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Resumen de "Régimen Procesal de Mediación"  |  Mediación (Cátedra: Lemmon - 2018)  |  Derecho  |  UBA

La mediación - Ley 26.589 – es el método alternativo de resolución de conflicto. MEDIACION Y CONCILIACION

· Es la contracara del juicio, es poder no llegar a un juicio. Paso previo al proceso a la instancia judicial y se evita el colapso judicial.

Hay mediaciones son algunas son obligatorias y también hay exentas, otras son optativas (desalojo y ejecutivo).

El mediador (CREDENCIAL CERTIFICADA DE MEDIADOR) no asesora.

· Gente de inteligencia - Gente de la realidad (ser más claro en la realidad, un sentido común)

· Tiene conocimiento espacial en cuanto a las parte y es mucho más que lo jurídico (abogado del diablo y agente de inteligencia)

Mediador – “ per se” - De por sí, por sí mismo,

Periodistas – para saber preguntar / Psicólogos – para saber contener /Abogados – para conocer la ley

Mediadores – la parase de la paz

ARTICULO 11 Requisitos para ser mediador Los mediadores reunir los siguientes requisitos:

a) Título de abogado con tres (3) años de antigüedad en la matrícula;

b) Acreditar la capacitación que exija la reglamentación;

c) Aprobar un examen de idoneidad;

d) Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación;

e) Cumplir con las demás exigencias que se establezcan reglamentariamente.

· Comprometido, negociador, no blando, con personalidad, pro-activo, (no por los honorarios), con poderes, deberes de resolver, de involucrarse y buscar la verdad (de los hechos de la partes).

estilos DE MEDIADOR – las 3 p

- les afer – EL QUE ACOMPAÑA

- dirigiSta - EL QUE SE INVOLUCRA, es mas que activo

- activo

ABOGADO OPERADOR JURIDICO, ETICA, REOLUCION DE LAS IDEAS, coadyuvé [1] . La ética la tolerancia. A la revolución de las ideas.

ARTICULO 21. Contacto de las partes con el mediador antes de la fecha de audiencia . Las partes podrán tomar contacto con el mediador designado antes de la fecha de la audiencia, con el objeto de hacer conocer el alcance de sus pretensiones .

Perfil es el colaborativo (para lograr lo mejor para su cliente y para todos)

Boicoteador /Presionador (el que descree el proceso de mediación)

La mejor alternativa es el mejor acuerdo negociado MAAN el torbellino de idea, decir varias opciones sin descartar ninguna, y después ver que es lo mejor para mí, ya que vengo con una pretensión a la mediación.

MEDIADOR Y ABOGADOS – AGENTE DE INTELIGENCIA – ya sabe que escuchar como hablan, ya sabe cómo termina, el perfil del mediador ayuda lo que es psicólogo y jurídico.

ABOGADO DEL DIABLO – cuando baja a la realidad a la persona, parámetros objetivos, no es abogado malo o no, porque tiene más conocimiento jurídico.

LEGITIMACION ACTIVA – las partes son los verdaderos protagonistas

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA SER MEDIADORES

· Condena con pena de reclusión o prisión por delito doloso

· Las inherentes al ejercicio de la profesión de abogado

· Por especial impedimento legal, ejemplo – suspensión en el ejercicio profesional establecido por el colegio público de abogados.

incompadecencia el requerido sino va no se puede realizarse la mediacion

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Tenemos dos leyes

1 - ley 24573 (1995) ley anterior) Y Ley 26589 (2010 – CABA – es obligatoria x ley)

Rebeldía es la incomparecencia a la audiencia de mediación

El caucus - es una técnica que se utiliza en momentos específicos del proceso de mediación y consiste en una reunión privada, individual, confidencial y de corta duración, que se realiza por separado con cada uno de los participantes después de haberse iniciado la primera sesión conjunta.

Los mediadores decidimos el uso del caucus por ello es conveniente informar a las personas de la posibilidad de realizar estas reuniones antes que surja la necesidad y aunque también podría ser solicitado por cualquiera de los participantes, la decisión de realizarlo o no, igualmente será siempre nuestra. Uno de los objetivos de caucus es poder trabajar bloqueos y obstáculos emocionales o de cualquier tipo que surjan durante el proceso y que están produciendo un “stop” en el fluir de la mediación.

DE MEMORIA – en la exposición oral decir el mediador a las partes

ARTICULO 7º Principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se ajustará a los siguientes principios:

a) Imparcialidad del mediador en relación a los intereses de las partes intervinientes en el proceso de mediación prejudicial obligatoria;

b) Libertad y voluntariedad de las partes en conflicto para participar en la mediación;

c) Igualdad de las partes en el procedimiento de mediación;

d) Consideración especial de los intereses de los menores, personas con discapacidad y personas mayores

dependientes;

e) Confidencialidad respecto de la información divulgada por las partes , sus asesores o los terceros citados durante el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria;

f) Promoción de la comunicación directa entre las partes en miras a la búsqueda creativa y cooperativa de la

solución del conflicto;

g) Celeridad del procedimiento en función del avance de las negociaciones y cumplimiento del término fijado, si se hubiere establecido;

h) Conformidad expresa de las partes para que personas ajenas presencien el procedimiento de mediación

prejudicial obligatoria.

