, y constituye una parte de la ciencia del derecho. No hay un método universal, como no hay una ideología universal de las fuentes del derecho. La tarea de la teoría general del método sólo puede consistir en 1) explicar ciertas presuposiciones fácticas de los problemas de los métodos, y 2) subsumir y caracterizar dentro de una tipología general varios estilos de método e interpretación que de hecho se dan.

5.- ¿En qué modo están conectadas las ideologías de las fuentes del derecho y el Método?

Las ideologías de las fuentes del derecho y del método están estrechamente conectadas, y por esta razón resulta claro que el estudio doctrinario del método tiene que asumir un carácter diferente, por ejemplo, en un sistema como el inglés, donde los precedentes son la fuente predominante del derecho, comparado con un sistema donde la legislación es la fuente principal.

En el primer sistema el juez no se encuentra con una formulación revestida de la autoridad de una regla general de derecho. El problema del método, por lo tanto, es cómo derivar una regla general de los precedentes existentes, y aplicarla al caso a decidir. La situación se complica por el hecho de que la regla general a menudo cambia en el curso de este desarrollo de un caso a otro. Por ello la tarea que el juez tiene ante sí no consiste tanto en aplicar una regla general a un caso específico, como en decidir si el caso difiere del precedente de manera tal que hay fundamentos para arribar a una decisión distinta. En el segundo sistema, en el que la legislación es la fuente predominante del derecho, el método tiene el carácter de interpretación de un texto dotado de autoridad. La atención se concentra aquí en la relación existente entre una formación lingüística dada y un complejo específico de hechos. La técnica de argumentación requerida por este método se dirige a descubrir el significado de la ley y a sostener que los hechos dados están comprendidos o no por el mismo.

6.- ¿Cuál es la diferencia entre signo y símbolo?

La diferencia entre signo y símbolo consiste en el hecho de que el signo es "natural" mientras que el símbolo sea "artificial", un producto elaborado por seres humanos.

7.- ¿Cuál es el sistema de símbolos más plenamente desarrollado?

De todos los sistemas de símbolos, el lenguaje es el que se encuentra más plenamente desarrollado, el más efectivo y el más complicado.

8.- ¿Qué se entiende por “expresión”?

Por "expresión" entiendo la unidad lingüística más pequeña que es soporte de significado por derecho propio. "Mire, ahí hay un gato" es una expresión. Ella, en su integridad, es el soporte de un significado. La comunicación lingüística entre los seres humanos tiene lugar por medio de tales unidades y, en consecuencia, ellas deben constituir el punto de partida para el estudio de la función simbólica del lenguaje.

9.- ¿Tienen las expresiones un significado distinto de las palabras que las integran? Fundamente su respuesta.

Es importante subrayar esto, porque de otra manera se puede fácilmente caer en el error de que el significado de una expresión es el resultado de la suma total de los significados de las palabras individuales que la forman. Las palabras individuales carecen de significado independiente, sólo tienen un significado abstraído de las expresiones en las que aparecen. Si uno dice "gato" en forma aislada, esto nada significa. No es una expresión, a menos que la palabra, de acuerdo con las circunstancias (por ejemplo, si huelo y miro inquisitivamente en derredor), pueda ser interpretada como una forma abreviada de un juicio tal como: "debe haber un gato por aquí cerca".

10.- ¿Por qué razones el significado de las palabras de uso cotidiano es vago?

¿Qué significa la palabra "mesa"? La respuesta sólo puede ser dada estudiando un gran número de expresiones en las que aparezca esta palabra. Puede ser el objeto utilizado, para comer, un lugar en el que se apoyan objetos, entre otros.

Estas observaciones acerca de la palabra "mesa" valen para todas las palabras en el uso ordinario cotidiano. Para todas ellas vale que su significado sea vago, o que su campo de referencia sea indefinido y consiste en una zona central de aplicaciones acumuladas, que se transforma gradualmente en un círculo de incertidumbre que abarca posibles usos de la palabra en condiciones especiales no típicas.

11.- ¿Cuáles palabras son llamadas ambiguas?

