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1º Parcial C  |  Derecho Laboral (Cátedra: 
A designar - Gianibelli - 2020)  |  Derecho  |  UBA
1) Fuentes del Derecho del Trabajo. Organización del orden público laboral. 
2) Principio de progresividad y no regresividad.
3) Huelga en los servicios esenciales. Concepto. Identifíquelos. ¿Puede 
ampliarse a otros servicios?
4) Caso práctico. Justifique debidamente su respuesta y exponga detenidamente el 
razonamiento utilizado para arribar a su conclusión.
La Asociación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras del Vestido de la 
Provincia de Buenos Aires –A.S.T.T.V.B.A.- es un sindicato simplemente 
inscripto. Su delegada de personal en la planta de Florencia Varela de la 
empresa “LLP S.A.”, la Sra. Benítez, se presentó ante su empleador a los efectos 
de realizar un reclamo colectivo por las condiciones de trabajo y el 
cumplimiento del régimen de jornada. 
Ante el reclamo, la patronal rechazó el pedido con sustento en que debía ser 
efectuado por el Sindicato Argentino del Vestido (sindicato que ostenta la 
personería gremial en el ámbito), de conformidad con lo previsto por la Ley de 
Asociaciones Sindicales.
Anoticiados de la denegatoria del planteo en la planta de Berazategui, un 
conjunto de trabajadores y trabajadoras inician una huelga en procura de obtener 
un respeto de la jornada y de las condiciones de higiene y seguridad. Los 
huelguistas finalmente son despedidos. 
a) Se presenta el A.S.T.T.B.A. en su estudio y le consulta si existen acciones 
judiciales posibles a los efectos de obtener el reconocimiento del derecho de 
peticionar por reclamos colectivos ¿Usted, qué le contestaría? 
b) Los trabajadores y trabajadoras de la planta de Berazategui también se 
presentan para obtener su asesoramiento y le consultan si existe jurisprudencia 
que avale el accionar de la empleadora y si existe alguna acción judicial a los 
efectos de obtener su reincorporación.
c) En el marco del conflicto, el A.S.T.T.B.A. se presenta ante “LLP S.A.” y 
obtiene, por medio de una negociación, la reincorporación de la mitad de los 
despedidos ¿El acuerdo colectivo arribado sería válido? ¿Existiría alguna 
diferencia si participara el Sindicato Argentino del Vestido?