En la primera audiencia el mediador deberá informar a las partes sobre los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

ARTICULO 8º Alcances de la confidencialidad La confidencialidad incluye el contenido de los papeles y/o cualquier otro material de trabajo que las partes hayan confeccionado o evalúen a los fines de la mediación. La confidencialidad no requiere acuerdo expreso de las partes.

LAS PARTES SON LAS QUE DECIDEN LA MEDIACION, y en algunos casos se lleva a cabo porque ya no hay dialogo entre las partes.

Las que sean necesarias, y hasta puede haber una mediación con audiencias privadas, porque las partes no quieren verse y el mediador buscara el lograr el consenso entre las partes.

1. formulario de inicio de seccion de mediacion – m donde se cargan los datos.

2. FORMULARIO DEAUDIENCIA

3. FORMULARIO DE AUDIENCIA

Hay 2 opciones: CASO NO MEDIADO: NOTIFICACION / COMPARECENCIA

A – NOTIFICACION (IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACION) - Estar debidamente notificados

- art 24 (fehacientemente y personalmente)

ARTICULO 24. Notificación de la audiencia. El mediador deberá notificar la audiencia por un medio fehaciente o personalmente. La notificación deberá ser recibida por las partes con una anticipación no menor a (3) días hábiles.

La notificación por cédula sólo procede en las mediaciones previstas en el artículo 16 inciso b) de la presente ley. Si el requerido se domiciliase en extraña jurisdicción, la diligencia estará a cargo del letrado de la parte requirente y se ajustará a las normas procesales vigentes en materia de comunicaciones entre distintas jurisdicciones . Si el requerido se domiciliase en otro país, se considerarán prorrogados los plazos durante el plazo de trámite de la notificación. A criterio del mediador, podrá solicitarse la cooperación del juez designado a fin de librar exhorto o utilizar un medio que se considere fehaciente en el lugar donde se domicilie el requerido. El contenido de la notificación se establecerá por vía reglamentaria

B – LA comparecencia (INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE REQUIRENTE, REQUERIDO, ABOGADO, DE AMBAS PARTES) que comparecencia – art 19

ARTICULO 19. Comparecencia personal y representación. Las partes deberán comparecer personalmente y no podrán hacerlo por apoderado,

exceptuándose a las personas jurídicas y a las domiciliadas a más de ciento cincuenta (150) kilómetros de la ciudad en la que se celebren las audiencias.

Quedan eximidos de comparecer personalmente quienes se encuentren autorizados a prestar declaración por oficio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 407 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La asistencia letrada es obligatoria. Se tendrá por no comparecida a la parte que concurriere a las audiencias sin asistencia letrada, salvo que las partes acordaren la determinación de una nueva fecha para subsanar la falta.

Exceptuando – persona jurídica, o domicilio más de 150 km - ART 19

ABOGADO DEBERA TENER UN poder que deberá contar con facultad de acordar transacciones (para que puede resolver) 2 COPIAS. Persona jurídica o persona física – puede ser representado por un FIGURA GESTOR o APODERADO

Por causa justificada corte en la calle, hay una movilización, por enfermedad, porque se ve que hay voluntad. Se puede cambiar la fecha, hasta la hora.

NOTIFICACIONES PUBLICAS = SE NOTIFICA X CEDULAS (en esta hay una lista de 4 mediadores por

ley 26589 para elegir) Sorteo en Lavalle 1220, y en el día se informa cual es el juzgado que interviene (anterior ley eran 8 mediadores)

PRIVADAS = SE NOTIFICA POR MEDIO FEACIENTE y PERSONALMENTE

2 – EN CASO MEDIADO se puede CERRAR LA AUDIENCIA

A – CON ACUERDO – TOTAL O PARCIAL

B – SIN ACUERDO – X NO COMPARECER, POR IMPOSIBILIDAD NOTIFICACION, POR CAUSA DE RECUSACION Y EXCUSACION DEL MEDIADOR (parentesco, acreedor, fiador, tener intereses en el pleito)

C – INTERRUMPIDO POR DECISION DE: REQUIRENTE, REQUERIDO, ABOGADOS, MEDIADOR, AMBAS PARTES.

D – CESE DE CONFIDENCIALIDAD

Es por cuestiones relativas a la NOTIFICACION, y debe explicar que paso con la notificación.

