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Trabajo Práctico Nº II  |  Obligaciones Civiles y Comerciales (Cátedra: Calvo Costa Sagarna - 2021)  |  Derecho  |  UBA

TRABAJO PRACTICO N2

1. El caso del fallo se hace referencia al tipo de función resarcitoria ya que tiene la finalidad de reparar el daño a la víctima que consiste en la restitución de la situación del damnificado, es decir, el actor que circulaba en bicicleta, al estado anterior al hecho dañoso. Y esta restitución se debe hacer por medio de un pago en dinero o en especie.

2. Los jueces encasillan en la misma categoría tanto el automóvil como la bicicleta pero ambas son cosas riesgosas que son introducidas por personas en la sociedad y al introducirlas se acredita que son generadoras de riesgo para los demás y genera una actividad riesgosa a lo que responde el individuo de cada una de ellas. En definitiva, se da lugar a una responsabilidad objetiva y de riesgo creado a los que no hace que cambie el factor o responsabilidad.

3. El factor de atribución que se le endilga al demandado es elfactor de atribución objetivo y responde por el riesgo creado ya que el daño es causado por la intermediación de cosas que se consideran riesgosas, es decir, la bicicleta y el auto. Es llamado a responder en carácter de dueño o guardián de la cosa

4. El factor de atribución más favorable para la víctima es el factor de atribución objetivo por que no se debe probar la culpabilidad, sino que se va a tener que acreditar la causa ajena que fracture el nexo causal, que sería el hecho del damnificado en donde el que iba manejando la bicicleta va quedar eximido de responder solamente cuando se logre acreditar la causa ajena que le permita fracturar el nexo de causalidad y desvirtuar esa presunción de responsabilidad que recae sobre el dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa, es decir, el dueño que iba manejando el vehículo

5.

6. La conducta que tomó el demandado es un acto de imprudencia ya que actuó más de lo que se debía de manera precipitada, es decir, la víctima transitó por una avenida sin ciclovía donde se encontraba prohibido y no tuvo en consideración los elementos de seguridad que la ley ordena.

7. El presupuesto de antijuricidad se interpreta por el lado del acto ilícito en donde se estudia si el comportamiento fue lícito o ilícito. Y en este caso, se está refiriendo una acto ilícito potencial, en donde ambas partes, es decir, el demandante y el demandado no están violando una ley directamente pero al conjugarse con otros factores extrínsecos al acto mismo, como por ejemplo que el ciclista no lleve los elementos de seguridad que la ley ordena o que el
conductor del automóvil debió estar más atento al realizar la maniobra que hizo, se torna ilícitos e implica la reparación de los daños cometidos a través de ello

8. Los indicadores que se tuvieron en cuenta para cuantificar los daños fueron el aspecto laboral, la edad, su rol familiar y social. También se tuvieron en cuenta las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas, los efectos que estas pueden tener en su vida laboral y de relación. De igual modo, como los gastos medicos y farmaceuticos

9. La categorías de daños identificadas en el caso fueron las siguientes: en principio el daño es patrimonial, también es daño moral ya que se afectó los sentimientos de la víctima y este está vinculado con el daño estético ya que hubo una afectación en el imagen corporal de la víctima y daño físico, que fue la fractura de mano derecha, dedo anular derecho con limitación de movimiento. Y finalmente también el daño fue psicológico porque hubo una afectación a las estructuras del pensamiento, tal como se redacta en el caso en donde la víctima tuvo un cuadro de neurosis de angustia.

10. La consecuencia de la lesión estética fue una consecuencia mediata ya que la víctima tuvo que dejar de trabajar por la fractura de mano y podría haber llegado a dejar de recibir ganancia de ese trabajo como consecuencia del acontecimiento dañoso. El daño se dio dentro de la esfera patrimonial ya que se produjo tanto un daño moral como estético.

11. En el segundo voto el criterio que fue utilizado fue la fijación del resarcimiento a través de una “ fórmula matemática financiera” que se basa en la representación de lo que el damnificado directo perderá a futuro por la incapacidad. En el caso del fallo, se llega a la conclusión de que al damnificado se le permitirá la obtención de mensual de una cantidad de dinero equivalente a los ingresos frustrados por el hecho ilícito


 

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