La mayor parte de las palabras no tienen un campo de referencia único, sino dos o más, cada uno de ellos construido en la forma de una zona central a la que se añade un círculo de incertidumbre. Tales palabras son llamadas ambiguas. Tal es el caso, por ejemplo, de la palabra inglesa nail que quiere decir "uña" y "clavo".

12.- ¿Qué herramientas utiliza la interpretación por conexión?

El papel desempeñado por las conexiones en la determinación del significado consiste en que ellas proporcionan un fundamento para decidir, sobre la base de ciertas hipótesis, cuál de las varias interpretaciones es la más probable.

La interpretación por conexión no se apoya en el uso lingüístico y no utiliza como herramientas las palabras empleadas, sino otros datos. Ella trabaja con todos los hechos, hipótesis y experiencias que puedan arrojar luz sobre lo que una persona intentó comunicar. La interpretación por conexión es un estudio de prueba indiciaria, que hace recordar a la labor de un detective que investiga un crimen.

13.- ¿A qué actividad el autor llama interpretación?

La actividad que se dirige a exponer el significado de una expresión se llama interpretación. Esta palabra se usa también para designar el resultado de tal actividad.

14.- ¿Qué dos formas puede asumir la interpretación?

La interpretación puede asumir dos formas. Puede ser hecha de manera tal que el significado de una expresión sea definido más claramente por medio de una descripción formulada en palabras o expresiones diferentes, cuyo significado sea menos vago. O bien puede ser hecha de manera tal que frente a un conjunto de hechos concretos experimentados en forma definida sea posible decidir con un "sí", un "no" o un "quizás", si el conjunto de hechos constituye o no una referencia que corresponde a la expresión.

15.- ¿Cuáles son los factores más importantes en la determinación del significado?

En el lenguaje cotidiano el contexto y la situación constituyen los factores más importantes en la determinación del significado. Pero no son los únicos. El significado de las palabras es relativo o dependiente en un plano totalmente distinto, que podríamos llamar sinonímico o sistemático. Esto quiere decir que el significado de una palabra queda determinado más precisamente si se la compara con otras palabras que pueden ocupar el mismo lugar en una frase y que ofrecen un "campo de significado" más amplio.

16.- ¿En qué consiste la distinción entre la llamada interpretación subjetiva y la interpretación objetiva?

A menudo se hace una distinción entre las llamadas interpretación subjetiva e interpretación objetiva, en el sentido de que la primera se dirige a descubrir el significado que se intentó expresar, esto es, la idea que inspiró al autor y que éste quiso comunicar, mientras que la última se dirige a establecer el significado comunicado, esto es, el significado que está en la comunicación como tal, considerada como un hecho objetivo

17.- ¿Por qué sostiene el autor que la interpretación “literal” es una ilusión?

La interpretación se apoya siempre en otros factores; en particular, en conjeturas acerca de la "idea", el "propósito" o "la intención" asociados a la obra. La misma conciencia del hecho de que uno está ocupándose de un poema, de una obra científica, de una ley, etc. es en sí importante. La interpretación objetiva simplemente se rehúsa a investigar la intención estudiando la manera en que la obra llegó a producirse. De tal modo, la interpretación objetiva (en obvio contraste con lo que la terminología autorizaría a creer- adquiere un tono de mayor inexactitud y arbitrariedad que la interpretación subjetiva. La interpretación "objetiva" de obras poéticas tales como el Fausto de Goethe o el Hamlet de Shakespeare, tiende a transformarse en "subjetiva", en el sentido de que llega a ser la expresión de lo que épocas diferentes han visto en estas obras.

Esta interpretación objetiva puede llegar a ser una construcción ideal en conflicto directo con la intención del autor.

18.- ¿Cuáles son los diferentes grupos de problemas de interpretación?

Existen problemas Sintácticos, semánticos y lógicos

19.- ¿A qué supuestos se los llama problemas sintácticos de interpretación?

El significado de una expresión depende del orden de las palabras y de la manera en que éstas se hallan conectadas. Los problemas que se refieren a la conexión de las palabras en la estructura de la frase se llaman problemas sintácticos de interpretación.