1. Tasa de justicia – Banco NacIon BONITO CUADRUPLICADO $35

2. Gastos administrativos – $80

3. notificacion – gastos (no se incluyen honorarios)

4. formulario (Lavalle se presenta para sorteo) por cuadruplicado, esta por internet

ARTICULO 16. Designación del mediador - La designación del mediador podrá efectuarse:

a) Por acuerdo de partes, cuando las partes eligen al mediador por convenio escrito;

b) Por sorteo, (PUBLICA) cuando el reclamante formalice el requerimiento ante la mesa de entradas del fuero ante el cual correspondería promover la demanda y con los requisitos que establezca la autoridad judicial. La mesa de entradas sorteará al mediador que intervendrá en el reclamo y asignará el juzgado que eventualmente entenderá en la causa. El presentante entregará al mediador sorteado el formulario debidamente intervenido por la mesa de entradas del fuero en el término de cinco (5) días hábiles;

c) Por propuesta del requirente al requerido, (PRIVADA) a los efectos de que éste seleccione un mediador de un listado cuyo contenido y demás recaudos deberán ser establecidos por vía reglamentaria;

d) Durante la tramitación del proceso , por única vez, el juez actuante podrá en un proceso judicial derivar el expediente al procedimiento de mediación. Esta mediación se cumplirá ante mediadores inscriptos en el Registro Nacional de Mediación, y su designación se efectuará por sorteo, salvo acuerdo de partes respecto a la persona del mediador.

MAS ALLA QUE SEA PUBLICA O PRIVADA – una vez que estamos en audiencia, no importa que tipo es, ósea se equipara en igualdad, son iguales en el procedimiento.

1 - Predisposición personal del mediador (lograra situaciones de ganancias mutuas)

2 – arte – balance entre intervención y pasividad

3 – técnica – genera en la mente de la partes la idea de cierre, resumir y repasar, parafrasear, cuestiones accesorias, acción física, técnica presuntiva o paseo a futuro, técnica amenazante, técnica de valor agregado y directa.

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instancia judicial en el juicio no tiene en cuenta la otra parte.

La sentencia debe ser justa, el juez debe fallar si o si con doctrina, ley, costumbre. Impone una resolución a las partes, a diferencia que la mediación intenta que las partes lleguen a un acuerdo.

La etapa procesal es lenta y no la verdad real sino la formal del expediente.

JUEZ poder ejecutar, es el reaseguro que yo tengo que si me va mal en la mediación tengo al acceso a la garantía a la justicia gratuita constitucional para todos los ciudadanos, que me resuelva un tercero imparcial e independiente para que resuelva el conflicto, el gran sastre, no crea la ley, es el amo y señor del proceso, tiene IMPERIM – poder hacer ejecutar la decisión por el mismo juez o las vías recursivas (la cámara y corte y vuelve al mismo ), poder ejecutar esa decisión no acatada no cumplida.

El juez puede hacer un allanamiento, desalojo, Coerción la fuerza de la fuerza pública.

Hoy estamos en un sistema del dialogo, no tan estructurados, colaborativos, cooperar en el conflicto, mejor proveer ( art 360 – el poder de llamar a las partes el juez, para cualquier duda que tenga y poder mejor proveer para dictar sentencia).

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Cuando hay orden publico – son excusadas,

Como las laborales CECLO, y defensa del consumidor – aunque algunos optan y en las comunas hoy se hacen turno por internet, y la asistencia letrada no es obligatoria.

a) Acciones penales;

b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador;

c) Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que se refiere el artículo 841 del Código Civil;

d) Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación;

e) Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos;

f) Medidas cautelares;

g) Diligencias preliminares y prueba anticipada;

h) Juicios sucesorios;

i) Concursos preventivos y quiebras;

j) Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley 13.512;

k) Conflictos de competencia de la justicia del trabajo;

l) Procesos voluntarios.

ARTICULO 6º Aplicación optativa

En los casos de ejecución y desalojos el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria será optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía.

ABOGADO – 3 años, registro de mediador, matricula, más examen, más cursos

Cursos : a) 20 hs de instrucción (INFORMACION DE LA MEDIACION

b) 60 hs de entrenamiento

c) 20 hs pasantía observar mediaciones

EXAMEN de idoneidad – escrito y oral

LA OFICINA SE ENCUENTRA EN CABA – CONSTITUIR UNA FRANJA DE 2 HORAS para recibir información, consultas, formularios de inicio. Declarar bajo juramento no está fuera del art 41 de la ley inc. a y b.

ARTICULO 41. Inhabilidades e incompatibilidades. No podrán desempeñarse como mediadores quienes:

a) Registren inhabilitaciones comerciales, civiles o penales o hubieren sido condenados con pena de reclusión o prisión por delito doloso;

b) Se encontraren comprendidos en algunos de los supuestos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial para los casos de excusación de los jueces;

c) Se encontraren comprendidos por las incompatibilidades o impedimentos del artículo 3º de la ley 23.187 para ejercer la profesión de abogado, con excepción del inciso a) apartado 7, u otras incompatibilidades emanadas de normas específicas.

