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1º Parcial C  |  Derecho Laboral (Cátedra: A designar - Gianibelli - 2020)  |  Derecho  |  UBA
1) Fuentes del Derecho del Trabajo. Organización del orden público laboral.

2) Principio de progresividad y no regresividad.

3) Huelga en los servicios esenciales. Concepto. Identifíquelos. ¿Puede ampliarse a otros servicios?

4) Caso práctico. Justifique debidamente su respuesta y exponga detenidamente el razonamiento utilizado para arribar a su conclusión.

La Asociación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras del Vestido de la Provincia de Buenos Aires –A.S.T.T.V.B.A.- es un sindicato simplemente inscripto. Su delegada de personal en la planta de Florencia Varela de la empresa “LLP S.A.”, la Sra. Benítez, se presentó ante su empleador a los efectos de realizar un reclamo colectivo por las condiciones de trabajo y el cumplimiento del régimen de jornada.
Ante el reclamo, la patronal rechazó el pedido con sustento en que debía ser efectuado por el Sindicato Argentino del Vestido (sindicato que ostenta la personería gremial en el ámbito), de conformidad con lo previsto por la Ley de Asociaciones Sindicales.
Anoticiados de la denegatoria del planteo en la planta de Berazategui, un conjunto de trabajadores y trabajadoras inician una huelga en procura de obtener un respeto de la jornada y de las condiciones de higiene y seguridad. Los huelguistas finalmente son despedidos.

a) Se presenta el A.S.T.T.B.A. en su estudio y le consulta si existen acciones judiciales posibles a los efectos de obtener el reconocimiento del derecho de peticionar por reclamos colectivos ¿Usted, qué le contestaría?
b) Los trabajadores y trabajadoras de la planta de Berazategui también se presentan para obtener su asesoramiento y le consultan si existe jurisprudencia que avale el accionar de la empleadora y si existe alguna acción judicial a los efectos de obtener su reincorporación.
c) En el marco del conflicto, el A.S.T.T.B.A. se presenta ante “LLP S.A.” y obtiene, por medio de una negociación, la reincorporación de la mitad de los despedidos ¿El acuerdo colectivo arribado sería válido? ¿Existiría alguna diferencia si participara el Sindicato Argentino del Vestido?

 

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