20.- ¿Pueden los problemas sintácticos del lenguaje ser resueltos en base a datos puramente lingüísticos? Fundamente su respuesta.

Existen muchos ejemplos de problemas sintácticos y todos ellos bastan, probablemente, para confirmar que las formas sintácticas conectivas no tienen una función inequívoca, y que, por ende, los problemas sintácticos no pueden ser resueltos sobre la base de datos de interpretación puramente lingüísticos. En eso se asemejan a los problemas semánticos en sentido restringido. Por otra parte, difieren de ellos en un aspecto: aun cuando la vaguedad de significado de las palabras no tiene remedio, los problemas sintácticos, mediante una prolija, y quizás tediosa, composición lingüística, podrían limitarse a aquellos cuya solución se hace patente sin asomo de duda por el simple sentido común.

21.- ¿En qué consisten los problemas lógicos de interpretación?

Los problemas lógicos de la interpretación son aquellos que se refieren a las relaciones de una expresión con otras expresiones dentro de un contexto. Entre esos problemas tienen particular importancia la inconsistencia, la redundancia, y las presuposiciones.

22.- ¿Cuándo se produce una inconsistencia?

Existe inconsistencia entre dos normas cuando se imputan efectos jurídicos incompatibles a las mismas condiciones fácticas.

23.- ¿De qué tres maneras pueden presentarse las inconsistencias?

1) Inconsistencia total-total, esto es, cuando ninguna de las normas puede ser aplicada bajo ninguna circunstancia sin entrar en conflicto con la otra. Si los hechos condicionantes de cada norma son simbolizados por un círculo, hay una inconsistencia de este tipo cuando ambos círculos coinciden.

2) Inconsistencia total-parcial, esto es, cuando una de las dos normas no puede ser aplicada bajo ninguna circunstancia sin entrar en conflicto con la otra, mientras que ésta tiene un campo adicional de aplicación en el cual no entra en conflicto con la primera. Tal inconsistencia se da cuando un círculo se encuentra dentro del otro.

3) Inconsistencia parcial-parcial, esto es, cuando cada una de las dos normas tiene un campo de aplicación en el cual entra en conflicto con la otra, pero tiene también un campo adicional de aplicación en el cual no se producen conflictos. Tal inconsistencia existe cuando los dos círculos son secantes.

24.- ¿Mediante qué reglas convencionales de interpretación pueden ser resueltas las inconsistencias?

Existen dos reglas la Lex Posterior y la Lex Superior

Lex posterior significa que de dos leyes del mismo nivel, la última prevalece sobre la anterior. Sin duda que es un principio jurídico fundamental, aunque no esté expresado como norma positiva, que el legislador puede derogar una ley anterior, y que puede hacerlo creando una regla nueva incompatible con la anterior, que ocupe su lugar.

Lex superior quiere decir que en un conflicto entre previsiones legislativas de diferente nivel, la ley de nivel más alto, cualquiera sea el orden cronológico, se hallará en una situación de preferencia respecto de la de nivel más bajo: la constitución prevalece sobre una ley, una ley sobre un decreto, y así sucesivamente.

25.- ¿Cuándo se produce una redundancia?

Hay redundancia cuando una norma establece un efecto jurídico que, en las mismas circunstancias fácticas, está establecido por otra norma. Una de las dos normas, en la medida en que ello ocurre, es redundante.

26.- ¿Puede sostenerse que hay solución mecánicas para la redundancia? Fundamente su respuesta.

En realidad, la teoría de la redundancia podría ser desarrollada en forma semejante a la teoría de la inconsistencia, pero tal desarrollo tendría poco interés. El punto esencial es que para la redundancia tampoco hay solución mecánica; la decisión tiene que basarse en consideraciones diversas, entre las que se encuentra la presuposición general de que no hay redundancia

27.- ¿Pueden los problemas que surgen de las presuposiciones ser resueltas por interpretación lingüística?

