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Clasificación de las Obligaciones  |  Obligaciones Civiles y Comerciales (Cátedra: Ameal - Alvarez  - 2017)  |  Derecho  |  UBA
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

> Por la naturaleza del vínculo:

* Civiles: se confiere acción para su cumplimiento.

* Naturales: están fundadas en el derecho natural y en la equidad. No pueden ser ejecutables. (art. 515 de Vélez)

> Por el tiempo de cumplimiento de la prestación:

* Ejecución:

o Inmediatas, no se encuentran postergadas a ninguna modalidad.

o Diferidas, postergadas en cuanto a su exigibilidad en cuanto a:

* Plazo inicial pendiente.

* Existencia sujeta a una condición suspensiva pendiente.

* Ejecución:

o Única: la obligación instantánea

o Permanente: se prolonga en el tiempo, puede ser:

* Continuada: reiterada en el tiempo, ej.: contrato de depósito.

* Periódica: de manera salteada, ej.: contrato de locación.

> En cuanto a las modalidades:

* Puras: no tienen ningún tipo de modalidad.

* Modales:

o Condicionales: sujetas a un hecho futuro e incierto. Arts. 343-349 CC y C. Art. 528 de Vélez.

o A plazo: sujetas a un hecho futuro y cierto. Arts. 350-353 CC y C. Art. 529 de Vélez.

o A cargo o modo: 354-357 CC y C.

> Por la prestación:

* De acuerdo al modo de obrar:

o Positivas (acción).

o Negativas (omisión).

* Según la Naturaleza:

o Dar.

o Hacer.

o No hacer.

* Según su complejidad:

o Simples: cuando se trata de una única prestación.

o Compuestas: varias prestaciones.

* Conjuntivas, debe cumplir con todas.

* Disyuntivas, dentro de la variedad elije una.

* Alternativas: elije una y se libera. Arts. 779-785 CC y C.

* Facultativas: hay una obligación principal, el D puede cumplir mediante otra que es la accesoria. Arts. 786-789 CC y C.

* Según la determinación:

o Dar cosa cierta. Arts. 746-761.

o Dar cosa incierta:

* Género: objetos no individualizados que se definen por el género al que pertenecen. Art. 762-763.

* Cantidad: cosas fungibles. No están en el código.

* Dinero: $. Art. 765-771.

* Valor: su objeto consiste en un valor abstracto que posterioridad se le va a dar un valor pecuniario. Art. 772.

* Según el contenido:

o Medios: actividad.

o Resultado: se compromete a dar cumplimiento con algo.

> Por el sujeto:

* Simple o singular.

* Compuesta o plural: concurrencia de acreedores y/o deudores.

o Pluralidad disyunta: falsa pluralidad. La elección de los sujetos excluye a los no elegidos. “A o B = C”, “A= B o C”.

o Pluralidad conjunta:

* Divisible: fraccionada.

* Fraccionada: todo.

o Virtud el vínculo:

* Solidarias: cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores el total del crédito o la deuda que tengan. Art. 827-849.

* Simplemente mancomunada: están obligados respecto a su parte. Art. 825-826 CC y C.

* Concurrentes: Varios D deben el mismo objeto por diferentes causas. Art. 850-852 CC y C.

> Por la interdependencia:

* Principales: tienen vida propia, son independientes. Art. 523 Vélez. Art. 856 CC y C.

* Accesorias: tienen la razón de su existencia en la obligación principal que es la que le da vida. Art. 857 CC y C. Art. 525 Vélez.

> Por la fuente:

* Nominadas: contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos.

* Innominadas: ex lege. No tienen un nombre específico.

 

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