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Trabajo Práctico Nº I  |  Obligaciones Civiles y Comerciales (Cátedra: Calvo Costa Sagarna - 2021)  |  Derecho  |  UBA

TRABAJO PRACTICO N1

1. El tipo de clasificación que vinculan a las partes son las siguientes:

Según el objeto, en criterio de la prestación, es una obligación de hacer ya que el fallo se esta refiriendo a un contrato de locación de obra. Luego, en criterio a la determinación del objeto y naturaleza de los bienes es una obligaciones de dar cosa cierta por que este se encuentra individualizado desde el momento del nacimiento de la obligación. Por otro lado, según la complejidad del objeto, se trata de un objeto simple por que no se menciona mas de una prestación sino que se refiere solo al contrato de locación de obra. En relación al interés comprometido, en el fallo hace referencia a una obligación de resultados dado que el actor menciona que la accionada, al principio de la prestación, debía solventar el 81,5% de los gastos de la casa pactada a lo que se estaría comprometiendo a un resultado que presume su responsabilidad. Acerca de la aptitud para ser fraccionado, es una obligación indivisible.

Luego, según el sujeto, se esta refiriendo a un sujeto singular ya que esta la accionada y el actor y cada uno de estos sujetos se conforma por una sola persona.

Según el momento de la exigibilidad es diferido ya que se el fallo hace referencia a una obligación modal la cual mas adelante se va a desarrollar. Y acerca de la decisión del acto del cumplimiento es instantánea.

Por otro lado, el tipo de clasificación según el vinculo jurídico, es una obligación principal ya que la existencia, eficacia y desarrollo del contrato de locación de obra es independiente de cualquier otra obligación.

En último lugar, por la modalidad del vinculo, se hace referencia a una obligación modal, ya que esta esta sujeto a una modalidad y a un plazo considerando que dicho fallo hace referencia a que la accionada se comprometió en el plazo de 9 meses a finalizar la obra de la vivienda.

2. La causa fuente que dio nacimiento a la obligación fue de manera contractual ya que es una acto jurídico bilateral patrimonial.

3. El efecto que hizo referencia el acto al iniciar la demanda es la ejecución forzada dentro de los efectos normales. Con relación al fallo primero se vio el supuesto incumplimiento de la actora para que luego el actor pueda reclamar su cumplimiento forzado solicitando la indemnización por daños y perjuicios.

4. La siguiente cita “ transformar una obligación de hacer – una obra – en una mera reparación pecuniaria ” que se refiere al sustitutivo dinerario de la prestación especifica expresado en dinero. Dicho sustitutivo se lo llama “Id Quod Interest” que se aplica cuando existe la prestación convenida que no puede ejercerse por vía forzosa ya que esta se encuentra prohibida. Como relata el fallo, el id quod interest requiere de la prueba de la existencia del vínculo obligacional, que sería la relación obligacional que estaría teniendo el actor con la accionada y el incumplimiento de la obligación no requiere la prueba del daño.

5. El cumplimiento específico consiste en que el deudor cumpla con la prestación asumida en tiempo y forma. Si el deudor realiza la prestación de otra manera, diferente a la pactada, se interpreta como incumplida. Con relación al fallo, se puede ver que el cumplimiento específico de la accionada no resultó posible de satisfacer ni tampoco cumplió con lo pactado que era solventar los gastos de la casa pactada, a llevó a que el actor la haya tomado como incumplida y tengo que la ejecución forzada.

6. La herramienta que utilizaron los jueces para compeler al damando fueron aplicar condenaciones conminatorias, es decir, astreintes. Estas hacen referencia a una condena impuesta al deudor - en el caso del fallo, seria la accionada - para que de la suma de dinero que el juez determine a fin de forzar su cumplimiento. Seria un medio licito de intimidación que tiene dos funciones: lograr el respeto del obligado hacia el mandato judicial que impuso el deber jurídico y conseguir que el deudor cumpla con la prestación asumida - que seria solventar el 81,5% de los gastos de la casa pactada – en la obligación

7.

a. A continuación resaltare con color los contenidos identificados en el fallo

El señor juez de primera instancia a fs. 270/275 hizo lugar parcialmente a la demanda incoada y, en su mérito, resolvió el contrato de locación de obra denunciado en el escrito postulatorio

… En ese orden, condenó a la accionada al pago de la suma de todo gasto necesario para la construcción del 81,5% de la casa originalmente pactada, conforme sus medidas y materiales oportunamente previstos, a calcularse conforme los valores actuales por el perito arquitecto; con más el 20% -del valor de dicho monto- en concepto de daño moral, bajo apercibimiento de ejecución …

Sobre la base de tales condiciones coligió que la pretensión liminar, que perseguía el cumplimiento forzado, resultaba imposible de satisfacer y que la aplicación de astreintes devenía inapropiada desde que desnaturalizaba el objeto del contrato, al transformar una obligación de hacer -una obra- en una mera reparación pecuniaria. De este modo, resolvió el vínculo en razón del pacto comisorio tácito previsto en el art. 1024 del Código Velazano (el que estimó aplicable en razón de la fecha del vínculo contractual) e hizo lugar a la indemnización solicitada pero confiriéndole carácter sustitutivo del total incumplimiento

… mediante una petición expresa de que se condene “al demandado al cumplimiento de las obligaciones a su cargo, y finalice la obra encomendada, bajo apercibimiento de sanción conminatoria” …

… conforme surge de la pretensión actoral la accionada en fecha 05/03/13 se comprometió en el plazo de 9 meses a finalizar la construcción de una vivienda de 150,89 m2 mediante el sistema “Cassaforma” …

… a cuyo fin deberá iniciarse el cumplimiento de la misma en el plazo de 10 días de quedar firme la presente, sin poder excederse su finalización más allá de los 6 meses contados a partir de idéntica fecha, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatoria

b. Lista de contenidos identificados:

· Elementos Externos de las obligaciones – Causa Fuente - Contratos

· Id quod Interest – Reparación pecuniaria

· Efectos con relación al acreedor: Ejecución forzada

c. La condena impuesta a la parte “demanda” en principio fue une reparación pecuniaria que es sustitutivo dinerario de la prestación especifica expresado en dinero. Luego también se aplicaron astreintes ya que estaba resultando imposible de satisfacer el cumplimiento. Y el tribunal, finalmente, decidió que la demanda debía cumplir con las especificaciones técnicas, medidas y materiales de dicha obra en un cierto plazo.


 

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