Si le digo a un niño que tiene una manzana en la mano: "Dame la manzana que robaste", y el niño no ha robado la manzana, la directiva no puede cumplirse. Sea que el chico decida entregar la manzana o retenerla consigo, su decisión estará fundada en motivos e ideas que nada tienen que ver con el acatamiento a la directiva. Algo similar ocurre cuando una regla hace presuposiciones incorrectas o defectuosas. Los problemas que surgen en tal caso no pueden ser resueltos por interpretación lingüística, sino que hay que recurrir a otros datos de interpretación o a la discreción.

28.- ¿Qué son los problemas semánticos de interpretación?

Los problemas semánticos de la interpretación, en sentido restringido, son aquellos que se refieren al significado de las palabras individuales o de las frases.

29.- ¿Por qué sostiene el autor que su posición no debe entenderse como normativa de cómo deben ser resueltos los casos?

Dirigimos ahora nuestra atención al problema de cómo son resueltos esos problemas en la administración de justicia.

Con esto no queremos decir cómo deben ser resueltos, las teorías en boga sobre la interpretación tienen un contenido normativo. Esto es, se propone dar directivas que prescriben cómo debe ser interpretado el derecho en la administración de justicia.

30) ¿Qué dificultades observa e autor respecto de la administración de justicia de naturaleza positivista mecanicista?

La primitiva teoría de la función de la administración de justicia, de naturaleza positivista-mecanicista, ofrecía un cuadro muy simple de estos componentes. Se suponía que el motivo era (o debía ser) la obediencia a la ley, es decir, una actitud de acatamiento y respeto hacia el derecho vigente (concebido como voluntad del legislador). Se suponía que las concepciones operativas consistían en un conocimiento del verdadero significado de la ley y de los hechos probados. El significado de una ley, por supuesto, no es siempre claro. A menudo tiene que ser descubierto mediante interpretación, pero la interpretación -según este punto de vista- es fundamentalmente una tarea teorético-empírica. Puede ocurrir que no se pueda establecer con certeza el significado, y que, en razón de ello, el juez tenga libertad para estimar qué es lo que en las circunstancias debe ser presumido como lo más probable. Pero una incertidumbre de este tipo caracteriza a muchos otros problemas cognoscitivos, y no afecta al carácter teorético de la interpretación.

31.- ¿La interpretación es una tarea constructiva o meramente cognoscitiva? Fundamente su respuesta.

La interpretación con frecuencia no conduce a ningún resultado cierto. La inevitable vaguedad de las palabras y la inevitable limitación de la profundidad internacional hacen que, a menudo, sea imposible establecer si el caso está comprendido o no por el significado de la ley. El caso no es obvio. La interpretación (en sentido propio, es decir, como actividad cognoscitiva que sólo busca determinar el significado en tanto que hecho empírico) tiene que fracasar. Pero el juez no puede dejar de cumplir su tarea. Tiene que decidirse, y esta elección ha de originarse, cualquiera sea su contenido, en una valoración. Su interpretación de la ley (en un sentido más amplio) es, en esta medida, un acto de naturaleza constructiva, no un acto de puro conocimiento. Sus motivos no se reducen al deseo de acatar una determinada directiva

32.- ¿Qué entiende el autor por conciencia jurídica material y conciencia jurídica formal?

La conciencia jurídica formal es la obediencia al derecho, mientras que la conciencia jurídica material, es la que el juez utiliza, incorporando no solo la obediencia a las leyes sino también una valoración perfonal, a fin de que su decisión sea justa.

33.- ¿Puede afirmarse que la interpretación siempre conduce a un resultado cierto? Fundamente su respuesta.

La interpretación con frecuencia no conduce a ningún resultado cierto. La inevitable vaguedad de las palabras y la inevitable limitación de la profundidad internacional hacen que, a menudo, sea imposible establecer si el caso está comprendido o no por el significado de la ley.

34.- ¿Puede decirse que la administración de justicia es el resultado de la convergencia entre la conciencia jurídica formal y material? Fundamente su respuesta.

Si la discrepancia entre la conciencia jurídica formal y la material excede cierto límite, el juez puede llegar a prescindir de restricciones obviamente impuestas por las palabras o por la intención del legislador. Su interpretación constructiva, en tal caso, no se reduce a buscar una mayor precisión, sino que enmienda los resultados a que llegaría una interpretación de la ley que simplemente averiguase lo que ésta significa.

