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2º Parcial A  |  Derecho Laboral (Cátedra: Litterio - Díaz Aloy - 2024)  |  Derecho  |  UBA
La mujer trabajadora que gozó de licencia de maternidad al vencer los plazos de la misma, en caso de no reincorporarse ni comunicar que tomará excedencia se entenderá:

Que renuncia al trabajo sin compensación alguna.
Que renuncia al trabajo con una compensación equivalente al 25% del ART. 245 LCT.
Que queda el contrato latente hasta que alguna de las partes decida su terminación, sin consecuencias indemnizatorias.

2. Para la base de cómputo de la indemnización del ART. 245 corresponde tomar:
La mejor remuneración percibida bruta del último año trabajado.
La mejor remuneración devengada neta del último año trabajado.
La mejor remuneración devengada bruta del último año trabajado.

3. Los pagos en especie (ART. 107 LCT):
Están prohibidos
Están permitidos hasta el 20% del total de la remuneración.
Están permitidos.

4. La indemnización por despido arbitrario en ningún caso puede ser inferior a:
A una vez la mejor remuneración mensual, normal y habitual, sin tope.
Una vez la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con tope.
Dos veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual sin tope.

5. La injuria laboral o justa causa de despido consiste en:
Uno o varios incumplimientos de la contraria que por su gravedad no admiten la continuidad de la relación siendo ello objeto de valoración judicial posterior.
Uno o varios incumplimientos de la contraria configurados como causal de despido por la normativa respectiva.
Uno o varios incumplimientos de la contraria que por su gravedad no admiten la continuidad de la relación siendo ello objeto de valoración administrativa posterior.

6. El agravamiento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la ley 25.323 sanciona:
El trabajo total o parcialmente en negro.
La falta de entrega de los certificados de trabajo.
La necesidad de acudir a la vía administrativa obligatoria o judicial para obtener el cobro de lo debido.

7. El plazo de prescripción se computa:
Desde la fecha de la exigibilidad de cada crédito.
Desde la fecha de despido.
Desde la fecha de interposición de la demanda.

8. En la indemnización por omisión del preaviso se toma:
La mejor remuneración mensual, normal y habitual, sin tope.
La mejor remuneración mensual, normal y habitual, con tope.
La remuneración que hubiera cobrado si hubiera seguido trabajando.

9. Un trabajador fue despedido sin justa causa cuando acumuló tres meses y 1 día de antigüedad. Su mejor y última remuneración fue la de $1.100.000 y el tope convencional es de $800.000. Cuánto le corresponde percibir en concepto de indemnización por antigüedad:
$1.100.000
$800.000
$726.000

10. Un trabajador fue despedido cuando acumuló 12 años de antigüedad. Su mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada del último año ascendió a $1.500.000. El tope convencional es de $1.100.000. ¿Cuánto le corresponde percibir en concepto de indemnización por ART. 80 de la LCT?
$4.500.000
$3.300.000
$1.500.000

 

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