Requisitos de inscripción y permanencia

Para inscribirse y permanecer en REGMED deberá:

1. Acreditar las exigencias de la presente reglamentación.

2. Acreditar la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP – en la categoría correspondiente, con el CUIT, con la debida constancia

3. Constituir domicilio que deberá ser concedente con aquel en que se llevara a cabo los trámites de mediación de CABA.

OFICINA apto profesional – PRESENTAR CROQIS EN LA DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, bajo declaración jurada – escala 1:100, debe estar habilitado por el REGMED y así poder utilizar la oficina. Un email relacionado con el REGMED.

Condiciones de accesibilidad para personas discapacitadas.

Condiciones de seguridad de prevención de incendio y ventilación

Condiciones mínimas de seguridad, limpieza, higiene y desinfección

DIPOSNER DE INMOBILIARIO, ADECUADO, 1 Mesa (ovalada – para que fluya la comunicación)

Y 8 sillas, apto profesional, internet, impresora, 1 línea telefónica en el domicilio constituido

MINIMO : 3 ambiente – recepción, reunión confidencial (caucus) privado y sala de reuniones conjuntas. Capacidad mínima para 8 personas, la unidad debe contar con sanitarios.

SALA DE REUNIONES – salón luminoso, ventilado, confortable, aislamiento físico y acústico, para mantener privacidad.

Que el ambiente adecuado, con un clima libre de comunicación, carentes de toda connotación religiosa, política, oficina neutral.

Colores neutrales, Caramelos, agua, carteles de salida, acceso para personas no discapacitadas

1. PÚBLICAS POR SORTEO (4 COPIAS 2 ELLOS Y DOS SE DEVUELVEN A USTEDES)

FORMA : Se paga el gasto administrativo, tasa de justicia, SE VA A LA CAMARA PARA SORTEAR AL MEDIADOR LAVALLE 1220 ENTRE PISO, SE VA AL ESTUDIO DEL MEDIADOR VAMOS se le paga la BONIFICACION y se entrega la documentación y el dinero,

SE DESIGNA EN LA CAMARA EL MEDIADOR Y EL JUZGADO QUE INTERVIENE .

A) Formulario M - Arancel DE INCIO DE MEDIACION (completa a máquina en la mediación) (OJO NO decir BONO) (pagina web – caratula y qué tipo de mediación es) $35

B) Gastos administrativos $80 + arancel $35 + gastos de notificación $330 + carta documentos

Los datos están en la información que se nos entrega y nosotros nos tenemos que comunicar con el mediador. Antes la ley era de3 días ahora son de 5 días para ir a la mediación después de estar designada la mediación. En estas audiencias públicas, se designa la mediadora y el juzgado que interviene. Si no llego a presentar la documentación, tengo que esperar 5 días para pedir una nueva mediación sorteo.

2. PRIVADO – propuesta del Requirente al requerido. (LISTADO DE MEDIADORES)

Hay listado de mediadores –nueva ley 5 mediadores, antes 8 mediadores.

En los 5 días debo aceptarse la mediador o los otros de la lista, si no se contesta se tiene por aceptada, la mediadora que envió la CARTA DOCUMENTO. SI NO SE LLEGA A UN ACUERDO – SE FIRMA EL FORMULARIO DE ACTA DE CIERRE SIN ACUERDO

3. ACUERDO DE PARTES – la conversada acuerdo de partes – LAS VOLUNTARIAS

4. NUEVA INCORPORACION DE LA LEY - LA DEL JUEZ – la nueva incorporación que es cuando el juez pide una mediación ya que tiene la facultad de hacerlo (art 16 – d) DURANTE EL PROCESO JUDICIAL – se puede pedir y puede ser que el juez no de a lugar, decide el juez.

ARTICULO 16. Designación del mediador. La designación del mediador podrá efectuarse:

d) Durante la tramitación del proceso, por única vez, el juez actuante podrá en un proceso judicial derivar el expediente al procedimiento de mediación. Esta mediación se cumplirá ante mediadores inscriptos en el Registro Nacional de Mediación, y su designación se efectuará por sorteo, salvo acuerdo de partes respecto a la persona del mediador.

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Si la parte requirente no se presenta que pasar con el acta, se cierra y que pasa? Tendría que hacer una nueva presentación, porque no queda la posibilidad de la vía judicial, deberá presentarse nuevamente el pedido de mediación.

ARTICULO 25. Incomparecencia de las partes . Si una de las partes no asistiese a la primera audiencia con causa justificada, el mediador fijará una nueva audiencia. Si la incomparecencia de la parte requerida fuera injustificada, la parte requirente podrá optar por concluir el procedimiento de la mediación o convocar a nueva audiencia. Si la requirente incompareciera en forma injustificada, deberá reiniciar el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

A) CON ACUERDO – TOTAL

PARCIAL con varios objetos

B) SIN ACUERDO – por no comparecencia

por imposibilidad de notificacion

por causal recusacion y excusacion de mediador (parentesco, acreedor, fiador, parentesco, tener intereses en el pleito) igual para los jueces.