Puede decirse así que la administración de justicia es la resultante de un paralelogramo de fuerzas en el que los vectores dominantes son la conciencia jurídica formal y la conciencia jurídica material.

35.- ¿Son escindibles las funciones cognoscitiva y valorativa?

La decisión a que se arriba está determinada por el efecto combinado de la interpretación cognoscitiva de la ley y de la actitud valorativa de la conciencia jurídica.13 Sería erróneo limitar la actividad valorativa a aquellas ocasiones, relativamente raras, en que ella se manifiesta como desviación del resultado a que llevaría una interpretación meramente cognoscitiva de la ley.

36.- ¿Cuáles son las diferencias entre una interpretación libre y una limitada?

De acuerdo con el grado de libertad que el juez se atribuye en la interpretación de la directiva de la ley, a la luz de los reclamos de la conciencia jurídica material y de las exigencias sociales, puede distinguirse entre un estilo de interpretación (relativamente) libre y un estilo (relativamente) limitado. Sin embargo, es difícil decidir si la diferencia en estilo es tan grande como puede parecer a primera vista. Puede que la diferencia no esté tanto en el grado de libertad de que goza el juez, como en la franqueza con la que esta libertad es reconocida.

37.- ¿En qué consiste la distinción entre la interpretación subjetiva y objetiva?

Es inconcebible un estilo de interpretación completamente objetivo, en el sentido de que se funde exclusivamente en las palabras de la ley. La actitud del juez hacia la ley estará siempre influida por una serie de factores, productos de la situación y por la conexión entre la ley y el resto del derecho. Nunca podrá evitar tomar en cuenta que el texto que tiene ante sus ojos no es un trozo de ficción ni un artículo científico, sino precisamente una ley esto es, un instrumento de dirección política, que se origina en intereses e ideas en conflicto, y que apunta a ciertos objetivos sociales.

38.- ¿En qué consiste la interpretación pragmática?

La interpretación pragmática es la integración de una multiplicidad de valoraciones; y el propósito de la ley solamente indica una consideración única dentro de esta multiplicidad.

39.- Desarrolle las formas en que puede efectuarse la interpretación pragmática.

La interpretación pragmática puede ser especificadora, restrictiva o extensiva.

a) La interpretación especificadora tiene lugar cuando las consideraciones pragmáticas son decisivas para la elección entre varias interpretaciones, todas ellas posibles y razonables dentro del "significado lingüístico natural" del texto. La elección puede referirse a dudas interpretativas de naturaleza sintáctica, lógica o semántica; las últimas pueden consistir en ambigüedad o en vaguedad.

b) Se habla de interpretación restrictiva cuando las consideraciones pragmáticas excluyen la aplicación de una regla que según "el sentido lingüístico natural" sería aplicable. Aquí pueden distinguirse dos categorías subordinadas:

1) Hay una interpretación restrictiva en cuanto al propósito cuando la aplicación de la regla es superflua para la obtención del propósito de la ley.

2) La interpretación restrictiva de excepción está motivada por consideraciones contrarias, a pesar del hecho de que el caso en sí mismo está comprendido por el propósito de la provisión.

40. Para Ross ¿Admite el juez que ha efectuado una interpretación constructiva, o pretende que sólo ha llegado a una decisión comprendida por el significado de la ley? Fundamente su respuesta.

El papel creador desempeñado por el juez en la administración de justicia, al definir con más precisión o enmendar la directiva de la ley, se manifiesta sólo rara vez. Por lo común el juez no admite que su interpretación tiene este carácter constructivo, sino que mediante una técnica de argumentación, intenta hacer ver que ha llegado a su decisión objetivamente y que ésta se halla comprendida por el "significado de la ley" o por la "intención del legislador". Trata así de preservar ante sus propios ojos, que la administración de justicia sólo está determinada por el motivo de la obediencia al derecho, en combinación con una captación racional del significado de la ley o de la voluntad del legislador.