Cese confidencialidad - El mediador dará por finalizado la mediación en caso de tomar en conocimiento de la comisión de un delito.

plazo - caducidad de la mediacion – 1 año desde la firma del acta

ARTICULO 51. Caducidad de la instancia de mediación . Se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre.

prescripcion el derecho

ARTICULO 48. Fondo de financiamiento . Créase un fondo de financiamiento que solventará las erogaciones que irrogue el funcionamiento del sistema de mediación, conforme lo establezca la reglamentación.

ARTICULO 49. Integración del fondo de financiamiento . El fondo de financiamiento se integrará con los siguientes recursos:

a) Las sumas previstas en las partidas del presupuesto nacional;

b) Las donaciones, legados y toda otra disposición a título gratuito hecha en beneficio del fondo;

c) Los aranceles administrativos y matrículas que se establezcan reglamentariamente por los servicios que se presten en virtud de esta ley;

d) Las sumas resultantes de la multa establecida en el artículo 28 de la presente ley.

ARTICULO 50. Administración del fondo de financiamiento . La administración del fondo de financiamiento estará a cargo del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en los términos que surjan de la reglamentación que se dicte.

ARTICULO 51. Caducidad de la instancia de mediación. Se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre.

DEC 1467/11 – modifica el 2536/2015 que nos informa sobre los honorarios provisionales del mediador – UHOM ( unidad de honorarios del mediador) hay 3 anexos, y esta modificación a una unidad de medida y lo hace en forma constante.

En provincia se quiso hacer INTRAPROCESO (después trabada la littis, demanda y contestación trabada la littis) para la cátedra dice que se equivocaron porque ya hay una postura de no mediación.

ARTICULO 18. Prescripción y caducidad . La mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad en los siguientes casos:

a) En la mediación por acuerdo de partes , desde la fecha de imposición del medio fehaci ente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero;

b) En la mediación por sorteo , desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial ;

c) En la mediación a propuesta del requirente , desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero.

En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes. En el caso del inciso c), únicamente contra aquél a quien se dirige la notificación.

En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes.

CADUCAN : 2 años caducan las acciones y no te prescribe, puedo presentar nuevamente.

Prescripcion : 10 años – prescribe los derechos

precluir - los actos procesales

La preclusión es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados , esto es, en virtud del principio de la preclusión, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá ejecutarse nuevamente.

mediacion de que me llevo el acta, corrido desde la fecha del cierre - 1 año

20 dias se reanuda LA MEDIACION.

Acto jurídico – mundo negocios, antes de la demanda judicial – extra judicial

Acto procesal – la demanda judicial, dentro del proceso – intra judicial

CODIGO DICIL Y COMERCIAL

Modos anormales y términos procesal

MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO

Los modos anormales de terminación del proceso – es cuando en el proceso no sigue el camino, ósea la forma normal de la causa, sino que puede suceder que el proceso finaliza antes, porque se allano, se concilio, etc. Son normales y están en el código.

RENUNCIA el actor renuncia unilateral

DESISTIMIENTO - DESISTIMIENTO DEL PROCESO (INTRAJUDICIAL – X ACUERDO – ANTES DE LA sentencia).

Art. 304. - En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo , podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones . Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se dará traslado notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio.

Si mediare oposición, el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa.

DESISTIMIENTO DEL DERECHO - Art. 305. - En la misma oportunidad y forma a que se refiere el artículo anterior,el actor podrá desistir del derecho en que fundó la acción. No se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el juicio en caso afirmativo. En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa. unilateral

Puede ser unilateral - antes de trasladar de notificar la demanda (renuncia) la desestima, antes de notificar la demanda

Bilateral – es el desistimiento que después de haber trabado la littis - desisto, ósea después de haber la otra parte contestado la demanda, desiste - pagar abogado, llevar prueba, la lista de testigo y el actor desiste. Porque se dice bilateral, si ya notifica la demanda debo obtener la avenencia el demandado, el actor corre con las costas, el abogado de parte y las costas.

REVOCACION -Art. 306. - El desistimiento no se presume y podrá revocarse hasta tanto el juez se pronuncie, o surja del expediente la conformidad de la contraria.

ALLANAMIENTO OPORTUNIDAD Y EFECTOS - Art. 307. - El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia. El juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado. Cuando el allanamiento fuere simultáneo con el cumplimiento de la prestación reclamada, la resolución que lo admita será dictada en la forma prescripta en el artículo 161.

BILATERAL

TRANSACCION FORMA Y TRAMITE - Art. 308. - Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no. En este último caso, continuarán los procedimientos del juicio.

CONCILIACION EFECTOS - Art. 309. - Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes ante el juez y homologados por éste, tendrán autoridad de cosa juzgada.

CONCILIACION INTRAPROCESO - cuestiones de familia - el régimen de visitas, la tenencia

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA PLAZOS - Art. 310. - Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:

1) De 6 meses , en primera o única instancia.

2) De 3 meses , en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.

4) De 1 mes , en el incidente de caducidad de instancia.

La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

TE DECRETA EL JUZGADO CUANDO VOS NO MOVES EL EXPEDIENTE, NO INSTAS AL EXPEDIENTE – OSEA 3 MESES (en segunda y tercera instancia) y 6 MESES (primera instancia y única instancia).

Sumarísimo es corto 5 días para contestar (desalojo) y ordinario 15 DIAS

EFECTOS DE LA CADUCIDAD - Art. 318. - La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podrán hacerse valer en aquél. La caducidad operada en instancias ulteriores acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida. La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes; pero la de éstos no afecta la instancia principal .

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APUNTES

tenemos algunas herramientas comunicacionales para el lenguaje de la mediación.

Un modo natural de expresión del mediador es INTERROGATIVO (sentido gramatical, con la intención que se utiliza, que se pueden sintetizar en informativo, emotivo, prescriptivo y operativo), que es cuando explica en la apertura de la mediación las pautas del procedimiento a los PARTICIPANTES, o las recuerda posteriormente cuando parafrasea los dichos de las partes o cuando resume.

MODO NEGATIVO – cuando necesita correr a las partes hacia el acuerdo o cuando los participantes se desvían de las pautas.

MODO IMPERATIVO siempre esta expresión va seguida de un sugerencia positiva, donde invita a los participantes a un comportamiento productivo (“ no me diga que no quiere”).

PREGUNTAS – de que se trata?, para tener información , para confirmar, para ampliar, provocar reflexión, etc.

I – PREGUNTAS PARA OBTENER INFORMACION

PREGUNTAS ABIERTAS – (OBTENER INFORMACION) - son aquellas que comienzan con los pronombres interrogativos, que, quien, o los adverbios, como, cuando, quien, para que, donde, porque, etc. Estas preguntas abiertas, son usadas para obtener información. Son las más utilizadas para poder permitir:

1 – provocar mayor narración con menos preguntas,

2 – preservar por ello el clima de conservación que debe imperar en la mediación

3 – protegen nuestra complicada neutralidad, porque disimulan mejor la línea de pensamiento del mediador.

Su único riesgo es quizá, que favorezcan relatos demasiados largos, o que de no estar bien dirigidas, no produzcan la información necearía.

PREGUNTAS CERRADAS – (PARA CONFIRMAR) – se confirman datos o información ya dada. Son muy restringidas.

II – PREGUNTAS QUE PROVOCAN DESPLAZAMIENTO

1. UNILATERALES - cara parte piensa que tiene razón y que solo resta que el mediador convenza el otro que su solución es la mejor. Se olvidan que hay terceros (socios, hijos, etc. no piensan en ellos) mis propios intereses

2. CRISTALIZADA – la mirada esta fija en un hecho del pasado o presente posiblemente para determinar la culpa del porque llegaron allí, inamovible, etc. Se queda en el tiempo

DESPLAZAMIENTO – para que las partes logren un cambio en su pensamiento debe lograrse hacer una pregunta circular. (Una pregunta podría ser – como cree usted que puede afectar a la otra parte su postura?, su decisión? , y la misma pregunta puede hacerla a los abogados de los participantes y también puede hacer esta pregunta, diciendo que pensaran los terceros – los niños, los socios, sus familiares, sus empleados?).

pregunta circular deberian construirse con una pregunta abierta y si se refiere a la otra parte, hacerlo en el momento de CAUCUS (sección privada).

III - PREGUNTAS PARA PROVOCAR REFLECCION

Intenta que la parte genere un pensamiento diferente del que ha traído a la mediación, se diferencia de las circulares en que están dirigidas directamente a la parte, ósea “a la medula”, no para hacerlas desplazar hacia otros aspectos del conflicto, sino para provocar una reacción distintas. Deben ser certeras, claras y en el momento adecuado del proceso. Si no lo son pueden provocar un efecto incomodo que mal graduado, perjudica el clima de la mediación.

Al igual que con las preguntas circulares, conviene crear un pequeño clima para su formulación para que la parte se prepare para la reflexión, y distinta estas preguntas de aquellas que meramente buscan información o lo remiten a su posición inicial.

IV – LA OPORTUNIDAD - Las preguntas abiertas que buscan información corresponden centralmente a las primeras etapas de la mediación, cuando el mediador pregunta acerca de la causa que trae a las partes al procedimiento, buscar datos y explorar los intereses de estos participantes. Esto favorece a la compresión de los participantes.

Que podrían hacer ustedes para satisfacer estas necesidades?, coloca así a los participantes en tránsito hacia la generación de opciones.

V – REFLECCION

1 – tan importante como las preguntas, son las respuestas porque ellas generan las nuevas preguntas. Las respuestas son el material más preciso que las partes entregan al mediador. Este debe escuchar, escuchar todo, a fondo, lo dicho y lo no dicho y es sobre estas respuesta que despliega su trabajo artesanal, no con lo que él piensa, juega o aprecia.

2 – tan importante como las respuestas son las no respuestas, si las partes no quieren contestar evaluaremos su silencio, para no presionar una respuesta forzada. Dejemos que las preguntas operen su pequeño desafío.

3 – tan importante que las preguntas que el mediador hace a los participantes, son las preguntas que deben siempre hacerse A SI MISMO, al finalizar cada mediación, no solo sobre sus técnicas sino sobre sus actitudes, así como sobre el fortalecimiento ético de su práctica, para que la tarea se cada vez más noble y despliegue su maravilloso potencial.

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APUNTE - Historia de la mediación T 13

Desde el comienzo de la humanidad, la persona se daña con el pensamiento y esta enceguecido y tiene una misiva. Por eso el mediador está bien visto, porque trata de ver lo que piensa las partes.

Desde la humanidad, siempre una persona que acerco las partes. Después de las 2 guerra mundial, se fueron modelando distintas teorías una de ellas es la “INTERVENCION DE TERCEROS”,

Hasta antes en las mismas religiones, hubo mediadores.

MEDIADOR – no decide el conflicto, las partes conservan la autonomía de su solución

ARBITRO/JUEZ – esto terceros deciden el conflicto por las partes. El estado es quien debe cagar con el mantenimiento de esta forma de solucionar conflictos, a través del ordenamiento jurídico y hacerse responsable de su vigencia. La resolución judicial no es una forma pacífica de resolver disputas.

En EEUU, en los 70 la aparición y clasificación e institucionalización de otras formas de tratar con los conflictos llamadas ALTERNATIVAS, respecto del litigio, apuntando a la demanda social, que hoy mismo perdura.

Las últimas tendencias están marcando la posibilidad de sustituir la palabra ALTERNATIVA por solución ADECUADA DE CONFLICTO, mientras que la justicia cumpla con los requisitos de economía, sencillez, rapidez y calidad de contenido, del que son merecedores todos los justiciables de una sociedad.

ANTECEDENTES DE LA MEDIACION

Es la participación de tercero que promueve la conciliación y el acuerdo auto determinado

En CHINA, desde la antigüedad, fue un recurso básico en la resolución de los desacuerdos, Confucio afirmaba la existencia de una armonía natural en las relaciones humanas, la intervención adversaria, dificultan la compresión y son la antítesis de la paz.

En JAPON, la mediación tiene viejas raíces en sus costumbres y leyes, un líder ayudara a resolver las disputas. En los tribunales japoneses, se disputas, en los tribunales japoneses, se dispuso legalmente la conciliación de desavenencias personales antes de la segunda guerra mundial.

En AFRICA, era costumbre reunión una SAMBLEA VECINAL, para resolución de conflictos interpersonales, con ayuda de una persona con autoridad sobre los contendientes.

En muchas culturas y lugares, tal como parece ser en la africana, los CIRCULOS FAMILIARES, han proporcionado recursos para dirimir controversias entre miembros.

Los jefes de familia ofrecían sus experiencias y sabiduría, para llegar a pacíficos acuerdos.

Las INSTITUCIONES RELIGIOSAS, han asumido durante siglos la sugerencia de formas de convivencias pacificas y de reorganización de las relaciones por medio de la práctica de la mediación.

GRUPOS ETNICOS Y CULTURALES , han establecido históricamente, su propias normas y sosteniendo su independencia y su poder a salvo de la autoridad religiosa, gubernamental u otra autoridad secular. Hawai tiene tradición holoponopono, palestina, la suika, la gente del Caucaso hacen intervenir a sus ancianos.

En EEUU, existen más de 500 centros de mediación que proveen mediadores a propietarios, inquilinos, vecinos enfrentados, proveedores y clientes.

Muchas organizaciones y empresas emplean la mediación en la resolución de demandas y quejas de los clientes, empelados, proveedores.

En las DISPUTAS INTERNACIONALES, cada vez más se empela la mediación para resolverlas. Ejemplo el PAPA.

SURGIMIENTO DE LA MEDIACION EN LA ARGENTINA

Nos tenemos que remontar a los 90 con una experiencia piloto en mediación en la ciudad de buenos aires. Con la sanción y promulgación de la ley nacional n 24572 de 1995 incluye la MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA en CABA, se da un impulso a los métodos como ADR y RAD (alternativa disputa resolution o resolución alternativa de disputas) en argentina.

Más de 10 años de los inicios del movimiento RAD en argentina.

Desde 1998, se comenzó a desarrollar en la argentina la mediación de segunda generación llamado procesos colaborativos de construcción de consenso para resolver conflictos multipartes, complejo y publico.

MEDIACION - Estar en el medio, designa pensamientos, sentimientos, acciones que por su amplitud, comprenden una gama que va desde considerar a uno puesto al otro, pensando por el neutro un punto medio y estabilizándose en el, sin dejar de percibir, entender en la acción las posibilidades extremas.

- Es una técnica no adversaria de resolución alternativas de conflictos, en la cual un tercero neutral, mediador, ayuda para que los participantes en forma cooperativa pueden llegar a un acuerdo mutuamente aceptable.

- Es cooperativa y facilita la comunicación entre los involucrados en disputa.

- Hablemos de participantes y no de partes, son ellos que anticipan en la solución conflicto y buscan ganar los dos.

- Es una negociación llevada a cabo con la ayuda de una tercera parte llamada mediador.

- La mediación, no está cumplimentada hasta que los participantes en el proceso hayan reflexionado e incorporado nuevas respuestas posibles ante una situación similar en el futuro.

- Se recurre mas a la mediación para resolver diferencias que se producen en familias, y comunidades vecinales, educativas, etc, en lugares de trabajo, en el ámbito gubernamental y en nuestras relaciones con otros países.

LOS OBJETOS DE LA MEDIACION

- Reducir la hostilidad y establecer una comunicación eficaz

- Ayudar a las partes a comprender las necesidades e interés propios y del otro

- Explorar formulando preguntas que pongan de manifiesto los intereses reales de cada parte

- Plantear y aclarar cuestiones que han sido pasadas por alto o que no y han recibido la suficiente atención.

- Ayudar a las personas a concebir y comunicar nuevas ideas

- Ayudar a reformular las propuestas en términos más aceptables

- Comprobar la receptividad a nuevas propuestas

- Ayudar a formular acuerdos que resuelvan los problemas actuales, salvaguardar las relaciones y proveer necesidades futuras.

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1 - Trabajo prácticos

ARTICULO 15. Prohibición para el mediador. El mediador no podrá asesorar ni patrocinar a ninguna de las

partes intervinientes en los procedimientos de mediación prejudicial obligatoria en los que hubiera intervenido, hasta pasado un (1) año de su baja formal del Registro Nacional de Me diación. La prohibición es absoluta en relación al conflicto en que intervino como mediador.

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DE LAS CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION

ARTICULO 18. — El mediador deberá excusarse bajo pena de inhabilitación como tal, en todos los casos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para excusación de los jueces, pudiendo ser recusado con expresión de causa por las partes conforme lo determina ese Código. De no aceptar el mediador la recusación, ésta será decidida por el juez designado conforme lo establecido en el artículo 4, por resolución que será inapelable. En los supuestos de excusación y recusación se practicará inmediatamente un nuevo sorteo. El mediador no podrá asesorar ni patrocinar a cualquiera de las partes intervinientes en la mediación durante el lapso de UN (1) año desde que cesó su inscripción en el registro establecido por el artículo 15. La prohibición será absoluta en la causa en que haya intervenido como mediador.

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DIFERENCIAS

PROCESO JUDICIAL PROCESO

MEDIACION

CONCILIACION

Estado interviene porque hay un orden público que satisface.

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Método de debate dialectico entre 2 partes en un pie de igualdad que se presentan ante un 3 imparcial e independiente que dicta sentencia

Auto compositivo.

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Tercero no impone solución al conflicto, intenta que las partes lleguen por medio de técnicas.

Auto composición.

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Tercero rol de acercamiento de parte.

Sugiere y aporta ideas para solución.

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En mediación conduce al debate pero nunca aporta

CLASE ÚLTIMA - EXPOSICION

wing wing – proceso de ganar/ganar, suma variable

SUMA 0 – hay un ganador y perdedor -

T13 – la mediación siempre existió, a lo largo del tiempo

CONVENIO/clausulas hay solemnidad y jurídicas - no se puede negociar en el convenio, es la más importante de la mediación, se plasma lo que quieren las parte plasmado en un escrito, que están estipulado por los abogados. Tiene el Convenio: lo pactado, los horarios de la parte, lo que paga la seguradora, lo que quiere el cliente. Esa misma mediación debe cerrarse el acta, porque puede al llegar a la casa el cliente cambiar. (Modelo de un convenio).

COSTAS A SU ORDEN – honorarios del abogado

CONSENTIMIENTO INFORMADO es la autorización que pide el mediador para trasladar la información de la sesión, puede hablarse e informarse en la sesión conjunta si la parte autoriza en el CAUCUS.

CADENA DE CONFLICTO

CONVENIO – LO MAS IMPORTANTE


 

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